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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de infraestructura de riego y sustitución de cultivo de 127,3 ha, en el término municipal de Galisteo (Cáceres) y promovido por Espolinado, SL. Expte.: IA23/0536.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 12072
Página Fin: 12113
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación del actual cultivo herbáceo mediante riego a manta al cultivo de nogal mediante riego por goteo de 127,3 ha de en la finca Valparaíso sobre una superficie total regable de 144,40 ha y una superficie total de parcelas de 146,67 ha, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), promovido por Espolinado, SL, se encuadra en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluida en el punto c): 1.º Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I) grupo 1 del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la mejora del regadío al pasar de riego a manta de herbáceos a riego localizado por goteros de nogales obre una superficie total regable de 144,40 ha y una superficie total de parcelas de 146,67 ha.
La superficie del proyecto se corresponde con el polígono 5 parcelas 5014, 5015, 5017, 5020, 5021, 5022, 5026, 5027, 5031, 5032, 5033, 5083, 5084 y 5087, del término municipal de Galisteo (Cáceres).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto no ha sido ejecutado aún.
Las actuaciones están dentro de la Red Natura 2000.
La promotora del proyecto es Espolinado, SL.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 27 de febrero de 2023 se recibe un expediente de referencia en la Dirección General de Sostenibilidad, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras diversos requerimientos efectuados al promotor, se presentó la versión definitiva del documento ambiental con fecha 16 de junio de 2023.
Posteriormente, con fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad procedió a realizar las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, que se detallan en la tabla adjunta.
Relación de Consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Galisteo -
Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. Servicio de Regadíos X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 12 de diciembre de 2023 el Servicio de Regadíos de la entonces Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, informa que, la finca Valparaiso dónde se va a realizar la plantación, se encuentra en la zona regable de la margen izquierda del río Alagón y tiene concesión de riego perteneciente a la comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón. Esta comunidad cuenta con una dotación de 9.000 m3/ha, que es superior a las necesidades hídricas solicitadas de 8.298,18 m3/ha. Estas necesidades hídricas se solicitan para nogales en plena producción y son mayores que las utilizadas en la zona para este tipo de cultivo con riego por goteo. Todas las operaciones realizadas para dicha puesta en marcha y seguimiento son las adecuadas. Puesto que no supone un aumento de la superficie de riego, ni aumento de dotaciones de riego asignadas a la Comunidad de Regantes, no se considera alegación alguna a su viabilidad ambiental.
2. Con fecha 22 de diciembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa de lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de servicio de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con la consulta de referencia se emiten las siguientes consideraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— En el término municipal de Galisteo se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 14 de septiembre de 1993, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicada en el DOE n.º 43 de 16 de abril de 1994.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Galisteo realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 27 de diciembre de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor del documento ambiental simplificado sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto. Solamente en página 17 se limita a mencionar la legislación en materia de Patrimonio Cultural.
Vista la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio, más de 127 has, la presencia de varios yacimientos en la proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento colindante denominado Laguna del Trampal (YAC75286) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remita el presente informe para que dé traslado al adjudicatario de la redacción del proyecto de las medidas preventivas indicadas en el apartado 3 del presente informe.
4. Con fecha 5 de enero de 2024, el Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa lo siguiente:
En relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, está en fase de tramitación el Plan Territorial de Rivera de Fresnedosa y Valle del Alagón, en cuyo ámbito se encuentra el término.
5. Con fecha 20 de junio de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo, informa que, la superficie objeto del presente proyecto ha tenido tradicionalmente un uso similar al que tiene hoy en día, ya que siempre ha sido de tipología agrícola de regadío.
El proyecto afecta a las siguientes masas de agua según el Plan Hidrológico del Tajo 2022-2027 (PHT, en adelante), aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero: Arroyo de las Monjas hasta Río Alagón designada como masa de agua superficial de categoría río; con código ES030MSPF0912010. El PHT vigente establece como objetivo medioambiental para esta masa de agua alcanzar el buen estado en el horizonte 2027 . Según dicho Plan, su estado es “peor que bueno”, con estado ecológico “moderado” y estado químico “bueno”.
Los criterios que determinan el buen estado de las masas de agua superficial son los definidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El análisis de las presiones, impactos y riesgos, recogido en el anejo 7 del plan, establece que la masa de agua presenta un riesgo global medio por alteraciones de tipo orgánico con riesgo probable y de tipo nutrientes con riesgo comprobado.
Al igual, afecta a Galisteo designada como masa subterránea, con código ES030MSBT030.021.
El PHT vigente establece como objetivo medioambiental para esta masa de agua mantener el buen estado en el horizonte 2027 . Según dicho Plan, su estado es bueno o mejor , con estado cuantitativo “bueno” y estado químico “bueno”. El análisis de las presiones, impactos y riesgos, recogido en el anejo 7 del plan, establece que la masa de agua presenta un riesgo “probable” por contaminación por nutrientes.
La zona afectada por el proyecto forma parte del registro de zonas protegidas del PHT 2022-2027, con las siguientes figuras de protección: Área de Captación de Zona sensible Embalse de Alcántara II , con código ES030_ZSENESRI552. Linda en su zona norte con el Lugar de Interés Comunitario (LIC) “Ríos Alagón y Jerte , con código ES030_LICSES4320071.
