RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto", cuya promotora es Inmuebles Enlocación, SA, en el término municipal de La Codosera. Expte.: IA24/2157.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto , ocupando una superficie de 17,3360 ha, ubicado en las parcelas 1 y 238 del polígono 10, del término municipal de La Codosera (Badajoz), se encuadra en el grupo I. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe c) “Proyectos de transformación, ampliación o consolidación de regadíos de 10 o más hectáreas; así como los comprendidos entre 1 ha y 10 ha que cumplan alguno de los criterios generales, o que ocupen cauces o humedales permanentes o estacionales representados en el mapa Instituto Geográfico Nacional (IGN) a escala 1:25.000, o se desarrollen en zonas con niveles de erosión hídrica >10 t/ha*año (Inventario Nacional de Erosión de Suelos, INES), del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y por ello incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en la plantación y puesta en riego por goteo de un cultivo de olivar con un marco de plantación de 7,5 x 7,5 m, en una superficie de 17,3360 ha, en las parcelas 1 y 238 del polígono 10, del término municipal de La Codosera, con aprovechamientos actuales de pastizal, matorral, pastos con arbolado, pastos arbustivos y tierras arables. El agua para el riego procederá de una captación de aguas subterráneas localizada en la parcela 238 incluida en el proyecto.
El proyecto se localiza en la linde con Portugal, en un entorno de cerros en zona naciente del Arroyo Abrilongo, tributario del río Zapatón.
La superficie de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas.
La promotora del proyecto es Inmuebles Enlocación, SA.
A la Dirección General de Infraestructuras Rurales le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma Extremadura. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La autorización administrativa para cambio de uso forestal a agrícola corresponde a la Dirección General Forestal y Defensa Contra los Incendios.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de diciembre de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental junto con el documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación completa para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada se recibe con fecha 3 de junio de 2025.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 7 de julio de 2025, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
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Relación de consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección
General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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Servicio de Urbanismo
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X
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Servicio de Regadíos
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Servicio de Gestión y Ordenación Forestal
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X
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Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Servicio de Producción Agraria y Ganadería
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X
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Ayuntamiento de La Codosera
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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Ecologistas en Acción
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AMUS
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GREENPEACE
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ADENEX
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SEO BIRD/LIFE
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Agente del Medio Natural
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X
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas consultadas se resume seguidamente:
— Con fecha 8 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de La Codosera.
— Con fecha 11 de julio de 2025, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que recoge:
En el término municipal de La Codosera se encuentra actualmente vigente el Plan de Delimitación de Suelo Urbano aprobado definitivamente el día 17 de mayo de 1978 por la Comisión provincial de Urbanismo de Badajoz, publicada en el BOP de Badajoz n.º 201, de 2 de septiembre de 1978.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Codosera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha 22 de julio de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que recoge que dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas que se ha incorporado en este informe.
— Con fecha 5 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que recoge que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 1 de septiembre de 2025, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que el ámbito territorial del proyecto no está incluido en la base de datos geográfica del Registro de Áreas Incendiadas (RAI), resultándole de aplicación la Regulación de Usos y Actividades determinada en la Orden de Época de Peligro vigente en el momento de ejecución material de las obras del proyecto.
Termina el informe estableciendo una medida correctora que ha sido incluida en este informe.
— Con fecha 2 de septiembre de 2025, el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera informa que no hay inconvenientes derivados de la ejecución del proyecto.
— Con fecha 3 de septiembre de 2025, el Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe en el que recoge que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Natural Protegido de Extremadura ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a las mismas o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
Además, establece una serie de medidas que han sido incorporadas el presente informe.
— Con fecha 19 de septiembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, y con respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
Indica que por el interior de la zona de riego discurre un arroyo tributario del arroyo Abrilongo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Plano de ubicación de la superficie de riego respecto al arroyo tributario del arroyo Abrilongo
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que, en cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Según los datos obrantes en el órgano de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 29/11/2024, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3730/2024, para riego de 17,336 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 1 y 238 del polígono 10 de término municipal de La Codosera (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 238 del citado polígono y término municipal. El volumen solicitado es de 26.990,07 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253 ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1 bis.a) de dicho reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca, podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, y fuera de las MASb definidas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión n.º expediente 3730/2024.
— Con fecha 21 de septiembre de 2025, el Agente del Medio Natural de la zona emite informe sobre la ejecución del proyecto.
— Con fecha 22 de septiembre de 2025, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que el entorno del proyecto es eminentemente forestal con terrenos de labor de secano con árboles dispersos, forestaciones de tierras agrarias y abundantes terrenos adehesados, estando gran parte incluidos en el hábitat de interés comunitario H6310 (Dehesas perennifolias).
