RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y las agencias de viajes Coria Tours, SA, Viajes W2M, SAU, Halcón Viajes, SAU, Avoris Retail Division, SLU (BTRAVEL), Viajes El Corte Inglés, SA, Nautalia Viajes, SL, e Integración Agencias de Viajes, SA (IAG7), para el desarrollo del Programa "55 y más" de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 6 de marzo de 2026, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y las agencias de viajes Coria Tours, SA, Viajes W2M, SAU, Halcón Viajes, SAU, Avoris Retail Division, SLU (BTRAVEL), Viajes El Corte Inglés, SA, Nautalia Viajes, SL, e Integración Agencias de Viajes, SA (IAG7), para el desarrollo del Programa 55 y más de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 12 de marzo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES Y LAS AGENCIAS DE VIAJES CORIA TOURS, SA, VIAJES W2M, SAU, HALCON VIAJES, SAU, AVORIS RETAIL DIVISION, SLU (BTRAVEL), VIAJES EL CORTE INGLES, SA, NAUTALIA VIAJES, SL, E INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, SA (IAG7), PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA 55 Y MÁS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA PARA EL AÑO 2026.
Mérida, 6 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Sara García Espada, que interviene en nombre y representación de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en su condición de titular de la misma nombrada por Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
Y de otra,
D. Francisco José Mateos Corcho, como representante legal de la empresa VIAJES CORIA TOURS, SA, con CIF n.º A10033603, con domicilio en calle Encierro, núm. 13, de la localidad de Coria, provincia de Cáceres, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 20 de agosto de 1996, núm. 2.324 de su protocolo.
D. Mikel Goienetxe Gonzalo, como representante legal de la empresa VIAJES W2M SAU, con CIF A48115638, con domicilio en calle General Riera, núm. 154, de la localidad de Palma de Mallorca, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 25 de mayo de 2017, núm. 597 de su protocolo.
D. Joan Martínez González, como representante legal de la empresa HALCON VIAJES, SAU, con CIF A10005510, con domicilio en calle Gremi de Fusters, núm. 23, de la localidad de Palma de Mallorca, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 25 de febrero de 2022, núm. 505 de su protocolo.
D. Manuel Galán Lamata, como representante legal de la empresa AVORIS RETAIL DIVISION, SLU (BTRAVEL) con CIF B07012107, con domicilio en calle Gremi de Fusters, núm. 23, de la localidad de Palma de Mallorca, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 25 de febrero de 2022, núm. 503 de su protocolo.
D. León Herce Mira, como representante legal de la empresa VIAJES EL CORTE INGLES, SA, con domicilio en calle Hermosilla, núm. 112, de la localidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 17 de diciembre de 2024, núm. 6.573 de su protocolo.
D. Rafael García Garrido, como representante legal de la empresa NAUTALIA VIAJES, SL, con CIF n.º B86049137, con domicilio en calle Mahonia, núm. 2 - 3ª de la localidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 9 de enero de 2017, núm. 24 de su protocolo.
D. Ángel Muñoz Muñoz, como representante legal de la empresa INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, SA (IAG7) con CIF n.º A84523505, con domicilio en calle Doctor Esquerdo, núm. 136 de la localidad de Madrid, en virtud de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante notario el día 15 de enero de 2021, núm. 50 de su protocolo.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose su capacidad jurídica y legitimación para la suscripción del presente Convenio y la representación de las entidades que se nombran, en su virtud
MANIFIESTAN
I. Que la constitución española reconoce en su artículo 50, dentro de los principios rectores de la política social y económica, que los poderes públicos promoverán el bienestar de los ciudadanos durante la tercera edad, mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
II. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que estos:
( ) 14. Velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas .
Estableciendo, en su artículo 9, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
( ) 27. Acción social. En particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social. Prestaciones económicas de asistencia social diferentes de la seguridad social
III. Que el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (en adelante SEPAD), adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, creado por Ley 1/2008, de 22 de mayo, tiene por finalidad ejercer competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarias que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del SEPAD, le corresponderá, entre otras funciones, La ejecución y coordinación de las políticas sociales en materia de envejecimiento activo, discapacidad y dependencia en salud mental y menores .