En este sentido, se recogen las siguientes observaciones a la evaluación de impacto ambiental simplificada del Documento ambiental de ejecución de infraestructura de riego y sustitución de cultivo en el término municipal de Galisteo (Cáceres) :
El artículo 97 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, prohíbe, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular:
a) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
c) El ejercicio de actividades dentro de los perímetros de protección fijados en los Planes Hidrológicos, cuando pudieran constituir un peligro de contaminación o degradación del dominio público hidráulico.
Las actividades desarrolladas no deberán ser causa de incumplimiento, tanto de los objetivos medioambientales recogidos en el Plan Hidrológico, cuyos criterios para definir el buen estado de las aguas superficiales están recogidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, como de los objetivos medioambientales señalados en el artículo 4 de la Directiva 2000/60/CE, que establece que para las aguas superficiales se deberá prevenir su deterioro reduciendo la contaminación procedente de sustancias prioritarias. Para el caso de las aguas subterráneas, se deberá evitar o eliminar la entrada de contaminantes y evitar el deterioro de todas las masas de agua; en este último caso la evaluación de las masas de agua subterráneas se establece en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
En concreto, el Real Decreto 817/2015, establece normas de calidad ambiental (NCA) en su anexo IV para las sustancias prioritarias y otros contaminantes; y en su anexo V para las sustancias preferentes. El Plan Hidrológico de Cuenca de la Confederación Hidrográfica del Tajo, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, asimismo incluye en su apéndice 3 a los contaminantes específicos glifosato y ácido aminometilfosfónico (AMPA) con sus respectivas NCA. Cuando el uso de las sustancias recogidas en estos listados esté permitido, deberá controlarse y minimizarse para evitar que puedan transportarse a las masas de agua superficiales o subterráneas en los retornos del regadío afectando a su estado.
Por otra parte, el anexo II establece los límites de cambio de clase (LCC) que dan lugar, entre otros, a la clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficiales. En concreto para la masa de agua Arroyo de las Monjas hasta Río Alagón , de tipología R-T01, se establecen LCC entre el estado bueno/moderado para fosfatos y nitratos. Con el fin de limitar la entrada de estas sustancias a la masa de agua se deberá controlar su aplicación.
En cuanto a las masas de agua subterráneas, además de lo indicado en el Real Decreto 1514/2009, el PHT en su apéndice 4.2 fija valores umbral para la masa de agua 030.021 Galisteo para diversos parámetros/sustancias (arsénico, sulfatos y sumatorio de plaguicidas).
La explotación deberá ser acorde con la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Esta normativa establece en su artículo 9 los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas que los organismos de cuenca deberán diseñar para el seguimiento del estado de las aguas superficiales, de las aguas subterráneas y de las zonas protegidas.
Asimismo, la explotación tendrá en cuenta el PHT y lo establecido en el artículo 36 de su parte normativa sobre las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario.
En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación.
Con objeto de realizar un seguimiento de los niveles de contaminación difusa, en nuevas concesiones se podrá exigir la realización de un sondeo para controlar la calidad de las aguas, así como el envío de datos con la periodicidad que se determine en cada caso.
Los retornos de riego deberán cumplir con las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá exigir medidas correctoras a aquellos retornos de riego que al incorporarse a acuíferos o cauces pudieran poner en riesgo el logro de los objetivos ambientales de las masas de agua afectadas.
Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
De acuerdo con su artículo 73 y siguientes, con el fin de garantizar la conservación y mejora del estado de la masa de agua y la actividad hidro morfológica del cauce. Por ello, no serán autorizables en el dominio público hidráulico nuevas plantaciones en zonas ya ocupadas por vegetación natural de ribera. Las plantaciones que se autoricen deberán mantener una distancia de protección a definir por el organismo de cuenca en función de las características de cada cauce, y será, en todo caso, igual o superior a cinco metros desde el borde exterior de la vegetación natural de ribera asociada al cauce de aguas bajas. En caso de no existencia de vegetación de ribera natural, el solicitante deberá realizar y asegurar la persistencia de una plantación con especies autóctonas en una franja de, al menos, cinco metros de anchura a partir del cauce de aguas bajas.
En el caso de aplicar estiércoles para abonado, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 260 bis del RDPH, referente al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.
En cuanto a su artículo 260 ter., referente a la protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias, cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor cuando así se establezca en la autorización de las administraciones agrarias y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado, todo ello con las singularidades establecidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
Igualmente, teniendo en cuenta el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en concreto su capítulo II. De los Vertidos, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
La superficie objeto de la solicitud, se localiza en área de captación de zona sensible Embalse de Alcántara II . Se desconoce el efecto sinérgico que esta actividad, junto con otras localizadas en el mismo ámbito territorial, podrían ejercer sobre las masas de agua.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón- ES030SEXP000000008 . Concretamente, las parcelas sobre las que se prevé la actuación son colindantes con varios cauces públicos o están dentro de su zona de policía (arroyo de las Monjas, arroyo Hondo, y otros cauces innominados).
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
— Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Autorizaciones y visor SNCZI:
Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de dominio público hidráulico y en zonas de policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano.
Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general etc.: http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CCAA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose los siguientes resultados en:
— Dominio público hidráulico: No se dispone de estudio.
— Zona de flujo preferente: el río Alagón dispone de un estudio específico identificado como ES030_ZFP_X-08-25, perteneciente al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI): No se dispone de ARPSI.
— Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 años del río Alagón definidas como ES030_T010_X-08-25, ES030_T050_X-08-25, ES030_T100_X-08-25 y ES030_T500_X-08-25respectivamente, pertenecientes al estudio de SNCZI de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
AFECCIONES A INFRAESTRUCTURAS DEL ORGANISMO.
Con fecha 29 de noviembre de 2023 se han recibido notas interiores del Servicio de Estudios Medioambientales de Comisaría de Aguas, con número de referencia: EIA-0441/2023, solicitando informe sobre sobre las posibles afecciones sobre la infraestructura dependiente de este organismo que pueden acontecer como consecuencia del cambio de cultivo de herbáceos a leñosos que se va a llevar a cabo en las parcelas 5014, 5015, 5017, 5020, 5021, 5022, 5026, 5027, 5031, 5032, 5033, 5083, 5084 y 5087 del polígono 5, del término municipal de Galisteo. Esta información se requiere para informar a la Junta de Extremadura, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Dirección General de Sostenibilidad, donde se está llevando a cabo el procedimiento ambiental.
Las afecciones a la infraestructura dependiente de este organismo como consecuencia del cambio de cultivo están directamente relacionadas con el sistema de riego que plantea el peticionario.
La tubería que tienen que sustituir forma parte de un ramal de riegos gestionado por la Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda del río Alagón. Además, el incremento en el diámetro de esta toma se debe a la unificación de todas las tomas existentes actualmente en un único punto, por lo que esta actuación afecta tanto a infraestructura de este organismo como de la Comunidad de Regantes.
Con fecha 4 de octubre de 2023, tiene entrada un escrito del peticionario solicitando autorización respecto a la sustitución de la toma por una de mayores dimensiones, se le explicó verbalmente que debería presentar una conformidad de la Comunidad de Regantes a este respecto.
Dado que no se ha recibido dicha conformidad se le ha contestado al peticionario diciendo que no es posible autorizar por este organismo el cambio de tubería solicitado hasta que no se disponga de la Conformidad de la Comunidad de Regantes tanto para el cambio de sección de la tubería como por la modificación en la distribución del agua por la anulación del resto de las tomas que suministran agua actualmente a dicha finca.
Por otro lado, el canal principal de la margen izquierda del Alagón es colindante a esta parcela y se deberán respetar las franjas de expropiación que afectan al mismo tanto para la ejecución de la nueva toma como para la ejecución de la balsa de riego.
La franja de expropiación del Canal Principal es la siguiente:
— Margen derecha: 25 metros a partir del eje del canal (lado del camino).
— Margen izquierda: 5 metros a partir del eje del canal (lado del secano).
Por todo lo anteriormente expuesto, desde este Servicio, se entiende que se deberían tener en cuenta en el informe de contestación las siguientes condiciones:
1. No se autorizará por este organismo el cambio de tubería solicitado hasta que no se disponga de la Conformidad de la Comunidad de Regantes tanto para el cambio de sección de la tubería como por la modificación en la distribución del agua por la anulación del resto de las tomas que suministran agua actualmente a dicha finca.
2. Se deberá respetar para cualquier actuación la franja de expropiación que afecta al tramo de canal colindante con la finca y que es la siguiente:
— Margen derecha: 25 metros a partir del eje del canal (lado del camino).
— Margen izquierda: 5 metros a partir del eje del canal (lado del secano).
3. Cualquier actuación que pueda afectar a la infraestructura mencionada deberá ser solicitada previamente y autorizada por este organismo.
4. Se deberán llevar a cabo las actuaciones fuera de la campaña de riegos que comprende el período entre abril y septiembre, ambos meses incluidos.
Se adjunta copia de la franja de expropiación.
APROVECHAMIENTOS DE AGUA.
El riego de las parcelas objeto de este informe se produce como parte de la Zona Regable del Estado Margen Izquierda del río Alagón , a través de la concesión de aguas otorgada por Orden Ministerial del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 3 de junio de 2008 (ref. Ministerio: 36385), tras la tramitación del expediente C-0053/1995 (29897/95) por parte de la Comisaría de Aguas del Tajo, con un volumen máximo anual total de la concesión de 202,9977 hm3 para riego de 21.595,5 hectáreas.
El proyecto de mejora de regadíos, objeto de informe, se plantea, por tanto, para menos de un 1% de la superficie de riego de la Comunidad de Regantes, con una modernización consistente fundamentalmente en pasar del sistema de riego a manta a riego por goteo, que supondrá una ligera disminución del consumo de agua actual en las parcelas afectadas, sin variar el origen último de las aguas suministradas por la Zona Regable del Estado.
Por ello, se concluye que:
— La actuación así planteada supone una variación despreciable respecto de las características globales de la concesión de aguas vigente de la Comunidad de Regantes, por lo que no es necesaria una modificación de características de aquella.
— Para ejecutar los trabajos que se localicen a menos de 100 m de cauces públicos deberá solicitarse una autorización de obras ante esta Confederación Hidrográfica del Tajo, a efectos de valorar su admisibilidad conforme a los artículos 7, 9bis y 14bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
COMPATIBILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA.
DATOS Y CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO.
Según la información aportada, se proyecta la modificación de cambio de cultivos herbáceos a nogales en 127,30 ha de en la finca Valparaíso sobre una superficie total regable de 144,40 ha y una superficie total de parcelas de 146,67 ha, en el término municipal de Galisteo (Cáceres) en las siguientes parcelas propiedad de Espolinado, SL:
Se aporta un certificado de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón donde se indica que las parcelas 5014, 5015, 5018, 5020, 5021, 5022 y 5083, que suman un total de 142,6377 ha, se riegan por canales construidos por el Estado en el Plan coordinado de obras de la zona regable.
La actuación conlleva la ejecución de una balsa para acumulación de agua de 75.420 m3 de capacidad útil.
Uso 1: Regadíos.
— Cultivo/s: nogales.
— Superficie regable (ha): 127,30.
— Volumen máximo anual (m3): 1.056.358.
— Dotación (m³/ha/año): 8.292.
— Sistema de riego: goteo.
— Localidad (provincia): Galisteo (Cáceres).
— Ubicación (paraje, polígono, parcela): Finca Valparaíso.
CONSIDERACIONES.
El Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, aprobó la revisión del Plan hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. Al amparo de la normativa contenida en el anexo V de dicho Real Decreto (en adelante, normativa del PHT), se formulan las siguientes consideraciones:
— El aprovechamiento solicitado no se emplaza sobre ninguna reserva hidrológica o su cuenca vertiente, incluida en el apéndice 8 de la normativa del PHT.
— A continuación, se indican las características y estado de las masas de agua superficial objeto de la solicitud:
Según el artículo 26 de la normativa del PHT, las dotaciones de agua máximas admisibles para regadíos serán los que figuran en el apéndice 13.3 (dotaciones brutas máximas por aprovechamiento en cada sistema de explotación) y en el apéndice 13.4 (dotaciones netas máximas por tipo de cultivo), debiéndose cumplir ambos máximos simultáneamente. La dotación solicitada queda fuera de dichos límites ya que:
Aplicando la dotación máxima para el nogal que figura en el apéndice 13.4, y la eficiencia objetivo para riego localizado y por aspersión señalada en el apéndice 13.5, el volumen máximo anual debería limitarse a 405.045,45 m³/año.
Según el artículo 11.1 de la normativa del PHT, el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos será incorporado como una condición en todas las concesiones que se otorguen, cumpliéndose así el artículo 98 del TRLA, según el cual, los organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.
El régimen de caudales ecológicos mínimos a respetar al final de la presa del embalse de Valdeobispo, de acuerdo con lo señalado en el apéndice 5.1 para condiciones de normalidad, será el siguiente:
— De acuerdo con el artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, al tratarse de una actividad que puede suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se debe valorar la compatibilidad de la solicitud en relación al logro de los objetivos ambientales.
Dado que la parcela donde se efectuaría el riego no se sitúa sobre ninguna masa de agua subterránea en la que se haya observado una tendencia al aumento de la concentración de nitratos que haga peligrar que se alcancen los objetivos ambientales, tal como se explica en el anejo 10 del PHT, ni tampoco se estima que los nitratos puedan alcanzar ninguna masa de agua superficial afectada por la contaminación por nitratos de acuerdo con la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Dirección General del Agua o que incumpla el umbral de nitratos asociado al buen estado ecológico de acuerdo con la información utilizada en la evaluación del estado recogida en el PHT, se desprende que las medidas de gestión implantadas hasta la fecha son adecuadas para prevenir este tipo de contaminación, por lo que si a dichas medidas se añaden las nuevas obligaciones surgidas de la aplicación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, obligaciones entre las que figuran la elaboración de un plan de abonado realizado con el debido asesoramiento técnico, la obligación de registrar las operaciones de fertilización en el cuaderno de explotación, la regulación de la aplicación de estiércoles y otros materiales de origen orgánico o la prohibición de aplicación de fertilizantes en determinados terrenos, la actividad tampoco debería suponer un aumento de la concentración de nitratos, permitiendo así lograr el objetivo ambiental que en esta masa de agua es mantener el buen estado en 2027.
En relación con el cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del citado RD 1051/2022, se tendrán en cuenta como nutrientes procedentes del agua de riego, en ausencia de un dato más actualizado, las concentraciones medias del periodo 2017-2022 medidas en el embalse, que ascienden a 1,088 mg/l en el caso de los nitratos y a 0,032 mg/l en el caso de los fosfatos.
CONCLUSIONES.
A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta el análisis realizado, esta Confederación considera que el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— El volumen máximo anual deberá limitarse a 405.045,45 m3 destinados al riego por goteo de 127,30 ha de nogales.
— En relación con el cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del Real Decreto 1051/2022, y con el objetivo de cumplir los objetivos ambientales de las masas de agua, se tengan en cuenta las indicaciones al efecto realizadas en el presente informe.
FITOSANITARIOS.
Se informa que, en el uso de productos fitosanitarios, se deberán cumplir las consideraciones incluidas en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Y, en concreto, las siguientes medidas:
Medidas para evitar la contaminación difusa de las masas de agua (artículo 31).
1. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar a contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables.
2. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se respetará una banda de seguridad mínima, con respecto a las masas de agua superficial, de 5 metros, sin perjuicio de que deba dejarse una banda mayor, cuando así se establezca en la autorización y figure en la etiqueta del producto fitosanitario utilizado.
No quedan afectados por este requisito los cultivos que se desarrollen en terrenos inundados, como es el caso del arroz, ni las acequias para riego u otras infraestructuras asimilables, sin perjuicio de las medidas establecidas en la autorización del producto fitosanitario. Cuando pueda preverse un riesgo de contaminación de las aguas asociado a estos casos, la comunidad autónoma adoptará las medidas apropiadas para mitigarlo.
