Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

ORDEN de 11 de marzo de 2026 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al curso escolar 2025/2026.
DOE Número: 53
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Formación del Profesorado.
Página Inicio: 10493
Página Fin: 10537
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece en su artículo 158 que la formación permanente del profesorado se organizará en planes y comprenderá la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas.
El Decreto 69/2007, de 10 de abril, publicado en el DOE n.º 44 de 17 de abril, por el que se regula el sistema de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 21 señala al Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado como el documento que define las líneas directrices de la Consejería de Educación, en materia de formación del profesorado, así como las del funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, según las prioridades educativas del momento. Asimismo, establece que tendrá carácter plurianual y será el marco de referencia para la elaboración anual del Plan Regional de Formación del Profesorado y de los Planes de Actuación de los Centros de Profesores y de Recursos.
De la misma manera, en su artículo 22 dispone que el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado constituye el conjunto de las actuaciones encaminadas a la formación permanente del profesorado y que tendrá carácter anual.
También, en su artículo 21.4, señala que corresponde a la Consejería de Educación, mediante orden, la aprobación del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y previo informe de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado.
Con fecha 30 de noviembre de 2016, DOE n.º 230, se publica la Orden de 25 de noviembre de 2016 de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el Plan Marco de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1. del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, a la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa le corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de las atribuciones del artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de Innovación, Inclusión Educativa y Emprendimiento, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
— La gestión de los planes de formación del profesorado no universitario.
— Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa y previo informe de la Comisión Regional de Formación Permanente del Profesorado, en base a las atribuciones que tengo conferidas,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado para el curso 2025/2026 que figura en el Anexo de la presente orden.
Segundo. La orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 11 de marzo de 2026.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal