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RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026, del Consejero, por la que se hacen públicas las coordenadas absolutas de los hitos de amojonamiento del monte n.º 18 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, "Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro", en el término municipal de Villarta de los Montes, propiedad de este municipio; y se rectifican las cabidas que figuran en su descripción.
DOE Número: 56
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Montes.
Página Inicio: 10883
Página Fin: 10895
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el expediente de levantamiento topográfico de los hitos colocados en el procedimiento de amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 18 Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro , de Villarta de los Montes, provincia de Badajoz.
Examinado el procedimiento de levantamiento topográfico, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El levantamiento topográfico de los hitos de amojonamiento del monte n.º 18 Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz se inició como una medida para actualizar la información cartográfica. Debido a su antigüedad, se carecía de las coordenadas absolutas de los mojones, con la consiguiente inseguridad en la delimitación de los montes y la imposibilidad de recolocar con absoluta precisión aquellos que por diversas circunstancias hubieren sido movidos o extraviados.
Segundo. El monte Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro , n.º 18 del Catálogo de Montes de Utilidad Púbica de la provincia de Badajoz, cuenta con deslinde administrativo aprobado por Orden Ministerial el 22 de junio de 1966 (BOP núm. 178, de 8 de agosto de 1966), y su amojonamiento el 20 de marzo de 1968 (BOP núm. 94, de 23 de abril de 1968).
Tercero. En base al encargo de Asistencia Técnica (Expediente 202518AGE011) a la empresa pública GPEX, se procedió al levantamiento topográfico de los hitos del amojonamiento para transformar la cartografía a coordenadas absolutas y oficiales (ETRS89, Huso 30), sin que ello suponga modificación alguna del deslinde aprobado.
La información cartográfica existente relativa a estos procedimientos de deslinde y amojonamiento se encuentra en la actualidad plasmada en soporte papel, en forma de planos, a escala 1:5.000; y la digitalización y posterior georreferenciación de estos sobre ortofoto. El procedimiento de amojonamiento se materializa en campo mediante hitos de naturaleza permanente conocidos con el nombre de mojones.
El sistema de referencia adoptado era local (siempre relativo) y se obtenía mediante un itinerario topográfico, realizado con instrumentos de topografía clásica. Este itinerario consistía en realizar una sucesión de mediciones de ángulos y distancias desde los distintos puntos que componen el itinerario, lo que permite dotar de coordenadas a los diferentes puntos que se van visando. La medición de ángulos y distancias suponía la acumulación de errores a lo largo del itinerario.
La finalidad del dato espacial es lograr una difusión de la cartografía temática y su puesta a disposición del público de la manera más amplia posible, lo que obliga a referir la cartografía desde su actual expresión en coordenadas locales a sistemas de proyecciones oficiales referidos a coordenadas absolutas con la finalidad de publicar la información cartográfica relativa a los montes de utilidad pública, sin que ello suponga modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados. Los límites del monte vienen definidos por el procedimiento de deslinde, no debiéndose confundir con la poligonal resultante de unir los hitos del amojonamiento.
La transformación de esta documentación cartográfica en datos espaciales, coordenadas planimétricas absolutas, es indispensable para ejercer la tutela y las demás competencias asignadas a la Administración sobre los montes declarados de utilidad pública.
Cuarto. La documentación técnica resultante (Registro Topográfico de Mojones y Plano, incluyendo las coordenadas UTM en ETRS89) fue sometida a trámite de vista y audiencia mediante Anuncio de 13 de noviembre de 2025 en el Diario Oficial de Extremadura núm. 227, de 25 noviembre de 2025 (DOE), de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (-en adelante LPAC-).
Quinto. Durante el trámite anterior no se recibieron reclamaciones.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable a la gestión de los montes públicos que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las normas de procedimiento administrativo que rigen la actividad de la Administración Pública.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOEnúm.236, de 2 de octubre de 2015).
El levantamiento topográfico de coordenadas planimétricas absolutas es indispensable para ejercer la tutela y las competencias asignadas a la Administración sobre los montes de utilidad pública. La finalidad es dotar a la cartografía de un sistema de proyección oficial referido a coordenadas absolutas para su difusión y seguridad jurídica.
Segundo. El monte público Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro está inscrito a favor del municipio de Villarta de los Montes, como titular de éste, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz como monte n.º 18 mediante Real Orden de 4 de diciembre de 1902.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia para la gestión de los montes catalogados de utilidad pública, el artículo 34 de la citada Ley de Montes. Y le corresponde la promoción ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero y por el 108/2025, de 29 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, de 4 de marzo de 2024), por el Decreto 10/2025, de 24 de febrero (DOE núm. 42, de 3 de marzo de 2025) y por el Decreto 108/2025, de 29 de agosto (DOE núm. 168, de 1 de septiembre de 2025).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura asume la dirección superior y la potestad reglamentaria en materia de gestión de montes de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023) modificado por el Decreto de la Presidenta 6/2025, de 28 de agosto (DOE núm. 167, de 29 de agosto de 2025).
Vista la propuesta de resolución del Director General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente y considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en la legislación forestal y administrativa durante el levantamiento topográfico de los hitos de amojonamiento,
RESUELVO:
Primero. Hacer públicas, para general conocimiento, las coordenadas absolutas incluidas en el anexo de la presente resolución, de los mojones del monte Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro , número 18 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz, situado en el término municipal de Villarta de los Montes y propiedad de este municipio.
Segundo. Que figurando en la descripción del monte del Catálogo de Montes de Utilidad Pública con las siguientes cabidas:
Superficie total: 651 ha.
Superficie pública: 651 ha.
Superficie enclavada: 0 ha.
Teniendo en cuenta que los datos de superficie pueden variar según la proyección o sistema de coordenadas empleado, se proceda a rectificar dicha descripción conforme a la planimetría resultante del levantamiento efectuado, empleando UTM en ETRS89, del cual se derivan los siguientes valores:
Superficie total: 647,78 ha.
Superficie pública: 647,78 ha.
Superficie enclavada: 0 ha.
Tercero. Declarar que la aprobación de la nueva cartografía georreferenciada no supone modificación alguna del deslinde y amojonamiento aprobados por Orden ministerial en 1966 y 1968, respectivamente, sirviendo las coordenadas únicamente para la fijación y precisión cartográfica de los hitos existentes y la mejor gestión del monte.
Respecto a la cartografía es importante destacar que se aprecia como en el amojonamiento MUP Umbría de la Vaquilla, Porrilla y Pájaro no se colocaron hitos en algunos piquetes de los distintos deslindes, bien porque no implicaban cambio de colindancia, bien porque representaban cambios de dirección no muy significativos. Con la finalidad de evitar futuros problemas en la identificación de linderos y respetar lo aprobado en los procedimientos de deslinde, se han calculado estos piquetes (tanto del monte en estudio, como de sus colindantes), que no habían sido amojonados, y se han tenido en cuenta a la hora de trazar la línea perimetral del monte. Siendo esta poligonal la que marcará la linde real del monte, actualizando con ella el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Badajoz.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 16 de febrero de 2026.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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