La orografía de la zona presenta pendientes con limitaciones para el cultivo (superiores al 10%). La superficie en la que se ubica el proyecto presenta las características del entorno en el que se localiza, habiéndose detectado en ella la presencia de 50 alcornoques, 5 castaños, 6 eucaliptos y 2 pinos resineros, con estado fitosanitario correcto.

Plano de ubicación de las distintas especies forestales en la superficie del proyecto
Concluye el informe considerando que la afección forestal de la plantación de olivos es asumible, si bien deben respetarse todos los alcornoques y castaños, de diámetro superior a 15 cm, existentes, al tratarse de ejemplares adultos con un estado fitosanitario y estructural aceptables, siendo su existencia compatible con el cultivo de olivar siempre que se cumplen una serie de medidas que se ha incorporado en el presente informe.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la plantación, y puesta en riego, de un cultivo de olivar en super intensivo, con un marco de plantación de 7,5 x 7,5 m, en las parcelas 1 y 238 del polígono 10, del término municipal de La Codosera. El sistema de riego seleccionado es el riego por goteo.
El cultivo se instalará en la parcela 1, que cuenta con una superficie de 20,43 ha, ocupando una superficie de 17,3360 ha, dado que se excluirán 3,0984 ha delimitadas en el estudio agronómico presentado ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal junto con la solicitud de cambio de uso ante el (n.º BA-949-24).
La superficie de riego se organiza en 11 sectores agrupados en dos bloques, el bloque 1 con una superficie de 8,0419 ha y el bloque 2 con una superficie: 9,2941 ha.
La promotora cuantifica un consumo anual de agua en 26.990,07 m3, procedente de una captación de aguas subterráneas localizada en la parcela 238 (incluida en el proyecto).
El calendario de riego abarca desde el mes de abril al mes de septiembre.
Las instalaciones son fijas y automatizadas, siendo éstas:
— Captación de aguas subterráneas.
— Caseta de riego. Se realizará mediante cubierta (a un agua) y cerramientos de panel sándwich, y solera de hormigón. Tendrá una superficie de 12 m2 (4 x 3 m) y 3,5 m de altura a cumbrera. Esta edificación contiene todos los elementos que componen el cabezal de riego: equipo de filtrado, equipo de fertiirrigación, programador, etc. En la caseta además pueden almacenarse insumos relacionados con la actividad agrícola.
— Red de tuberías primarias y secundarias que llevarán el agua desde la captación a la caseta y a toda la superficie de riego. Estas tuberías irán enterradas en zanjas de 0,8 m de profundidad y una anchura de 0,4 m.
— Tuberías porta goteros, situadas en superficie en las líneas de cultivo.
— El suministro eléctrico para el funcionamiento de del sistema de riego, se llevará a cabo mediante placas fotovoltaicas para el suministro eléctrico.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción de la zona.
El proyecto se localiza en la linde con Portugal, en un entorno de cerros en zona naciente del Arroyo Abrilongo, tributario del río Zapatón.
La superficie del proyecto presenta las características de su entorno, eminentemente forestal, con zonas de labor de secano con árboles dispersos, en la que se observa la presencia de 50 alcornoques, 5 castaños, 6 eucaliptos y 2 pinos resineros en buen estado fitosanitario.
La orográfica es variable con zonas con pendientes superiores al 10%.
No se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Natural Protegido de Extremadura.

Imagen de la superficie en la que se localiza el proyecto con distribución de arbolado y pendientes.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental no plantea alternativas de ubicación a la seleccionada. Plantea las alternativas de mantenimiento de la situación actual, la instalación de un cultivo de olivar en secano, instalación de cultivos hortícolas y la instalación de un cultivo de olivar en regadío.
La promotora del proyecto selecciona la alternativa de instalación de un cultivo de olivar y puesta en riego con aguas subterráneas procedentes de una captación en la parcela 238 (incluida en el proyecto), justificándolo con un aprovechamiento agrícola íntegro con unas rentabilidades mayores a las actuales.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas recoge que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún lugar incluido en Red Natura 2000, ni de ningún otro Espacio Natural Protegido de Extremadura, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Durante la fase de ejecución se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la contaminación por turbidez debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua, causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo durante los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno, previa a la implantación del cultivo leñoso y a la instalación del sistema de riego.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. En cuanto a vertidos, el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que la actuación no conlleva vertidos al dominio público hidráulico, salvo los correspondientes retornos de riego.
El proyecto prevé una captación de aguas subterráneas localizada en la parcela 238 (incluida en el proyecto). La Confederación Hidrográfica de Guadiana informa que esta captación se localiza fuera de las masas de agua subterráneas relacionadas en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cuanto a los recursos disponibles, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos. No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
La superficie en la que se ubica el proyecto presenta orográfica variable con zonas con pendientes superiores al 10%, que dificulta los trabajos de implantación y aprovechamiento agrícola de cultivos y favorece fenómenos erosivos. El informe del Servicio Forestal manifiesta que las ortofotos históricas muestran que esta zona y las colindantes han sido cultivadas y que las de mayor pendiente tienen arbolado, se considera que la plantación de olivos no supondrá un empeoramiento de los procesos erosivos respecto a la situación actual, siempre que se lleven a cabo medidas correctoras contra la erosión.
Tanto en la fase de establecimiento del cultivo como en la fase de aprovechamiento, pueden producirse efectos como la contaminación por vertidos accidentales y agroquímicos, la compactación, la pérdida de materia orgánica y la desertificación.
Estos efectos pueden mitigarse con la correcta gestión de residuos y la aplicación de buenas prácticas agrícolas dirigidas al diseño de la plantación, labores preparatorias, abonado, ejecución de la plantación, cuidados de la plantación, manejo del suelo, etc., recogidas en las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria.
Se recomienda el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, aplicando técnicas de mínimo laboreo y mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles de plantación para ser controlada con métodos mecánicos (desbroce) o pastoreo.
3.3.4. Fauna, vegetación, hábitats naturales.
Según el informe del Servicio de Conservación del Naturaleza y Áreas Protegidas, no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a valores ambientales incluidos en la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales Protegidos de Extremadura, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).
Actualmente, la superficie del proyecto presenta las características de su entorno, eminentemente forestal, con zonas de labor de secano con árboles dispersos, en la que se observa la presencia de 50 alcornoques, 5 castaños, 6 eucaliptos y 2 pinos resineros en buen estado fitosanitario. El informe del Servicio Forestal manifiesta que podrían eliminarse los 6 pies de eucaliptos y los 2 de pinos, sin embargo se respetarán los 50 pies de alcornoque y los 5 de castaños.
La aplicación de medidas preventivas referentes a la vegetación en las zonas de servidumbre y/o policía de cauces, medidas de preservación de las lindes naturales y las recogidas en el informe del Servicio Forestal, todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hace compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación.
3.3.5. Paisaje.
No se producirá una modificación significativa del paisaje. El proyecto se localiza en una zona forestal con cultivos herbáceos y presencia de leñosos intercalados. En cualquier caso, no se eliminará el arbolado autóctono presente en la parcela en la que se instalará el cultivo de olivar.
3.3.6. Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
El proyecto no afecta a vías pecuarias, ni a zonas regables.
El informe del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos pone de manifiesto la existencia de yacimientos arqueológicos en las proximidades del proyecto, y estable, con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, medidas preventivas que se han recogido en este informe.
3.3.7. Calidad del aire.
En fase de obras supondrá un efecto directo, puntual y negativo, por la generación de ruido y emisiones durante las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno, plantación del cultivo e instalación del sistema de riego Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales del cultivo de olivar, teniendo esto baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Población y medio socioeconómico.
El proyecto facilitará la generación de empleo tanto en fase de ejecución como de funcionamiento. Así mismo, incrementará la rentabilidad de la explotación agrícola.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Las diferentes acciones que conforman el proceso de preparación del terreno y plantación del cultivo supondrán un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones. Tales impactos se producirán a corto plazo, permanecerán de forma temporal y serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 26.990,07 m3/año. Dicha concesión de recursos hídricos depende de la resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
De otro lado, el sistema de riego seleccionado en el proyecto es el riego por goteo. Este sistema se caracteriza por la entrega de agua directamente a las raíces, minimizando la evaporación y el escurrimiento, lo que se traduce en un uso más eficiente del agua en comparación con otros métodos de riego.
3.3.10. Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora aporta un estudio de vulnerabilidad, en el que concluye el riesgo de accidentes graves y catástrofes para la plantación de olivar en regadío es reducido frente a los incendios forestales (por la humedad de la vegetación y su posible efecto cortafuegos), inundaciones (por la distancia a cauces de consideración), corrimientos de tierra (las raíces del cultivo ayudan a estabilizar el suelo superficial) y terremotos (la transformación del terreno para una plantación de regadío es de escasa entidad, sin grandes movimientos de tierra que puedan influir significativamente en la respuesta sísmica local). Debido a la escasa entidad de la transformación del terreno y las características propias de una plantación de regadío, el riesgo de verse gravemente afectado por estos fenómenos naturales es generalmente bajo.
