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RESOLUCIÓN de 25 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de complejo turístico y camping, cuyos promotores son Loek Van Bentum y Tanja Swinkels, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA24/2032.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1266
Página Fin: 1297
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de construcción de complejo turístico y camping, a ubicar en la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, se encuentra incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los promotores del proyecto son Loek Van Bentum y Tanja Swinkels.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto de construcción de complejo turístico y camping, a ubicar en la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, estará conformado por:
Casa rural 1, de planta baja, con una superficie construida de 171,60 m2.
Casa rural 2, de planta baja, con una superficie construida de 155,50 m2.
Casa rural 3, de planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, con una superficie construida de 166,50 m2.
Casa rural 4 (alojamiento accesible) de planta única con una superficie construida de 64 m2.
Edificio auxiliar (almacén-cocina) con una superficie construida de 28,50 m2.
Tres módulos de sanitarios múltiples (baños A, baños B, baños C), con una superficie construida de 20,40 m2 cada uno. Superficie total construida 61,20 m2.
Edificio de recepción con una superficie construida de 25 m2.
Piscina con una superficie ocupada de 61 m2.
Zona de acampada (10.109,45 m2) distribuida en 10 espacios de diferente superficie con una capacidad para instalación de una tienda de 4 personas cada una. Para la zona de acampada se colocarán en el terreno existente, unas plataformas de madera de 9 x 6 m que serán elevadas del terreno, con unos puntos de apoyos sobre el terreno a escasa profundidad con relleno de piedra y tierra compactada. Por tanto, no serán necesarios realizar movimientos de tierras, ni ninguna actuación sobre el mismo.
Zona para eventos (4.958,84 m2). Zona prevista para el desarrollo de actividades culturales y sociales.
Fuente. Documentación presentada
Se realizarán en el interior de la finca, caminos o sendas peatonales, adaptadas a la topografía del terreno existente sin ningún tipo de base o pavimento. Anchura máxima de 1 m para caminos peatonales y el camino principal para vehículos será de 3,50 metros de ancho con una base de grava al 90 % proctor. La longitud total de todos los caminos será aproximadamente de 1.500 m.
El sistema de saneamiento estará conformado por 7 fosas sépticas estancas. Fosa n.º 1 (casa rural 1, 2.000 litros), fosa n.º 2 (casa rural 2, 2.000 litros), fosa n.º 3 (baños A, 4.000 litros), fosa n.º 4 (casa rural 3, 2.000 litros), fosa n.º 5 (baños B, 4.000 litros), fosa n.º 6 (baños C, 4.000 litros) y fosa n.º 7 (casa rural 4, 1.500 litros).
El abastecimiento de agua, se realizará desde pozo.
El suministro eléctrico se realizará con placas solares fotovoltaicas, distribuidas en 4 puntos del conjunto propuesto. Tres equipos de placas fotovoltaicas se emplazarían por cada zona de acampada, un equipo en la zona central de la finca, y en el caso de las casas rurales 1,2,3 y 4 se ubicarán en los techos de cada edificación.
Fuente. Documentación aportada. Abastecimiento (arriba-izquierda), saneamiento (arriba-derecha), suministro eléctrico (abajo-izquierda) y plataformas acampadas (abajo-derecha).
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Turismo -
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Villanueva de la Vera -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
Amus -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que, la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela se ubica a escasos 70 metros de la ZEC Río Tiétar (ES4320031) y ZEPA Río y Pinares del Tiétar (ES0000427). Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se detallan a continuación: Hábitats de interés comunitario, la parcela se ubica en una mancha de monte desarbolado en gran medida, con zonas de pinares dispersos de Pinus pinea, acompañados de brezales (COD UE 4030), madroños y zonas de prado de juncal churrero (COD UE 6420). La parcela también podría albergar algunos ejemplares de enebros. La presencia de la Garganta Gualtaminos y los bosques que la rodean actúan como corredor de biodiversidad y área de reproducción y alimentación de distintas especies vinculadas a estos espacios: Avifauna (Azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador; etc.), herpetofauna (tritón ibérico, salamandra, rana patilarga, lagarto verdinegro; etc), micromamíferos (topillo de cabrera, quirópteros; etc), insectos y odonatos habitan su cauce conectando diferentes espacios Natura 2000.
