Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
DOE Número: 53
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 18 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 10538
Página Fin: 10539
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La sentencia firme n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado frente a la Resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES), en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado por Dña. María del Carmen Rodríguez García, contra la Resolución de fecha 18 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, en las instituciones sanitarias del SES.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga, al menos, los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por todo ello, teniendo en cuenta la nueva valoración de los méritos realizada por el Tribunal de Selección a la vista del fallo contenido en la sentencia firme que se ejecuta y de conformidad con lo establecido en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 641/2024, de 5 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirma la sentencia n.º 81/2024, de 23 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida cuyo contenido del fallo es el siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero, en el sentido de reconocer a la recurrente, por el tiempo trabajado como monitora de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Llerena la puntuación de 0,37 puntos, con todos los efectos derivados de dicho reconocimiento, confirmando en el resto la resolución recurrida. Sin costas .
Segundo. Otorgar a D.ª María del Carmen Rodríguez García, teniendo en cuenta el fallo de la sentencia firme, una vez recabado informe del tribunal de selección, una puntuación de 0,37 puntos, en lugar de los 0,350 inicialmente reconocidos, por el tiempo trabajado como monitora de ayuda a domicilio en el Ayuntamiento de Llerena, lo que supone para la interesada la obtención de una puntuación total de 51,301 en el proceso selectivo.
Una vez tenida en cuenta la nueva puntuación total otorgada a D.ª María del Carmen Rodríguez García, la interesada permanece en la misma posición en la relación definitiva de aprobados, por lo que la modificación de la puntuación no le otorga el derecho a obtener una plaza por el turno libre en el proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Trabajador/a Social, en las instituciones sanitarias del SES. A la vista de lo anterior, se considera ejecutada la sentencia en los términos recogidos en el fallo.
Tercero. Disponer en base lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 11 de marzo de 2026.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2026 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal