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RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2026, de la Dirección General de Empresa, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 447/2025, de 16 de octubre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento n.º 431/2024, por la que se anula la resolución administrativa, con lo que de ello se deriva a efectos del otorgamiento de la subvención.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 11284
Página Fin: 11285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha 16 de octubre de 2025 ha recaído sentencia n.º 447/2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve el recurso contencioso-administrativo n.º 431/2024, promovido por la representación procesal de Ilex Green, SL, siendo demandada la Junta de Extremadura. La citada sentencia estima el recurso interpuesto contra la Resolución de fecha 19 de julio de 2024 desestimatoria del recurso de reposición contra la Resolución de fecha 11 de abril de 2024, por la que se declaraba la pérdida de la subvención concedida por importe de 208.320 € en el expediente IA-21-0378-A. Dicha sentencia anula la citada resolución, con todo lo que ello se deriva a efectos del percibo de la subvención objeto de la litis, sin imposición de costas a la Administración.
El Decreto de fecha 13 de febrero de 2026, declaró la firmeza de la referida sentencia y con fecha 23 de febrero de 2026, la Abogacía General informa que dicha sentencia adquiere plenamente el carácter de ejecutable.
Dispone el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso . El órgano competente en este procedimiento es el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación digital. No obstante, esta competencia está delegada en la Directora General de Empresa por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE n.º 157, de 16 de agosto).
El artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del Tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Esta Dirección General en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE n.º 157, de 16 de agosto de 2023),
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 447/2025, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación con el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento ordinario n.º 431/2024, interpuesto por la representación procesal de Ilex Green, SL, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Ilex Green, SL, y en su virtud anulamos la Resolución administrativa con todo lo que de ello se deriva a efectos del otorgamiento de la subvención objeto de la litis. Sin costas .
Segundo. Que sea publicada en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución con el contenido mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 10 de marzo de 2026.
El Secretario General,
PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
La Directora General de Empresa,
MARÍA CELINA PÉREZ CASADO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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