CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 9 de marzo de 2026 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle.
TEXTO ORIGINAL
Advertida omisión en el texto del Anuncio de 9 de marzo de 2026 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle publicado en Diario Oficial de Extremadura n.º 53, de 18 de marzo de 2026, procede a realizar la oportuna subsanación como sigue:
Donde se dice:
ANEXO
RESUMEN EJECUTIVO
1. La ordenación de las alineaciones corresponde a la manzana 86034, situada entre las calles Magdalena, del Prado, Nuestra Señora de Guadalupe y de Poniente de Gévora, pedanía de la ciudad de Badajoz.
2. El objeto de este Estudio de Detalle es establecer una nueva alineación de la manzana antes descrita, como paso previo a la construcción de nuevo edificio en la parcela 07, de esta manzana.
3. No se afectan alturas, volúmenes ni edificabilidades, tan solo se ordenan las alineaciones.
4. Se mantiene la alineación histórica, como base del documento, considerando la situación actual de lo nuevo edificado, para incorporarlos.
5. Se obtiene una nueva alineación, ordenada de la siguiente manera:
— En la zona central de la submanzana 22.2, una ordenación paralela a las calles que la perimetran.
— Y en la submanzana 22.1 y 22.3, en forma de diente de sierra.
6. La manzana consta de 14 parcelas catastrales, con 13 edificaciones y dos solares.
7. Superficie de parcela de la manzana: 4.001,89 m2.
— Submanzana, 22.1= 1.356.61 m2, I altura. Edificabilidad: Según artículo 2.1.7 (NNVV. Tmo I, documento I).
— Submanzana 22:2 = 1539.77m2, II alturas. Edificabilidad: 1.75.
— Submanzana, 22.3 .
Debe decir:
ANEXO
RESUMEN EJECUTIVO
1. La ordenación de las alineaciones corresponde a la manzana 86034, situada entre las calles Magdalena, del Prado, Nuestra Señora de Guadalupe y de Poniente de Gévora, pedanía de la ciudad de Badajoz.
2. El objeto de este Estudio de Detalle es establecer una nueva alineación de la manzana antes descrita, como paso previo a la construcción de nuevo edificio en la parcela 07, de esta manzana.
3. No se afectan alturas, volúmenes ni edificabilidades, tan solo se ordenan las alineaciones.
4. Se mantiene la alineación histórica, como base del documento, considerando la situación actual de lo nuevo edificado, para incorporarlos.
5. Se obtiene una nueva alineación, ordenada de la siguiente manera:
— En la zona central de la submanzana 22.2, una ordenación paralela a las calles que la perimetran.
— Y en la submanzana 22.1 y 22.3, en forma de diente de sierra.
6. La manzana consta de 14 parcelas catastrales, con 13 edificaciones y dos solares.
7. Superficie de parcela de la manzana: 4.001,89 m2.
— Submanzana, 22.1= 1.356.61 m2, I altura. Edificabilidad: Según artículo 2.1.7 (NNVV. Tmo. I, documento I).
— Submanzana 22.2 = 1539.77m2, II alturas. Edificabilidad: 1.75.
— Submanzana, 22.3 = 1.241.22 m2, I altura Edificabilidad: Según artículo 2.1.7 (NNVV. Tmo. I, documento I) .
Debido a la importancia de los datos omitidos, se somete el expediente a nueva información pública por plazo de 1 mes (artículo 65.4.c) RGLOTUS) mediante la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica municipal, incluyendo la documentación completa del instrumento, computándose dicho plazo desde el día siguiente al de la última publicación (artículo 57.5 LOTUS y 68.4 RGLOTUS).
Badajoz, 19 de marzo de 2026. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.