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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios Colectivos.
Página Inicio: 11286
Página Fin: 11291
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 20 de febrero de 2026, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025 (código de convenio 10000155011982, publicado en DOE de 17 de febrero de 2022), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales definitivas de la anualidad 2025 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de marzo de 2026.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÁCERES
Reunidos en la sede de la Federación de empresarios Cacereña, sita en calle Obispo Segura Sáez, 8, Cáceres, siendo las 12:00 horas del día 20 de febrero de 2026. De una parte, los miembros de la Federación Empresarial Cacereña y la Federación Empresarial Placentina, así como los representantes de las organizaciones sindicales con representación en el sector CCOO, UGT y CSIF con el siguiente orden del día:
— REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2025.
Según lo establecido en el artículo 11 del convenio, una vez conocido el IPC, se revisan los salarios y conceptos económicos en un 0,9 %, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Quedando los salarios y conceptos salariales del año 2025 definitivos como a continuación se indica:
Artículo 14. Plus único extrasalarial.
Para el año 2025, queda establecido en 162,56 euros mensuales.
Artículo 15. Percepciones no salariales de carácter no periódico.
Por contraer matrimonio.
Para el año 2025 queda establecido en 185,65 euros.
Por adquisición de vivienda.
Para el año 2025, queda establecido en 290,5 euros.
Artículo 21. Jubilación anticipada.
Para el año 2024 y 2025, quedan establecidas en las siguientes cantidades:
Edad jubilación Año 2025
63 años 2474,41
64 años 1238,33
Artículo 24. Jornada de trabajo.
Plus de trabajo nocturno:
Para el año 2025, queda establecido en 54,48 euros mensuales.
*Se adjunta tabla salarial definitiva año 2025.
Se autoriza a José Manuel González Calzada, para que realice cuantos actos y gestiones sean necesarios para proceder a la publicación en el DOE de esta acta.
Si más puntos que tratar se levanta la sesión.
CCOO UGT CSIF FEDERACION EMPRESARIAL CACEREÑA Y PLACENTINA
TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2025
ÁREAS FUNCIONALES GRUPO PROFESIONAL 1 GRUPO PROFESIONAL 2 GRUPO PROFESIONAL 3
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. RECEPCIÓN-CONSERJERÍA, RELACIONES PÚBLICAS, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN JEFE/A RECEPCIÓN. 2.º JEFE/A RECEPCIÓN. JEFE/A COMERCIAL. JEFE/A ADMINISTRACIÓN. PRIMER/A CONSERJE RECEPCIONISTA. CONSERJE. ADMINISTRATIVO/A. RELACIONES PÚBLICAS. COMERCIAL. TÉCNICO/A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. AYUDANTE/A RECEPCIÓN Y/O CONSERJERÍA. TELEFONISTA. AYUDANTE/A ADMINISTRATIVO AUXILIAR RECEPCIÓN Y CONSERJERÍA.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. COCINA Y ECONOMATO JEFE/A COCINA. 2.º JEFE/A COCINA. JEFE/A CATERING. JEFE/A PARTIDA. COCINERO/A. REPOSTERO/A. ENCARGADO/A ECONOMATO. AYUDANTE/A COCINA. AYUDANTE/A ECONOMATO AUXILIAR COCINA/ECONOMATO.
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL TERCERA. RESTAURANTE, SALA, BAR Y SIMILARES, COLECTIVIDADES, Y PISTA PARA CATERING JEFE/A RESTAURANTE O SALA. 2.º JEFE/A RESTAURANTE O SALA. JEFE/A OPERACIONES DE CATERING. GERENTE DE CENTRO. JEFE/A SECTOR. CAMARERO/A. BARMAN/BARWOMAN. SUMILLER/A. ESCANCIADOR/A. JEFE/A SALA CATERING. SUPERVISOR/A CATERING. SUPERVISOR/A COLECTIVIDADES. SUPERVISOR/A RESTAURACIÓN MODERNA. PREPARADOR/A MONTADOR/A CATERING. CONDUCTOR/A EQUIPO CATERING. PREPARADOR/A RESTAURACIÓN MODERNA AYUDANTE/A CAMARERO. AYUDANTE/A EQUIPO CATERING. MONITOR/A O CUIDADOR/A COLECTIVIDADES. ASISTENTE/A COLECTIVIDADES. ASISTENTE/A PREPARADOR/MONTADOR CATERING. ASISTENTE/A RESTAURACIÓN MODERNA. REPARTIDOR/A DE COMIDAS Y BEBIDAS
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL CUARTA. PISOS Y LIMPIEZA GOBERNANTE/A, O ENCARGADO/A GENERAL. SUBGOBERNANTE/A O ENCARGADO/A SECCIÓN. CAMARERO/A PISOS. AUXILIAR PISOS Y LIMPIEZA
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL QUINTA. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES JEFE/A SERVICIOS CATERING. ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. ENCARGADO/A MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS). ENCARGADO/A SECCIÓN. ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. ESPECIALISTA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS TÉCNICOS CATERING (FLOTA O INSTALACIONES Y EDIFICIOS UXILIAR MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES
GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEXTA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS RESPONSABLE SERVICIO. TÉCNICO/A SERVICIO (FISIOTERAPEUTA, DIETISTA Y OTROS TITULADOS EN CIENCIAS DE LA SALUD). ESPECIALISTA SERVICIO (SOCORRISTA O ESPECIALISTA PRIMEROS AUXILIOS, ANIMADOR/A TURÍSTICO O TIEMPO LIBRE, MONITOR/A DEPORTIVO/A, PINCHADISCOS, MASAJISTA, QUIROMASAJISTA, ESTETICISTA, ESPECIALISTA TERMAL O BALNEARIO, HIDROTERAPEUTA Y ESPECIALISTA ATENCIÓN AL CLIENTE). AUXILIAR SERVICIO (AUXILIAR ATENCIÓN AL CLIENTE Y AUXILIAR PISCINA O BALNEARIO).
SALARIO BASE 2025 1.077,59 € 1.054,50 € 1.013,07 €
CCOO UGT CSIF FEDERACIÓN EMPRESARIAL CACEREÑA Y PLACENTINA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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