3. En los casos en que se precise realizar tratamientos en las bandas de seguridad establecidas en el apartado 2, en el marco del control de plagas declarado de utilidad pública según el artículo 15 de la Ley, o del control de otras plagas en base a razones de emergencia, el órgano competente de la comunidad autónoma los podrá autorizar, determinando las condiciones en que se hayan de llevar a cabo.
4. Se evitarán todo tipo de tratamientos con vientos superiores a 3 metros por segundo .
Medidas específicas para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano (Artículo 33).
Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar la contaminación en zonas de extracción de agua para consumo humano, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio las siguientes prácticas:
a) El titular de la explotación, así como cualquier otra persona o empresa que requiera tratamientos con productos fitosanitarios para uso profesional, identificará los pozos y las masas de agua superficial utilizadas para extracción de agua para consumo humano que puedan estar afectadas directamente por el tratamiento, de cara a estar en disposición de tomar medidas para evitar su contaminación por el uso de productos fitosanitarios. En su caso hará la correspondiente anotación en el cuaderno de explotación o en el registro de tratamientos, según lo previsto en el artículo 16.
b) Se dejará, como mínimo, una distancia de 50 metros sin tratar con respecto a los puntos de extracción de agua para consumo humano en las masas de agua superficiales, así como en los pozos utilizados para tal fin .
Por otro lado, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, en relación con las obligaciones que marca respecto a:
— La elaboración y la aplicación de un plan de abonado por parte de la persona titular de la explotación agrícola o forestal en cada unidad de producción integrante de la explotación de la que es titular, a partir del 1 de septiembre de 2024, según el artículo 4.2 del citado Real Decreto 1051/2022.
— No será necesario la elaboración de dicho plan de abonado en las unidades de producción que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
— El plan de abonado deberá al menos, contener lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1051/2022.
— El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio en la misma fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables (en el resto de las unidades de producción un año después).
— Las unidades de producción exceptuadas del plan de abonado, también lo estarán del asesoramiento técnico en materia de fertilización.
Adicionalmente, se informa que en el epígrafe 3 del artículo 36 de la Normativa del PHT, relativo a las medidas de protección contra la contaminación de origen agropecuario, se indica que:
3. En el otorgamiento de concesiones asociadas a actividades que puedan suponer la incorporación de fertilizantes nitrogenados a las masas de agua, se podrá solicitar al peticionario la presentación de un balance de nitrógeno que demuestre que no se produciría un deterioro de las zonas afectadas, especialmente en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, o en tanto que se delimitan nuevas zonas vulnerables, en las cuencas vertientes a las masas de agua superficial con estaciones afectadas por la contaminación por nitratos o en riesgo de estarlo, o en aquellas masas de agua subterránea con estaciones afectadas por dicha contaminación .
A la vista de lo expuesto y teniendo en cuenta el análisis realizado, esta Confederación considera que el proyecto de modificación del aprovechamiento solicitado será compatible con las previsiones del vigente Plan Hidrológico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
— El volumen máximo anual deberá limitarse a 405.045,45 m3 destinados al riego por goteo de 127,30 ha de nogales.
— En relación al cálculo de las necesidades de nutrientes del cultivo considerado en el anexo III del RD 1051/2022, y con el objetivo de cumplir los objetivos ambientales de las masas de agua, se tengan en cuenta las indicaciones al efecto realizadas en el presente informe.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
6. Con fecha 3 de noviembre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
ÁREAS PROTEGIDAS Y VALORES NATURALES PROTEGIDOS:
— La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000:
— ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
— Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
Zona de Alto Interés (ZAI): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera, odonatos, y topillo de Cabrera.
— Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Milano real (Milvus milvus) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Protegidas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Hábitat de Interés Comunitario de Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica (Código anexo I de la Directiva 92/43/CEE: 92A0): Este tipo de hábitat recoge un amplio espectro de formaciones riparias, la mayoría hidrófilas, propias de las orillas de ríos caudalosos y de las orillas y lechos de cursos temporales. Secundariamente, pueden aparecer en vegas, orillas de humedales naturales, embalses, canales de riego, etc. Elemento clave para la designación del espacio como Red Natura 2000.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la legalización de una transformación del actual cultivo herbáceo mediante riego a manta al cultivo de nogal mediante riego por goteo de 127,3 ha de en la finca Valparaíso sobre una superficie total regable de 144,40 ha y una superficie total de parcelas de 146,67 ha, en el término municipal de Galisteo (Cáceres).
La superficie del proyecto se corresponde con el polígono 5 parcelas 5014,5015,5017,5020,5021,5022,5026,5027,5031,5032,5033,5083,5084,5087 del término municipal de Galisteo (Cáceres). Para el riego del nogal se empleará riego localizado por goteo.
Las actuaciones están dentro de la Red Natura 2000.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 1.056.385 m3/año según la documentación aportada por la promotora. Actualmente las parcelas afectadas disponen de concesión de agua para riego través de la Comunidad de Regantes de la margen izquierda del río Alagón desde una acequia principal que discurre inmediatamente al sur de la finca. Desde dicha acequia principal se dispone de distintos puntos de suministro a las parcelas a través de acequias secundarias y conducciones que conducen el agua a las distintas parcelas para el riego de las mismas a manta.
