RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 125/2025.
TEXTO ORIGINAL
La sentencia n.º 123/2025, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, ha estimado el recurso contencioso-administrativo, tramitado por el procedimiento abreviado n.º 125/2025, interpuesto por D. Pedro Sánchez-Vaquerizo Villalba, contra la Resolución de fecha 18 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 6 de mayo de 2025, de esa misma Dirección Gerencia, por la que se hicieron públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, a fin de reclamar la baremación, como experiencia profesional, de los servicios prestados en la Residencia Plena Inclusión de Cabeza del Buey, anulando dicha resolución por estimarla no conforme a derecho.
La sentencia n.º 123/2025, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, ha adquirido firmeza según se ha informado al Servicio Extremeño de Salud mediante la diligencia de ordenación de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, remitida por el citado Juzgado.
En relación con lo anterior, el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece:
1. Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Por tanto, de conformidad con lo anterior y con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia n.º 123/2025, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado n.º 125/2025, interpuesto por D. Pedro Sánchez-Vaquerizo Villalba, y cuyo tenor literal es el siguiente:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Tardío López, obrando en nombre y representación de Don Pedro Sánchez-Vaquerizo Villalba, contra la Resolución de fecha 18 de junio de 2025, de la Dirección Gerencia del SES, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 6 de mayo de 2025, de esa misma Dirección Gerencia, por la que se hicieron públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos en la bolsa de trabajo en la categoría de Enfermero/a y para unidades de especiales características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014 en las instituciones sanitarias del SES; y, en consecuencia, debo anular y anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, en el particular referido a la no valoración al actor de los servicios prestados como Enfermero en la Residencia Plena Inclusión de Cabeza del Buey, declarando pues el derecho del actor a que le sean valorados dichos servicios como experiencia en centro o institución sanitaria privada, condenando pues al Servicio Extremeño de Salud a estar y pasar por esta declaración .
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias, se previene en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 23 de marzo de 2026.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS