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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Arco I" e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA24/0881.
DOE Número: 55
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 20 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 10667
Página Fin: 10697
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación, a realizar en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA22/0397 (DOE n.º 164, de 25-8-2023).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada Arco I de 50,06 MWp y 45 MWn, situada en las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 del polígono 1, del término municipal de Malpartida de Cáceres, con una superficie de ocupación de 60 ha, compuesta por 7 recintos. Formada por 73.080 módulos fotovoltaicos de 685 MWp y seguidores 1V, con 225 inversores de 200 kW agrupados en 15 estaciones de transformación (cuadro general y transformador de 3000 kVA). Los transformadores conectarán a la SET ARCO I 30/45 kV ubicada en la planta, de la cual se construirá una línea aéreo-subterránea de 45 kV de doble circuito, hasta la ST Cáceres, con una longitud de 20.246,82 m y dividida en cuatro tramos. Contando con 67 apoyos la parte aérea.
Tercero. Con fecha 20 de mayo de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación relativa a la modificación de la ISF Arco I e infraestructura de evacuación. Debido a cambios en el proyecto comunicados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como requerimientos a la promotora por parte del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático por no reunir los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se ha recibido la documentación completa con fecha 13 de enero de 2026, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 14 de enero de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
RELACIÓN ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres X
Ayuntamiento de Casar de Cáceres X
Ayuntamiento de Cáceres X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 27 de enero de 2026, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, del Consejero, publicado en el DOE n.º 60, de 30 de marzo de 2010.
En el término municipal de Casar de Cáceres se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de enero de 1997, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 66, de 7 de junio de 1997.
En el término municipal de Malpartida de Cáceres se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Acuerdo de 30 de julio de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 209, de 28 de octubre de 2020.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los municipios de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica el informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 28 de enero de 2026, el Ayuntamiento de Cáceres emite informe favorable, indicando que, no procede informar respecto al campo solar al estar situado en Malpartida de Cáceres. En cuanto a la línea de evacuación, el acceso al núcleo urbano de Cáceres se realiza, subterráneo a partir del apoyo 57 por suelo no urbanizable común y suelo urbanizable sin desarrollar, siendo coincidente con suelo calificado como sistema general viario VG-S.2.01-1; cruza la av. de la Constitución y discurre soterrado hasta la arqueta EE por suelo urbano del ámbito Río Tinto, en terrenos calificados como sistema general viario.
Tramo provisional: Desde la arqueta EE hasta la arqueta FF se proyecta una línea provisional con tramos soterrados, en superficie y aéreo entre los apoyos 58 a 63, que afecta a terrenos clasificados como suelo no urbanizable común y suelo urbanizable del sector S 3.02 sin desarrollar, con afecciones sectoriales de patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos Cuarto Roble- y elementos del catálogo de elementos protegidos como n.º 89 antigua Mina San Salvador, n.º 90: pozo de mina María Estuardo; n.º 91: puente sobre el ferrocarril), infraestructuras de la Junta de Extremadura (ronda Sur) e infraestructuras ferroviarias. De acuerdo con el documento ambiental (apartado Modificación diciembre 2025 . página 176), este tramo (Arqueta EEarqueta FF) es provisional hasta la finalización de la construcción de la ronda Sur, donde se ejecutará la línea definitiva soterrada. El resto de la línea discurre en suelo calificado como sistema general viario (ronda sur y sudeste) lo que es coherente con lo informado por este Ayuntamiento en los trámites previos del EIA y AAP / AAC. Los puntos singulares del trazado que implican la utilización de caminos públicos (por cuestiones orográficas o presencia de elementos patrimoniales como una noria) son conformes con las propuestas aceptadas en las reuniones mantenidas con el equipo de la promotora.
La ejecución requiere licencia de obras sin perjuicio del resto de autorizaciones necesarias, para lo que se entregará en el Ayuntamiento Proyecto de Construcción y fichero georreferenciado con definición de detalle del trazado y los elementos de la instalación, así como copia del resto de autorizaciones e informes sectoriales emitidos, a fin de observar sus condiciones.
La actuación es compatible con el Plan General de Cáceres, excepto en el tramo de línea provisional entre las arquetas EE FF. Dicho tramo únicamente podrá obtener licencia especial de obras y usos provisionales, de acuerdo con el artículo 154 LOTUS y las siguientes condiciones:
Los usos autorizados habrán de cesar, con obligación de desmontar las instalaciones o demoler las obras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, condición que debe ser aceptada expresamente por la persona interesada como requisito previo a su otorgamiento. El inicio del desarrollo urbanístico del Sector S 3.02 de suelo Urbanizable o del Sector S 1.03 (o) implicará que el Ayuntamiento, a solicitud de la Agrupación de Interés Urbanístico, acuerde la obligación de desmontar esta instalación si aún no hubiera sido desmontada. En cualquier caso, la licencia establecerá un plazo máximo para el desmantelamiento a partir de la previsión de finalización de las obras de la Ronda Sur.
La eficacia de la licencia quedará supeditada a su constancia en el Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de la finca correspondiente, de conformidad con la legislación hipotecaria.
El Ayuntamiento exigirá el depósito de un aval en cuantía suficiente para garantizar la reposición del terreno a su estado inicial.
La actividad se va a implantar en suelo del término municipal de Malpartida de Cáceres. Al estar afectado el término municipal de Cáceres únicamente por la línea de evacuación, no procede determinar la existencia o no de suelos aptos para la actividad.
Además de las obligaciones derivadas del tramo de LE provisional reflejadas anteriormente, y debido a que la línea de evacuación va a discurrir por sistemas generales viarios dominio público-, la licencia estará condiciona a la aceptación de las condiciones demaniales que el Ayuntamiento imponga para su adecuada gestión: compromiso de información al Ayuntamiento actualizada sobre la titularidad de la instalación y persona de contacto para cualquier incidente; obligación de informar al Ayuntamiento con carácter previo a cualquier actuación de mantenimiento o conservación con el objeto de coordinar las actuaciones y sus posibles incidencias con otras redes municipales.
— Con fecha 29 de enero de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, indicando que, se constata que el proyecto de ejecución se adapta a los requerimientos e indicaciones establecidos por la DGBAPC en los informes previos respecto a las afecciones provocadas por la línea de evacuación. Informando favorablemente con el estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras señalas:
Afecciones a Yacimiento Cuarto Roble. El trazado definido corresponde a la opción indicada como preferente por la DGBAPC, consistente en prolongar la línea mediante un trazado provisional hasta el apoyo 62. El primer tramo comprende la extensión del trazado subterráneo existente entre la carretera y Aldea Moret hasta el paso inferior de la N-523. El segundo tramo se corresponde con el cruce bajo dicha carretera, el cual se verá afectado por las obras de la ronda mencionadas previamente, dado que está previsto prolongar este paso. Para este tramo, la solución propuesta es emplear una bandeja superficial anclada al lateral de la estructura superior, una vez esta se encuentre ejecutada. Esta actuación requerirá la autorización de la Dirección General de Carreteras. Tras superar la N-523, la línea continuaría mediante canaleta superficial por un camino público de titularidad municipal (Ayuntamiento de Cáceres), hasta alcanzar los dos puentes ferroviarios. Ambos se cruzarían superficialmente por su lateral, en el espacio existente entre el pretil prefabricado de hormigón y la barrera antivandálica. Dado el reducido espacio disponible en estos puntos, se plantea disminuir el ancho de la canaleta prefabricada y aumentar su altura para permitir el paso de los cuatro conductores. Adicionalmente, en el segundo puente (correspondiente al ferrocarril convencional) se prevé el uso de tubos de acero para aprovechar el espacio disponible. Una vez superados ambos puentes, coincidiendo con el límite de la zona de afección del yacimiento Cuarto Roble, la línea continuaría en subterráneo a través de parcelas privadas hasta el apoyo n.º 62; desde este punto, retomaría el trazado aéreo (LAAT) actualmente en información pública.
Afecciones a la Calzada Romana Vía de la Plata. Con relación a este bien patrimonial el acuerdo determinó las siguientes medidas: Seguimiento arqueológico del proyecto. Especial atención al desbroce en esta zona. A este respecto, el proyecto de ejecución traslada que se ha alcanzado un acuerdo con la propiedad de las obras del Proyecto de Construcción de la Ronda Sur-Este de Cáceres, Tramo II (EX-100 EX-206), concretamente con el Lote II, que conecta la glorieta de la N-630 con la glorieta de la EX-206. En dicho acuerdo se establece que la línea de evacuación discurrirá en subterráneo, por debajo del acerado del margen derecho de la carretera en construcción y por tanto el paso de la línea por la zona de afección de la carretera —coincidente con el trazado de la Calzada Romana Vía de la Plata— ya ha sido objeto de una intervención arqueológica, mediante la cual se ha documentado íntegramente el área afectada y se ha procedido a la liberación de los terrenos. Por tanto, el trazado de la línea según estas indicaciones no produce afección alguna, ya que la calzada ha sido completamente documentada arqueológicamente y la DGBAPC ha autorizado la liberación de la zona de afección de la carretera, que coincide con la de la línea.
Afecciones a la zona de Cuevas del Carrucho. Para esta zona en el proyecto de ejecución se indica que se procederá a la instalación de una canalización superficial, conforme a las directrices de la DGBAPC en el tramo afectado que se extiende desde el cruce con la carretera EX-206 hasta la siguiente rotonda de la Ronda Sur-Este de Cáceres (Tramo I), tal y como se representa en el plano n.º 4, mientras que el detalle constructivo de la canalización se muestra en el plano n.º 5. Dicha canaleta superficial no se alterará la rasante natural del terreno con el fin de minimizar cualquier posible afección. Las conducciones eléctricas discurrirán por el interior de la canaleta evitando con ello la remoción del terreno en la zona. Esta se revestirá con tierra vegetal, y su trazado se desarrollará dentro del sistema viario general. La canaleta contendrá únicamente los tubos necesarios para el cableado eléctrico, sin rellenos adicionales, y su revestimiento vegetal se ejecutará conforme a lo indicado en los planos adjuntos. Se hace especial mención también a que el tipo de maquinaria empleada será de pequeño calibre y no pesada, con el objetivo de reducir al mínimo el impacto sobre el terreno y su entorno.
Medidas preventivas con carácter general:
En el caso de que el resto de los organismos implicados consideren viable el proyecto de ejecución planteado, se hace constar que todos los trabajos que se desarrollen durante la fase de ejecución de la línea eléctrica contarán de manera obligatoria con control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las actividades que conlleve el proceso constructivo: desbroces iniciales, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
Al objeto dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa adjudicataria la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la Memoria Final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la DGBAPC (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
— Con fecha 30 de enero de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la calificación rústica, punto n.º 3 de la presente resolución.
— Con fecha 2 de febrero de 2026, la Dirección General de Infraestructuras Viarias, emite informe en el que indica que la modificación del proyecto Arco I cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción favorable de este Servicio. Las carreteras de titularidad Autonómicas que pueden verse afectadas por dicha planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación son: EX-206 de Cáceres a Villanueva de la Serena y EX-C2 Ronda Sur-Este de Cáceres, tramos I y II (En fase de ejecución de obras).
Las afecciones de la infraestructura de evacuación a carreteras de titularidad Autonómica son:
Cruzamiento subterráneo de la EX-C2 tramo II: Se aprovechará el paso inferior existente para el cruzamiento, si bien hay que indicar que este paso inferior se modificará con motivo de las obras actualmente en ejecución de la Ronda Sur-Este, por lo que la línea eléctrica de evacuación se dispondrá sobre el nuevo paso proyectado. La línea discurrirá por el interior del nuevo paso mediante bandeja portacables. Se hace constar que la solución propuesta se ejecutará una vez finalizada la construcción del nuevo paso inferior, debiéndose ajustar el cronograma de la actuación a los plazos de ejecución de la obra civil principal de la Ronda.
