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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se determina el exceso de lluvias invernales como causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales, para la campaña 2026, a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas derivadas de las Intervenciones para el Desarrollo Rural establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
DOE Número: 63
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 01 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Política Agraria Comunitaria.
Página Inicio: 12164
Página Fin: 12168
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con la reforma de la Política Agraria Común (PAC) 2023-2027 se implanta un nuevo enfoque en el que los Estados miembros deben establecer los detalles de las intervenciones o medidas de la nueva PAC, a través de un plan estratégico, partiendo de una mayor subsidiariedad. Dicho plan ha de agrupar las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores, así como las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.
El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supuso un cambio sustancial en la Política Agrícola Común (PAC).
Por otra parte, las personas titulares de algunas de las explotaciones objeto de intervenciones de dicho Plan Estratégico están sujetas a un régimen de compromisos que es preciso adaptar a la situación actual de excepcionalidad, al amparo del artículo 3.19) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Esta norma define las circunstancias excepcionales estableciendo que serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Añade que, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso, se considerará como tal, entre otras, el fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
Finalmente, ha de contemplarse la situación de las personas beneficiarias de las intervenciones de desarrollo rural del PEPAC 2023/2027, convocadas en las campañas 2023 y 2025, con compromisos suscritos por un periodo de cinco años estando sujetos al cumplimiento del periodo integro de los mismos, exceptuando las causas de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales, sus consecuencias y efectos reguladas en el artículo 6 de la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023 2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma situación se encuentran titulares con compromisos vigentes de ayudas a la forestación en tierras agrícolas, en transitoriedad del PDR 2014 2022 a este periodo actual del PEPAC 2023-2027.
Las lluvias provocadas por las borrascas encadenadas acaecidas en los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como en enero y febrero de 2026, han marcado el invierno en Extremadura, superan los 447,2 litros por metro cuadrado, según los datos disponibles de la AEMET, los niveles de precipitación han sido muy superiores a los valores habituales en la región. En concreto, la media regional alcanzó 447,2 litros por metro cuadrado, frente a los 156,3 litros/m² del periodo de referencia 1991-2020, provocando graves daños en los cultivos de invierno, por encharcamiento y/o asfixia radicular, o por no haber podido realizar adecuadamente labores de siembra, en la implantación del cultivo biocida durante el periodo invernal en el cultivo del tabaco, así como el impedimento en las forestaciones de tierras agrarias de poder realizar determinados trabajos por el estado del terreno.
Debe tenerse en cuenta la facultad atribuida a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible por la Disposición final primera de la Orden de 22 de febrero de 2023 (publicada en DOE núm. 37, de 23 febrero de 2023) por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En virtud de la competencia delegada en esta Dirección General mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en los órganos administrativos de la Consejería (publicada en el DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023), y de la facultad atribuida a esta Dirección General por la disposición final tercera del Decreto 3/2025, de 21 de enero (publicado en el DOE de 24 de enero de 2025), por el que se regulan las especialidades de la solicitud única de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los procedimientos derivados de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, otros pagos directos a la agricultura, la aplicación del Programa de Desarrollo Rural, la actualización de los Registros de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de Operadores-Productores integrados, General de la producción agrícola de ámbito nacional y de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica,
RESUELVO:
Primero. Determinar el exceso de lluvias invernales como causa de fuerza mayor y/o circunstancia excepcional, para la campaña 2026, a efectos del cumplimiento de los compromisos de determinadas ayudas que se detallan en el anexo I de esta resolución.
Segundo. Adoptar las medidas de flexibilidad de los compromisos a cumplir por los beneficiarios de estas ayudas en la campaña 2026, que se detallan en el anexo I de esta resolución, en el marco establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante esta Dirección General, recurso de alzada en el plazo de un mes, computado desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en conexión con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 30 de marzo de 2026.
El Director General de Política Agraria Comunitaria,
PD, Resolución de 2 de agosto de 2023
(DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023),
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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