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RESOLUCIÓN de 25 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental al proyecto de construcción de un punto limpio de tipo B en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), cuyo promotor es el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Expte.: IA25/1153.
DOE Número: 6
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 12 de enero de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 1298
Página Fin: 1313
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de construcción de un punto limpio de tipo B en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), cuyo promotor es ayuntamiento de la misma, se encuadra en el grupo 9. Otros proyectos . epígrafe b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción , del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la construcción de un punto limpio para la recogida selectiva de residuos domésticos con el fin de mejorar la gestión de residuos en este municipio. Se pretende facilitar a los usuarios la retirada de residuos especiales domiciliarios o reciclables, que no están encuentran incluidos en los circuitos normales de recogida de residuos sólidos urbanos.
El promotor del proyecto es Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
El proyecto, en síntesis, consiste en la construcción de un punto limpio de tipo B, cerrado y con acceso controlado, organizado en dos plataformas, con solera de hormigón armado, zona de almacenamiento parcialmente cubierta, edificio de control, báscula, señalización y los contenedores necesarios.
Las obras consisten en nivelación del terreno, hormigonado de las plataformas, construcción del edificio de control y la marquesina en la zona de almacenamiento, conexión a redes de servicio e instalación del cerramiento e instalación de equipamiento.
Se localiza en el polígono industrial El Pabellón, 125, referencia catastral 4655749PC9445S0001FO, del municipio de Jerez de los Caballeros (Badajoz). La instalación contará con una extensión de 1.725 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 4 de noviembre de 2025, el Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 19 de noviembre de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros -
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Ordenación del Territorio. -
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. -
Servicio Extremeño de Salud -
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Sociedad Española de Ornitología, SEO Bird/Life -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Asociación Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Los informes emitidos por las distintas administraciones públicas se resumen a continuación:
— Con fecha 19 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural emite informe y condicionado que se resume como sigue:
Consultada la documentación existente en este organismo, el área del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se deberán adoptar medidas preventivas para la protección del patrimonio arqueológico no detectado y se resuelve condicionar el sentido final de la Evaluación Ambiental al cumplimiento de las mismas. Estas medidas se recogen íntegramente en el condicionado del apartado 4 del presente informe.
— Con fecha 21 de noviembre de 2025, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe que se resume a continuación:
Informa que el municipio de Jerez de los Caballeros tiene vigente el Plan General Municipal, y que le corresponde el control de legalidad de esta actuación, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
Informa además que, al estar el proyecto en suelo urbano, no requiere la calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, LOTUS, por lo que no corresponde a la Dirección General de Urbanismo resolver la petición.
— El día 11 de diciembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa como se resume a continuación:
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA: Dehesas de Jerez (ES4310004)
Zona de Especial Conservación ZEC: Dehesas de Jerez (ES4310004)
Los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) n.º10. Plan de Gestión de la ZEPA / ZEC Dehesas de Jerez.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en una zona calificada como Zona de Uso General (ZUG), donde se recogen las áreas de menor calidad relativa dentro del espacio protegido, y no incluyen elementos que sean objeto de medidas específicas de conservación. Por tanto, esta zona se regirá según la normativa básica por la que se regulan los espacios incluidos en la Red Natura 2000.
En la zona de actuación no hay presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariados, ni presencia de especies de flora y fauna protegida.
El punto limpio se localiza en el interior del polígono industrial El Pabellón , un ámbito de suelo urbano que no alberga valores ambientales ni elementos de interés natural, y su implantación se justifica plenamente y su ubicación en un entorno industrial ya consolidado minimiza cualquier impacto sobre el medio natural y facilita el acceso y uso por parte de la población.
La Dirección General informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares, hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas. Estas medidas se recogen íntegramente en el condicionado del apartado 4 del presente informe de impacto ambiental.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se proyecta la construcción de una instalación de tipo B de 1.725 m2. La infraestructura se justifica por la necesidad de optimizar la gestión de residuos urbanos, disminuir la aparición de vertidos incontrolados y garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Su ubicación en suelo urbano industrial ya consolidado minimiza el impacto sobre el medio natural y facilita el acceso y uso por parte de la población. Las obras y características son las que a continuación se describen.
El punto limpio estará constituido por dos plataformas con una diferencia de 2.2 metros de altura. A la parte más alta se accede por una rampa, para los vehículos privados, facilitando así la descarga a los contenedores. La parte baja está a nivel con la calle y sirve para el acceso de los camiones para la retirada de los residuos. Estas dos alturas están separadas mediante un muro de hormigón que sirve para la contención de las tierras de relleno de la parte superior. Se construirá un edificio para el registro y control de las entradas que dispondrá de un aseo con ducha, zona de trabajo y almacén, todos accesibles. La instalación cuenta con los siguientes elementos:
— Cerramiento de malla de simple torsión de 2 metros de altura.
— Solera de hormigón armado en toda la superficie.
— Caseta prefabricada de control de acceso y sistema de vigilancia mediante video vigilancia.
— Zona cubierta para contenedores de residuos peligrosos y RAEE, con suelo impermeable y con instalación para la recogida de derrames en depósito de emergencias o arqueta ciega.
— Viales.
— Instalaciones de electricidad, saneamiento y abastecimiento de agua, conectadas a las redes existentes
— Instalación de alumbrado exterior y señalización.
— Equipamiento contra incendios.
— Báscula.
— Contenedores adecuados al depósito de los distintos residuos.
El acceso a la instalación está pavimentado y el polígono industrial cuenta con servicios urbanos, red de electricidad, saneamiento y abastecimiento de agua.
Planta general de la instalación. Fuente: Memoria valorada
Las obras a realizar son las que se describen a continuación:
— Movimiento de tierras: vaciado de la parcela hasta cota definitiva, excavaciones para cimentaciones y relleno para la plataforma superior. Las tierras sobrantes se transportarán a vertedero autorizado.
— Saneamiento para recoger las aguas de lluvias y las aguas sucias del edificio de control.
— Cimentación para el muro perimetral y los muros de contención de la plataforma superior, así como para las zapatas del edificio de control, de la marquesina y de los báculos de las luminarias.
— Solera de hormigón.
— Albañilería y revestimientos.
— Cubierta de obra para el edificio de control y de chapa de acero para el almacén de residuos techado.
— Fontanería para la acometida a la red de general municipal de agua potable y saneamiento, y distribución interior.
— Instalación eléctrica conectada a la red general.
— Carpintería metálica y estructura metálica.
— Carpintería de madera.
— Pintura.
— Seguridad contra incendios - Señalización.
— Montaje de báscula de pesaje de camiones.
Parcela del punto limpio. Fuente: Memoria Valorada.
3.2. Descripción del lugar.
El terreno es propiedad del ayuntamiento, calificado como urbano y localizado en el polígono industrial El Pabellón, del municipio de Jerez de los Caballeros (Badajoz). La parcela destinada a punto limpio tiene una superficie de 1725 m2.
La instalación proyectada está entre naves industriales y se accede a través de los viales del polígono industrial. En la actualidad tiene algunos árboles en el lindero y otros restos de vegetación que han permanecido tras la urbanización de la parcela.
El cauce más próximo es el Arroyo de Casabaya, que dista más de 800 metros de la instalación. El proyecto está en la zona de uso general de las áreas protegidas de la Red Natura 2000 ZEPA y ZEC Dehesas de Jerez. No afecta a vías pecuarias y no se tiene conocimiento de restos arqueológicos próximos.
3.3. Estudio de alternativas.
La alternativa de no actuación supone la persistencia de vertidos incontrolados, mayor presión sobre el servicio de recogida municipal, e incumplimiento de objetivos de gestión de residuos de la UE y la Junta de Extremadura. Conlleva un impacto ambiental negativo por la acumulación de residuos en espacios no autorizados.
Se valoran tres alternativas, si bien la escogida es una parcela propiedad del ayuntamiento y ofrece la ventaja de retomar un proyecto ya iniciado en suelo urbano, por lo que es económicamente más eficiente. Además su ubicación facilita el acceso a la población y responde a las exigencias de la normativa europea y autonómica sobre gestión de residuos y economía circular.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actuación se encuentra dentro de los límites de las áreas protegidas de la Red Natura 2000, ZEPA y ZEC Dehesas de Jerez, aunque dentro de la zonificación establecida en el Plan de Gestión de estos espacios naturales, está en zona de uso general, de menor valor relativo y en por ello no se prevé que pueda afectar de forma apreciable a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas preventivas, protectoras y correctoras indicadas en la documentación ambiental aportada por el promotor y en el condicionado del presente informe.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El cauce más próximo es el Arroyo de Casabaya que dista más de 800 metros de la instalación, con lo que esta queda fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía de cauces.
El proyecto se abastece de agua de la red municipal, no prevé detraer aguas del dominio público hidráulico ni generar vertidos. Las aguas sucias se conducirán al saneamiento municipal y para los derrames contaminantes accidentales se proyecta una solera de hormigón impermeable y una arqueta ciega. Con la aplicación de las medidas contempladas en este informe las masas de agua superficiales no se verán afectadas por el desarrollo del proyecto.
— Masas de agua subterránea.
La parcela no se encuentra sobre ninguna masa de agua subterránea catalogada, y el Mapa Hidrogeológico de Extremadura caracteriza el área como Rocas ígneas posthercínicas. Permeabilidad asociada a macrofracturación .
No se proyecta abastecimiento de agua desde acuíferos del dominio público, ni se generan vertidos, por lo que se considera que la aplicación de las medidas contempladas en este informe evitará cualquier afección sobre las aguas subterráneas.
— Suelo.
Debido a la antropización previa de la parcela, el suelo ya está parcialmente degradado y el impacto del proyecto sobre el mismo no se considera significativo.
— Fauna.
No se prevé la alteración de valores faunísticos relevantes debido a la antropización previa de la zona y a la reducida extensión del proyecto.
— Vegetación.
La vegetación presente en el área ya está limitada por el uso actual, por lo que se considera que el impacto sobre la vegetación no es significativo.
— Paisaje.
