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RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 109/2026, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo n.º 443/2025.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 10940
Página Fin: 10941
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ha recaído sentencia n.º 109 de 11 de febrero de 2026 por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 443 de 2025, promovido por el Procurador Sr. Javier López Navarrete, en nombre y representación de Sra. Isabel Prudencia Sánchez Larios y Sra. Antonia Sánchez Larios, con la asistencia letrada del Sr. Ángel Carlos Quintana Carroza, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y como parte codemandada a la Junta de Extremadura, representada y defendida por el Letrado de la Junta, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28 de mayo de 2025, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, con n.º 06-01120-2024 y 06-01121-2024, interpuestas contra los Acuerdos de 13 de junio de 2024 que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales del Impuesto de Sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento de D. Cipriano Sánchez Larios, ocurrido el 5 de marzo de 2018.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Dirección General de Tributos, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan en quienes ostenten la titularidad de algunos de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de determinadas competencias (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 109/2026, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso- administrativo n.º 443/2025, llevando a puro y debido efecto el fallo cuya parte dispositiva dice:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier López Navarrete López, en representación y defensa de D.ª Antonia Sánchez Larios y D.ª Isabel Prudencia Sánchez Larios, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28 de mayo de 2025, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, con n.º 06-01120-2024 y 06-01121-2024, interpuestas contra los Acuerdos de 13 de junio de 2024 que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales del Impuesto de Sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento de D. Cipriano Sánchez Larios, ocurrido el 5 de marzo de 2018, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Se anula la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28 de mayo de 2025, que desestima las reclamaciones económico-administrativas acumuladas, con n.º 06-01120-2024 y 06-01121-2024, interpuestas contra los Acuerdos de 13 de junio de 2024 que desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales del Impuesto de Sucesiones devengado con ocasión del fallecimiento de D. Cipriano Sánchez Larios, ocurrido el 5 de marzo de 2018.
2) Se declara la prescripción respecto de los inmuebles urbanos, siendo sólo válida la valoración de los inmuebles rurales a efectos de emitir la correspondiente liquidación del Impuesto de Sucesiones.
3) No se imponen las costas a ninguna de las partes .
Mérida, 16 de marzo de 2026.
La Directora General de Tributos,
FÁTIMA PABLOS MATEOS
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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