RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se establecen los periodos y días hábiles para la celebración de los recorridos de caza durante la temporada 2026-2027, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, establece que los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y modalidades se determinarán, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El artículo 57.3 de la citada ley dispone que la celebración de recorridos de caza requerirá autorización de la Consejería competente cuando se pretendan realizar en días distintos a los declarados hábiles para la caza.
Dado que los recorridos de caza se desarrollan únicamente dentro de los días hábiles de caza fijados para cada temporada y que el artículo 57.3 exige autorización de la Consejería para su celebración en días distintos a los declarados hábiles, procede su regulación mediante resolución específica, instrumento legalmente previsto para la determinación anual de los periodos y días hábiles de la actividad cinegética conforme al artículo 44.4 de la citada ley en su redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Esta determinación, mediante resolución, asegura que la fijación de los días y periodos para los recorridos de caza se realiza dentro del marco normativo establecido, constituyendo habilitación suficiente para su celebración y garantizando la seguridad jurídica de su desarrollo.
Mediante Resolución del 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, se han establecido los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2026-2027. No obstante, atendiendo a la singularidad organizativa de los recorridos de caza y por razones de seguridad jurídica, procede determinar de forma específica los periodos y días hábiles para su celebración durante dicha temporada, sin alterar el régimen general aprobado para el resto de las especies y modalidades.
En consecuencia, la presente resolución establece los periodos y días hábiles de celebración de los recorridos de caza para la temporada 2026-2027, constituyendo habilitación suficiente para su desarrollo conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Por tanto, en aplicación de los artículos citados, oído el Consejo Extremeño de Caza,
RESUELVO:
Aprobar los periodos y días hábiles para la celebración de los recorridos de caza durante la temporada cinegética 2026-2027, considerándose hábil su realización todos los días de la citada temporada, sin perjuicio de las limitaciones que puedan derivarse por motivos de conservación, normativa sobre especies y zonas protegidas, seguridad y de la necesidad de contar con las autorizaciones administrativas que en otro orden puedan corresponder.
Mérida, 23 de marzo de 2026.
El Director General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia,
JOSÉ ANTONIO CIDONCHA SÁNCHEZ