IV. Que, con el propósito de impulsar la cultura, la participación y la integración social de las personas mayores de 55 años, promoviendo el envejecimiento activo, la ocupación saludable del tiempo libre y acciones para la prevención de la soledad no deseada, desde el año 2024 la Junta de Extremadura, a través del SEPAD, desarrolla el Programa 55 y Más . Esta iniciativa ha logrado una notable aceptación y valoración positiva, como refleja el creciente número de participantes que han disfrutado de la variada oferta de viajes organizada en sus pasadas ediciones.
Para ello, el 22 de febrero de 2024 se suscribió un convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura (AEDAVEX) con el objeto de establecer el marco general y la metodología a emplear para el desarrollo conjunto del citado programa. Posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2025, se suscribe por las partes firmantes adenda de modificación y prórroga del convenio por un periodo de tres años, a partir de la fecha de finalización del periodo inicial de vigencia, haciendo uso de la facultad recogida en la cláusula décima de aquel.
No obstante, con fecha 11 de febrero de 2025, se celebra por parte de AEDAVEX reunión de disolución de la asociación por unanimidad de los miembros asistentes y por los motivos que se recogen en acta.
Cabe indicar que la cláusula cuarta del convenio suscrito el 22 de febrero de 2024 regulaba el procedimiento de adhesión al convenio de aquellas empresas que deseasen participar en el programa, siendo estas las interesadas en la firma del presente documento.
V. Que la Consejería de Salud y Servicios Sociales y las agencias firmantes del presente convenio son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con mayor formación e información y con necesidades distintas a lo largo de su ciclo vital. Todo ello supone la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras, con el objetivo de favorecer el envejecimiento activo y saludable, y prevenir la soledad no deseada fomentando diferentes actividades de participación social y concretamente relacionada con la experiencia de viajar.
Este programa ofrece, a las personas participantes, la oportunidad de disfrutar de viajes a diversos destinos, tanto nacionales como internacionales, a precios competitivos. Se configura como una alternativa de ocio de calidad que promueve la participación social y cultural, contribuyendo al bienestar de las personas mayores.
Que en base a lo anterior, es interés de las partes, debido a la sobrevenida disolución de AEDAVEX, extinguir el convenio suscrito el 22 de febrero de 2024 y continuar colaborando en este ámbito, con el fin de promover el envejecimiento activo y saludable de las personas mayores y prevenir y atender las situaciones de soledad no deseada de las personas mayores de 55 años en adelante, residentes en la región de Extremadura, a través de una amplia oferta de ocupación activa del tiempo libre, que revierta en una mejora de calidad de vida, e introducir aquellos cambios que, fruto de la experiencia acumulada, puedan suponer una mejora de la oferta del programa.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con el propósito de reglar el procedimiento de colaboración que facilite el objetivo previsto en los expositivos anteriores, y que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración y coordinación entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, las agencias de viajes conveniadas, y aquellas que puedan adherirse en el transcurso de este, con el fin de establecer los términos y condiciones para el desarrollo del Programa denominado 55 y Más , dirigido a personas mayores de 55 años residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Finalidad del Programa.
El programa 55 y Más tiene como finalidad promover el envejecimiento activo de la población extremeña, así como atender las situaciones de soledad no deseada a través de una amplia oferta de rutas de viajes dirigidas a las personas mayores de cincuenta y cinco años, de tal manera que, por medio de su participación, se fomenten las relaciones interpersonales y la ocupación del tiempo libre, en condiciones accesibles y seguras.
A fin de homogeneizar las características de las rutas que se ofertan, se establecen una serie de condiciones mínimas que se describen en Anexo I.
Tanto las empresas participantes como las rutas propuestas deberán ser reconocidas y autorizadas por el SEPAD, previo asesoramiento, en su caso, por parte de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
Respecto a la autorización y reconocimiento de nuevas propuestas de rutas o fechas de salida adicionales, que se pudieran publicar a raíz de nuevas operativas que pudieran surgir con gran interés para la personas mayores usuarias, durante, en el desarrollo del programa y por cada anualidad, las agencias interesadas deberán presentar el programa de la ruta al SEPAD ajustándose a las características del Anexo I y recibir la aprobación correspondiente por parte de la Dirección Gerencia de este Organismo, con carácter previo a su comercialización.