El informe del Servicio de Incendios recoge que al proyecto le son de aplicación la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, resultándole por ello aplicable la Regulación de Usos y Actividades que venga determinada en la Orden de Época de Peligro vigente en el momento de ejecución material de las obras del proyecto.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor: 26.990,07 m3/año, para el riego de una superficie de 17,3360 has de cultivo leñoso (olivar). En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana).
— Dado que por el interior de la superficie de riego discurre un arroyo tributario del arroyo Abrilongo, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, la utilización o el aprovechamiento por parte del promotor del cauce o de los bienes situados en él, requerirá, conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la previa autorización administrativa por el órgano de cuenca.
— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, accesos, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el trazado en planta del cauce como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de éstas.
— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con el cauce se proyectarán enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 metros entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del arroyo.
— La vegetación del arroyo localizado en la superficie de actuación no se verá afectada por ninguna operación derivada de la fase de ejecución del proyecto, ni por las agrícolas en la fase de explotación agraria. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Se respetará sin cultivar una franja de al menos 5 m a cada lado del cauce, con el objeto de posibilitar la existencia de vegetación de ribera y evitar interferencias con el cultivo.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa del arroyo, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre).
— Se pueden eliminar los 6 eucaliptos y 2 pinos, previo señalamiento del Agente del Medio Natural.
— Se respetará el arbolado forestal (alcornoques, castaños ) dejando un radio de 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivo para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los olivos a instalar. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia del arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019 sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Los futuros trabajos se realizarán siguiendo curvas de nivel.
— Se aplicarán técnicas de cultivo de mínimo laboreo y el mantenimiento de cobertura vegetal entre líneas de plantación (de forma que quede con cobertura al menos el 40-50 % de la superficie en fajas siguiendo curvas de nivel)
— En caso de que la red de riego tenga que pasar bajo la copa del arbolado, lo hará de forma superficial, sin afectar al sistema radical del arbolado a respetar.
— Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE de 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Órdenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— De igual manera, se tendrá en cuenta el art 31 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto en caso de declararse Peligro Extremo de Incendios cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Para la ejecución material de las obras propias del proyecto, deberá tenerse en cuenta la regulación de usos y actividades aplicable a la época de peligro vigente en el momento de dicha ejecución.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Los residuos generados serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).
— En el caso de que se utilicen protectores para los plantones, estos serán de material biodegradable.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que no se pueda afectar al sistema fluvial.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas, no se realizarán vertidos directos o indirectos de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— Dada la presencia de yacimientos en las proximidades del proyecto, la extensión de las actuaciones, y con objeto de caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Realización de una prospección arqueológica con carácter intensivo que será llevada a cabo por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación crono cultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— En el diseño de la plantación se tomarán medidas para el control de la erosión del suelo, retención del agua y mejorar la gestión del suelo, adaptándolo a la orografía. Se adoptará una forma de cultivo en bancales o fajas horizontales siguiendo las curvas de nivel. Además, se mantendrá una cobertura total del suelo.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno.
— Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— El agua con destino a riego sólo procederá de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas.
— Según lo dispuesto en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al DPH, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
— Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y, lo establecido en el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes o temporales, vaguadas y terrenos asociados:
No se efectuarán vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
No se acumularán residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
No se efectuarán acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
— Se respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre otras zonas de cultivo, las lindes de la parcela y el cauce del arroyo tributario del Arroyo Abrilongo. Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos vegetales o residuos en su zona de influencia.
— Se evitará la creación de caminos o accesos específicos para el laboreo, susceptibles de introducir variaciones en la escorrentía y de producir erosión hídrica del suelo.
— Una vez implantado el cultivo, en cumplimiento de la Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se suspende la recogida nocturna por medios mecánicos de aceituna en olivares súper intensivos por daño a aves silvestres, estará prohibida la recogida nocturna de aceituna en olivar en súper intensivo o en seto, mediante el uso de cosechadoras cabalgantes, en el periodo comprendido entre la puesta del sol y la salida del sol.
— Se reducirá al mínimo el laboreo realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor.
— Se evitará la realización de labores con el suelo húmedo, en momento de lluvia o con alta probabilidad de precipitación.
— El control de la vegetación herbácea del suelo se llevará a cabo principalmente con pastoreo controlado de ganado. En el caso de utilizar métodos mecánicos los restos de vegetación deben permanecer sobre el terreno hasta el otoño, época en la que, si procede, se llevará a cabo la implantación de una nueva cubierta vegetal. En todo caso se evitará la siega química con herbicida.
— Cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las Órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente informe.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Transformación en riego por goteo de olivar en la finca Basto , en las parcelas 1 y 238 del polígono 10, del término municipal de La Codosera (Badajoz), cuya promotora es Inmuebles Enlocación, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ( http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 23 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO