ORDEN de 23 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción otorgada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia educativa, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre sus fines la concepción de la educación como un aprendizaje permanente y la flexibilidad para adecuarla a la diversidad del alumnado y a los cambios sociales. Esta ley regula las Enseñanzas de Idiomas en su capítulo VII, indicando que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, organizándose en niveles básico, intermedio y avanzado, correspondientes a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. El acceso a estas enseñanzas está permitido a partir de los dieciséis años cumplidos en el año en que se inicien los estudios, o a partir de los catorce años si se cursa un idioma distinto al de la educación secundaria obligatoria. La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, también regula estas enseñanzas, con la finalidad de capacitar al alumnado en el uso adecuado de los idiomas, así como su actualización y perfeccionamiento profesional. La Administración educativa, en este marco, regula los requisitos de ratio, instalaciones y plazas disponibles.
La normativa básica que regula los procedimientos de admisión ha sido modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que afecta a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduciendo cambios en los principios y criterios de admisión. A su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el derecho a la relación telemática con las Administraciones.
En este contexto, la Orden de 8 de mayo de 2025, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 90, de 13 de mayo de 2025, se dictó para adaptar la admisión en las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las modificaciones normativas recientes y desarrollar estas enseñanzas de acuerdo con el nuevo marco jurídico aplicable. Sus fines y objetivos principales incluyen establecer una gestión centralizada, mejorar la eficacia del servicio, fijar condiciones de acceso y criterios de prioridad, y regular las pruebas de clasificación, entre otros.
Con el fin de clarificar y optimizar el procedimiento de valoración de los conocimientos previos de los solicitantes a través de la documentación aportada, resulta conveniente modificar el artículo 7.9 de la citada orden. Esta modificación busca especificar con mayor precisión los títulos y certificados de competencia lingüística que serán admitidos, vinculando su validez a un anexo específico de la orden y estableciendo un mecanismo ágil para su actualización periódica. Esta adecuación es fundamental para proporcionar mayor seguridad jurídica a los solicitantes y para permitir una gestión administrativa más eficiente y transparente en la determinación de los niveles de acceso, en línea con los principios de buena regulación y los objetivos de la orden original.
Asimismo, en consonancia con los principios de presencia, partición y aprendizaje (flexibilidad y atención a la diversidad) que rigen el sistema educativo, y con el fin de promover un sistema más inclusivo que responda a las necesidades educativas específicas, se introduce una disposición para el acceso del alumnado de altas capacidades a estas enseñanzas, facilitando su participación en igualdad de condiciones cuando se les hayan aplicado medidas excepcionales de flexibilización.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que cumple estrictamente el mandato establecido en la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos; resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Además, en el procedimiento de elaboración de la norma, sus potenciales destinatarios han tenido la posibilidad de hacer aportaciones y emitir su opinión a través del trámite de información pública, regulado en el artículo 133.2 de la citada Ley 39/2015.
Asimismo, se han tomado en consideración el artículo 16 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el sentido de promocionar en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo, la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de acuerdo con su capítulo 1, el artículo 33 relativo a los principios de igualdad en educación, y el artículo 34 sobre la promoción de la igualdad de género en los centros educativos.
En virtud de las competencias atribuidas por los artículos 36 f) y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025) http://doe.juntaex.es .
Se modifica la Orden de 8 de mayo de 2025, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:
1. Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado que cumpla dieciséis años en el año de inicio de los estudios. Asimismo, podrá acceder el alumnado que cumpla catorce años en ese mismo año, siempre que desee cursar uno o varios idiomas distintos del cursado como primera lengua extranjera en la educación secundaria obligatoria.
2. Con independencia de la edad, podrá acceder a estas enseñanzas, en igualdad de condiciones que el resto del alumnado del curso en el que se encuentre escolarizado, el alumnado con altas capacidades intelectuales al que se le haya aplicado la medida excepcional de flexibilización.
Asimismo, la secretaría general responsable de las enseñanzas de idiomas de régimen especial podrá establecer, en el marco de la normativa de atención a la diversidad, otros supuestos excepcionales en los que, previa valoración correspondiente y con los requisitos previstos en dicha normativa, el alumnado pueda acceder a estas enseñanzas en circunstancias distintas a las contempladas en los apartados anteriores.
3. Para la admisión del alumnado con altas capacidades intelectuales a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la persona solicitante deberá presentar en el centro, junto con el resto de la documentación de matriculación o solicitud de plaza, el dictamen de escolarización, conforme lo indicado en el artículo 22.4 del Decreto 228/2014, de 14 de octubre, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Dos. Se modifica la redacción del apartado 1.e), así como la redacción del apartado 2.e) del artículo 5, en los siguientes términos:
1.e) Hayan perdido el derecho de permanencia por exceder el límite de faltas de asistencia establecido en la orden de evaluación vigente. El alumnado que pierda este derecho será penalizado durante el curso académico inmediatamente posterior, quedando excluido de los puntos contemplados en el apartado 1 del baremo establecido en el anexo I de la presente orden.
2.e) Alumnado que haya participado en el programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria .
Tres. Se modifica la redacción del apartado 2 y 9 del artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma en la modalidad presencial tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Asimismo, el alumnado que haya participado en el programa experimental de pruebas homologadas de certificación dirigidas al alumnado de Enseñanza Secundaria, independientemente del resultado de las mismas, también podrá participar en esta prueba.
La prueba, referida en el párrafo anterior, basada en el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, permite la incorporación a cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión de aprendizaje más efectiva y adaptada .
9. Se considerarán, a los efectos de esta orden, exclusivamente los títulos y certificados de competencia lingüística que acrediten de forma expresa un nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y que impliquen la superación de pruebas específicas conducentes o equivalentes a la obtención de dichos niveles.
En todo caso, únicamente serán admisibles las titulaciones y certificados recogidos en el anexo II, siempre que figuren reconocidos en la relación anual vigente publicada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) para la acreditación de idiomas.
No serán admisibles certificados de cursos o actividades formativas que no figuren en dicho anexo, aun cuando incluyan referencia expresa a niveles del MCER.
Asimismo, se considerarán válidos los certificados emitidos por entidades cuyos modelos de acreditación hayan sido aceptados por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), como los certificados CertAcles expedidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES), siempre que cumplan los requisitos anteriores.
El anexo II de la presente orden podrá ser actualizado periódicamente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), a fin de incorporar únicamente aquellas titulaciones y certificaciones que figuren reconocidas en la relación anual vigente publicada por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), o revisar las ya existentes conforme a dicha relación .
Cuatro. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 11 en los siguientes términos:
En caso de que haya más solicitudes que plazas disponibles, el orden de prelación de la persona aspirante se establecerá según los siguientes criterios: situación académica, pertenencia a una familia en situación de vulnerabilidad; familia numerosa; y discapacidad. El baremo para la valoración de estos criterios será el establecido en el anexo I de la presente orden .
Cinco. Se modifica el anexo I de la orden, quedando redactado en los siguientes términos:
Anexo I Baremo
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A) Solicitantes en las siguientes situaciones:
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I. SITUACIÓN ACADÉMICA / LABORAL (Valorar y puntuar uno solo de los distintos supuestos)
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— Alumnado que curse Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, para cursar un idioma distinto al que está cursando en su centro de estudios, como primer idioma (hasta los tres años posteriores a la finalización de sus estudios)
|
3
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— Alumnado de Enseñanzas Artísticas, para cursar un idioma distinto al que está cursando en su centro de estudios, como primer idioma (hasta los tres años posteriores a la finalización de sus estudios)
|
|
— Alumnado del sistema universitario, para cursar un idioma distinto al que cursó en los niveles previos a la Universidad como primer idioma (hasta los tres años posteriores a la finalización de sus estudios)
|
|
— Docentes a los que sea aplicable la Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.
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B) Resto de solicitantes
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1
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|
II. FAMILIA
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Numerosa
|
1
|
|
En situación de vulnerabilidad
|
1
|
|
III. TIENE ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD
|
|
1
|
|
IV. RENTA PÉR CAPITA A EFECTOS DESEMPATE
|
|
|
Seis. Se añade el siguiente anexo II.
