ANUNCIO de 13 de marzo de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de olivar mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje Las Lagunillas en una superficie de 125,21 hectáreas, en las parcelas 573, 574 y 575 del polígono 1, del término municipal Benquerencia de la Serena, y parcela 319 del polígono 32, del término municipal de Castuera (Badajoz)". Expte.: IA24/2158.
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental del proyecto Puesta en riego de olivar mediante aprovechamiento de aguas subterráneas en el paraje Las Lagunillas en una superficie de 125,21 hectáreas, en las parcelas 573, 574 y 575 del polígono 1, del término municipal Benquerencia de la Serena, y parcela 319 del polígono 32, del término municipal de Castuera (Badajoz), podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido dentro en el epígrafe c), grupo 1 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha , y por ello en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto consiste en la transformación en regadío de una superficie de 125,21 ha de olivar plantado, localizándose 43,78 ha en la parcela 573, 61,88 ha en la parcela 574, 17,77 ha en la parcela 575 y 1,78 ha en la parcela 319. El resto de la superficie presenta los usos SIGPAC pasto arbustivo (PR), pastizal (PS), tierras arables (TR), frutales (FY) y corrientes y superficies de aguas (AG).
La promotora dispone de una concesión de aguas subterráneas en la finca, para el riego de 108,71 ha, y se pretenden incorporar tres pozos más y 16,50 has de riego, encontrándose en tramitación la correspondiente Modificación de Características en la que se englobará el aprovechamiento en conjunto. El volumen máximo anual es de 158.946,00 m3 lo que supone una dotación por ha para el riego de olivar tradicional mayoritariamente de 1.269,43 m3/ha-año.
El sistema de riego constará de 7 pozos de sondeo, caseta de riego y red de riego integrada por tuberías principales y secundarias (ambas enterradas) y líneas porta goteros (superficiales).
La transformación a regadío se realizará en las parcelas 573, 574 y 575 del polígono 1, del término municipal Benquerencia de la Serena, y parcela 319 del polígono 32, del término municipal de Castuera. (Badajoz). Los terrenos no se encuentran incluidos dentro de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Agrícola Valdejazmín, SA.
A la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 13 de marzo de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.