Durante la realización de las rutas programadas deberán respetarse, en su caso, las medidas preventivas en materia de salud pública que pudieran establecerse y que puedan suponer restricciones que afecten al desarrollo de la actividad habitual.
Tercera. Perfil de las personas participantes en el programa 55 y Más .
1. Las personas participantes en el Programa 55 y Más deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personas autónomas, que no necesiten ayuda de otra persona o de medios mecánicos para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
b) Ser residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener cumplidos 55 o más años, en el momento de la realización de la ruta.
Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin que reúnan el requisito de edad, debiendo valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Con carácter especial, se podrán incluir en la oferta las denominadas rutas 55 Más Accesible . Rutas que contemplan la participación de personas que tengan cumplidos 55 años residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan con alguna de las siguientes características:
a) Padre/madre o parejas con un/a hijo/a, mayor de edad, con discapacidad reconocida, siempre que viajen con uno o ambos progenitores y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual.
b) Personas que precisen ayuda de medios mecánicos o de otra persona para la realización de las actividades básicas de la vida diaria y para la participación en las actividades de la ruta. En estos casos, dicho apoyo deberá ser provisto por la persona acompañante, que no tendrá necesariamente que tener la condición de cuidador no profesional .
Las empresas que oferten dichas rutas podrán proponer actuaciones complementarias para la gestión de cada grupo y características de necesidades para su participación.
Cuarta. Procedimiento de adhesión y condiciones de las empresas participantes en el Programa.
1. El presente Convenio no comporta la exclusividad del desarrollo del Programa por parte de las agencias de viajes conveniadas, pudiendo, por tanto, el SEPAD otorgar dicho reconocimiento a otras entidades que reúnan los requisitos y condiciones exigidas y que soliciten adhesión.
2. Las empresas que deseen participar en el programa 55 y Más deberán solicitar su adhesión a éste, conforme al modelo establecido en el Anexo II del presente convenio, con la finalidad de acreditar que reúnen las condiciones de solvencia suficientes para poder desarrollarlo.
3. A tales efectos, junto con la solicitud, las empresas deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación acreditativa de la representación legal.
b) Declaración responsable de que la empresa se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.
d) Copia de la póliza vigente del seguro de responsabilidad civil para hacer frente a posibles responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos como consecuencia de la actividad en realización de viajes y atención hostelera, que deberá tener cobertura para el país o países correspondientes, como mínimo, y cubrir siniestros de explotación de al menos 600.000 €, pudiendo ofrecer cada agencia otros seguros con mayores coberturas de forma opcional.
4. Las empresas participantes deberán cumplir, en su caso, con lo establecido en el Decreto 175/2019, de 12 de noviembre, por el que se regulan las empresas de intermediación turística y los servicios de viaje vinculados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el resto de normativa turística vigente.
5. La empresa deberá presentar relación completa de oficinas que pone a disposición del Programa, con información de su nombre, localización postal y web. Dichas oficinas o agencias podrán ser propias de la empresa, concertadas o asociadas. En estos últimos supuestos, dicho contrato, concierto o asociación, deberá estar materializado con anterioridad a la presentación de la oferta de rutas para la temporada. Las empresas deberán presentar el modelo de contrato de comercialización de las agencias, así como copia escaneada de los contratos firmados.
6. La empresa podrá difundir su programa de rutas, a título individual o bien participando colectivamente con el resto de las empresas participantes, mediante la inserción de anuncios en prensa, radio, televisión, Internet y demás soportes publicitarios. Todo ello deberá contar, previamente, con el visto bueno de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la aceptación de priorizar la imagen institucional y logotipo del SEPAD y del Programa 55 y Más , y el compromiso de realizarla en los plazos que la Administración determine.
7. El reconocimiento de las empresas se formalizará en un documento suscrito por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, en el que quedarán identificados tanto la empresa como el conjunto de rutas para las que se otorga dicho reconocimiento (conforme al Anexo III del presente convenio).
