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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de mejora de regadíos de 43,0525 ha para pasar de herbáceos a olivar superintensivo, en el término municipal de Casas de Don Antonio, promovido por Oleum Agrario, SA. Expte.: IA24/1635.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 11556
Página Fin: 11584
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de mejora de regadíos de 43,0525 ha para pasar de herbáceos a olivar superintensivo, en el término municipal de Casas de Don Antonio, promovido por Oleum Agrario, SA, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c): Proyectos de mejora o modernización de regadíos comprendidos entre 10 y 100 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa IGN a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (INES), o no dispongan de barreras al paso de la fauna acuática en la toma o a la caída de la fauna terrestre a la red de canales . Grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos, en el cual se pretende implantar sistema de riego por goteo frente al riego por inundación o riego por aspersión, además de realizar cambio de cultivo de especies herbáceas a leñosas, realizándose una plantación en 43,0525 ha de olivar con marco superintensivo. Se establecerá un sistema de riego por goteo mediante una concesión de aguas superficiales.
La superficie a transformar en regadío, está formada por un total de 19 parcelas, situadas en el paraje Dehesa Casas , en el término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres). Dichas parcelas, se abastecerán a través de varios hidrantes situados en la misma zona del proyecto.
Las actuaciones están fuera de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Oleum Agrario, SA.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CHT).
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24/10/2024, el Ayuntamiento de Casas de Don Antonio remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 25/09/2024, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Servicio de Regadíos Dirección General de Infraestructuras Rurales. -
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios. X
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios. X
Ayuntamiento de Casas de Don Antonio -
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
Tabla 1. Relación de consultas realizadas y respuestas recibidas (Fuente: Elaboración propia)
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1) Con fecha 4-10-2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
— En el término municipal de Casas de Don Antonio se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 4 de diciembre de 2003 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 81, de 14 de julio de 2005.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Casas de Don Antonio realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2) Con fecha 29-10-2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios informa que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta sí está incluido en la base de datos geográfica del RAI (Registro de Áreas Incendiadas).
En concreto, de las parcelas 23, 111 y 112 del polígono 5, y las parcelas 9 y 10 del polígono 6 del término municipal de Casas de Don Antonio resultaron afectados por dos incendios forestales ocurrido el 23-8-2003 (superficie quemada 4551 ha) y 29/06/2022 (superficie quemada 8,18 ha).
Plano 1. Zonas afectadas por los incendios (Fuente: Informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.)
3) Con fecha 4-11-2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite un informe en el que, una vez descrita la actividad solicitada, indica que esta no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas.
Además, no hay valores naturales inventariados en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Visto todo lo anterior, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
4) Con fecha 12-11-2024, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana en relación con la consulta de referencia se informa lo siguiente:
— En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
— Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Actualmente no se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Casas de Don Antonio.
5) Con fecha 15-11-2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que:
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Casas de Don Antonio aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de mayo de 1972 (BOE de 10-6-1972), el proyecto para mejora de regadíos no afecta al dominio de vías pecuarias siendo colindante el polígono 5 parcela 23 y 108 al Cordel de Mérida deslinde aprobado mediante Orden de 17 de febrero de 2004 de La Consejería de Desarrollo Rural (DOE n.º 34, de 23 marzo).
6) Con fecha 30-11-2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa lo siguiente:
— Respecto a Zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 y en la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000004713.
— En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra próxima al río Ayuela, al arroyo de la Carcaja, de la Lombriz, al regato del Campo y al embalse de Ayuela.
— En cuanto a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), https://sig.mapama.es/snczi/, observándose la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o áreas de riesgo potencial significativo de inundación en el ámbito de actuación.
— En cuanto a los aprovechamientos de agua, consultada la información disponible en esta Confederación, no se ha encontrado concesión de aguas a nombre del promotor de la actuación que se informa.
Al respecto, desde el presente informe se realizan las siguientes indicaciones por parte de este organismo:
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
— En caso de que se posea un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
— En cuanto a la compatibilidad con la planificación hidrológica, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones temporales de extracción de aguas superficiales.
El PHT diagnostica que, en la mayoría de la cuenca, en determinados momentos del año de algunos años, no existen recursos hídricos suficientes para atender con garantía suficiente a los aprovechamientos de agua que de ellos dependen. Por ello, de acuerdo con el artículo 20.2 de la normativa del PHT, se han establecido restricciones a nuevos aprovechamientos de agua en distintas zonas de la cuenca en distintos meses del año. Sólo será posible obtener la concesión para el aprovechamiento de agua cuando pueda almacenarse el volumen necesario para cubrir la demanda durante los meses con restricciones, captándose fuera de dichos meses. En el apéndice 11 de la normativa del PHT puede verse un mapa con los periodos del año en los que no se permiten extracciones de aguas superficiales. Se puede obtener información detallada en el siguiente enlace Restricciones temporales. Esta posible restricción se aplicaría a los aprovechamientos de ríos, arroyos y manantiales, así como a aquellos aprovechamientos mediante pozos donde se considere que existe una conexión significativa río-acuífero, situados en las zonas reflejadas en el citado mapa.
De acuerdo con el artículo 11.3 de la normativa del PHT, en las masas de agua no permanentes, no será posible otorgar nuevas concesiones de agua que pretendan su derivación en los períodos en los que se haya estimado que se concentran los ceses de caudal, períodos reflejados en el apéndice 5.1. de la citada normativa con la grafía - .
— Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada normativa.
— Caudal ecológico.
Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.
— En cuanto a vertidos, las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias.
La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Si los proyectos que se pretendieran acometer conllevasen la solicitud de una actividad que pudiera suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, de acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, se deberá valorar la compatibilidad de la solicitud en relación con el logro de los objetivos ambientales.
Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.
— En cuanto a los fitosanitarios, se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
7) Con fecha 3-12-2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— El documento remitido incluye un apartado 2.1. Patrimonio Histórico-Arqueológico , donde se refiere y se contextualiza la vía romana Vía de la Plata.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Según el documento remitido, se atenderá al artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, ante el eventual hallazgo de restos arqueológicos.
Dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
8) Con fecha 9-4-2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios informa que, teniendo en cuenta los incendios acaecidos y que afectan al área de actuación y el uso de diversos recintos de dichas áreas, en una superficie total de 5,17 ha sería de aplicación el artículo 50 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio en las siguientes superficies, al tratarse de terrenos forestales:
Tabla 2. Zonas en las que sería de aplicación el Art. 50 de la Ley 43/2003
(Fuente: Informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal)
Con posterioridad a los hechos, se realizó una nueva consulta al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, con fecha de 9-7-2025, en la que se le solicita una aclaración de la conclusión de dicho informe, teniendo en cuenta que la totalidad de la superficie sometida a estudio está dentro de la Zona Oficial de Riego Regadíos Locales Provincia de Cáceres y además pertenecer a la Comunidad de Regantes del Río Ayuelas, tal y como ha certificado la promotora, recibiéndose un nuevo informe con fecha 27/11/2025 en el que se indica, una vez descrito los antecedentes expuestos, lo siguiente:
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 6 de noviembre se realiza consulta al Servicio de Regadíos.
El 11 de noviembre de 2025 el Servicio de Regadíos Informa: Que las parcelas 23,111 y 112 del polígono 5 del tm de Casas de Don Antonio, se encuentra dentro del perímetro establecido en el Plan General de Transformación (PGT) de Regadío local del río Ayuela (Casas de Don Antonio), Decreto 2 de abril. BOE 29/05/1976. En base al límite perimetral establecido en el PGT se declara su puesta en riego a fecha 28 de septiembre de 2006.
No se considera alegación alguna de cambio de uso forestal a cultivo agrícola, siempre y cuando no lleve pareja un aumento de la dotación de riego de la parcela .
Por todo lo anteriormente expuesto, se indica que dicho proyecto no es de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio por tratarse de terrenos que no se consideran forestales. La Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios no tiene competencias en el tipo de suelo a actuar es lo que cabe informar según la documentación recibida.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en una mejora de regadíos, en el cual se pretende implantar sistema de riego por goteo frente al riego por inundación o riego por aspersión, además de realizar cambio de cultivo de especies herbáceas a leñosas, realizándose una plantación en 43,0525 ha de olivar con marco superintensivo de 4 x 1,35 m. Se establecerá un sistema de riego mediante una concesión de aguas superficiales.
La superficie a transformar en regadío, está formada por un total de 19 parcelas, situadas en el paraje Dehesa Casas , en el término municipal de Casas de Don Antonio (Cáceres). Dichas parcelas, se abastecerán a través de varios hidrantes situados en la misma zona del proyecto.
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE NETA DE RIEGO (HA)
CASAS DE DON ANTONIO 5 23 3,3829
53 0,4162
59 0,2993
60 0,7176
61 0,0713
65 0,1269
70 0,2765
71 0,1254
73 0,9707
108 4,6422
111 5,8189
112 6,2328
6 6 3,1919
9 3,9409
10 0,5520
11 5,4250
12 5,9447
34 0,8997
35 0,0176
SUPERFICIE TOTAL 43,0525
Tabla 3. Zona de actuación del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
Cabe indicar, que la promotora inicialmente solicitó también la evaluación de otras dos parcelas, la 116 y 117 del polígono 5, pero con fecha 7-3-2025, la promotora remitió un escrito aclaratorio donde pretenden excluir del proyecto dichas parcelas, reduciéndose la superficie inicialmente solicitada, hasta un total de 43,0525 ha finalmente.
El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual de 219.678,76 m3/año, según la documentación aportada por la promotora, lo que supondría unas necesidades por hectárea de 2.954,66 m3/año. Al excluirse las parcelas indicadas anteriormente, y teniendo en cuenta las necesidades indicadas por hectáreas, el consumo anual ascendería a un total de 127.205,5 m3/año.
Las actuaciones a llevar a cabo son las siguientes:
Fase de movimientos de tierra: En ella se prepara el terreno para la posterior plantación manual. Se trata de un movimiento de tierras superficial que se reducirá a la eliminación de arbustos y malas hierbas que puedan existir en la zona de plantación, respetando en todo momento los árboles existentes en la zona de actuación (encinas).
Fase de plantación: Se llevará a cabo una plantación manual de olivos en un marco en seto de 4,00 m x 1,35 m, lo que equivale a 1.851 árboles/ha.
Fase de explotación: se realizarán cuidados iniciales, cuidados previos a la entrada en producción, y finalmente labores de mantenimiento y recolección.
El sistema de riego consta de:
Sistema de entrega o distribución: contiene, a su vez, cuatro componentes que son el distribuidor de la línea principal del campo, los cabezales, las líneas de goteo y los conectores de las líneas de goteo a los cabezales. Filtros: es el componente que sirve para la limpieza del agua de riego por goteo. Se utilizan separadores de arena, filtros de malla y filtros de disco.
Reguladores de presión: reducen la presión del colector del agua a la presión de funcionamiento de las líneas de goteo.
Válvulas y medidores: es el componente que sirve para abrir y cerrar zonas de cultivo. El medidor sirve para medir la cantidad de agua en uso y el flujo del agua en el sistema de riego.
Inyectores químicos: donde se produce la quimigación o la inyección de fertilizantes, pesticidas y agentes para evitar la obstrucción del sistema.
Controladores del sistema del riego por goteo.
Las características cartográficas del proyecto, donde se indica la ubicación de los diferentes hidrantes utilizados, son las siguientes:
Plano 2: Red de riego (fuente: documento ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a cultivo.
La actividad se localiza a apenas 1 km al sur del núcleo urbano de Casas de Don Antonio (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, las parcelas de las instalaciones no se encuentran incluidas en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de herbáceos históricamente.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como la alternativa cero y el riego del cultivo por surcos.
Finalmente, la alternativa seleccionada para la mejora de riego de las 43,0525 ha con cambio de cultivo hacia olivar, para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y viabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica que la actividad no se localiza dentro de Red Natura 2000 y/o de otras Áreas Protegidas.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027 (en adelante, PHT), las parcelas se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Cedillo ES030ZSENESCM555 y en la zona de abastecimiento identificada con el código ES030ZCCM0000004713.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la zona de actuación se encuentra próxima al río Ayuela, al arroyo de la Carcaja, de la Lombriz, al regato del Campo y al embalse de Ayuela.
El agua necesaria para el riego está cuantificada en una demanda anual de 127.205,5 m3/año, según la dotación indicada por el promotor (2.954,66 m3/año) y una vez se ha tenido en cuenta la reducción de superficie solicitada también por el promotor.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, no se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas alega que la actividad solicitada no se prevé que afecte a ningún lugar de la Red Natura 2000 ni a ninguno de los valores naturales reconocidos en los en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos (se puede observar con el visor la presencia de algún arbolado autóctono) tratándose de una parcela dedicada al cultivo de herbáceos históricamente.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo de históricamente.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El documento remitido por la promotora se contextualiza acerca de la vía romana Vía de la Plata. Sin embargo, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que el estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, y que, según el documento remitido, se atenderá al artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, ante el eventual hallazgo de restos arqueológicos.
Para evitar posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico, se cumplirán todas las medidas indicadas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, incluidas en el presente informe.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 127.205,5 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El consumo hídrico será el calculado teniendo en cuenta la dotación indicada por la promotora y la reducción de superficie, también indicada por este; 127.205,5 m3/año. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente (CHT) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas superficiales, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la CHT.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— Ya que el proyecto afecta a las vías de comunicación de dominio público Camino Casas de Don Antonio 10053A005090050000ZR (par 9005) y 10053A005090080000ZI (par 9008), debe obtener la autorización del órgano gestor de dicha vía para el cruce de la misma.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Se debe respetar las medidas indicadas en el proyecto, entre ellas:
Se realizará una zona de reserva sinérgica de un espacio de 10 hectáreas. En este espacio se realizará una siembra de cereal y leguminosas para fomentar las zonas de alimento de las aves esteparias presentes en zonas cercanas. Con esta medida obtendremos una gestión agroambiental adecuada en esta zona que supondrá una mejora sustancial de las poblaciones de las aves esteparias cercanas.
Se respetará en todo momento los árboles existentes en la zona de actuación (encinas).
Plano 3. Zona de actuación y perímetro de protección de las encinas (Fuente: Elaboración propia)
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones desde ese organismo:
— Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
— Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
— Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
— La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
— Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
— La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— En cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Deberán respetarse los cauces que próximos a la explotación (río Ayuela, arroyo de la Lombriz, y regato del Campo). De manera que, se deberá dejar una franja de, al menos, 5 metros a cada lado del curso de agua presente en la zona, libre del cultivo agrícola instalado e instalaciones del sistema de riego, en su caso.
— La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las siguientes imágenes se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto:
Plano 4. Zona de actuación y perímetro de protección de las encinas (Fuente: Elaboración propia)
— Se respetará el arbolado presente (plano 4), dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los cultivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En relación al posible empleo de combustibles (por ejemplo, para grupos electrógenos, maquinaria, etc.), desde Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Tras las obras, retirar los residuos no biodegradables generados (mangueras, tuberías, envases, etc.), que deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 8, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de mejora de regadíos de 43,0525 ha para pasar de herbáceos a olivar superintensivo, en el término municipal de Casas de Don Antonio, promovido por Oleum Agrario, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 18 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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