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ANUNCIO de 12 de marzo de 2026 por el que se someten a información pública la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de generación de gas natural renovable, promovido por Turn2x Asset Co II Extremadura, SL, a ubicar en el término municipal de Miajadas, provincia de Cáceres. Expte.: AAI24/030.
DOE Número: 54
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 19 de marzo de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 10649
Página Fin: 10652
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; al artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se comunica al público en general que la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental del proyecto de una planta de generación de gas natural renovable, promovido por Turn2x Asset Co II Extremadura, SL, a ubicar en el término municipal de Miajadas, provincia de Cáceres, podrá ser examinada, durante un plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, en las dependencias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, sitas en avda. Valhondo s/n., de la localidad de Mérida, previa cita solicitada a través del correo electrónico exp.sostenibilidad@juntaex.es.
Por otra parte, la solicitud de autorización ambiental integrada y el estudio de impacto ambiental han sido remitidos por la Dirección General de Sostenibilidad al Ayuntamiento de Miajadas, para que promueva la participación real y efectiva de los interesados en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada (artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación).
Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento administrativo, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.28 y 13.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos instrumentos de intervención administrativa ambiental autorizan y condicionan la ejecución y puesta en funcionamiento de la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el otorgamiento de la autorización ambiental integrada precede a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas (artículo 11.4), no pudiendo autorizarse o ejecutarse el proyecto sin que previamente se haya formulado el informe de impacto ambiental (artículo 91.1), incluyendo la autorización ambiental integrada las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto (artículo 11.2).
Los datos generales del proyecto son:
— Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La actividad es encuadrable en las categorías 4.1.a y 4.2.a de su anejo I, relativas a Industrias químicas: 4.1 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular: a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) e Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo , respectivamente.
— Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Evaluación de impacto ambiental: el proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria al encontrarse incluido en su anexo I de la Ley 21/2013, en particular en el grupo 5.a.1º.i, relativo a Industria química, petroquímica, textil y papelera. 1.º Productos químicos orgánicos: i. Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos) .
— Actividad: El proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de generación de gas natural renovable, para su inyección a la red de distribución gasista.
La planta está diseñada para convertir dióxido de carbono e hidrógeno en metano sintético mediante metanización catalítica.
Este enfoque permite transformar la electricidad renovable, obtenida a partir de fotovoltaica desde una planta de autoconsumo propia y energía de la red, a través de una infraestructura de conexión con la red de distribución, en un vector energético químico almacenable y disponible.
— Capacidad: La actividad se proyecta para producir un total de 1.804 toneladas de gas natural renovable al año.
— Ubicación: La instalación industrial se ubicará en la parcela 53 del polígono 22, del término municipal de Miajadas (Cáceres). Las coordenadas geográficas representativas de la instalación son: X: 767.108; Y: 4.334.879; ETRS89, huso 29. La parcela presenta una superficie catastral total de 348.003 m2. La zona designada para la planta de generación de gas natural renovable ocupa una superficie de 17.549,61 m2; y el acceso a las instalaciones proyectadas se podrá realizar desde la carretera EX-106, a la altura del pk 4,200, por la carretera de servicio del Canal de Orellana o bien desde la Carretera de Valdehornillos.
— Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:
Infraestructuras.
­ Módulo de metanización. 1.350,88 m2.
­ Módulo de electrólisis. 1.144,06 m2.
­ Zona de procesado de productos. 740,71 m2.
­ Zona de equipos de control. 344,99 m2.
­ Zona de trabajo. 822,62 m2.
­ Viales; caseta de oficinas; caseta de operaciones; caseta de aseos sanitarios/vestuarios.
Instalación eléctrica de baja tensión. Suministro de agua, desde la red Municipal de la Mancomunidad de Municipios Vegas Altas. Red de saneamiento. Instalación de inyección de gas natural. Instalación de protección contra incendios.
Instalaciones y equipos principales.
Módulo de electrólisis:
Pilas de electrólisis.
Unidad de tratamiento de agua.
Intercambiadores de calor.
Módulo de metanización:
­ Reactores de metanización.
­ Antorcha de emergencia.
Zona de productos o intercambio de gases:
­ Tanques de almacenamiento de CO2.
­ Compresores de CO2.
­ Sistema de agua caliente y sistema de agua fría.
­ Sistema de compresión e inyección de gas natural.
Zona de control.
­ Estación de aire comprimido; sistema de tratamiento de aire; depósito de inercia de aire comprimido.
­ Generador de nitrógeno.
Tanque de almacenamiento de nitrógeno.
Las personas físicas o jurídicas podrán presentar sus sugerencias y alegaciones, durante el plazo indicado en el párrafo primero de este anuncio, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los órganos de la Administración General del Estado, de los órganos de cualquier otra Administración Autonómica, de las entidades que integran la Administración Local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado, a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, en las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa o en cualquier otro órgano que indique una norma específica), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado en el procedimiento. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales (artículo 83.3 de la Ley 39/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 12 de marzo de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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