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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, del Consejero, por la que se ratifica la delimitación alcanzada por los municipios de Badajoz y Mérida para determinar y fijar la ubicación de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º, así como los tramos de unión entre ellos.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 10572
Página Fin: 10605
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En relación con el procedimiento de deslinde de la línea límite entre los términos municipales de Badajoz y Mérida para determinar y fijar la posición de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º y los tramos de unión entre ellos (tramo entre mojón 5.º-M3T (común a Badajoz, Mérida y La Roca de la Sierra) y mojón 6.º, tramo entre mojón 6.º y mojón 7.º,tramo entre mojón 7.º y mojón 8.º, tramo entre mojón 8.º y mojón 9.º, tramo entre mojón 9.º y mojón 10.º, tramo entre mojón 10.º y mojón 11.º y tramo entre mojón 11.º y mojón 12.º-M3T (común a Badajoz, Mérida y Montijo), en base a los siguientes,
HECHOS:
Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de Mérida solicitó a la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura informe técnico de la línea límite entre Badajoz y Mérida, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite (DOE núm. 196, de 8 de octubre).
Con fecha 25 de septiembre de 2024 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana verifica el informe técnico de la misma fecha en el que se concluye que, a través de estos títulos jurídico-técnicos, no se puede extraer una geometría mejorada en precisión para los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y11.º. Consecuentemente, tampoco es posible geometrizar de manera rigurosa los trazados que interconectan los mojones referidos en los tramos correspondientes al trazado desde mojón 5.º hasta el mojón 6.º, desde mojón 6.º hasta el mojón 7.º, desde el mojón 7.º hasta el mojón 8.º, desde mojón 8.º hasta el mojón 9.º, desde el mojón 9.º hasta el mojón 10.º, desde mojón 10.º hasta el mojón 11.º y desde mojón 11.º hasta el mojón 12.º, aconsejando su resolución a través del inicio de un procedimiento de deslinde, conforme a lo dispuesto en el Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite.
Para el resto de mojones de esta línea límite, M1.º, M2.º, M3.º, M4.º, M5.º, M10.º y M12.º, así como las líneas límites entre ellos, concluye el informe que será posible ofrecer posiciones y trazados mejorados en precisión a través del inicio de un procedimiento de mejora en precisión geométrica, tal como se establece en el artículo 8 del citado Decreto 163/2018, de 2 de octubre.
Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2025 el Director General de Administración Local acuerda el inicio del procedimiento de deslinde de la línea límite entre los términos municipales de Badajoz y Mérida, en la provincia de Badajoz, para determinar y fijar la posición de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, y 11.º y los tramos de unión entre ellos.
Asimismo, se solicita a los ayuntamientos interesados la designación plenaria de tres miembros (titulares y suplentes) que representarían a cada municipio interesado en la preceptiva Comisión de Deslinde. Simultáneamente, se solicitó a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana la designación de personal de asesoramiento técnico para su incorporación a la Comisión de Deslinde citada en el procedimiento de referencia, conforme a lo señalado en el artículo 5.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre.
Tercero. Mediante Acuerdo del Director General de Administración Local de 22 de abril de 2025 se designa a las personas que integran la Comisión de Deslinde del procedimiento de referencia, siendo debidamente notificado a todas las entidades interesadas, así como al personal técnico designado.
Cuarto. Constituida la Comisión de Deslinde con fecha 7 de mayo de 2025, en la sesión celebrada con fecha 15 de octubre de 2025 el citado órgano muestra su conformidad con la ubicación y determinación de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º y los tramos de unión entre ellos (tramo entre mojón 5.º-M3T (común a Badajoz, Mérida y La Roca de la Sierra) y mojón 6.º, tramo entre mojón 6.º y mojón 7.º, tramo entre mojón 7.º y mojón 8.º, tramo entre mojón 8.º y mojón 9.º, tramo entre mojón 9.º y mojón 10.º, tramo entre mojón 10.º y mojón 11.º y tramo entre mojón 11.º y mojón 12.º-M3T (común a Badajoz, Mérida y Montijo), sujetos en la medida de los posible a lo acordado en el acta de deslinde entre los términos municipales de Badajoz y Mérida, constituido entre el 10 de octubre y el 8 de noviembre de 1899 y en su acta adicional de 23 de mayo de 1933; así como con las coordenadas fijadas en los informes propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 15 y 21 de julio de 2025.
Quinto. Mediante Acuerdo de fecha 15 de octubre de 2025 la Comisión de Deslinde muestra su conformidad en base al informe propuesta realizado, levantándose por la Secretaria del citado órgano acta de conformidad de deslinde, la cual ha sido informada favorablemente por los Plenos de los Ayuntamientos de Mérida y de Badajoz, en sesiones celebradas el 31 de octubre y el 18 de diciembre de 2025, respectivamente.
Sexto. Con fecha 4 de marzo de 2026 el Director General de Administración Local dicta propuesta de resolución de ratificación de la delimitación alcanzada por los municipios de Badajoz y Mérida en el acta de conformidad del deslinde, determinando y fijando la posición de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º y los tramos de unión entre ellos, con las coordenadas determinadas en el anexo de la citada propuesta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde al Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite, y en el artículo 7.2.b) del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura.
Segundo. En cuanto al procedimiento de deslinde, se han observado las prescripciones legales y los trámites contemplados en el Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de líneas límite y restante normativa de aplicación.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, los municipios interesados en este procedimiento, de común acuerdo, han determinado y fijado la posición de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º y los tramos de unión entre ellos, en función de las coordenadas determinadas en el anexo de esta resolución, conforme a los informes-propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 15 y 21 de julio de 2025.
Por todo lo expuesto, considerando la documentación obrante en el expediente, en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, en ejercicio de las competencias legalmente conferidas,
RESUELVO:
Primero. Ratificar la delimitación alcanzada por los municipios de Badajoz y Mérida en el acta de conformidad de deslinde de 15 de octubre de 2025, determinando y fijando la posición de los mojones 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 11.º y los tramos de unión entre ellos, con las coordenadas determinadas en el anexo de esta resolución.
Segundo. Notificar esta resolución a los Ayuntamientos de Badajoz y Mérida, a la Gerencia Regional del Catastro en Badajoz y a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Tercero. Notificar esta resolución al Instituto Geográfico Nacional, a efectos de su debida inscripción registral en el Registro Central de Cartografía.
Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas en este procedimiento que no sean Administraciones Públicas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime procedente.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 10 de marzo de 2026.
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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