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MODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se declara terminado el plazo de vigencia de la segunda convocatoria de subvenciones del "Bono formación del sector del transporte", aprobada por Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del SEXPE.
DOE Número: 58
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: MODIFICACIÓN
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 11233
Página Fin: 11234
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 878773
BDNS(Identif.): 878774
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 13, de 21 de enero de 2026, la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria, para el ejercicio 2026, de subvenciones del programa Bono formación del sector del transporte , al amparo del Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones (DOE n.º 196, de 8 de octubre de 2024). El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ).
El apartado noveno, punto 1, de la referida resolución de convocatoria establece que el plazo máximo de vigencia de la primera convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector transporte , será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 20.8 a) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al plazo máximo previsto en el apartado segundo del artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29.3 de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que en las convocatorias se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
En virtud de todo lo anterior, y teniendo en cuenta que el importe de las ayudas solicitadas para el programa I, relativo al permiso de conducción B, y para el programa 1I, relativo a los permisos de conducción C, C+E y D, y que se encuentran en estado de tramitación en la unidad administrativa correspondiente, agota los créditos presupuestarios establecidos para dichos programas en el apartado quinto, punto 1, de la resolución de convocatoria, se procede a anunciar la terminación del plazo de vigencia de la segunda convocatoria a efectos de presentación de solicitudes de las subvenciones de los programas I y 1I del Bono Formación del Sector Transporte conducente a la obtención de los permisos B, C, C+E y D, y a modificar el extracto de la convocatoria en su apartado sexto, punto 1, que se refiere a la vigencia de la convocatoria y al plazo de presentación de solicitudes, que quedaría de la siguiente forma:
El plazo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte , finaliza el mismo día de la publicación de esta modificación del extracto y anuncio en el Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ). Se inadmitirán las solicitudes presentadas con posterioridad a dicho plazo.
Mérida, 16 de marzo de 2026.
El Secretario General del SEXPE,
(PD Resolución 14 de septiembre de 2023, DOE n.º 180, de 19 de septiembre).
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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