Las nuevas infraestructuras de turismo proyectadas evitan las zonas ambientalmente más frágiles, ejecutándose en un lugar que ya posee cierto grado de antropización por la presencia destacada de caminos, cerramientos, conducciones de agua y energía, cultivos u otras construcciones. Es importante tener en cuenta las repercusiones ambientales que esta creciente dispersión de asentamientos en la zona, a modo de viviendas unifamiliares o casas rurales, pudiera tener sobre la biodiversidad y sus hábitats naturales de no ejecutarse en el proyecto las medidas preventivas suficientes y efectivas. La ejecución de medidas sencillas, relacionadas con la restauración de hábitats y la revegetación de la parcela, facilitaría la permeabilidad de esta a la fauna, mejorando la conectividad con otros lugares con mayor biodiversidad.
Informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que, el complejo turístico se ubica sobre recintos declarados de uso matorral y pastizal arbustivo .
Según el documento ambiental No será necesario eliminar ni podar ningún árbol y no se indica que vayan a realizarse labores de desbroce ni eliminación de vegetación.
A la vista de la documentación presentada se envían una serie de observaciones desde el punto de vista forestal que se enumeran a continuación y las incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Durante la ejecución de los trabajos y la fase de explotación deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre; y en especial, en la superficie afectada por el proyecto declarada Zona Alto Riesgo o de Protección Preferente.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, según la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que el término municipal de Villanueva de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de octubre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2025/008/CC, pendiente en estos momentos de recibir documentación. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe compatible con el Plan Territorial de La Vera (PTLV). Al margen que se tuviera que cumplir el condicionado al cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa urbanística y territorial en vigor como establece la disposición transitoria segunda de LOTUS.
La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Villanueva de la Vera, cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del Plan PTLV. Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa. No obstante, una vez transcurrido el período transitorio de adaptación del plan territorial a la Ley 11/2018 LOTUS, en caso de contradicción del plan territorial con este marco normativo territorial y urbanístico en vigor, prevalece lo estipulado en la Ley.
La construcción de complejo turístico y camping se adscribiría a un uso autorizable para el PTLV, en el ámbito de Protección Ambiental, que afecta a la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, no estableciéndose por parte del PTLV parámetros específicos para este tipo de iniciativa proyectada, al margen de las que establezca la legislación urbanística y territorial en vigor y teniendo en consideración su disposición transitoria segunda.
Además, se cumple en base a lo definido en la documentación adjuntada el cumplimiento del artículo 51 de saneamiento, que decreta la instalación de fosas sépticas para casas aisladas en el ámbito del plan territorial.
Por último, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la entonces Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios informa:
Normativa aplicable:
Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura:
Artículo 37. Otras actuaciones.
1. Sin perjuicio de la aplicación de las normas específicas que sobre el uso del fuego o la realización de determinadas actividades vengan establecidas en esta Ley y demás normativa aplicable, las Entidades Locales, los titulares de viviendas, urbanizaciones, campamentos e instalaciones o explotaciones de cualquier índole, ubicados en terrenos forestales o en la Zona de Influencia Forestal, adoptarán las medidas preventivas y realizarán las actuaciones que reglamentariamente se determinen en orden a reducir el peligro de incendio forestal y los daños que del mismo pudieran derivarse.
Artículo 39. Usos y actividades prohibidos.
1. Queda prohibido encender fuego en terrenos forestales y Zonas de Influencia Forestal fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.
2. Reglamentariamente deberán establecerse las normas de regulación de usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios forestales en todo el territorio de Extremadura. Asimismo, podrá limitarse, o prohibirse, el tránsito por los montes cuando el peligro de incendios forestales lo haga necesario.
Artículo 63. Registro de áreas incendiadas.
1. La Consejería competente en materia de incendios forestales creará el Registro de Áreas Incendiadas, que deberá contener al menos, la relación de polígonos y parcelas afectadas por incendios forestales, en cada Municipio.
3. Reglamentariamente se establecerá el tipo de base de datos que contenga el Registro de Áreas Incendiadas, al cual tendrán acceso directo todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, con competencias afectadas por esta materia, así como cualquier persona que acredite un interés legítimo.
Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Capítulo II, Sección 6ª. Memorias Técnicas de Prevención.
Artículo 24. Objeto y ámbito de aplicación.
Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes: ( ) c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
Capítulo II, Sección 8ª. Regulación de Usos y Actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio forestal.
Artículo 31. Objeto.
1. Cualquier actividad o uso susceptible de generar riesgo de incendio forestal, así como el manejo del fuego, emisión de chispas o elementos incandescentes, u otras emisiones con temperatura de ignición sobre el combustible forestal, están sujetas a regulación preventiva de incendio forestal y consiguientemente deberán cumplir condiciones o medidas específicas en base a reducir su riesgo.
4. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas necesarias o de las que específicamente se establezcan para cada actividad con riesgo de incendio o, en cualquier caso, si se observase peligro manifiesto de provocarlo, se podrá ordenar la paralización inmediata de la actividad de manera temporal por el órgano competente de la Consejería con competencias en materia de incendios forestales.
Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
Título II, capítulo III. Memorias Técnicas de Prevención (completo).
Título III, Procedimiento de aprobación de Instrumentos de Prevención (completo).
Orden de Época de Peligro vigente:
Norma que declara una determinada Época de Peligro y regula desarrolla los siguientes instrumentos de prevención para dicha época:
a) Regulación de Usos y Actividades.
b) Medidas Generales y Medidas de Autoprotección.
Consulta al registro de áreas incendiadas: El Registro de Áreas Incendiadas (RAI) gestionado por el SPEIF consiste en una base de datos geográfica cuyos registros contienen: Entidades geográficas de los perímetros de incendios forestales detectados entre 2012 y la fecha presente; y Coordenadas UTM de incendios forestales detectados en el período de tiempo comprendido entre los años 2000 a 2011. La determinación de si un terreno ha resultado afectado por un incendio forestal, se realiza mediante un análisis técnico pericial en el que se cotejan los registros del RAI con las imágenes satelitales disponibles para dicha zona, durante las fechas posteriores al siniestro. De dicho análisis se ha concluido que el ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del RAI.
Determinación del instrumento de prevención aplicable a la actividad y propuesta de condiciones a incluir en la Resolución finalizadora del procedimiento de evaluación de impacto ambiental: Vista la documentación descriptora del proyecto y el marco normativo aplicable, resulta que la instalación resultante tendrá la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención. El procedimiento para la aprobación de la MTP puede iniciarse con posterioridad a la evaluación ambiental del proyecto y siempre antes de su puesta en funcionamiento, por lo que no resulta preceptivo paralizar la instrucción del procedimiento a tal fin.
Por otro lado, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicables a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
En consecuencia, se propone la inclusión del siguiente condicionado en el texto del acto administrativo que resuelva el procedimiento del que trae causa el presente informe:
En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución .
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, la parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón - Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta Guadalminos (o Guadalmina).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico: Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía: toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del dominio público hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH. Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose los siguientes resultados en: dominio público hidráulico (No se dispone de estudio), Zona de Flujo Preferente (No se dispone de estudio), Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) (No se dispone de ARPSI, Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años de la garganta Guadalmina definidas como 8040071, 8060098, 8070323 y 8080556 respectivamente, pertenecientes al estudio de Normas de explotación de la presa de Villanueva de la Vera.
En relación a las aguas subterráneas, la parcela asienta sobre la masa de agua subterránea TIÉTARES030MSBT030.022 .
Aprovechamientos de agua. Según la documentación aportada El abastecimiento de agua para el consumo se efectúa desde pozo . Al respecto, se indica que no consta en la información disponible en este organismo que por parte de los promotores se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que se indica que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas. Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo, se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
Compatibilidad con la planificación Hidrológica. Se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la normativa del vigente PHT:
Restricciones de extracción de aguas subterráneas. En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua, mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos). Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.
Caudal ecológico. Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1 está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua, se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de masa.
Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin menoscabo de que el concesionario deba garantizar el caudal asociado al establecido en el apéndice 5.1, desde el punto donde se produzca la restitución del caudal aprovechado.
La información geográfica del Plan hidrológico vigente se encuentra disponible para su descarga al final de la siguiente página web: http://www.chtajo.es/LaCuenca/Planes/PlanHidrologico/Planif_2021-2027/Paginas/PHT_2021-2027.aspx
En lo referente a saneamientos y vertidos, según consta en la documentación aportada Toda la recogida de las aguas vertidas de los aseos y del resto, son conducidas a las fosas sépticas estancas, que es recogida por empresa especializada antes de superar 2/3 de su capacidad, cuando sea necesario . En consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte de este organismo de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece.