Anexo II
|
LENGUA ALEMANA
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel
B1
|
Acceso al nivel
B2
|
Acceso al nivel
C1
|
Acceso al nivel
C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Escuelas Oficiales de Idiomas
|
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
CAMBRIDGE Business Language Testing Service
|
|
BULATS (20-39 puntos)
|
BULATS (40-59 puntos)
|
BULATS (60-74 puntos)
|
BULATS (75-89 puntos)
|
BULATS (90-100 puntos)
|
|
UNED
|
Certificado de Nivel Básico A1
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
Asociación de Centros de Lenguas Modernas adscritos a la red CertAcles
|
CertAcles A1
|
CertAcles A2
|
CertAcles B1
|
CertAcles B2
|
CertAcles C1
|
Cert Acles C2
|
|
Instituto Goethe:
|
Start Deutsch 1 (SD1)
|
Start Deutsch 2 (SD2)
|
Goethe- Zertifikat B1/ Zertifikat Deutsch (ZD)
|
Goethe- Zertifikat B2 /Zentrale Mittelstufenp rüfung (ZMP)
|
Goethe- Zertifikat C1 /Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) /
|
Goethe-Zertifikat C2 /Zentrale Oberstufenpr üfung (ZOP)
|
|
Fit in Deutsch 1(Fit 1)
|
Fit in Deutsch 2(Fit 2)
|
Zertifikat Deutsch für Jugendliche (ZDj) /Goethe-Zertifikat B1j
|
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB)
|
Prüfung Wirtschaftsde utsch International (PWD)
|
Groes Deutsches Sprachdiplom (GDS)
|
|
Test DAF
|
|
|
|
TDN 4
|
TDN 5
|
Test DAF
|
|
Österreichisches Sprachdiplom
Deutsch (ÖSD)
|
A1 Grundstufe Deutsch 1 (GD 1)
|
A2 Grundstufe Deutsch 2 (GD 2)
|
B1 Zertifikat Deutsch (ZD)
|
B2 Mittelstufe Deutsch (MD)
|
C1 Oberstufe Deutsch (OD
|
|
|
Österreichisches Sprachdiplom
Deutsch (ÖSD)
|
A1 Grundstufe Deutsch 1 (GD 1)
|
A2 Grundstufe Deutsch 2 (GD 2)
|
B1 Zertifikat Deutsch (ZD)
|
B2 Mittelstufe Deutsch (MD)
|
C1 Oberstufe Deutsch (OD
|
Österreichisches Sprachdiplom Deutsch (ÖSD)
|
|
LENGUA INGLESA
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel B1
|
Acceso al nivel B2
|
Acceso al nivel C1
|
Acceso al nivel C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Escuelas Oficiales de Idiomas (Decreto 132/2018, de 1 de agosto)
|
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
Cambridge: General English Exam.
|
|
Key English Test (KET)
|
Preliminary Engisht Test (PET)
|
First Certificate in English (FCE)
|
Certificate in Advanced English (CAE)
|
CERTIFICATE OF PROFICIENCY INENGLISH ( CPE)
|
|
Cambridge: Business Language Testing Service (BULATS) (requiere la superación de las cuatro macro destrezas)
|
|
BULATS (20 puntos)
|
BULATS (40 puntos)
|
BULATS (60 puntos)
|
BULATS (75 puntos)
|
BULATS (100 puntos)
|
|
Cambridge: Business Engish Certificate (BEC)
|
|
|
B1 Business Preliminary
|
B2 Business Vantage
|
C1 Business Higher
|
|
|
Cambridge: International English Language Testing Service (IELTS). 2 años de validez
|
|
3,5
|
4,0
|
5,5
|
7,0
|
8,5 +
|
|
Cambridge Assessment: Linguaskill. (Requiere la superación de las cuatro destrezas).
|
|
|
B1
|
B2
|
C1
|
|
|
Trinity College London: Trinity Grades Examiations in Spoken English(GESE)
|
|
Grade 4
|
Grade 6
|
Grade 7, 8, 9
|
Grade 10,11
|
Grade 12
|
|
Trinity Integrated Skills in English(ISE).Requiere superación de las cuatro destrezas.
|
|
ISE 0
|
ISE 1
|
ISE II
|
ISE III
|
ISE IV
|
|
Trinity: ESOL Skills for Life Level 1 (requiere superación de las cuatro destrezas)
|
Entry 1
|
Entry 2
|
Entry 3
|
Level 1
|
Level 2
|
Level 3
|
|
UNED
|
Certificado de Nivel Básico A1
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
Asociación de Centros de Lenguas Modernas adscritos a la red CertAcles
|
CertAcles A1
|
CertAcles A2
|
CertAcles B1
|
CertAcles B2
|
CertAcles C1
|
Cert Acles C2
|
|
Standardized Language Profile (SLP) (STANAG 6001, ed. 5, de OTAN)
|
|
|
SLP 1111 Nivel Supervivencia
|
SLP 2222 Nivel Funcional
|
SLP 3333 Nivel Profesional
|
SLP 4444 Nivel Experto
|
|
Educational Testing Service: Test of English as a Foreign Language.
|
|
|
42
|
72
|
95
|
|
|
Education Testing Service: Test of English for international commnications (TOEIC). Req. superación de las cuatro macrodestrezas.
|
Listening
|
110
|
275
|
400
|
490
|
|
|
Reading
|
115
|
275
|
385
|
455
|
|
Speaking
|
90
|
120
|
160
|
180
|
|
Writing
|
70
|
150
|
150
|
180
|
|
British Council: APTIS for Teachers
|
Puntuación acreditativa de A1
|
Puntuación acreditativa de A2
|
Puntuación acreditativa de B1
|
|
|
|
|
British Council: APTIS General
|
Puntuación acreditativa de A1
|
Puntuación acreditativa de A2
|
Puntuación acreditativa de B1
|
|
|
|
|
British Council: APTIS Advanced
|
|
|
|
Puntuación acreditativa de B2
|
Puntuación acreditativa de C1
|
|
|
Oxford University: Oxford Test of English (OTE). Req. superación de las cuatro destrezas.
|
|
51
|
81
|
111
|
|
|
|
Pearson: Pearson Test of English (PTE)
|
|
LA (A1)
|
L1(A2)
|
L2(B2)
|
|
|
|
PEARSON English International Certificate (PEIC)
|
Edexcel Certificate in ESOL International Entry 1
|
Edexcel Certificate in ESOL International Entry 2
|
Edexcel Certificate in ESOL International Entry 3
|
Edexcel Certificate in ESOL International Level 1
|
Edexcel Certificate in ESOL International Level 2
|
Edexcel Certificate in ESOL International Level 2
|
|
PEARSON- PTE Academic
|
0-29
|
30-42
|
43-58
|
59-75
|
76-84
|
85-90
|
|
Anglia Examinations. Req. superación de cuatro macro destrezas.
|
|
Elmentary Practical Business
|
Intermediate Business English
|
Advanced in Business English
|
Accept Profienciency
|
Masters Profiency in Business English
|
|
LanguageCert International ESOL: listening, reading, writing, speaking
|
|
Access A2
|
Achiever B1
|
Cominactor B2
|
Expert C1
|
Mastery C2
|
|
LENGUA FRANCESA
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel B1
|
Acceso al nivel B2
|
Acceso al nivel C1
|
Acceso al nivel C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Escuelas Oficiales de Idiomas (Decreto 132/2018, de 1 de agosto)
|
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
Alliance Française
|
CERTIFICAT D ÉTUDES EN FRANÇAIS PRATIQUE 1 (CEFP 1)
|
CERTIFICAT D ÉTUDES EN FRANÇAIS PRATIQUE 2 (CEFP 2)
|
DIPLÔME DE LANGUE FRANÇAISE (DLF)
|
DIPLÔME SUPÉRIEURE D ÉTUDES FRANÇAISES MODERNES (DS)
|
|
Diplôme de hautes études Françaises (DHEF)BULAT S(75-100 puntos)
|
|
Chambre de Commerce et d Industrie de Paris
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF A1
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF A2
|
Diplôme d Études enLangue FrançaiseDEL F B1
|
Diplôme d Études enLangue FrançaiseDEL F B2
|
Diplôme Approfondide Langue FrançaiseDAL F C1
|
Diplôme Approfondi deLangue Française DALFC2
|
|
Ministerio de Educación de Francia CIEP (Centre International d Études Pédagogiques)
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF A1
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF A2
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF B1
|
Diplôme d Études enLangue Française DELF B2
|
Diplôme Approfondide Langue FrançaiseDAL F C1
|
Diplôme Approfondi deLangue Française DALFC2
|
|
Standardized Language Profile (SLP) (STANAG 6001, ed. 5, de OTAN)
|
|
|
SLP 1111 Nivel Supervivencia
|
SLP 2222 Nivel Funcional
|
SLP 3333 Nivel Profesional
|
SLP 4444 Nivel Experto
|
|
UNED-CUID
|
Certificado de Nivel A1
|
Certificado de Nivel A2
|
Certificado de nivel B1
|
Certificado de nivel B2
|
Certificado de nivel C1
|
Certificado de nivel C2
|
|
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de centros de lenguas en la enseñanza superior(ACLES)
|
Cert Acles A1
|
Cert Acles A2
|
Cert Acles B1
|
Cert Acles B2
|
Cert Acles C1
|
Cert Acles C2
|
|
LENGUA ITALIANA
