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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se exime a la Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata, provincia de Cáceres, de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Funcionarios de Administración Local. .
Página Inicio: 10635
Página Fin: 10640
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata, provincia de Cáceres, solicita a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura, la clasificación del puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, eximiéndole de la obligación de mantenerlo como puesto propio, conforme a los siguientes,
ANTECEDENTES:
Primero. La Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata, mediante escrito de 14 de enero de 2026, solicita la clasificación del puesto de Secretaría, así como la declaración de la exención de la obligación de mantener el citado puesto de esa entidad supramunicipal como puesto propio e independiente, así como la elección del sistema de provisión para garantizar la continuidad en el desempeño de las funciones públicas necesarias, mediante nombramiento en acumulación de funciones a favor de funcionario de la Escala de Habilitación nacional; subsidiariamente por el servicio de asistencia de la Diputación provincial cuando las funciones reservadas no puedan prestarse por aquéllos; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y atendiendo a la redacción dada a los Estatutos de la Mancomunidad.
Se adjunta la siguiente documentación, aportada inicialmente, así como la remitida vía subsanación del expediente:
— Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad de fecha 13 de noviembre de 2025 sobre creación, clasificación y exención del puesto de Secretaría Intervención de la Mancomunidad.
— Certificado del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la Asamblea de la Mancomunidad de Aguas, por mayoría absoluta del número legal de miembros, de fecha 18 de noviembre de 2025, solicitando la creación y clasificación del puesto de Secretaría-Intervención de la Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y de solicitar la declaración de la exención de mantener el mismo, y que las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas mediante acumulación. Asimismo, se acuerda inicialmente la modificación de la plantilla y la relación de puestos de trabajo en dicho sentido.
— Publicación en el BOP n.º 223, de fecha 21 de noviembre de 2025, y en tablón de anuncios de la mancomunidad, a efectos de exposición pública y reclamaciones, del acuerdo adoptado en sesión plenaria de la Mancomunidad, celebrada el día 14 de febrero de 2024.
— Certificación acreditativa que durante el período de exposición pública del citado acuerdo no se han presentado reclamaciones o alegaciones en relación con el mismo.
— Certificación acreditativa de existencia de existencia de dotación presupuestaria suficiente en el presupuesto de la mancomunidad, correspondiente al coste de personal que supone la creación/exención del puesto de Secretaría y su provisión mediante acumulación de funciones.
— Certificado de que el volumen de servicios que se prestan y de los recursos resultan insuficientes para el mantenimiento del puesto.
— Certificado de la plantilla de personal, acreditativa de la existencia del puesto de Secretaría-Intervención en la Mancomunidad, como Secretaría eximida y contemplando el desempeño de las funciones reservadas a personal funcionario de la Escala de habilitación nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones.
— Certificado del presupuesto correspondiente al ejercicio 2026 y de los dos anteriores, incluyendo los recursos ordinarios de los citados presupuestos y el porcentaje que representaron las retribuciones del Secretario en los presupuestos de cada uno de ellos.
— Informe jurídico servicio SAT de la Diputación de Cáceres.
— Escrito de COSITAL en relación con el trámite de audiencia manifestando que no tiene inconveniente en relación con la tramitación del expediente.
— Certificación acreditativa de la imposibilidad de formar una Agrupación secretarial de municipios, a efectos del sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención.
Segundo. La entidad solicita la exención de la obligación de mantener el puesto de Secretaría como puesto propio y su clasificación como una Secretaría eximida, motivado por un volumen de servicios y recursos de la Mancomunidad limitado en orden al mantenimiento del puesto de Secretaría de clase tercera, quedando las funciones reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería, garantizadas mediante el desempeño en acumulación de funciones por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, subsidiariamente, por el Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial cuando circunstancialmente aquéllas no puedan ser atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2º y 10, apartados 2º y 3º, en relación con el 50.2º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de régimen jurídico de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Tercero. En relación con la solicitud de clasificación/exención del puesto de Secretaría, tanto la Diputación provincial de Cáceres, como el Colegio provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros han informado el expediente de manera favorable por entender que se dan las exigencias requeridas en la normativa aplicable para declarar a la Mancomunidad eximida de la obligación de mantener un puesto propio de Secretaría, que está reservado a funcionarios de la Escala de Habilitación Nacional.
Cuarto. Visto asimismo el informe favorable emitido por el Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local se emite la presente resolución con base en las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
Primera. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en sus artículos 92 y 92.bis el régimen jurídico para el personal funcionario perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, correspondiendo al Gobierno estatal regular mediante real decreto las especialidades y régimen jurídico en general aplicable a los funcionarios pertenecientes a dicha Escala.
El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, califica como funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno mediante real decreto ha regulado las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segunda. La Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales de Extremadura, reserva el ejercicio de las funciones públicas necesarias de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control de la gestión económica-financiera a funcionarios de la Escala de habilitación nacional, y prevé también la posibilidad de que el puesto de Secretaría pueda ser eximido de la obligación de mantenerse como puesto independiente cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para ello, mediante acuerdo del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a la clasificación de los mismos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde, pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el capítulo II, título I, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Cuarta. El artículo 6 del citado reglamento establece que son puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional los que tengan expresamente atribuida, según corresponda, la responsabilidad administrativa de las funciones reservadas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico financiera y presupuestaria y función de contabilidad, y/o tesorería y recaudación, debiendo ser la relación de puestos de trabajo de la entidad o instrumento organizativo similar de cada entidad local, donde quedará reflejadas la denominación y características esenciales de dicho puesto.
Los puestos de trabajo de Secretaría en las entidades locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas en alguna de las siguientes clases: clase primera, segunda y/o tercera. En el presente caso, al tratarse de una entidad supramunicipal, corresponde su clasificación conforme establece el artículo 8.2 de dicho reglamento, que determina que las Secretarías de Comarcas, Áreas Metropolitanas, Mancomunidades de Municipios y otras Entidades Locales se clasificarán por la Comunidad Autónoma, en base a sus características propias.
Por su parte, el artículo 10. 2º del citado reglamento señala que las Mancomunidades de municipios pueden ser eximidas de la obligación de crear o mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente. Concurre, pues, la propuesta de exención, acompañada del informe de la Mancomunidad que así lo justifica. Tales circunstancias concurren en el presente expediente, según ha acreditado la Presidencia de la Mancomunidad.
En caso de exención, las funciones reservadas a habilitados nacionales en las mancomunidades de municipios se ejercerán a través de funcionarios de Administración Local con habilitación nacional de alguno de los municipios que las integran, mediante nombramiento en acumulación de funciones, o subsidiariamente por los Servicios de Asistencia de la Diputación provincial respectiva. Asimismo, y para garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se deberá concretar el sistema elegido; en el presente caso, se ha optado por el desempeño de las funciones reservadas por funcionario de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento en acumulación de funciones, y subsidiariamente, será el servicio de asistencia de la Diputación provincial correspondiente quien deberá prestar las funciones reservadas cuando no pueda desempeñarse por funcionario habilitado nacional.
La eficacia de la modificación operada en la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo de la Corporación queda condicionada al acto formal de clasificación que ha de emanar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a su publicación en el Diario Oficial.
Quinta. Tanto el Servicio de Asistencia a Municipios de la Diputación provincial de Cáceres, como el Colegio provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local, han emitido sendos informes favorables
Sexta. Vista la propuesta de resolución del Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como el Decreto de nombramiento 109/2023, de 2 de agosto, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Eximir a la Mancomunidad de Aguas Rivera de Gata de la obligación de mantener el puesto de Secretaría como puesto propio, clasificándose como una Secretaría eximida, al amparo de los previsto en el artículo 10. 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, concretando la clasificación y el sistema de provisión de la forma siguiente:
— Clasificación: Secretaría eximida de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
— Provisión: Ejercicio de las funciones reservadas de Secretaría, Intervención y Tesorería, mediante funcionario con habilitación nacional en virtud de nombramiento en acumulación de funciones, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Mancomunidad, entre funcionarios de la Escala de Administración Local con Habilitación de carácter nacional; subsidiariamente por el Servicio de Asistencia a municipios de la Diputación provincial respectiva.
Segundo. La exención concedida podrá ser revocada, en todo caso, cuando desaparezcan las causas que motivaron su otorgamiento.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, y anotar la correspondiente exención de Secretaría en el registro de personal funcionario de la escala de habilitación nacional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto 128/2018, de 16 marzo; así como dar traslado de dicho acuerdo y de su respectiva publicación al Ministerio competente.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán interponerse, en los términos que se indican, los recursos siguientes:
Los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente, en los términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada, conforme al artículo 46.1 de la citada ley. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente Resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en cuya circunscripción tengan su sede, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Mérida, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previsto en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 12 de marzo de 2026.
El Director General de Administración Local,
PEDRO ROMERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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