Paralelismo aéreo EX-C2 tramo II (EX-206 N-630): Todo el trazado correspondiente a este tramo de la línea de evacuación discurre de manera aérea paralelo a la futura vía, definido entre los apoyos 58 y 67, que deberán guardar una distancia respecto del borde de la carretera una vez terminada, al menos vez y media su altura. Toda la línea descrita hasta este punto tiene carácter de provisional, debiendo ser desmantelada cuando se ejecute la nueva ronda, dado que la línea definitiva deberá ir integrada en dicha ronda, con el objetivo de evitar interferencias con la infraestructura definitiva.
Paralelismo subterráneo EX-C2 tramo II (N-630 EX-206): Todo el trazado de la línea de evacuación discurre bajo acerado de la obra en ejecución.
Cruzamiento subterráneo de la EX-206: Resuelto mediante la ejecución de un topo.
Paralelismo EX-C2 tramo I (N-521 EX-206): Todo el trazado de la línea de evacuación que discurre paralelo a dicha vía, más allá de la línea de dominio público de la carretera, parte irá enterrada (trazado color rojo) y parte superficial (trazado color verde) siguiendo las indicaciones dadas desde la Dirección General de Patrimonio.
Cruzamiento subterráneo EX-C2 tramo I (N-521 EX-206): Se aprovecha la estructura de la obra de paso bajo la EX-C2 tramo I.
Se recuerda que, una vez adjudicadas las obras de construcción, deberá recabarse el pertinente informe vinculante previo a la autorización de las obras por parte del Ayuntamiento de la localidad al producirse la afección en suelo urbano, a este Servicio en base al artículo 41.1 de la Ley 7/1995 de 27 de abril de Carreteras de Extremadura. Así pues, teniendo en cuenta todo lo anteriormente indicado, se informa favorablemente a la actuación pretendida.
— Con fecha 4 de febrero de 2026, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación hidrográfica del Tajo 2023 2027 (en adelante PHT), las actuaciones se hallan en las áreas de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 y Embalse de Alcántara II- ES030ZSENESCM552 .
En cuanto aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación intercepta en algunos casos y se halla próxima en otros de cauces pertenecientes al sistema de explotación Bajo TajoES030SEXP000000010 . Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del RDPH. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
En cuanto a masas de aguas subterráneas, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se indica que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
En cuanto al aprovechamiento del agua, analizada la documentación recibida, y dado que no se va a realizar ningún aprovechamiento de aguas ni ninguna otra actuación que suponga una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea, no procede informar sobre la Planificación Hidrológica.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica, que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que, en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del RDPH para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Para concluir, en el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del plan de restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
Por último, pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Con fecha 4 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, adjunta informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo Salor, el cual refiere:
Sobre el informe y alegaciones por afección sobre materias propias de competencia municipal: Por los servicios de esta oficina no se realizan más pronunciamientos que los referidos al ámbito urbanístico.
Sobre la consulta de compatibilidad urbanística:
Suelo no Urbanizable Común (SNUC). (Artículo 3.2.5.1. PGM). El uso para planta fotovoltaica resulta compatible, en suelo no urbanizable común.
Suelo no Urbanizable Protección de Carreteras (SNU-PIC y SNU-PIT). (Artículo 3.2.5.6. PGM). La compatibilidad para el uso consulta se atendrá a las determinaciones del órgano titular de la vía, en suelo no urbanizable Protección de Carreteras.
Suelo no Urbanizable Protección Arqueológica (SNU-PCE). (Artículo 3.2.5.4. PGM). La compatibilidad para el uso para planta fotovoltaica será admisible con el informe favorable del órgano competente en materia de patrimonio, según las indicaciones previas.
Las actuaciones consultadas no son propias de suelo urbano.
Sobre las obligaciones y deberes impuestas por el ayuntamiento: No se realizan pronunciamientos.
La actuación solicitada supone una variación en el valor catastral del inmueble.