Sin embargo, en el supuesto de que se desee proceder de otra manera al respecto del saneamiento de las aguas residuales deberá tenerse en cuenta lo siguiente a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente: Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A tenor de lo anterior, en el supuesto de que se vaya a procederse de otra manera respecto del saneamiento de aguas residuales y vaya a efectuarse un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema), cuyas aguas tratadas son evacuadas al medio exterior) es necesario contar con la autorización de vertido por parte de este organismo previo al mismo.
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que, al existir entonces vertido al dominio público hidráulico, se deberá: realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido. En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Por último, se indica que la reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
En lo que respecta a vallados en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por dominio público hidráulico y su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas.
Se recomienda también que en la fase de construcción la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo incluido en el proyecto, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el anexo III Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes incluido en el Reglamento del dominio público hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio de 2023.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
La Sección de Calificación Rústica del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, ha dado traslado a la Dirección General de Sostenibilidad, de dos alegaciones relativas a la calificación rústica del proyecto de construcción de complejo turístico y camping, cuyos promotores son Loek Van Bentum y Tanja Swinkels. Analizadas dichas alegaciones, se ha podido comprobar que las mismas, se refieren a la construcción de un proyecto turístico en las parcelas 571, 576, 620 y 622, del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, proyecto independiente y diferente del proyecto que se describe y evalúa ambientalmente en presente informe de impacto ambiental, ya que el proyecto de construcción de complejo turístico y camping cuyos promotores son Loek Van Bentum y Tanja Swinkels, se ubicará en la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera. Finalmente, cabe indicar, que en el presente expediente IA24/2032, se recoge informe del Agente del Medio Natural de la zona, en el que se indica que el proyecto se encuentra sin iniciar.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto de construcción de complejo turístico y camping, a ubicar en la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, estará conformado por:
Casa rural 1, de planta baja, con una superficie construida de 171,60 m2.
Casa rural 2, de planta baja, con una superficie construida de 155,50 m2.
Casa rural 3, de planta baja y aprovechamiento bajo cubierta, con una superficie construida de 166,50 m2.
Casa rural 4 (alojamiento accesible) de planta única, con una superficie construida de 64 m2.
Edificio auxiliar (almacén-cocina) con una superficie construida de 28,50 m2.
Tres módulos de sanitarios múltiples (baños A, baños B, baños C), con una superficie construida de 20,40 m2 cada uno. Superficie total construida 61,20 m2.
Edificio de recepción con una superficie construida de 25 m2.
Piscina con una superficie ocupada de 61 m2.
Zona de acampada (10.109,45 m2) distribuida en 10 espacios de diferente superficie con una capacidad para instalación de una tienda de 4 personas cada una. Para la zona de acampada se colocarán en el terreno existente, unas plataformas de madera de 9 x 6 m que serán elevadas del terreno, con unos puntos de apoyos sobre el terreno a escasa profundidad con relleno de piedra y tierra compactada. Por tanto, no serán necesarios realizar movimientos de tierras, ni ninguna actuación sobre el mismo.
Zona para eventos (4.958,84 m2). Zona prevista para el desarrollo de actividades culturales y sociales.
b) La acumulación con otros proyectos. La parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera, no cuenta en el entorno con grandes proyectos aprobados que puedan generar efectos negativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por las edificaciones, construcciones e instalaciones proyectadas. Otro recurso natural utilizado será el agua utilizada por los usuarios del complejo turístico y la limpieza de éste y el agua utilizada para la piscina.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de los movimientos de tierra, realización de zanjas y residuos de la construcción y demolición, etc. Durante la fase de explotación, se generarán principalmente residuos asimilables a urbanos, y aguas residuales urbanas.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Durante la fase de construcción del proyecto puede verse afectada la calidad del aire por la emisión de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y generación de ruido, producidos por el funcionamiento de la maquinaria. También podría producirse contaminación del suelo y agua por derrames accidentales de tipo indirecto, los cuales se disminuirán tomando las medidas correctoras y preventivas indicadas en este informe. No se prevén riesgos de contaminación por el tipo de actividad en la fase de explotación.
f) Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada, se concluye que el proyecto no supone incremento de riesgos de accidentes graves y catástrofes sobre los factores ambientales analizados en el documento ambiental.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura). No obstante, la parcela se ubica a escasos 70 metros de la ZEC Río Tiétar (ES4320031) y ZEPA Río y Pinares del Tiétar (ES0000427).