La actuación objeto del presente documento implica la unificación de los puntos de suministros desde la acequia principal en un solo punto de suministro de dicha acequia desde el que se llenará la nueva balsa de almacenamiento y regulación. Para ello, se ha solicitado la preceptiva modificación a la comunidad de regantes.
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental el proyecto no se ha ejecutado actualmente.
Las características cartográficas del proyecto son las siguientes:
Plano 1: Superficie del proyecto y red de riego (Fuente: documento ambiental)
Las características de las instalaciones son las siguientes:
La actuación conlleva la ejecución de una balsa para acumulación de agua de 75.420 m3 de capacidad útil total con unas dimensiones en cota máxima de lámina de agua de 113x103 m y una profundidad total de 8 m respecto a coronación y una profundidad media de 3,5 m respecto a la rasante del terreno. La impermeabilización de la balsa se realizará mediante lámina de PEAD de 1,5 mm de espesor con juntas termoselladas dispuesta sobre malla geotextil para mitigar el riesgo de punzonamiento. El anclaje de la lámina impermeabilizada se realizará sobre la coronación de la balsa mediante enterramiento del borde de la lámina en zanja con hormigón de limpieza.
Para albergar los equipos de filtrado, la dosificación de abono líquido las bombas inyectoras y los elementos de automatismo, se proyecta ejecutar una nave de nave de unas dimensiones de 30x12 m en planta, con cubierta a dos aguas del 8,0% de pendiente, y con una de altura interior mínima de 4,0 m.
La estructura será metálica y los cerramientos cerramientos verticales se solucionan mediante bloque de hormigón visto. La cubierta será de panel sándwich de 50 mm de grosor con acabado exterior rojo mate.
La puerta será de 3,8x4m ejecutada en chapa tipo pegaso de 1,2 mm de espesor. Las ventanas se ejecutarán en carpintería de aluminio con acristalamiento 3+3 m con reja metálica.
En el interior de la nave se ejecutará un cubeto de hormigón de 3x11 m con murete perimetral en hormigón armado de 0,5 m de altura. En el interior del mismo se instalará 4 depósitos de 10 m3 de capacidad unitaria destinados al almacenamiento de fertilizantes líquidos.
Asimismo, la nave contará con una zona de aseo y servicio para uso de los trabajadores de la finca. El suministro del agua para el aseo provendrá de la propia captación realizada para riego y el agua de boca se adquirirá embotellada.
Las aguas residuales de aseos y servicios serán conducidas a un depósito estanco de 5 m3 de capacidad fabricado en PRFV enterrado en el exterior de la nave donde se acumulará el agua residual hasta su vaciado periódico por parte de un gestor autorizado.
Puesto que actualmente las parcelas están destinadas a cultivos herbáceos en regadío, las labores previas a la implantación del cultivo de nogal son de pequeña entidad. Las labores necesarias son:
Nivelación: el objeto de las labores de nivelación es que el terreno tenga una ligera pendiente del 1-1,5 %, óptima para el desarrollo del cultivo leñoso y poder llevar a cabo una correcta evacuación de aguas cuando es necesario, evitando encharcamientos. Actualmente las parcelas están niveladas para permitir el riego a manta por lo que las labores de nivelación se limitarán en la práctica al conformado de los desagües de los nuevos sectores de riego. Las labores de nivelación se realizarán con traílla.
Subsolado. El objeto del subsolado es roturar el suelo y facilitar la penetración de las raíces. Se realiza con un subsolador.
Doble paso de grada. El objeto del gradeo es disgregar y romper terrones de gran tamaño.
Marqueo de líneas de cultivo.
Marqueo de tuberías para indicar el trazado y disposición de las tuberías de riego.
Plantación de plantones de nogal mediante plantadora automática. Se realizará con un marco de plantación de 5x7 (5m de separación entre plantones en la misma fila y 7 m de separación entre filas) para un total aproximado de 285 árboles/ha.
Tendido de la red de riego.
El riego de la parcela se prevé realizar en 3 turnos mediante goteo con goteros de 3 l/h de caudal. Desde el cabezal de riego ubicado en el interior de la nave junto a la balsa de acumulación de agua se prevé suministrar agua a la totalidad de la finca mediante 3 tuberías principales dirigidas a las 3 zonas en las que se dividirá la finca en función de su cota, estando cada zona as u vez dividida en distintos sectores. Las zonas y sectores en las que se dividirá la finca son:
El equipamiento necesario será:
— 5 electrobombas de 60 CV cada una con un caudal máximo de 1.250 para conducción del agua desde la balsa de almacenamiento al sistema de filtrado.
— Equipo de filtrado formado por una batería de 10 filtros de anillas de Ø100mm, con limpieza automática por contra lavado.
— 1 electrobomba de 40 CV para rebombeo a la salida de la tubería 3 con un caudal máximo de 260 m3.
— Sistema de abonado compuesto por 4 depósitos de 10 m3 de capacidad unitaria fabricados en PRFV para el almacenamiento de abonos líquidos, conectando la salida de los mismos con llaves de paso y conducciones a las a las bombas inyectoras que introducen dicho abono en la conducción principal.
— 2 electrobombas de pistón de 7,5 CV para aporte de fertilizantes a la conducción principal.
— 2 electrobombas de 0,5 CV para aportaciones especiales de nutrientes.
— 2 electro agitadores de 1 CV para homogeneización de fertilizantes.
— 1 electrobomba soplante de 2 CV.
— 1 programador de riego.
Para el funcionamiento de los grupos de bombeo, del cabezal, del sistema de automatismo y de la iluminación de la nave, se ha de ejecutar una instalación eléctrica en baja tensión que contenga todos los cuadros y dispositivos eléctricos necesarios para el control, protección y maniobra sobre dichos elementos.
La potencia eléctrica total instalada ascenderá a 270 kW por lo que la potencia de suministro necesaria, considerando mayoración y simultaneidad, ascenderá a 259,2 kW.
Para el suministro energético de todas estas instalaciones se ha previsto ejecutar una instalación fotovoltaica de autoconsumo con una potencia total instalada de 259,2 kW en la propia parcela en la que se proyecta la balsa. La totalidad de las conducciones eléctricas se ejecutarán de forma enterrada en la propia parcela.
En concreto, se instalará 30 paneles solares fijos formado cada uno de ellos por 24 módulos fotovoltaicos de 360 w de potencia unitaria, marca ATERSA, modelo A-360M GS o similar. La potencia total de cada panel asciende a 8,64kW.
Para el correcto funcionamiento de todas las instalaciones proyectadas, resulta necesario implementar un sistema de automatización para el control del funcionamiento de los bombeos, del cabezal, y de la apertura y cierre de las diversas válvulas hidráulicas que controlan el funcionamiento sectorizado del riego.
La red de tuberías de riego estará constituida por 3 tipos de tuberías: tuberías primarias (tubería de PVC de 200 mm de diámetro), tuberías portarramales (tubería de PVC de 110 mm de diámetro) y tubería portagoteros (tubería de polietileno de 20 mm de diámetro).
Las tuberías principales y portarramales irán en todos los casos enterrados a una profundidad de 0,50 m en zanjas de 0,4 m de anchura, suficiente para unir con garantías las uniones de todos los tubos. Estas zanjas se realizarán mediante retroexcavadora.
Se colocarán en los puntos de mayor cota de la instalación con objeto de facilitarla salida del aire ocluido en el interior de las tuberías.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se encuentra en una zona tradicionalmente dedicada a orientación productiva de carácter agrícola de regadío.
La actividad se localiza a unos 2 km aproximadamente de Galisteo (Cáceres) y a unos 4 km de Alagón del Río (Cáceres).
Respecto a los espacios naturales protegidos, la parcela de las instalaciones no se encuentra incluida en ningún espacio de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos, tratándose de una parcela dedicada al cultivo de regadío históricamente.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas a la seleccionada, como la de no ejecutar la instalación, no implantación de la balsa y la de implantación de cultivo en riego por goteo con balsa de regulación.
Finalmente, la alternativa seleccionada de implantación de cultivo leñoso mediante riego por goteo con balsa de regulación para mejorar técnica de la explotación, mejora de producción y rentabilidad económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS indica La actuación solicitada pretende el cambio de cultivo en 127,3 ha que se habían venido explotando con cultivos herbáceos en sistema de regadío a plantaciones de nogal destinado a fruto. La superficie solicitada se encuentra anexa al arroyo de las Monjas, que se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación Ríos Alagón y Jerte . Dentro de este arroyo, se halla una representación del hábitat de Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlánticas, Alpina, Mediterránea y Macaronésica, considerado como elemento clave para la designación del espacio dentro de la Red Natura 2000, y dormideros invernales de milano real, ave considerada como otros valores a tener en cuenta en la gestión del lugar, según el Plan de gestión del espacio. Estos dormideros se encuentran también en el arroyo Hondo, fuera de la ZEC, pero igualmente anexo a la superficie que se ha solicitado. A este respecto, y con relación al hábitat, el Plan de Gestión determina: Se evitarán lo cambios de uso del suelo de forestal a agrícola o cambios de especie forestal, a excepción de aquellos dirigidos a la restauración y mejora de las condiciones ecológicas del río, en una franjade 25 m respecto al dominio público hidráulico, con el objeto de que esta zona actúe como una banda tampón frente a los impactos derivados (alteraciones del suelo, contaminación, disminución de refugio para la fauna, etc.). Con relación a los dormideros invernales de milano real, el Plan Director de la Red Natura 2000 expone un periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero como periodo de limitación ya que puede causar una afección negativa a la especie. Además, y tal como se indica en la documentación ambiental aportada, no se verán afectados los árboles que se encuentran en las riberas de los arroyos.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes al sistema de explotación Alagón- ES030SEXP000000008 . Concretamente, las parcelas sobre las que se prevé la actuación son colindantes con varios cauces públicos o están dentro de su zona de policía (arroyo de las Monjas, arroyo Hondo, y otros cauces innominados).
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
El agua necesaria para el riego, cuantificada en una demanda anual de 1.056.358 m3/año según la documentación aportada por la promotora, proviene de distintos puntos de captación desde la acequia principal, habiéndose solicitado a la Comunidad de Regantes unificar la captación de agua en un único punto de la acequia principal.
Para la transformación de cultivo herbáceo mediante riego a manta a cultivo de nogal por goteo, se pretende ejecutar una balsa de almacenamiento y regulación de agua, una caseta para acoger el cabezal de riego, la unificación de los puntos de suministro de agua desde la acequia principal y la ejecución de la nueva infraestructura de riego.
A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a la poca pendiente que presenta la zona de actuación. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Se recomienda la valoración, por parte de la promotora, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre las plantaciones supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
3.3.4. Fauna.
Según el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, se tiene constancia de la existencia de valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Espacios de la Red Natura 2000: ZEC Ríos Alagón y Jerte (ES4320071).
