RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se modifican el régimen de pesca con las modalidades y límites en algunos tramos, se especifican condiciones para la acuicultura extensiva en charcas, y se publica el formulario para la licencia de pesca mediante declaración responsable.
TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de Pesca y Acuicultura, recogida en el artículo 9.1.14 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de medio ambiente recogida en el artículo 10.1.2 de dicho Estatuto de Autonomía.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según dispone el Decreto 108/2025, de 29 de agosto, por el que se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.
El apartado 2 del artículo 29 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, tras la reforma operada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los Servicios Públicos, prevé que durante la vigencia plurianual de cada Orden General de Vedas, y hasta la publicación de la siguiente, la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura puede mediante resolución motivada dictar medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies acuáticas. Asimismo, la Disposición final primera de la Orden de 7 de noviembre de 2022 general de vedas de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura, faculta a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura para dictar las resoluciones que juzgue necesarias para el desarrollo y mejor aplicación de lo preceptuado en la orden citada.
La Administración ha constatado la necesidad de actualizar el régimen de pesca de algunos tramos que, tras su propuesta y aprobación en el Consejo Extremeño de Pesca y Acuicultura de 11 de septiembre de 2025, publica el cambio en un vedado truchero con temporada, e incorpora nuevos tramos de pesca tradicional , que son tramos sin muerte en aguas artificialmente embalsadas destinados a recuperar las piscícolas con valor natural y cultural como la pardilla, el cachuelo o el calandino.
Asimismo, tras la publicación de la convocatoria de ayudas a la Acuicultura en Extremadura por el Decreto 136/2025, de 23 de septiembre (DOE n.º 202, de 21 de octubre de 2025), y de conformidad con el apartado IV de la exposición de motivos de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, que plantea la necesidad de actualizar y regular de forma separada las actividades comerciales que distingan entre intensiva y extensiva para favorecer el desarrollo de una economía asociada a la acuicultura, resulta necesario especificar las condiciones para la acuicultura extensiva en charcas con habitabilidad piscícola, de las que en Extremadura se cuenta con varias decenas de miles.
Por otra parte, constatada la necesidad de complementar la tramitación ordinaria y electrónica en la obtención de la licencia de pesca en Extremadura y de acuerdo con el punto 8 del anexo I de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, se facilitará también la obtención de la licencia de pesca mediante declaración responsable. Esta resolución especifica su procedimiento aprobando el formulario correspondiente, viniendo con ello a resolver los retrasos por la ingente acumulación de solicitudes para licencia de pesca anual que se han producido, en detrimento de las licencias plurianuales con pago, por el incremento debido a la bonificación completa anual de la tasa en 2025.
Atendiendo a lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas, esta Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia,
RESUELVE:
Primero. Actualizar del anexo II de Cuadro de Tramos de la Orden de 7 de noviembre de 2022, General de Vedas de Pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. En el municipio de Cabezuela del Valle, se amplía el límite inferior del tramo Garganta de los Buitres o Injertana desde el vado de Injertana hasta su desembocadura en el río Jerte y se modifica su régimen de vedado de pesca a “sin muerte de trucha con temporada”.
2. Respecto de los tramos de pesca tradicional (sin muerte de nativas) se declaran las siguientes charcas y lagunas con coordenadas UTM en ETRS89: 1) Laguna del Arroyo de las Fontanillas en Ahillones (huso 30: X 248776m, Y 4238021m); 2) Charca de Las Vacas en Talarrubias (huso 30: X 306065m, Y 4322572m); y 3) “Charca de las Zorreras” en Palomero (huso 30: X 220469m, Y 4459214m).
3. Los tramos de pesca tradicional están consultables en las oficinas de Pesca o en:
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/tramos-sin-muerte
Segundo. Con carácter general, se considera acuicultura extensiva en charcas, aquella que no altera el régimen y calidad natural de las aguas, de modo que:
a) La cuantía de los piensos aportados sea menor a la pesca extraída.
b) Y sus caudales se mantengan en régimen natural sin incrementar el vertido por derivaciones desde otros cauces u otras aportaciones.
Para la inclusión de charcas en explotaciones de acuicultura autorizadas, se aprueba el formulario del anexo I de esta resolución.
Tercero. Atendiendo a lo dispuesto en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, en el punto 8 de su anexo I se contempla para las licencias de pesca la implantación de la declaración responsable como régimen de intervención administrativa preferente. A tal efecto:
1. Se aprueba el formulario del anexo II de esta resolución, para posibilitar la obtención de la licencia de pesca mediante declaración responsable presentada:
a) A través del envío del formulario electrónico autorrellenable en el enlace oficial de http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/licencias
b) O a través de su presentación en papel ante cualquier registro oficial.
2. Tras haber presentado esta declaración responsable conforme al punto anterior, se podrá pescar acompañándose del resto de la misma documentación exigible en su tramitación ordinaria:
a) El justificante oficial de haberla presentado (respuesta automática de correo electrónico recibida desde declaralicenciapesca@juntaex.es , o de registro oficial).
b) DNI o documento equivalente.
c) Las hojas informativas de pesca e identificación de peces, incluidas también en el anexo II.
d) Salvo exenciones, el documento de pago de la tasa (modelo 50) y, en su caso, la acreditación correspondiente para cada una de las bonificaciones cuando en la declaración responsable se hubiera opuesto a su consulta de tales datos por parte del Servicio competente en pesca y acuicultura.
3. Cuando en acción de pesca así lo requieran los Agentes del Medio Natural o Guardia Civil, la documentación citada se mostrará en papel o en pantalla. Todo ello hasta la llegada de la licencia de pesca en soporte físico o tarjeta, o bien hasta la notificación oficial de invalidez de la declaración responsable cuando ésta resultara incorrecta o insuficiente, quedando suspenso desde este momento del derecho a pescar hasta la subsanación de tales deficiencias.
4. En este formulario son de obligada declaración:
a) La no inhabilitación para pescar por resolución judicial o administrativa firme.
b) Y el compromiso de cumplimiento con la normativa básica de pesca y acuicultura en Extremadura.
5. Para no dificultar este procedimiento simplificado en la obtención de la licencia de pesca mediante declaración responsable, se excluyen aquellos casos excepcionales en los que no sea posible completar el formulario de declaración, debiendo cursarse entonces mediante:
a) Solicitud ordinaria.
b) A través la plataforma electrónica ARADO.
c) O en Sede electrónica de la Junta de Extremadura, para los casos de obtención de la licencia de pesca interautonómica.
6. Quienes habiendo tramitado la solicitud en procedimiento ordinario aun no hubieran recibido la licencia de pesca en soporte físico (tarjeta de cartulina), podrán pescar presentando la declaración responsable del citado anexo II.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 18 de marzo de 2026.
El Director General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia,
JOSÉ ANTONIO CIDONCHA SÁNCHEZ