La parcela se ubica en una mancha de monte desarbolado en gran medida, con zonas de pinares dispersos de Pinus pinea, acompañados de brezales (COD UE 4030), madroños y zonas de prado de juncal churrero (COD UE 6420). La parcela también podría albergar algunos ejemplares de enebros. La presencia de la Garganta Gualtaminos y los bosques que la rodean actúan como corredor de biodiversidad y área de reproducción y alimentación de distintas especies vinculadas a estos espacios, avifauna (azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador; etc.), herpetofauna (tritón ibérico, salamandra, rana patilarga, lagarto verdinegro; etc), micromamíferos (topillo de cabrera, quirópteros; etc), insectos y odonatos habitan su cauce conectando diferentes espacios Natura 2000.
La parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera tiene una orografía ondulada.
El complejo turístico se ubica sobre recintos declarados de uso matorral y pastizal arbustivo .
El ámbito territorial del proyecto objeto de consulta no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI).
La parcela donde se desarrollan las actuaciones se encuentra dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón - Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta Guadalminos (o Guadalmina), sin embargo, se asienta sobre la masa de agua subterránea TiétarES030MSBT030.022 .
En el ámbito de aplicación del proyecto no existe patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
Alternativa 0. Corresponde a la decisión de no ejecutar el proyecto.
Alternativa 1. Construcción del complejo turístico en otro tipo de suelo, concretamente en Suelo Urbano.
Alternativa 2. Construcción del complejo turístico en otro tipo de suelo, concretamente en Suelo Rústico
Alternativa 3. Construcción de complejo turístico y camping, a ubicar en la parcela 574 del polígono 1 del término municipal de Villanueva de la Vera.
Justificación de la alternativa seleccionada. Para la elección de alternativa, se ha realizado el cálculo del valor de impacto ambiental de cada alternativa, valorando el impacto visual, vegetación, fauna, hidrología, patrimonio, social, suelo, aire y paisaje. Los promotores seleccionan la alternativa 3, al ser la alternativa más favorable.
Asimismo, en el estudio de impacto ambiental se ha realizado un examen de las alternativas técnicamente viables para las edificaciones, teniendo en cuenta la cimentación, estructuras, cubiertas, cerramiento, carpinterías, vidriera, solados, agua de abastecimiento, agua de saneamiento y electricidad. Asimismo, también se han valorado las soluciones adoptadas en cuanto a la fosa de lixiviados y al cierre perimetral.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El presente proyecto no se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, la parcela se ubica a unos 70 metros de la ZEC Río Tiétar (ES4320031) y ZEPA Río y Pinares del Tiétar (ES0000427). El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Según la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, las actuaciones se encuentran dentro del área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón - Tiétar ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta Guadalminos (o Guadalmina), por lo que tiene especial importancia, el cumplimiento de las consideraciones realizadas por el organismo de cuenca, sobre dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía.
En cuanto al abastecimiento de aguas, se realizará desde pozo, indicando la Confederación Hidrográfica del Tajo que, no consta en la información disponible en este organismo que por parte de los promotores se haya solicitado el necesario título concesional de aguas, por lo que, para realizar el abastecimiento desde dicho pozo, es necesario solicitar a este organismo de cuenca el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de aguas.
En lo referente al sistema de saneamiento, las aguas residuales se almacenarán en fosas sépticas estancas, en consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
A pesar de ello, se adoptarán las medidas preventivas oportunas para asegurar una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelos.
El impacto principal del proyecto sobre este factor en la fase de construcción, será el ocasionado por los movimientos de tierra llevados a cabo. Los impactos producidos sobre el suelo en la fase de funcionamiento serán la ocupación del mismo por las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como posibles derrames accidentales. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna.
Los efectos sobre la fauna pueden venir derivados de las molestias por la contaminación acústica, principalmente durante la fase de obras y la contaminación lumínica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la presencia de la Garganta Gualtaminos y los bosques que la rodean actúan como corredor de biodiversidad y área de reproducción y alimentación de distintas especies vinculadas a estos espacios, avifauna (azor, águila calzada, milano negro, milano real, zarceros, currucas, lavanderas, martín pescador; etc.), herpetofauna (tritón ibérico, salamandra, rana patilarga, lagarto verdinegro; etc), micromamíferos (topillo de cabrera, quirópteros; etc), insectos y odonatos habitan su cauce conectando diferentes espacios Natura 2000.