Así mismo, con fecha 26 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, emite informe favorable, donde manifiesta que, la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica Arco I , dado que según el artículo 3.2.5.8. apartado 3 del vigente PGM de Malpartida de Cáceres, la protección de no incrementar el valor de expropiación será vigente hasta la definición y ejecución del trazado definitivo de la variante, una vez ésta entre en servicio, la protección se limitará a la correspondiente para la categoría de la carretera acorde con la legislación sectorial aplicable y las determinaciones para los Suelos de Protección a Carreteras (SNU-PIC) de esta normativa, y según el informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Dirección General de Carreteras, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y según ello el informe emitido por la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura; informe técnico del Arquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor , y del informe jurídico del Asesor Jurídico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, el proyecto modificado de planta solar Arco I no se superpone con zonas donde pueda incrementarse el valor de expropiación, y por todo ello se informe favorablemente la modificación del proyecto.
— Con fecha 5 de febrero de 2026, el Ayuntamiento de Casar de Cáceres, adjunta informe de la Oficina Técnica de Urbanismo de la Mancomunidad Tajo Salor, el cual indica que, no tienen nada que alegar respecto afecciones del proyecto a materias de nuestra competencia en Casar de Cáceres, ni al contenido del estudio de impacto ambiental del proyecto. La actuación no es incompatible con la normativa urbanística de aplicación.
— Con fecha 12 de febrero de 2026, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 10 de enero de 2019, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la formulación del Plan Territorial Tajo-Salor, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Casar de Cáceres, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha 12 de febrero de 2026, la Sección de Vías Pecuarias de Cáceres de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Malpartida de Cáceres aprobado por Orden Ministerial el 24/06/1968 (BOE de 27/07/1968), y vista la ubicación de la actuación del proyecto, éste afecta con vías pecuarias al cruzar la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada el Cordel de Malpartida a Aliseda de Azagala deslinde aprobado mediante Orden de 28 de septiembre de 2000 (DOE número 117, de 7 octubre 2000), la Cañada Real del Casar deslinde aprobado por la Dirección General de Ganadería 21/05/47 (BOP de 4-6-47), la Vereda de Torreorgaz deslinde aprobado 11-9-52 (BOP de 20-9-52), y el Cordel de la Enjarada y Segura deslinde aprobado 27-5-47 (BOP de 04/06/47).
Con relación a la solicitud presentada por Gandasolar 16, SL, para autorización línea evacuación aéreo/subterránea PSF Arco I , existe un expediente de autorización en vía pecuaria n.º de expediente AU/CC0135/22, con fecha de resolución 30 de noviembre de 2023.
Según el pliego de condiciones firmado por la promotora, previa a la resolución de autorización, siempre que haya de producirse alguna modificación en la actuación concedida, el titular deberá solicitar previamente la oportuna autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales y atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26-3-2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha 12 de febrero de 2026, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe, donde indica que, examinado el documento presentado a tal efecto por esa Consejería en forma de separata, no existe inconveniente por su naturaleza y escasa cuantía en informar favorablemente las modificaciones formuladas en la documentación aportada por esa Consejería a efectos del presente informe, y especialmente el cambio de ubicación de los apoyos para el cruzamiento sobre la A-66. Sin perjuicio de ello es de indicar que el nuevo paralelismo y las nuevas coordenadas de los apoyos ya han sido objeto de autorización administrativa específica, al ser una actuación nueva no prevista en la primera resolución emitida. Por todo ello, dado que ya existe una resolución original de fecha 14/02/2024 y registro salida n.º REGAGE24s00011621574 para la autorización de las obras en su conjunto, con clave OBR037-2023-CC4, deberán cumplirse los términos y condiciones establecidas en dicha resolución.