La instalación forma parte de un polígono industrial y está rodeada de otras naves, por lo que no supone modificación del paisaje.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas del trabajo con maquinaria y por gases derivados de la combustión en los motores de vehículos y maquinaria, tanto en las obras como en la fase de funcionamiento del punto limpio. El l ruido proviene del trabajo con maquinaria. Una vez concluidas las obras gran parte de esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Si bien no existe registro de patrimonio arqueológico en la zona de trabajo, se introducen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental las medidas de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, que ha establecido la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de obra supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones debidas a la actividad. Este impacto se produce a corto plazo, durante poco tiempo y es reversible.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por el incremento de la actividad económica durante la construcción y especialmente por la mejora de la gestión de los residuos en el municipio.
— Sinergias.
Al tratarse de un proyecto de magnitud reducida y aislado, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de su ejecución.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de Ley 8/1998 de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Si durante la ejecución del proyecto o la fase de explotación se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por el mismo, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6 (coordinacionutv6@juntaex.es) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como posibles afecciones no contempladas. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.
Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de obra como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
En la construcción del cerramiento se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se proyecta el abastecimiento de agua desde la red municipal, por lo que será el ayuntamiento quien deberá conceder la autorización para la conexión a esta red. Si el abastecimiento (o parte de él) se realizara directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica y es a quién deberá solicitarse. Las modificaciones en el aprovechamiento de aguas de títulos concesionales en vigor, requieren también autorización por ese mismo organismo.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
No se permite arrojar, depositar, enterrar o incinerar basuras, escombros o residuos de cualquier origen y naturaleza en las zonas de actuación. Se incluyen aquí residuos y derrames producto de operaciones de mantenimiento o reparación de la maquinaria de obra. Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios, los cuales se almacenarán en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, y disponer de acreditación documental de dicha entrega. En todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Se dispondrá de un plan de actuación que, en caso de vertidos accidentales facilite la acción rápida y eficaz, contando con los medios adecuados (tierras absorbentes, aspiradora de líquidos, etc.) para inertizar vertidos y derrames. Si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, así como los residuos presentes actualmente en lo que será el recinto del punto limpio, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles en la nivelación del suelo. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para utilizarla de nuevo en la restauración y revegetación de las zonas afectadas, así como de las zonas ajardinadas.
Se ejecutarán las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las instalaciones, mediante el empleo de materiales acordes al entorno, evitando el uso de materiales reflectantes u otros elementos llamativos y de afección paisajística. Además del cerramiento, se deberá plantar y mantener una pantalla vegetal que asegure la integración paisajística de la instalación, conforme se contempla en el documento ambiental entregado.
No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos de valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.3. Medidas en fase de explotación.
Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse actividades susceptibles de contaminar las aguas superficiales o subterráneas, deberán de estar debidamente impermeabilizadas y además confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, o proceder de otras maneras tales que se evite la mencionada contaminación.
El proyecto prevé la evacuación de aguas sucias a la red de saneamiento, por lo que se deberán cumplir las condiciones siguientes en relación a los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo para los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Para el drenaje de las aguas pluviales se indica:
Las redes de saneamiento deberán ser estancas y separativas (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
Se recomienda el empleo de técnicas de drenaje sostenible de aguas pluviales.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento para los residuos que llegan al punto limpio, en función de su tipología, clasificación y compatibilidad, para lo cual, el espacio dentro de la instalación estará compartimentado.
En el caso de que se recojan residuos peligrosos debe realizar la comunicación previa a esta Dirección General de Sostenibilidad según el art 35 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme al artículo 21 de esta ley, en el almacenamiento de estos residuos se tendrá en cuenta:
— El lugar destinado al almacenamiento de residuos peligrosos y RAEE deberá estar protegido de la intemperie y disponer de sistemas de retención de vertidos y derrames. Para ello En la solera deberá existir un sistema de pendientes o conducciones que permitan dirigir derrames y vertidos accidentales a una arqueta ciega donde se puedan recoger para entregar a un gestor autorizado. Los contenedores de residuos peligrosos líquidos serán estancos para evitar fugas y entrada de otros contenidos y estarán adecuadamente identificados.
— No superar el tiempo de almacenamiento de seis meses desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento debiendo constar la fecha de inicio en el archivo cronológico y también en el sistema de almacenamiento (jaulas, contenedores, estanterías, entre otros) de esos residuos. La gestión posterior de estos residuos la realizarán empresas que estén registradas conforme a lo establecido en dicha ley.
Se debe evitar la acumulación de residuos no controlados en el exterior del punto limpio para evitar entre otros aspectos el deterioro del paisaje.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver el terreno a un estado que recupere un uso ambientalmente viable cumpliendo las medidas siguientes.
— Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.
— Se acondicionará la parcela para que recupere las características que permitan los usos propios de un suelo urbano.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
Se realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando a esta administración si se estima oportuno.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes y a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control, a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, Se analizará y determinará la eficacia de las medidas establecidas, así como verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la formulación de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de construcción de un punto limpio de tipo B en la localidad de Jerez de los Caballeros (Badajoz), cuyo promotor es ayuntamiento de la misma, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de diciembre de 2025.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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