RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, del Rector, por la que se declara inhábil el período comprendido entre el 30 de marzo y el 5 de abril del presente ejercicio 2026, ambos inclusive, a efectos del cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos cuya resolución compete a la Universidad de Extremadura, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación del acto de los mismos.
TEXTO ORIGINAL
La Universidad de Extremadura, como entidad de derecho público, resulta competente para establecer la ordenación del tiempo de trabajo del personal a su servicio, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, que señala como materias objeto de negociación las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas y permisos.
En desarrollo de esta previsión legal, y previa negociación con los órganos de representación del personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura se ha aprobado en Mesa Negociadora de 30 de enero de 2026 el calendario laboral para el ejercicio 2026. En dicho calendario, entre otros puntos, se establece, un turno único de vacaciones de Semana Santa de siete días (7) naturales que se extiende del 30 de marzo al 5 de abril, ambos inclusive.
Por consiguiente, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Extremadura, tengo a bien dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN:
Primero. Declarar inhábil el período comprendido entre el 30 de marzo y el 5 de abril del presente ejercicio 2026, ambos inclusive, a efectos del cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos cuya resolución compete a la Universidad de Extremadura, tanto para la presentación de solicitudes como para la realización de trámites o su resolución y notificación del acto de los mismos.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que es definitiva, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y en concordancia con las previsiones de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, sin perjuicio de cualquier otro eventual recurso o reclamación que a su derecho conviniere.
Badajoz, 23 de marzo de 2026.
El Rector,
PEDRO M. FERNÁNDEZ SALGUERO