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DECRETO 10/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención: Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de abril de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA DE LA JUNTA
Rango: DECRETO
Descriptores: Víctimas de violencia de género.
Página Inicio: 12332
Página Fin: 12345
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2026/03/31/10
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre) establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia, incluida la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres BOE núm. 71, de 23 de marzo), constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha ley faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 5.1 establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley . Así, nuestra Comunidad Autónoma, mediante dicha ley extremeña de igualdad desarrolla los derechos reconocidos en la citada ley orgánica.
Entre otras medidas, en esta Ley 8/2011, de 23 de marzo, se crea la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, cuya función fundamental será garantizar la prestación de los servicios dispuestos en su artículo 88 (de emergencia, de atención especializada a las víctimas, de atención a los hijos/as de éstas y la reeducación de agresores), correspondiendo al Instituto de la Mujer de Extremadura la puesta en funcionamiento, titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de la misma.
Además, en su artículo 87.1 se dispone que los dispositivos que integran dicha Red Extremeña serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo se aprobó el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de atención a las Víctimas de Violencia de Género (DOE núm. 46, de 7 de marzo), entre los que figura el reglamento de organización, funcionamiento y régimen de los programas de intervención dispositivo de atención especializada a menores víctimas de violencia de género.
La publicación de nuevas leyes como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (BOE núm. 132, de 3 de junio), modificación que afecta al artículo 156 del Código Civil y, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE núm. 134, de 5 de junio), nacen con el fin de fortalecer el marco legal vigente para asegurar una protección integral a las personas menores víctimas de violencia de género, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE núm. 101, de 28 de abril).
Por ello, como respuesta a la necesidad de adaptar a esta nueva regulación la organización, funcionamiento y régimen del servicio de atención psicológica especializada a la infancia y la adolescencia víctimas de violencia de género, se ha aprobado, en la sesión extraordinaria, de 5 de diciembre de 2025, del Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura, un nuevo Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención del referido servicio de atención psicológica, dejando sin efecto al originario autorizado por el referido Decreto 16/2013, de 26 de febrero) en lo relativo al entonces denominado programas de intervención dispositivo de atención especializada a menores víctimas de violencia de género .
Por todo ello, a propuesta de la Presidenta de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2026.
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
Autorizar el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención: Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género, cuyo texto se inserta como anexo del presente decreto.
Disposición final única. Efectividad.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN DEL PROGRAMA DE INTERVENCIÓN: SERVICIO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA ESPECIALIZADA A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y el funcionamiento del Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género, dentro de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, conforme a los objetivos que para los mismos se establecen en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 2. Definición del servicio.
El Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género es un servicio que ofrece atención terapéutica especializada de carácter psicológico a menores víctimas de esta violencia, que ofrece asesoramiento, diagnóstico e intervención individualizada o grupal a las personas menores, a sus progenitoras también víctimas de violencia de género y, en su caso, al resto de la unidad familiar con quien conviva el menor con el fin de su recuperación integral.
Artículo 3. Personas destinatarias del servicio.
Las personas destinatarias del servicio serán:
— Los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género o que conviven en entornos familiares marcados por ésta, así como sus madres o familiares que formen parte de la unidad familiar de convivencia.
— Adolescentes mujeres que experimenten dinámicas de violencia de género en el contexto de una relación afectiva o de pareja, que requieran una atención especializada.
Así mismo, no se excluirá a hijos e hijas de mujeres víctimas de esta violencia que cuenten con mayoría de edad y que, por circunstancias relativas a su desarrollo madurativo, o bien, por proximidad en edad a esa mayoría u otras circunstancias relevantes, precisen de la intervención desde este Servicio especializado antes que desde otros recursos existentes.
Artículo 4. Objetivos.
1. Objetivo general:
Proporcionar atención terapéutica de carácter psicológico, integral y especializada, a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, que permita abordar las consecuencias psicológicas y relacionales derivadas de tal violencia, así como atención a las madres que sean víctimas de violencia de género, con el objeto de facilitar su proceso de recuperación integral, cuando así lo requiera un menor impacto y gravedad psicológica.
