ANUNCIO de 3 de marzo de 2026 sobre modificación del proyecto de urbanización incluido en el programa de ejecución del sector SAU R1. Aprobación definitiva.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de esta Corporación, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2025, acordó, entre otros extremos, lo siguiente:
Segundo. Aprobar definitivamente la siguiente modificación del proyecto de urbanización, en lo referido a distribución de media y baja tensión y de alumbrado público, incluido en el programa de ejecución sector SAU R1, aprobado definitivamente con fecha 21 de septiembre de 2009, y asumido por el Plan General de Mirandilla, aprobado por Acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura:
2.1. Se autoriza, alternativamente, el suministro de energía eléctrica a las parcelas incluidas en el sector SAU R1, mediante instalaciones fotovoltaicas autónomas y aisladas de la red general, de conformidad con las especificaciones establecidas en el informe técnico de necesidades de instalación solar para viviendas unifamiliares, redactado por don Ángel Rodríguez Rivero, a los efectos de la obtención de la condición de solar, de acuerdo con lo reseñado en el artículo 8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
2.2. Se autoriza, alternativamente, la implantación del alumbrado público a través de farolas autónomas alimentadas con energía fotovoltaica, al encontrarse el servicio de alumbrado público entre las competencias propias y servicios obligatorios de titularidad municipal que debe prestar el ayuntamiento en suelo urbano, conforme los artículo 25.2.d) y artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con las especificaciones establecidas en el informe técnico de necesidades de instalación solar para viviendas unifamiliares, redactado por don Ángel Rodríguez Rivero.
2.3. La presente modificación no afecta al resto de las especificaciones establecidas en el programa de ejecución.
Tercero. De acuerdo con las causas excepcionales indicadas en la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mirandilla número 2025/67, de 27 de noviembre de 2025, y reseñadas en el punto primero del presente acuerdo, se prorroga el plazo de ejecución del proyecto de urbanización, incluido en el programa de ejecución sector SAU R1, durante cinco años, desde la fecha de aprobación definitiva de la presente modificación.
Cuarto. Se eleva a definitiva, en todos sus términos, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mirandilla número 2025/67, de 27 de noviembre de 2025.
La Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Mirandilla número 2025/67, de 27 de noviembre de 2025, acordó, entre otros extremos, lo siguiente:
1. Aprobar inicialmente la siguiente modificación del proyecto de urbanización, en lo referido a distribución de media y baja tensión y de alumbrado público, incluido en el programa de ejecución del sector SAU R1, aprobado definitivamente con fecha 21 de septiembre de 2009, y asumido por el Plan General de Mirandilla, aprobado por acuerdo de 19 de diciembre de 2019, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura:
1.1. Autorizar, alternativamente, el suministro de energía eléctrica a las parcelas incluidas en el sector SAU R1, mediante instalaciones fotovoltaicas autónomas y aisladas de la red general, de conformidad con las especificaciones establecidas en el informe técnico de necesidades de instalación solar para viviendas unifamiliares, redactado por don Ángel Rodríguez Rivero, a los efectos de la obtención de la condición de solar, de acuerdo con lo reseñado en el artículo 8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
1.2. Autorizar, alternativamente, la implantación del alumbrado público a través de farolas autónomas alimentadas con energía fotovoltaica, al encontrarse el servicio de alumbrado público entre las competencias propias y servicios obligatorios de titularidad municipal que debe prestar el ayuntamiento en suelo urbano, conforme los artículo 25.2.d) y artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con las especificaciones establecidas en el informe técnico redactado por don Ángel Rodríguez Rivero.
2. La presente modificación no afecta al resto de las especificaciones establecidas en el programa de ejecución.
3. Se prorroga el plazo de ejecución del proyecto de urbanización, incluido en el programa de ejecución del sector SAU R1, durante cinco años, desde la fecha de aprobación definitiva de la presente modificación.
El expediente se publica íntegramente en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://sede.mirandilla.es ].
Régimen de recursos:
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Badajoz, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho .
Mirandilla, 3 de marzo de 2026. El Alcalde, JOSÉ MARÍA CARRASCO LEDO.