El/los Instrumento/s de Gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte .
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Alto Interés (ZAI): Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats de ribera, odonatos, y topillo de Cabrera.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Milano real (Milvus milvus) catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Protegidas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
— Hábitat de Interés Comunitario de Alamedas, olmedas y saucedas de las regiones Atlántica, Alpina, Mediterránea y Macaronésica (Código anexo I de la Directiva 92/43/CEE: 92A0): Este tipo de hábitat recoge un amplio espectro de formaciones riparias, la mayoría hidrófilas, propias de las orillas de ríos caudalosos y de las orillas y lechos de cursos temporales. Secundariamente, pueden aparecer en vegas, orillas de humedales naturales, embalses, canales de riego, etc. Elemento clave para la designación del espacio como Red Natura 2000.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en el:
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos. Puesto que se trata de zona regable del Estado Margen Izquierda del río Alagón sin presencia de arbolado ni vegetación forestal, la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera de los arroyos, no pudiéndose ver afectada.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Vista la extensión de la superficie abarcada por la zona de estudio, más de 127 ha, la presencia de varios yacimientos en la proximidades de la futura instalación, fundamentalmente el yacimiento colindante denominado Laguna del Trampal (YAC75286) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 405.045,45 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— El agua necesaria para el riego, está cuantificada en una demanda anual de 1.056.385 m3/año según la documentación aportada por la promotora. No obstante, según indica Confederación Hidrográfica del Tajo, aplicando la dotación máxima para el nogal que figura en el apéndice 13.4 y la eficiencia objetivo para riego localizado y por aspersión señalada en el apéndice 13.5, el volumen máximo anual debería limitarse a 405.045,45 m³/año por lo que se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas, así como al cumplimiento de todas las medidas recogidas en su informe, recogido en el presente informe.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos.
4.2. Medidas en la fase de construcción y explotación.
— La instalaciones de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento mediante la utilización de elementos anti vibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a lo locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles según la normativa vigente.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos o que alteren a la sección del dominio público hidráulico. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
— No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
— Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012). Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— En el caso de necesitar en algún momento puntual un grupo electrógeno, se instalará en el interior de un cubeto de retención impermeabilizado, al objeto de recoger posibles fugas accidentales de combustible y/o lubricante.
— Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
— Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo. Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
— Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
— Se mantendrá una zona de tampón de 25 m desde el dominio público hidráulico del arroyo de las Monjas, como se indica en el Plan de Gestión de la ZEC Ríos Alagón y Jerte . Además, No podrá realizarse plantación en 5 m desde el cauce del arroyo Hondo (Zona de Dominio Público Hidráulico), según los datos de la cartografía de hidrografía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
— Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de la ribera de los arroyos, no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
— Las obras se llevarán a cabo fuera del periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 15 de febrero, para evitar molestias en el dormidero de milano real presente.
— La balsa deberá tener los taludes con una pendiente igual o inferior al 50% ó 27º (2 H: 1 V) de inclinación, debiendo ser el material rugoso y antideslizante, para evitar el ahogamiento de las especies de fauna que pudieran caer accidentalmente o hayan sido atraídas por el contenido para abrevar o alimentarse.
— El cerramiento de la balsa se situará en la base del talud de esta, nunca en coronación, para evitar posibles colisiones de las aves que se sientan atraídas.
— Las balsas proyectadas estar impermeabilizada y en el caso de que la lámina de impermeabilización no sea rugosa ni antideslizante, se deberán instalar en los laterales del talud interior dispositivos de salida para la fauna y personas que pudieran caer en su interior, como entramado de cuerdas, tramos de cemento escalonado o rampa de suave pendiente. Para la fauna menor, se deberán instalar tramos con malla cuadriculada plástica termo sellada a la lámina impermeabilizadora, al menos a cada 15-20 m de talud en bandas de al menos 2 m de anchura. Este tipo de mallas deberá tener cuadrículas de entre 10 mm y 20 mm y ser de materiales de larga duración y resistencia, como las utilizadas en voladeros de aves. Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original, además contarán con dispositivos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna. Para ello, contará con elementos específicos que faciliten la adherencia y permitan la salida. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros de perímetro exterior de la balsa. Todas las rampas deben contar con traviesas horizontales o acanaladuras cuya sección sobresalga o profundice al menos 1,5 cm respecto al material de la rampa, y se dispongan en posición horizontal y paralelamente entre sí, al menos cada 20 cm en todo el recorrido de la rampa. No serán materiales con entramados de luz superior a 1 cm para evitar el atrapamiento de extremidades. Nunca deberán emplearse materiales flotantes, pues no ofrecen estabilidad para facilitar el escape. Tampoco podrán ser de color negro u oscuros, ya que alcanzan elevadas temperaturas si están secas.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa. Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.
— En caso de instalar cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, cuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Se llevará a cabo diariamente una revisión de las zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados, y especialmente anfibios y reptiles que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.4. Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Para cualquier asesoramiento en relación con el cumplimiento de las medidas recogidas en este informe o ejecución de trabajos derivados de la fase de explotación del proyecto que pudieran conllevar cualquier afección ambiental, se deberá contactar con la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 6, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente informe.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de ejecución de infraestructura de riego y sustitución de cultivo de 127,3 ha, en el término municipal de Galisteo (Cáceres), promovido por Espolinado, SL, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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