2. Objetivos específicos:
a) Valorar el estado psicológico, emocional u otras necesidades de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, así como aquellos elementos de resiliencia y afrontamiento que faciliten su recuperación integral.
b) La intervención terapéutica en el estado psicológico, emocional u otras necesidades de las madres víctimas de este tipo de violencia, así como aquellos elementos de resiliencia y afrontamiento que faciliten su recuperación integral.
c) Atender los comportamientos inadecuados, las alteraciones y/o trastornos psicológicos consecuencia de la violencia de género.
d) Actuar sobre las disfunciones relacionales, reforzando los recursos afectivos, cognitivos y conductuales que presentan las madres y otras figuras significativas de la unidad convivencial, y promoviendo prácticas de crianza orientadas hacia el buen trato.
e) Promover dinámicas socio familiares alternativas a la violencia y modelos de relación igualitarias y pacíficas en el seno familiar, social y personal.
f) Favorecer la adecuada participación y relación terapéutica con niñas, niños y adolescentes, procurando con ello su adecuada adhesión a la intervención propuesta.
g) Prestar información y acompañamiento a las víctimas de violencia de género, si fuera necesario.
h) Sensibilizar sobre las consecuencias de la violencia de género tanto a las personas adultas como a profesionales próximos a niños, niñas y adolescentes procurando en lo posible su incorporación y participación en la intervención.
i) Potenciar las habilidades de las madres o de las relaciones vinculares que se han establecido con la persona menor de edad, favoreciendo su afianzamiento o reparación para la adecuada evolución de la nueva unidad convivencial o situación relacional.
j) Abordar los procesos de socialización, los roles y estereotipos de género y los modelos de relación afectivas que incorporan algunas mujeres adolescentes y que pudieran favorecer la desigualdad.
k) Derivar y/o coordinar acciones con otros programas de atención a víctimas de violencia de género de la Red Extremeña de Atención a Violencia de Género, así como con otros recursos infantiles o juveniles, tanto regionales como de otras comunidades autónomas.
l) Realizar procedimientos de seguimiento de los casos atendidos, que permitan detectar y abordar posibles riesgos o necesidades de ajuste en la intervención.
m) Desarrollar actividades de formación, investigación y docencia a través de programas específicos, así colaboraciones puntuales con otras instituciones que lo requieran al Servicio Especializado en la Atención Psicológica a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género.
n) Elaborar periódicamente estadísticas y memorias del Servicio, así como la actualización de los datos en la plataforma informática en materia de violencia de género creada al efecto.
Artículo 5. Sedes e itinerancias del servicio.
Existirá una sede del Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia víctimas de violencia de género en la Casa de la Mujer y del Menor de Badajoz y otra en la Case de la Mujer de Cáceres.
El personal profesional del Servicio se desplazará a las distintas localidades donde se encuentran ubicados los Puntos de Atención Psicológica u otras dependencias físicas que se asignen al efecto, para atender las necesidades de intervención con niñas, niños y adolescentes, ajustándose a las posibilidades y medios del recurso.
En el caso de ampliación de los recursos el Instituto de la Mujer podrá establecer otras ubicaciones atendiendo a criterios de racionalización del Servicio.
Artículo 6. Dependencia orgánica y funcional.
La planificación, gestión y seguimiento del Servicio corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 7. Modalidades del servicio.
1. Modalidad intervención.
La intervención consistirá en la atención terapéutica especializada de carácter psicológico para las víctimas y en su caso, la unidad familiar, así como la coordinación necesaria entre todos los agentes implicados con el objeto de evitar la victimización secundaria.
Esta modalidad incluirá una fase de evaluación diagnóstica de dos o tres sesiones que se realizará con la progenitora o persona adulta de referencia y con la persona menor.
Con carácter general, el procedimiento terapéutico podrá comprender un máximo de veinte sesiones, siendo éste un criterio flexible dependiendo de las circunstancias personales, familiares y sociales del caso.
2. Modalidad asesoramiento.
El asesoramiento ofrecerá un servicio de orientación especializado para la progenitora, persona adulta de referencia y/o familia, respecto a circunstancias o problemáticas de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género. Con carácter general, podrá comprender un máximo de diez sesiones, siendo éste un criterio flexible dependiendo de las circunstancias personales, familiares y sociales del caso.
Así mismo, se garantizarán el derecho de información y asesoramiento de las y las menores víctimas de violencia, y el derecho de las víctimas a ser oídas con todas las garantías y sin límite de edad.
Se acudirá a la modalidad de asesoramiento cuando la modalidad de intervención terapéutica con las personas menores no sea posible por alguno de los siguientes motivos:
— Cuando, conforme a la legislación vigente, exista una negativa a la misma por parte de las personas que ostenten la patria potestad y no estén incluidos en los supuestos contemplados de dispensa de obtener el consentimiento en los casos de menores víctimas de violencia. En todo caso, el Servicio procurará por todas las vías legales existentes que las personas menores puedan ejercer su derecho a recibir una atención integral.
— Cuando por el desarrollo evolutivo de la persona no sea posible la intervención directa (por lo general menores hasta los cinco años).
— Cuando la o el adolescente de dieciséis años o más no preste consentimiento para la intervención.
— Cuando se esté en presencia de otra circunstancia que la impida o suponga que la modalidad de intervención es contraria al interés superior de la persona menor.
Artículo 8. Procedimiento de acceso.
1. Acceso por derivación desde distintos recursos.
La derivación podrá proceder de:
a) Cualquiera de los recursos que componen la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
b) La Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género de Extremadura.
c) Otros servicios especializados pertenecientes a otras Comunidades Autónomas por traslado.
d) Los recursos de emergencia, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de los Juzgados, los recursos sociales/comunitarios, las instituciones con competencia en protección de menores, así como los servicios sanitarios y los Equipos Técnicos Forenses.
Los recursos anteriores cumplimentarán en su totalidad la hoja de derivación existente a tales efectos, que será facilitada por el Servicio. Ésta deberá ser remitida cumplimentada por cualquiera de las vías oficiales existentes. En el caso de los recursos habilitados en la plataforma informática creada al efecto, la derivación se realizará por dicha vía.
En caso de que la derivación proceda de un servicio terapéutico, deberá, en la medida de lo posible, contar con una valoración previa, por parte de los/as profesionales. En el resto de los supuestos anteriores se deberá realizar tal valoración de manera justificada y aportando la mayor información posible sobre el caso.
2. Acceso a solicitud por parte de la persona menor o de sus familiares.
Podrán solicitar el acceso al servicio de manera directa las personas menores, su progenitora, la adolescente víctima de violencia u otra persona de la unidad familiar. En los supuestos que se precise se recabarán los pertinentes consentimientos con anterioridad a la intervención.
Cuando la solicitud de atención proceda de los representantes legales de la adolescente víctima de violencia de género, se requerirá el consentimiento y aceptación del proceso por parte de la misma si es mayor de 16 años.
En aquellas circunstancias en las que un entorno familiar, previamente atendido por el Servicio, solicite reactivar la atención profesional recibida por situaciones sobrevenidas, se procederá a la valoración de la demanda.
En última instancia, la procedencia de la derivación y consiguiente modalidad de atención (intervención o asesoramiento), quedará sujeta al criterio profesional de referencia del Servicio de Atención Psicológica a la Infancia y a la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 9. Documentación.
De manera previa, para la conformación del expediente, el/la profesional de referencia recurrirá a la diversa documentación elaborada por el personal técnico del Instituto de la Mujer de Extremadura.
1. Al inicio se requerirá, en su caso, a la persona solicitante:
a) Medidas civiles existentes, o documentación acreditativa de la guarda y custodia, así como de la patria potestad de las personas menores de edad. En el caso de tratarse de personas menores de edad en situación de tutela por parte de la Administración, se ha de contar con la certificación de esta circunstancia, así como con la autorización para su atención por parte del representante legal de la entidad pública.
b) Medidas penales, sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o medida cautelar a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la personas es víctima de violencia a de género o cualquier documentación acreditativa de la existencia de un procedimiento judicial.
c) Si no constan medidas penales, se recabará para la intervención terapéutica con menores víctimas, la acreditación administrativa de la situación de violencia de género de la progenitora, en base al procedimiento establecido, salvo que se trate de mujeres adolescentes víctimas de violencia de género.
2. Tras la solicitud y a la vista de la documentación obrante, se cursarán las siguientes actuaciones:
a) Firma por parte de la persona solicitante del documento de apertura de expediente y contrato terapéutico, mediante modelo acordado al efecto.
b) Documentación correspondiente en materia de protección de datos de la persona solicitante o de la persona menor de edad según los límites de edad establecidos en la normativa vigente. No será necesario cuando otros Servicios de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género hayan recabado dicha documentación de modo previo.
c) Para la intervención con adolescentes a partir de 16 años, se recabará su consentimiento expreso.
d) En atención a las circunstancias relativas a la patria potestad de las personas menores, únicamente en la modalidad de intervención, se recabará consentimiento de quienes la ostenten o, en su caso, se informará del inicio de la atención terapéutica en aquellos casos en los que la normativa vigente contemple la excepción de la obligación de obtención de dicho consentimiento.
Artículo 10. Procedimiento de Atención Terapéutica.
1. Evaluación inicial.
En las primeras atenciones, la evaluación inicial se realizará como norma general, en 2 o 3 sesiones de entrevista de evaluación diagnóstica de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y/o la progenitora víctima, así como de todos aquellos aspectos relevantes de cara a la atención psicoterapéutica (anamnesis). Esta documentación y procedimiento de evaluación inicial será actualizado de forma consensuada por personal técnico de coordinación del IMEX, con carácter periódico.
Estas atenciones podrán ser presenciales y/o telemáticas, a criterio preferente del/ la profesional y en función de las particularidades de cada caso. En todo caso, se procurará facilitar el acceso al servicio a todas las personas usuarias del mismo e, incrementar así, la eficacia de los recursos disponibles.
Se recabará para la evaluación inicial, así como durante el proceso de intervención, toda la información necesaria de los agentes implicados, en cumplimiento del deber de coordinación. Serán tenidos en cuenta informes de los recursos en los que niños, niñas y adolescentes pudieran estar siendo atendidas/os (documentación pediátrica, psicopedagógica, de atención temprana u otros pertinentes), completando así la información en torno a la persona menor de edad.
Tras este análisis se realizará una primera planificación de la intervención, objetivos terapéuticos, frecuencia e intensidad requerida, dando traslado de ésta a la persona solicitante.
2. Intervención.
La metodología deberá tener en cuenta la perspectiva propia de un proceso de valoración en situaciones relativas a violencias contra las mujeres, metodología que puede consistir en la aplicación de las distintas pruebas psicológicas/psicopatológicas disponibles consensuadas dentro del protocolo de valoración/intervención del Equipo de Atención Psicológica a la Infancia y la adolescencia víctimas de violencia de género, que conformará una estrategia terapéutica unificada, sin obviar la especificidad de cada caso y siempre orientada a la recuperación integral.
Durante toda la intervención se prestará especial atención a sus circunstancias personales, familiares y sociales. Serán tenidas en cuenta las situaciones de especial vulnerabilidad en la que puedan encontrarse y se garantizará el respeto a todos los entornos de vida desde un marco de garantía de los derechos fundamentales.
En relación con la progenitora víctima de violencia de género la intervención se producirá de manera integral contemplando conjuntamente la recuperación de la persona menor y de la madre.
En el caso de que la atención a adolescentes víctimas de violencia de género, por razones que lo aconsejen, sea proporcionada por la Red de Puntos de Atención Psicológica, el Servicio de Atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género podrá asesorar, apoyar la intervención que se realice o planificar acciones coordinadas.
3. Procedimiento de seguimiento y alta terapéutica.
Una vez alcanzados los objetivos terapéuticos se informará a la persona solicitante de la evolución de la situación de seguimiento previo al alta terapéutica.
Este seguimiento consistirá en atenciones presenciales y/o telemáticas, para facilitar el acceso al servicio a todas las personas usuarias del mismo e, incrementar así, la eficacia de los recursos disponible, atenciones que se irán espaciando en el tiempo.
El seguimiento, en el caso de atención psicoterapéutica con personas menores de edad, adquiere especial relevancia al tratarse de un periodo del ciclo vital donde los cambios evolutivos se suceden. Así, la periodicidad y el número de sesiones incluidos en él se delimitarán según las circunstancias de cada caso.
El alta terapéutica se establecerá con la consecución de los objetivos terapéuticos y/o estabilización de la unidad familiar, emitiéndose el correspondiente documento de alta. La custodia y debida conservación del expediente completo corresponderá al/la profesional de referencia en el servicio donde se realice, quien, a su vez, deberá contar con los medios apropiados para ello, en cumplimiento de la normativa de aplicación.