— Con fecha 21 de febrero de 2026, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe, con fecha 9 de marzo de 2026, vuelve a remitir nuevo informe con corrección de errores, donde indica que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de ningún espacio protegido de Extremadura. Muchos de los cambios que se han producido con respecto al proyecto original son ajustes constructivos debidos a la evolución de la tecnología, cambios que no suponen nuevas afecciones a las ya evaluadas en el proyecto original. En cuanto a la línea de evacuación, al pasar del apoyo 1-18 de doble circuito a simple circuito se reducen el número de cables, por lo tanto, se reduce la posibilidad de que se produzcan colisiones con la avifauna del entorno, por lo que no existen nuevas afecciones a las ya evaluadas en el proyecto original. En la entrada a Cáceres por la nacional N-523 es donde la traza de la línea se desvía más de la traza inicial, no obstante, no afecta ni a hábitats ni a especies protegidas. En el resto de la traza de la línea de evacuación que discurre paralela a la Ronda Sur de Cáceres los cambios en cuanto a la traza original son mínimos, no generando nuevas afecciones a las ya evaluadas.
Debido a los incendios producidos en el año 2025 tanto en el interior de las instalaciones solares fotovoltaicas y se han propagado al exterior, como en el exterior y que se han propagado hacia el interior de las mismas, se procede a actualizar la medida del control de la vegetación en el interior de la instalación con el fin de proteger los valores ambientales, tanto del interior de la instalación como del exterior.
Por tanto, se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Con carácter general, no se realizará la corta de ningún ejemplar del género Quercus con un diámetro normal superior a 15 cm.
3. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
4. En el caso de que los terrenos de ocupación existan áreas de vegetación natural asociada encharcamientos y cauces, estos no se ocuparan.
5. Se evitará, en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, situando las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, zonas de préstamo, vertederos, etc. preferentemente en áreas degradadas. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. El desbroce y despeje de la vegetación no implicará en ningún caso la retirada de la capa vegetal del suelo o decapado (primeros 30 cm del suelo), el cual se limitará a las áreas imprescindibles para las zonas de cableado, viales internos o de acceso, y cimentaciones de centros de transformación, vallado y edificios, y además se permitirán movimientos de tierra justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará para su utilización en la restauración final de los terrenos. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores. Una vez finalizada la construcción del proyecto, deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
7. No se realizará ningún tipo de desbroce superficial de vegetación en el DPH de los cauces naturales, salvo excepciones debidamente justificadas.
8. Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y afección a la vegetación, se aprovecharán los accesos y la red de caminos existentes. Los viales nuevos y los tramos a acondicionar se adaptarán a la orografía de la zona, minimizando los movimientos de tierras y evitando la ejecución de desmontes y terraplenes excesivos. Se repondrán los accesos que puedan verse afectados tanto por la ejecución de las obras como por la implantación de las nuevas instalaciones.
9. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositar según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
10. Las medidas de integración, restauración y revegetación deberán estar ejecutadas para la finalización de las obras. En relación con las plantaciones o siembras, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos, etc., se ejecutarán en el primer período de plantación una vez finalizadas las obras. Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento de su viabilidad y por tanto a posibles reposiciones de marras posteriores (incluido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental).
11. El control del pasto en el interior de la planta se realizará mediante pastoreo, desbroce, siega o combinaciones de los tres métodos. En cualquier caso, la promotora deberá presentar al inicio de la fase de explotación un plan de manejo del pasto a la Dirección General de Sostenibilidad. La franja perimetral más externa de toda la planta deberá estar libre de vegetación para evitar riesgo de incendios. La anchura de esta franja perimetral será de 50 metros si la planta limita con terrenos forestales o de pastos, o con vías públicas; y de 8 metros si está completamente rodeada por terrenos agrícolas. Las subestaciones tendrán un área perimetral de 30 metros libre de vegetación por la misma razón y 50 m alrededor de las baterías.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Las modificaciones planteadas para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación, se realizan por ajustes constructivos en la planta y para cumplir condicionantes de organismos afectados por el proyecto.
Los cambios que se generan con la modificación son los siguientes:
ASPECTOS INICIAL MODIFICADO
PLANTA
Parcelas afectadas por el proyecto Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 del polígono 1 del término municipal de Malpartida de Cáceres Parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 39 y 40 del polígono 1 del término municipal de Malpartida de Cáceres
Superficie de ocupación 60 ha 56,05 ha
Potencia ISF 45 Mwn y 50,06 MWp 49,63 WMn y 47,74 MWp
Módulos 73.080 ud de 685 Wp 76.388 de 625 Wp
Inversores 225 (200 kW) 141 (352 kW)
Centros de transformación 15 (3000 kVA) 6 (6400 kVA)
1 (8960 kVA)
Superficie de cada C= 14,77 m2
Accesos Desde N-521 EX-207, por colada del camino de la luz Desde N-521, colada del camino de la luz y camino Malpartida a la estación
Vallado perimetral 9.770,49 m 9.367,9 m
Edificio O&M 18 m2 32 m2
SET
Superficie 1.478,4 m2 792,71 m2
Posiciones 2 posiciones de línea 45 kV 1 posición de línea 45 kV
Edificio de control 14,50*8,81= 127,75 m2 156,47 m2
LÍNEA DE EVACUACIÓN
Longitud tm Malpartida de Cáceres 5.124,18 m 5.117,58 m
Longitud tm Casar de Cáceres 909,82 m 908.2 m
Longitud tm Cáceres 14.212,82 m 14.452,93 m
Respecto la línea eléctrica de evacuación, las modificaciones realizadas son:
— Del apoyo 1 al 18, ahora es simple circuito y los apoyos solo tendrán la cruceta inferior, y desde el apoyo 18 sigue siendo doble circuito con la misma tipología de apoyos.
— Se han reducido los apoyos de 67 a 63, hay una primera línea aérea hasta el apoyo 57, y posteriormente el tramo sur de la ronda Sur Este Tramo II, se realiza en aéreo hasta llegar a la N-630 (desde el apoyo 58 hasta el 63).
— En los apoyos 57 y 58 se hace un entronque aéreo subterráneo y continua el tramo soterrado; señalar que el tramo que va desde el cruzamiento con la EX-206 hasta la siguiente rotonda de la ronda (tramo I) y el tramo de la zona de la subida a la montaña, se empleará canaleta superficial.
— La sección del cable a emplear es de 2x400 mm2, excepto la entrada a la ST Cáceres que se realizará con cable tipo HEPRZ1 (AS) 26/45 kV 1x630 K Al+H155.
— El trazado de la línea subterránea en su mayoría discurre paralelo a la Ronda Sureste de Cáceres tramo I (ya ejecutado) y el tramo II (por ejecutar); consensuado previamente con los diferentes organismos.
Consta en el expediente resolución sobre autorización de obras emitida por la Unidad de Carreteras de Cáceres de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, donde se menciona el acceso a las instalaciones por vial urbano existente al oeste de la localidad de Malpartida de Cáceres.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL. Así como, las medidas derivadas de los informes emitidos en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL, se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 30 de enero de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente a la modificación del proyecto CSF Arco I , en el término municipal de Malpartida de Cáceres, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA
Primero. En el término municipal de Malpartida de Cáceres se encuentra actualmente vigente un Plan General Municipal aprobado definitivamente el 30 de julio de 2020, publicado en el DOE n.º 209, de 28 de octubre de 2020. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Común (SNUC), Suelo No Urbanizable De Infraestructuras Y Equipamientos (SNU-PI) para Carreteras Existentes (SNU-PIC) y Suelo No Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía (SNU-PIT).
De acuerdo con esta clasificación, según los artículos 3.2.5.1 (SNUC) y 3.2.5.6 (SNU-PIC) del Plan General de Malpartida de Cáceres, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en el mismo, pero, al no catalogarlo expresamente el planeamiento como permitido o prohibido, se considera autorizable.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable, siempre que sea compatible con aquellos valores que fueron objeto de protección mediante la concreta clasificación del suelo en el que se pretende la actuación. Por otra parte, según el artículo 3.2.5.8 (SNU-PIT). del Plan General de Malpartida de Cáceres quedan prohibidos los usos que puedan implicar un aumento del valor de expropiación .
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación del proyecto CSF Arco I , debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones será de 1,5 ha, pudiendo vincularse fincas completas o parte de ellas (Artículo 70.3 de la Ley 11/2018).
2. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 3 metros de los linderos (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
3. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se separarán no menos de 5 metros de los ejes de caminos públicos o vías públicas de acceso, salvo las infraestructuras de servicio público (Artículo 66.1.d) de la Ley 11/2018).
4. Las edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta se situarán a una distancia no menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que aquel cuente con una actuación urbanizadora aprobada por el órgano competente para ello. Esta regla se exceptuará en los supuestos previstos en la propia ley (Artículo 66.1.c) de la Ley 11/2018).
5. La altura máxima de la edificación será 7,5 metros en cualquier punto de la cubierta salvo que en el caso de que los requisitos funcionales del uso o actividad a implantar exijan una superior (Artículo 66.1.e) Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitada y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la modificación del proyecto CSF ARCO I , propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo deban quedar acreditados, la compatibilidad entre la ampliación de las instalaciones que se pretenden, los valores del suelo que fueron objeto de protección y el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe. Obsérvese que, en el Suelo No Urbanizable de protección al trazado de la variante de la autovía, quedan prohibidos los usos que puedan implicar un aumento de valor de expropiación .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 16 de agosto de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, que formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas, en el apartado cuarto de los antecedentes de hecho de la presente resolución.
Asimismo, en cuanto a la disposición transitoria segunda, Régimen urbanístico del suelo de los municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, establece:
b) En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría (...) .
A los efectos de acreditar la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, y considerar el uso pretendido como autorizable de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, letra b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura acabada de transcribir, desde la Dirección General de Sostenibilidad se solicitó informe, tanto al Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, como a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias y a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que se han pronunciado en los siguientes términos:
Desde el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, se aporta informe técnico e informe jurídico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Tajo-Salor, en el que se informa favorable la modificación del proyecto, teniendo en cuenta entre otros, el artículo 3.2.5.8. del apartado 3 del vigente PGM de Malpartida de Cáceres.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, emite informe en el que indica que, no existe inconveniente -por su naturaleza y escasa cuantía- en informar favorablemente las modificaciones formuladas en la documentación aportada por esa Consejería a efectos del presente informe.
La Dirección General de Infraestructuras Viarias indica que, la modificación del proyecto CSF Arco I en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción (expte.: CC047725) favorable de este Servicio.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe favorable indicando que, se constata que el proyecto de ejecución se adapta a los requerimientos e indicaciones establecidos por la DGBAPC en los informes previos. Siempre con el estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras señaladas.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación en el término municipal de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, firmada por técnico competente, como parte de la documentación aportada por la promotora junto con la solicitud de modificación del proyecto, se indica que el proyecto cumple los condicionantes urbanísticos en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
La presente calificación rústica se otorga dejando a salvo el derecho de propiedad, es decir, que no implica ni presupone que se reconozca a la promotora del proyecto derecho dominical alguno sobre las parcelas en las que se pretende implantar la instalación, no afectando a las relaciones dominicales de carácter civil que dicha implantación pueda originar, limitándose a fijar las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación del uso autorizable ligado al proyecto .
Según dispone el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, la calificación rústica contendrá el importe del canon a satisfacer, que será provisional hasta que finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas. El artículo 70. 2, por su parte, fija el canon con carácter general en el 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, sin perjuicio de otros porcentajes previstos para supuestos especiales en el mismo precepto. Para el caso del presente procedimiento, se fija el canon en el tipo general del 2%, a aplicar sobre la base del importe del presupuesto de ejecución material, a reserva de la liquidación definitiva que se habrá de practicar a la finalización de la obra.
El canon se devengará a partir del otorgamiento de la calificación, estableciéndose un plazo máximo para abonarlo de 3 meses desde la notificación del otorgamiento de la calificación al interesado. En caso de no abonarse el canon en el plazo establecido, la calificación obtenida caducará.
La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la presente calificación permanezca vigente, la unidad integrada por estos terrenos no podrá ser objeto de división.
La presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que en ningún caso será inferior al periodo de amortización de las inversiones precisas para materializar los actos sujetos a calificación (artículo 69.5 de la Ley 11/2018) y que se fija en 30 años (artículo 81.5 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/2018), la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 10 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad
GERMÁN PUEBLA OVANDO
PLANO ADJUNTO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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