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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 5 de diciembre de 2023, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gandasolar 16, SL, para la instalación fotovoltaica "CSF Arco I", ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/03/22.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de marzo de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 11550
Página Fin: 11555
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Gandasolar 16, SL, con CIF B42772665 y domicilio social en c/ Poeta Joan Maragall, n.º 1, planta 5.º, 28020 Madrid, en relación con la modificación de las características de la instalación de referencia, se exponen los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de diciembre de 2023 se dictaron Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa (publicada en DOE número 244, de fecha 22 de diciembre de 2023) y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica CSF Arco I , ubicada en término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/03/22.
Segundo. Con fecha de registro de entrada de 25 de abril de 2025, D.ª Loreto Domínguez Bayón, en nombre y representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, presentó documentación relativa a la modificación de las características de la instalación de referencia, con motivo de la modificación del trazado de la infraestructura de evacuación; acompañando a dichos efectos proyecto de ejecución.
Tercero. Analizada la documentación aportada, esta Dirección General considera que las modificaciones propuestas no se ajustan al punto 2, apartados a) y f) del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica considerando, por tanto, la necesidad de modificar la autorización administrativa previa concedida.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió a información pública la modificación de la autorización administrativa previa, finalizando dicho trámite con fecha 9 de octubre de 2025, habiéndose recibido alegaciones presentadas por D. Julio César Pintos, en representación de la Federación Ecologistas en Acción de Extremadura. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
A la vista del informe emitido con fecha 2 de octubre de 2025 por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informando que este proyecto es inviable, en relación con las afecciones producidas sobre los bienes del patrimonio cultural, e instando a que se modifique el proyecto de ejecución, con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 30 de noviembre de 2025, D.ª Loreto Domínguez Bayón, en nombre y representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, presenta proyecto de ejecución con una modificación puntual del trazado de la infraestructura de evacuación, realizando ajustes en el trazado provisional con objeto de atender la citada petición. Estos cambios no fueron considerados sustanciales por este organismo, al cumplir los condicionantes establecidos en el punto 2 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, considerando por tanto, que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública, aunque sí requirió de un nuevo trámite de separatas con las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas por la modificación puntual, con bienes y derechos a su cargo, siendo aceptados por la promotora los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 10 de marzo de 2026, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cáceres, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, cuya promotora es Gandasolar 16, SL. Expte.: IA24/0881, en la cual resuelve la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica Arco I e infraestructura de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; habiendo sido notificada a esta Dirección General, con fecha de registro entrada de 10 de marzo de 2026.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 10 de marzo de 2026, D.ª María Aranzazu Martínez Navarro, en nombre y representación de la sociedad Gandasolar 16, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la modificación de la autorización administrativa previa de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Modificar la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2023 por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Gandasolar 16, SL, con CIF B42772665, para la instalación fotovoltaica CSF Arco I , ubicada en el término municipal de Malpartida de Cáceres (Cáceres), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas, expediente GE-M/03/22, cuyas características principales son las que a continuación se indican:
Alcance de las modificaciones:
Línea de evacuación de 45 kV con origen en la SET del parque y final en barras de 45 kV de la ST Cáceres 45 kV, ubicada en la referencia catastral 7335701QD2773E0001TK, del término municipal de Cáceres, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. La longitud total de la línea es de 19.533,73 m, y está configurada en 12 tramos, 3 aéreos, 6 subterráneos y 3 superficiales, que se describen a continuación:
Primer tramo aéreo, desde barras de la SET Arco I del parque hasta el apoyo n.º 9, de 1.421,32 metros de longitud, con conductor a emplear LA-380, y que discurrirá íntegramente por Malpartida de Cáceres.
Segundo tramo subterráneo de 92,2 metros, para salvar un cruzamiento con línea eléctrica aérea, con conductor RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165) y que discurrirá íntegramente por Malpartida de Cáceres.
Tercer tramo aéreo desde el apoyo n.º 10 hasta el apoyo n.º 57 de 9.498,64 metros, con conductores a emplear LA-380 y que discurrirá por Malpartida de Cáceres, Casar de Cáceres y Cáceres.
Cuarto tramo subterráneo de 1.084,65 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165), que discurrirá íntegramente por Cáceres (al igual que los sucesivos tramos).
Quinto tramo con canaleta superficial de 221,16 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165), que cruzará la EX-C2 y los dos puentes de ADIF. Este tramo es el inicio de la evacuación provisional que permanecerá hasta que finalice la ejecución de la Ronda Suroeste de Cáceres.
Sexto tramo subterráneo de 161,08 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165).
Séptimo tramo aéreo, desde el apoyo n.º 58 hasta el n.º 63, de 797,85 metros de longitud, con conductores a emplear LA-380.
Octavo tramo subterráneo desde el apoyo n.º 63 hasta el cruzamiento con la EX206, de 1.984,80 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165). El tramo de evacuación provisional finaliza al llegar al tramo de ronda EXC2 ya ejecutado.
Noveno tramo con canaleta superficial de 1.050,57 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165).
Décimo tramo subterráneo hasta llegar a la zona de la subida a la montaña de 1.238,69 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165).
Decimoprimer tramo con canaleta superficial de 379,02 metros y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400mm2 Al +H165).
Duodécimo tramo subterráneo hasta la SE Cáceres , que se divide en dos dependiendo del conductor a utilizar: primer tramo de 1.566,86 metros de longitud y conductores RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x400 mm2 Al + H165); y segundo, y tramo final de entrada a la SE, de 36,89 metros de longitud, y conductor RHZ1-RA+2OL (S) 26/45 kV 2x(1x630 mm2 Al + H165).
La línea será S/C desde la SET Arco I hasta el apoyo n.º 18, y D/C desde éste hasta la SE Cáceres (I-DE). El circuito situado al norte será para la evacuación de las plantas fotovoltaicas, “Cáceres I” y “Cáceres II”, objeto de otros proyectos (expedientes GE-M/14/22 y GE-M/13/22, respectivamente), y el circuito situado al sur para la evacuación de la instalación “Arco I”.
Términos municipales afectados: Malpartida de Cáceres, Casar de Cáceres y Cáceres, de la provincia de Cáceres.
Recorrido de la línea eléctrica de 45 kV:
Polígono 1, parcelas 9, 9004, 25, 3005, 9006, 3004, 42, 9005 y 3003; Polígono 6, parcelas 105, 9001, 14 y 9008; Polígono 7, parcelas 9, 9009, 10, 9010, 4 y 9001; Polígono 8, parcelas 6, 9001, 4, 9003, 2, 3 y 9004; Polígono 9, parcelas 1 y 9001; Polígono 10, parcelas 9027, 14, 9001, 281 y 280 del término municipal de Malpartida de Cáceres.
Polígono 14, parcela 25 del término municipal de Casar de Cáceres.
Polígono 25, parcelas 42, 40, 9001, 38, 35, 57, 56, 48, 49, 9041, 10049, 9045, 10177, 9003, 180, 185; Avenida de la Constitución; Polígono 24, parcela 9546; Calle Camino de Santa Olalla; referencia catastral 4494601QD2649S0001ZI; Calle Camino de Santa Olalla (parcela identificada en proyecto con n.º 56); Polígono 24, parcelas 9058, 9066, 9001, 262, 265, 221, 226; Polígono 23, parcela 9028; Calle de la Calzada; Polígono 23, parcelas 129, 127, 9017, 128; Ronda Sur Este Tramo II; Polígono 23, parcelas 123, 9024, 121, referencias catastrales 6403104QD2760C0001PF,6403103QD2760C0001QF, 403114QD2760C0001RF, 6701901QD2760B0001RT; Polígono 23, parcela 102; Calle Mar Mediterráneo; referencia catastral 6902203QD2760D0001Y; Polígono 23, parcela 9035; Polígono 21, parcelas 9052, 9033, 20399, 9042, 10217, 9037, 9001, 5 y referencia catastral 7335701QD2773E0001TK del término municipal de Cáceres.
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 11.601.067,75 €.
Finalidad: Infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica CSF Arco I .
La autorización administrativa previa se otorga bajo las siguientes condiciones:
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 11 de marzo de 2026.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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