Artículo 11. Informes del Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia VVG.
Las personas solicitantes del Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia podrán requerir informes escritos acerca de la intervención realizada con los niños, niñas y adolescentes, debiendo garantizarse, en todo caso, la protección de los datos que se incluyan en dichos informes.
Los informes contarán con la vigencia temporal aplicable a la práctica clínica y existirá un modelo de informe genérico acordado al efecto.
Artículo 12. Cierre del expediente.
Se procederá al cierre del expediente en los casos siguientes:
— Alta terapéutica, que se establecerá con la consecución de los objetivos terapéuticos, remisión de la sintomatología y/o estabilización de la unidad familiar.
— Baja voluntaria del servicio, a instancia de la persona solicitante de la atención terapéutica recibida. Existirá modelo de solicitud acordado al efecto.
— Traslado de la unidad convivencial de la niña, niño o adolescente, procurándose en lo posible el contacto inicial o traslado del caso a un recurso especializado análogo al Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia Víctimas de Violencia de Género, en el nuevo lugar de residencia.
— Pérdida de los requisitos legales para la modalidad de intervención.
— Cumplimiento de la mayoría de edad, siendo éste un criterio flexible a consideración de la/ el profesional de referencia.
— Cualquiera de las circunstancias previstas que conlleven la pérdida de condición de usuario/a.
La baja del expediente se hará constar por escrito por parte de la/el profesional de referencia, en el que se reflejen las circunstancias del cierre del mismo.
Artículo 13. Horario.
El servicio se prestará en horario de mañana de lunes a viernes, adaptándose a las necesidades de la demanda e, incluirá, al menos, dos tardes semanales para favorecer la conciliación y adecuada participación del menor en recursos escolares u otros programas infanto-juveniles.
Artículo 14. Gratuidad de los servicios.
Los servicios que se presten tendrán carácter gratuito.
CAPITULO III
De la organización y personal
Artículo 15. Personal del Programa.
Para el desarrollo del Programa existirán dos Equipos Técnicos, integrados por profesionales de la Psicología que ejercerán sus funciones de forma itinerante, uno, en la provincia de Badajoz y otro, en la provincia de Cáceres. Así mismo, se podrá ampliar el número de profesionales cuando se estime necesario.
Artículo 16. Funciones del/la Psicólogo/a.
Serán funciones del/la profesional del servicio:
a) Valoración y diagnóstico de la situación socioemocional del/la menor y de la progenitora víctima de violencia de género, en los supuestos establecidos.
b) Apoyo/asesoramiento educativo a las mujeres/madres y sus hijos/as, y adolescentes víctimas, así como a la unidad familiar.
c) Coordinación con profesionales de otros servicios especializados que, en su caso, pudiesen estar implicados en la recuperación de NNA, y de la madre o figura femenina vincular.
d) Establecimiento de un Plan individualizado de intervención.
e) Seguimiento de la evolución de las personas menores de edad y de la unidad familiar.
f) Realización de terapias individuales.
g) Realización de terapias grupales.
h) Realización de sesiones de coordinación con los distintos organismos implicados y acompañamiento a las víctimas en aras de evitar la victimización secundaria.
i) Colaboración a la hora de elaborar documentos y/o programas de intervención que se puedan implantar en este Servicio u otros de tipo técnico que puedan ser requeridos.
j) Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación en materia de violencia de género.
k) Apoyo a los Puntos de Atención Psicológica y resto de servicios/programas de la Red Extremeña de Atención a VVG, en la realización de las actividades/intervención terapéutica iniciada con las madres y NNA.
l) Asesoramiento a las/los profesionales que desarrollan sus funciones en los Servicios de Acogida.
m) Participar en las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención a VVG.
n) Participar en actividades formativas e investigadoras.
CAPÍTULO IV
Del régimen disciplinario
Artículo 17. Del régimen disciplinario de las y los trabajadoras/es de los equipos técnicos del Servicio.
El régimen disciplinario del personal técnico será el correspondiente al del personal al servicio de la Junta de Extremadura y de sus entidades dependientes, correspondiendo a la misma la aplicación del procedimiento sancionador que se derive de la comisión de las infracciones previstas en tal régimen.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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