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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se nombra personal funcionario en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, a las personas seleccionadas en los procedimientos convocados por Resolución de 14 de marzo de 2025.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de marzo de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Nombramientos. .
Página Inicio: 10557
Página Fin: 10570
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 56, de 21 de marzo), se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 41.3 de la base XLI, de la convocatoria, por Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, se dio publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado (DOE núm. 142, de 24 de julio).
Continúa diciendo la base XLIII, apartado 43.3.1, que la Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas, asignándoles destino de acuerdo con las necesidades del servicio.
En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
1. Nombrar personal funcionario en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, a las personas seleccionadas en el citado procedimiento selectivo que figuran relacionadas en el anexo I a la presente resolución, ordenado por las puntuaciones totales obtenidas.
2. Hacer público, mediante el anexo II, los datos de la persona seleccionada que está exenta de realizar la fase de prácticas por encontrarse en el supuesto contemplado en el apartado 42.2.3, párrafo segundo, de la base XLII de la resolución de convocatoria.
3. Los destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas son los adjudicados mediante Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Personal Docente.
4. La puntuación que se hace pública determinará el orden de las personas seleccionadas, a efectos de su primera participación en el concurso de traslados en el que estén obligadas a participar, según se establece en la base XLIII, apartado 43.3.1, de la resolución de convocatoria.
Segundo. Efectos del nombramiento.
Con carácter general, el nombramiento como personal funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2025 y efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
Tercero. Régimen jurídico-administrativo aplicable.
Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Cuarto. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Las personas que no superen la fase de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad. Quienes no superen este periodo de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, 11 de marzo de 2026.
El Director General de Personal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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