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel B1
|
Acceso al nivel B2
|
Acceso al nivel C1
|
Acceso al nivel C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Escuelas Oficiales de Idiomas (Decreto 132/2018)
|
|
Certificado de Nivel Básico A2
|
Certificado de Nivel Intermedio B1
|
Certificado de Nivel Intermedio B2
|
Certificado de Nivel Avanzado C1
|
|
|
Standardized Language Profile (SLP) (STANAG 6001, ed. 5, de OTAN)
|
|
|
SLP 1111 Nivel Supervivencia
|
SLP 2222 Nivel Funcional
|
SLP 3333 Nivel Profesional
|
SLP 4444 Nivel Experto
|
|
UNED-CUID
|
Certificado de Nivel A1
|
Certificado de Nivel A2
|
Certificado de nivel B1
|
Certificado de nivel B2
|
Certificado de nivel C1
|
Certificado de nivel C2
|
|
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de centros de lenguas en la enseñanza superior(ACLES)
|
Cert Acles A1
|
Cert Acles A2
|
Cert Acles B1
|
Cert Acles B2
|
Cert Acles C1
|
Cert Acles C2
|
|
Università per Stranieri di Perugia Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana (CELI)
|
CELI IMPATTO
|
CELI Livello 2 (CELI 1 - A2)
|
CELI Livello 2 (CELI 2- B1)
|
CELI 3 (CELI 3 - B2)
|
CELI 4 (CELI 4 - C1) CIC Avanzato C1 (Certificato di Italiano Commerciale)
|
CELI 5 (CELI 5 - C2)
|
|
Università per Stranieri di Siena. Certificazione di Italiano come Lingua Straniera (CILS)
|
|
|
CILS Uno - B1
|
CILS Due-B2
|
CILS Tre-C1
|
CILS QuattroC2)
|
|
LENGUA PORTUGUESA
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel B1
|
Acceso al nivel B2
|
Acceso al nivel C1
|
Acceso al nivel C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Centro de avaliação de Português Língua Estrangeira
|
CAPLE
|
CIPLE
|
DEPLE
|
DIPLE
|
|
|
|
Ministério da Educação (Brasil)
|
|
|
CELPE (Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros) Bras Intermediário
|
CELPE (Certificado de Proficiência em Língua Portuguesa para Estrangeiros) Bras Intermediário Superior
|
|
|
|
Standardized Language Profile (SLP) (STANAG 6001, ed. 5, de OTAN) (Presentar publicación en BOD)
|
|
|
SLP 1111Nivel Supervivencia
|
SLP 2222Nivel Funcional
|
SLP 3333Nivel Profesional
|
SLP 4444 Nivel Experto
|
|
UNED-CUID
|
|
Certificado de Nivel A2
|
Certificado de nivel B1
|
Certificado de nivel B2
|
|
|
|
CHINO
|
|---|
|
TIPO DE CERTIFICADO
|
Acceso al nivel A2
|
Acceso al nivel B1
|
Acceso al nivel B2
|
Acceso al nivel C1
|
Acceso al nivel
C2 (primer curso)
|
Acceso al nivel C2 (segundo curso)
|
|---|
|
Comité Nacional de la Prueba de CompetenciaHuayu (SC-TOP)
|
TOCEL principiante
|
OCFL
|
OCFL
|
|
|
|
|
Band A nivel 2
|
Band B nivel 3
|
|
Reading: 60
|
Reading: 64
|
|
Listening: 60
|
Listening: 61
|
|
Speaking: A2
|
Speaking: B1
|
|
TWriting: A2
|
TWriting: B1
|
|
UNED-CUID
|
Certificado de Nivel A1
|
Certificado de Nivel A2
|
|
|
|
|
|
Universidades españolas acreditadas por la Asociación de centros de lenguas en la enseñanza superior (ACLES)
|
Cert Acles A1
|
Cert Acles A2
|
Cert Acles B1
|
Cert Acles B2
|
Cert Acles C1
|
Cert Acles C2
|
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OSAKIDETZA-Euskal osasun zerbitzua.
OSAKIDETZA Servicio Vasco de Salud:
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Perfil lingüístico 1 (1. Hizkuntzaeskakizuna)
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Perfil lingüístico 2 (2. Hizkuntzaeskakizuna)
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CHINO: Acceso al segundo curso del nivel A2 (A2.2): TOCFL Band A nivel 1 (Reading: 42; Listening: 41; Speaking: A1; Writing: A1)
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Mérida, 23 de marzo de 2026.
La Consejera,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO