ANUNCIO de 11 de marzo de 2026 sobre notificación de trámite de subsanación y/o mejora derivado de los controles por requisitos no monitorizables incluidos en el Sistema de monitorización de superficie, correspondientes a la solicitud única 2025/2026.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo noveno de la Resolución de 27 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2025/2026, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, la concesión y pago de primera anualidad y el pago de la tercera anualidad, de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, mediante el presente anuncio se notifica el trámite de subsanación y/o mejora, para los interesados que aparecen en el anexo adjunto para la aportación de documentación correspondiente a los controles de requisitos no monitorizables (FEAGA), campaña 2025/2026.
El texto íntegro de la comunicación se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Portal del Ciudadano de SGA la siguiente dirección
https://sga.juntaex.es/SgaGpi/inicio/inicioAplicacion.action en la opción Control Documental_Expediente Electrónico.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los solicitantes un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio, para realizar alegaciones y presentar los documentos requeridos y justificaciones que estimen pertinentes.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de enero de 2025, en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la respuesta a la presente comunicación, se deberá hacer accediendo al Portal del Ciudadano de SGA en el enlace
https://sga.juntaex.es/SgaGpi a través del trámite habilitado para ello en la opción de Gestiones Administrativas_Alegaciones a la solicitud única con el siguiente motivo:
Motivo 119: Documentación Requisitos no Monitorizables (FEAGA).
Igualmente se informa que podrán cumplimentar la documentación requerida correspondiente a las anotaciones en el Cuaderno de Explotación, Plan de Abonado, registro de operaciones de aporte de nutrientes, materia orgánica y agua de riego en el cuaderno de explotación a través de la plataforma ARADO en la siguiente dirección web:
https://aradoacceso.juntaex.es/
Mérida, 11 de marzo de 2026. La Jefa de Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, M.ª CARMEN MORENO RUIZ.