Asimismo, dicho Servicio indica que las nuevas infraestructuras de turismo proyectadas evitan las zonas ambientalmente más frágiles, ejecutándose en un lugar que ya posee cierto grado de antropización. Por último, informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
El documento ambiental establece que, se debe evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos apantallados o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Se recuerda que una óptima calidad de los cielos nocturnos, poco contaminados lumínicamente, supone actualmente un interesante recurso turístico (Reservas Starligth, hosting de telescopios, etc). Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
— Vegetación.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la parcela se ubica en una mancha de monte desarbolado en gran medida, con zonas de pinares dispersos de Pinus pinea, acompañados de brezales (COD UE 4030), madroños y zonas de prado de juncal churrero (COD UE 6420). La parcela también podría albergar algunos ejemplares de enebros.
Asimismo, dicho Servicio indica que las nuevas infraestructuras de turismo proyectadas evitan las zonas ambientalmente más frágiles, ejecutándose en un lugar que ya posee cierto grado de antropización. Por último, informa favorablemente las actuaciones proyectadas, ya que no son susceptibles de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan las preventivas, correctoras y complementarias indicadas.
Por otro lado, en el documento ambiental se indica, que no será necesario eliminar ni podar ningún árbol. Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica que para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado, así como el desbroce del matorral. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, se deberán solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
— Paisaje.
La principal afección negativa que se producirá sobre el paisaje será la modificación puntual de la morfología del área marcada por la actuación, especialmente la zona donde se realizarán las obras. Se considera un impacto paisajístico compatible, no obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Sobre la calidad del aire y el ruido, el mayor impacto se producirá durante la fase de construcción, por la maquinaria, movimientos de tierras y acciones constructivas, que desaparecerá cuando concluyan las obras. Durante la fase operativa, se producirá este tipo de afección sobre todo vinculada al tránsito y alojamiento de personas. Se considera que esta afección será poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos por el proyecto son la ocupación del suelo, y el agua utilizada por los usuarios del complejo turístico y la limpieza de éste y el agua utilizada para la piscina. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico.
El impacto en el medio socioeconómico será positivo directa e indirectamente, ya que se diversifica la actividad económica del entorno. Indirectamente, al aumentar la oferta de actividades y alojamiento en la comarca, aumenta el número de potenciales visitantes a la misma favoreciendo la actividad turística y el comercio de la zona.
— Sinergias.
Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras actividades aprobadas desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Los promotores incluyen el apartado 13. Análisis de la vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicho apartado se analiza en primer lugar la vulnerabilidad de los impactos, incluyendo medidas correctoras/compensatorias a desarrollar, entre ellos, caminos y pistas de acceso, alteración del medio, construcciones de edificaciones, gestión de residuos, funcionamiento y presencia humana durante el periodo reproductor y vallados. Asimismo, evalúa la vulnerabilidad del proyecto, ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, teniendo en cuenta riesgo sísmico, riesgo de inundación, riesgo de incendio, vulnerabilidad edificios o instalaciones y otros riesgos/catástrofes ambientales-desertización, y finalmente sobre los factores sobre los que interfiere (población-impacto socioeconómico y suelo).
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Las obras, instalaciones y medidas correctoras de los impactos sobre la vegetación, se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En lo referente a la prevención de incendios forestales, la instalación resultante del proyecto tendrá la consideración de lugar vulnerable, a efectos de lo previsto en el artículo 24 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por lo que la persona titular de éste tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica de Prevención (MTP). La formalización de este instrumento de prevención se realiza mediante Solicitud de Aprobación de la MTP de dicho lugar vulnerable de conformidad con el capítulo III del título II, y título III, de la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX). Asimismo, para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la Época de Peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, carreteras, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes u otras afecciones, deberán contar con las autorizaciones y permisos de ocupación pertinentes, en base al cumplimiento de la normativa sectorial vigente en dichas materias.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, las competencias en estas materias.
— En cuanto a las aguas superficiales, la zona de actuación se encuentra cerca de la garganta Guadalminos (o Guadalmina), por lo que tiene especial importancia el cumplimiento de las consideraciones realizadas por el organismo de cuenca, sobre dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, descritas en el apartado 2. Tramitación y consultas del presente informe de impacto ambiental.
— Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
— Asimismo, se deberá tener en cuenta lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en lo referente a la compatibilidad con la planificación hidrológica (restricciones de extracción de aguas subterráneas, justificación de la demanda de agua y caudal ecológico).
— La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización de vertido.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se recuerda que cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.
b. Medidas en fase de construcción.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, así como establecer en ellos los parques de maquinaria o material de rechazo y acopios.
— Se priorizará el uso de los caminos ya existentes frente a la creación de otros nuevos. El ancho de rodadura de los caminos vehiculares proyectados por el interior de la parcela debe tener una ocupación máxima de 3,5 metros de anchura, incluyendo las cunetas. Igualmente, los caminos peatonales no superarán el ancho de 1 metro.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Las excavaciones, se reservará la tierra de los primeros 30 cm del perfil. Ésta, será utilizada para la restauración del terreno tras los trabajos de construcción.
— Una vez terminada la fase de construcción se procederá a la descompactación de los terrenos en los que haya transitado la maquinaria pesada o haya habido acúmulo de tierras de excavación. Para ello se realiza un gradeo superficial.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Se pondrán en marcha cuantas medidas sean necesarias para evitar la erosión y la pérdida de suelo fértil.
— Se prohíbe el vertido de las lechadas procedentes del lavado de hormigoneras a los cauces naturales o sus proximidades.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Se respetarán todos los pies arbolado adulto autóctono presentes (enebros, robles, castaños, encinas, fresnos; etc.).
— Para el desarrollo del proyecto no se permitirá la corta o poda de arbolado, así como el desbroce del matorral. De manera excepcional y debidamente motivada, si hubiera que llevar a cabo alguna actuación selvícola, se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Para ello, se deberán solicitar los permisos necesarios al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para ejecutar los trabajos que afecten a la vegetación. Se deberá avisar al Agente del Medio Natural de la zona antes de comenzar los trabajos quien marcará y supervisará las actuaciones necesarias para la implantación de la instalación.
— Se cuidará de no afectar al arbolado limítrofe a la zona de actuación. A este respecto, se protegerá el fuste de aquellos árboles que puedan ser dañados por el tránsito de la maquinaria durante los trabajos. Las excavaciones necesarias se realizarán preferentemente durante la parada vegetativa y lo más alejadas posible de la proyección de las copas.
— Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas bien conservadas. Una vez finalizada la obra, se llevará a cabo la restauración de la cubierta vegetal en estas zonas con especies pratenses; gramíneas y leguminosas prioritariamente, y/o plantas leñosas de bajo porte (tomillos, cantuesos; etc.), y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
— Respecto al parque de maquinaria, a utilizar para la realización de las distintas unidades de obra, puede generar residuos líquidos peligrosos susceptibles de contaminación de aguas subterráneas y superficiales, como pueden ser aceites y otros compuestos. Se recomienda una gestión adecuada de estos residuos que evite la contaminación de las aguas. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos. El mantenimiento de los vehículos se realizará en lugares autorizados y nunca en el medio natural.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En las revegetaciones y ajardinamientos no se podrán emplear especies introducidas y/o potencialmente invasoras, con el objetivo de evitar riesgos en relación con invasiones biológicas. Se tendrá en cuenta que las plantas no sean ninguna de las contempladas en el RD 630/2013 por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras. También se respetarán los linderos naturales de vegetación para atenuar los efectos de la antropización del alojamiento turístico.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes .
— El beneficiario será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
c. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales se almacenarán en fosas sépticas estancas, en consecuencia, no se estaría produciendo un vertido al dominio público hidráulico de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico (en adelante RDPH) aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por lo que no sería necesario, por tanto, el otorgamiento por parte del organismo de cuenca de la autorización de vertido que en dicha normativa se establece. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En cuanto a las aguas pluviales, deberá realizarse una adecuada gestión de las mismas, para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
— Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre a cauces próximos.
d. Medidas de integración paisajística.
— Se realizará una adecuada integración paisajística de las construcciones y/o instalaciones proyectadas (colores naturales, evitar materiales reflectantes en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto.
— Se diseñará un apantallamiento visual del conjunto mediante la plantación de especies arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud original.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Los promotores deberán realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de construcción de complejo turístico y camping, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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