8. La Consejería de Salud y Servicios Sociales es ajena, por completo, a la relación contractual o de otra índole que se establezca entre los particulares, las empresas participantes y las agencias de viajes, no teniendo el personal que preste los correspondientes servicios vinculación jurídico laboral con la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Quinta. Obligaciones de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
Corresponde a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través del SEPAD, con la colaboración de la Dirección General de Turismo, desarrollar las siguientes actuaciones:
1. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de participación de las empresas que soliciten adherirse al Programa y, en su caso, emitir el oportuno reconocimiento, conforme a lo establecido en la cláusula anterior.
2. Evaluar el diseño y ajuste de contenidos de las ofertas realizadas por las empresas, a las condiciones establecidas en el Anexo I, y, en su caso, conceder la autorización.
3. Visar, con carácter previo a su difusión, los modelos de la cartelería y del material de propaganda.
4. Proporcionar a las agencias un instrumento para la medición de la satisfacción de los usuarios a fin de garantizar la homogeneidad y disponer de una valoración integral de la oferta conjunta.
5. Evaluar el grado cumplimiento de lo recogido en el Convenio y de lo acordado en el seno de la comisión de seguimiento, por parte de las empresas participantes en el Programa, y elaborar, para cada una de ellas, un informe (Anexo VI) que será considerado para la participación de las empresas en posteriores programaciones de las Rutas.
6. Comunicar y promocionar el programa de viajes 55 y Más a través de las redes sociales del SEPAD y la página web de la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
7. Coordinar las acciones de comunicación y publicidad incluyendo menciones visibles al carácter público de la colaboración a través de rueda de prensa desde la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
8. Dar publicidad en prensa escrita con aquellos medios conveniados en el momento del desarrollo del programa de viajes 55 y Más .
9. Facilitar un espacio informativo (córner) en el Stand Institucional del SEPAD en la Feria de los Mayores de Extremadura.
10. Promover la inserción de un banner con la imagen del programa en correos electrónicos corporativos del SEPAD haciéndolo coincidir con periodos concretos a acordar en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Sexta. Obligaciones de las empresas participantes.
1. Respecto a la información, difusión y comercialización del programa:
a) Informar al público en general de las rutas autorizadas y de sus características, tales como: traslados, horarios, categorías de hoteles, etc., con indicación expresa, en todos los medios de propaganda o difusión del Programa, que se realiza en virtud de la colaboración establecida con la Consejería de Salud Y Servicios Sociales.
b) Hacer uso de los logos de la Consejería de Salud Y Servicios Sociales, del SEPAD y del Programa 55 y Más , respetando las nomas de identidad corporativa de la Junta de Extremadura.
c) Retirar todos los elementos, cualquiera que sea el formato, en los que conste el logo u otro signo identificativo de la Consejería de Salud Y Servicios Sociales o del Programa, cuando por causas sobrevenidas no fuera posible su comercialización.
d) Ofrecer la posibilidad de contratación de las rutas por medios telemáticos, a través de su página web en un apartado o pestaña visible y específica para el Programa, respetando siempre el periodo establecido para la comercialización y venta.
e) La publicidad de las rutas difundida por las empresas responderá a criterios de utilidad, precisión y veracidad y no podrán incluir información que induzca a engaño, confusión que impida reconocer la verdadera naturaleza del viaje.
f) De forma optativa, las empresas podrán suscribir acuerdos con otras agencias de viajes de Extremadura para comercializar el Programa, debiendo comunicarlo con carácter previo al SEPAD.
g) Participar en la evaluación del programa y en la medición del nivel satisfacción de los usuarios, de acuerdo con lo especificado en el Anexo IV y en aquellas tareas que se acuerden para realizar dicha medición.
h) La publicidad, comercialización y venta de la oferta de rutas se realizará dentro del periodo establecido por la Consejería de Salud Y Servicios Sociales y las agencias conveniadas.
i) En el folleto informativo, sobre contratos y condiciones de viaje, se deberá incluir un código QR que permita acceder al formato en modalidad de ‘lectura fácil . Los textos y demás aspectos de validación serán definidos por parte de OACEX (Oficina de Accesibilidad Cognitiva de Extremadura).
j) Las empresas participantes solo podrán comercializar las plazas del Programa en las agencias asociadas tal y como se recoge en el punto 5 de la Cláusula Cuarta.
k) La comercialización y venta de las rutas deberá realizarse asegurando el estricto cumplimiento de los requisitos de participación (Anexo I) que pueda permitir la elaboración del perfil de todos los participantes.
l) Las agencias conveniadas deberán remitir al SEPAD, el día uno de cada mes, un informe donde se especifique el estado de ventas realizadas en el mes anterior (incluyendo una columna final de totalización de plazas vendidas), así como resumen de incidencias. Esta información permitirá conocer el grado de cumplimiento por parte de las empresas respecto a las condiciones del Programa y de cada ruta (Anexo VI), así como evaluar la evolución del programa y la colaboración de cada empresa.
2. Respecto a las incidencias en el desarrollo de las rutas.
a) Comunicar al SEPAD, para su autorización previa, cualquier cambio o alteración en las condiciones o características de las rutas ya evaluadas y aprobadas.
b) Deberán facilitar todos los datos de las rutas programadas, solicitados por la Unidad de Atención a Personas Mayores del SEPAD
c) Suspender la salida de una ruta si no se cubre el número mínimo de participantes, establecido en el 60% de las plazas ofertadas para cada salida, con una antelación de mínimo 20 días. En caso de cancelación se avisará por escrito tanto a los viajeros inscritos como al SEPAD en el mismo plazo.
d) Comunicar al SEPAD por escrito y de forma detallada, en el plazo de 5 días desde que se origine, cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar en el transcurso de las rutas, informando de la evolución y resolución de la misma.
e) Comunicar al SEPAD aquellas rutas en las que no se haya alcanzado el número mínimo de participantes necesario para realizarla, pudiendo incorporarse, en este supuesto, hasta un máximo del 20% de la totalidad del cupo de la ruta, con otras personas que hubieran reservado el mismo circuito fuera del Programa 55 y Más .
3. Respecto a la información a aportar en relación con el desarrollo de rutas y del programa.
a) En el plazo de treinta (30) días posteriores a la finalización de la anualidad, las agencias conveniadas proporcionarán a la Unidad de Atención a Personas Mayores del SEPAD: información con datos anonimizados sobre su desarrollo conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo IV.
b) Al finalizar cada ruta, se deberá informar y recordar a las personas usuarias, la importancia de cumplimentar el formulario de satisfacción. Este formulario será facilitado por el SEPAD, mediante código QR, donde se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
c) Desplegar una comunicación coordinada y adecuada (en tiempo y forma) de las empresas con las personas viajeras (incluyendo quejas y reclamaciones).
d) Las personas usuarias podrán presentar reclamaciones de forma individual ante las agencias conveniadas que prestan el servicio. Estas agencias se comprometen a responder en un plazo máximo de un mes, conforme a lo establecido en el artículo 32.3 del Estatuto de las Personas Consumidoras de Extremadura.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
A efectos de llevar a cabo la evaluación y seguimiento del desarrollo del Programa, se constituirá una Comisión de Seguimiento con las empresas participantes en el desarrollo del programa objeto del presente Convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Salud y Servicios Sociales adscritos al SEPAD, un representante de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes adscrito a la Dirección General de Turismo, y un representante de cada empresa participante.
Su régimen de funcionamiento y toma de decisiones se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.
A esta Comisión le corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
1. Examen y evaluación de los informes presentados por las empresas participantes en el programa. Elaboración de un documento de análisis del desarrollo del programa, con indicación de las conclusiones y así como de propuestas de mejoras.
2. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este Convenio y adoptar las medidas adecuadas para su mejor desarrollo.
3. Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este a efectos de la organización, coordinación, cumplimiento y control de las actividades a desarrollar por las agencias que formen parte del programa.
4. Establecer el calendario de actuaciones del Programa destacando: diseño de la oferta, fechas de comercialización, actuaciones de difusión, fechas de entrega de informes parciales de comercialización y desarrollo de rutas e informes finales (Anexo IV).
5. Conocer el desarrollo de las rutas y posibles ajustes que pudieran ser necesarios.
6. Conocer los datos sobre las características de las personas usuarias acorde al punto 2 del Anexo IV.
7. Conocer y analizar el resultado de los informes de evaluación de las agencias, así como el informe que incluirá los datos donde se medirá el nivel de satisfacción alcanzado por estos, respecto del alojamiento, comida, actuación de los guías, la adecuación de las rutas, las visitas y el transporte.
8. Puesta en común del informe general, de evaluación de la totalidad de las rutas, conclusiones y propuestas de mejora.
9. Diseño y consenso de nuevas actuaciones del Programa 55 y Más , que favorezcan la participación de las personas mayores.
Actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento, la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD, o persona que le sustituya, quien designará para actuar como secretario a un empleado público entre el personal del SEPAD.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, al menos, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de diez días hábiles.
Octava. Financiación.
Del presente Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para el SEPAD ni para las agencias conveniadas.
Novena. Confidencialidad y Protección de Datos Personales.
La información que compartan en el presente Convenio, así como la que se genere como consecuencia de su ejecución, estará sujeta al deber de confidencialidad, incluso una vez finalizado el mismo.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento 679/2016 relativo a la protección de datos personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la vigente legislación en materia de protección de datos durante la duración del presente Convenio y una vez terminado éste.
Los datos personales, objeto de tratamiento, serán recabados para la finalidad que han sido recogidos y serán conservados el plazo en el que pueda derivarse responsabilidades o por el cumplimiento del plazo legal que establezca la normativa.
Las partes se obligan a que los datos personales sean tratados de manera licita, leal y transparente, así como a cumplir los principios de exactitud y minimización de estos. Igualmente se comprometen a garantizar la seguridad de los datos personales tratados, a cuyo fin adoptaran las medidas técnicas y organizativas adecuadas que protejan los derechos de las personas.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año desde su firma, pudiendo prorrogarse por anualidades mediante acuerdo expreso de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga deberá formalizarse con una antelación mínima de 1 mes antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente, mediante la suscripción de una adenda.
Undécima. Modificación, resolución y extinción.
1. El presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones, objeto de éste o por incurrir en causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente Convenio, las siguientes:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos adquiridos. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra, cualquiera de las causas de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
La resolución a instancia de cualquiera de las partes se realizará previa comunicación por escrito con una antelación mínima de diez días hábiles.
Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito, mediante la firma de una adenda al mismo.
Duodécima. Extinción convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y AEDAVEX.
Con la suscripción del presente convenio se declara la extinción del Convenio de Colaboración entre la Junta de Extremadura y la Asociación Europea de Agencias de Viajes de Extremadura para el desarrollo del Programa 55 y más de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 54, de 18 de marzo), suscrito el 22 de febrero de 2024.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se firma al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 6.2. De conformidad con la naturaleza del convenio, el mismo estará sujeto a lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Como consecuencia de la naturaleza administrativa señalada, las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma electrónicamente el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la firma de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura,
Dña. SARA GARCÍA ESPADA
El representante legal de la empresa VIAJES CORIA TOURS, SA,
D. FRANCISCO MATEOS CORCHO
El representante legal de la empresa VIAJES W2M, SAU,
D. MIKEL GOIENETXE GONZALO
El representante legal de la empresa HALCÓN VIAJES SAU,
D. JOAN MARTÍNEZ GONZÁLEZ
El representante legal de la empresa AVORIS RETAIL DIVISION, SLU, (BTRAVEL)
D. MANUEL GALÁN LAMATA
El representante legal de la empresa VIAJES EL CORTE INGLÉS, SA,
D. LEÓN HERCE MIRA
El representante legal de la empresa NAUTALIA VIAJES, SL,
D. RAFAEL GARCÍA GARRIDO
El representante legal de la empresa INTEGRACIÓN AGENCIAS DE VIAJES, SA,
D. ÁNGEL MUÑOZ MUÑOZ