DECRETO 12/2026, de 31 de marzo, por el que se autoriza el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género en Extremadura y se deja sin efecto el Reglamento del Dispositivo de Atención Especializada de Recuperación Integral de la Mujer (IDRE).
TEXTO ORIGINAL
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, así como un principio fundamental en el ámbito del Derecho comunitario. La Constitución Española proclama la igualdad, en su artículo 1.1, como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, contemplándose en el artículo 14 en su carácter formal, y en su artículo 9.2 en su aspecto sustancial, obligando a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE núm. 313, de 29 de diciembre), establece medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia, incluida la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo), constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, conteniendo un importante elenco de disposiciones de carácter básico. Dicha Ley faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en la misma.
La Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura (DOE núm. 59, de 25 de marzo), en su artículo 5.1. establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en los términos previstos en dicha ley . Así, nuestra Comunidad Autónoma, mediante esta ley extremeña de igualdad desarrolla los derechos reconocidos en la citada ley orgánica.
Además, en su artículo 87.1 se dispone que los dispositivos que integran la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género serán regulados mediante Reglamentos de Régimen Interno, elaborados por el Instituto de la Mujer de Extremadura, aprobados por la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género y, debidamente autorizados mediante decreto, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de lo previsto en dicho artículo, se aprobó el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de atención a las Víctimas de Violencia de Género (DOE núm. 46, de 7 de marzo), entre los que figura el reglamento de organización, funcionamiento y régimen de los programas de intervención de los dispositivos de acogida y, el reglamento del dispositivo de atención especializada de recuperación integral de la mujer (IDRE).
No obstante, valorada la experiencia acumulada en este tiempo, y la consecuente consolidación de estos dispositivos de acogida, se ha revertido la necesidad del Centro IDRE, y sin embargo la necesaria adaptación de la regulación interna de dichos dispositivos de acogida para adecuarlos a las modificaciones legislativas producidas y nuevos factores de intervención, priorizando en ellos la atención integral a toda la unidad familiar así como la necesidad de regular el servicio de atención ambulatoria.
Por ello, en la sesión extraordinaria, de 5 de diciembre de 2025, del Pleno de la Comisión Permanente para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género en Extremadura se aprobó un nuevo Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de estos Dispositivos de Acogida, dejando sin efecto al originario autorizado por el referido Decreto 16/2013, de 26 de febrero, en lo relativo a la regulación de los Dispositivos de Acogida.
Por todo ello, a iniciativa de la Presidenta de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2026.
DISPONGO:
Artículo único. Objeto.
1. Autorizar el Reglamento de régimen interno, organización y funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género, regulados en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, cuyo texto se inserta como anexo al presente decreto.
2. Revocar la autorización otorgada por el Decreto 16/2013, de 26 de febrero, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de atención a las Víctimas de Violencia de Género (DOE núm. 46, de 7 de marzo), en lo relativo a la regulación del reglamento del dispositivo de atención especializada de recuperación integral de la mujer (IDRE).
Disposición final única. Efectividad.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS DE ACOGIDA DE LA RED EXTREMEÑA DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO REGULADOS EN LA LEY 8/2011, DE 23 DE MARZO, DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO DE EXTREMADURA Y SE DEJA SIN EFECTO EL REGLAMENTO DEL DISPOSITIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE RECUPERACIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (IDRE).
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto de Dispositivos de Acogida y modalidades de intervención. Servicio de Atención Ambulatoria.
Los Dispositivos de Acogida se configuran como un servicio residencial especializado de carácter terapéutico y de protección a mujeres víctimas de la violencia de género, cuya finalidad es acoger temporalmente a mujeres solas o acompañadas de sus hijos/as, que sufren situación de violencia de género, con el objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica, a través de los propios recursos de la Red o de otras instituciones.
Estos Dispositivos de Acogida estarán integrados en las Casas de la Mujer de Extremadura, Casa de la Mujer de Cáceres y Casa de la Mujer y el menor de Badajoz, adscritas al Instituto de la Mujer de Extremadura, como espacio de información, participación, formación y sensibilización a profesionales y a la ciudadanía en general, promoviendo la prevención de las violencias contra las mujeres y la igualdad de oportunidades.
Existen dos tipos de Dispositivos de Acogida:
a) Acogida de Urgencia. Son recursos residenciales de protección cuya función es prestar servicio las veinticuatro horas todos los días del año, destinados a facilitar acogimiento temporal de corta duración a mujeres que están sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
b) Acogida Residencial o de Larga Estancia. Son recursos destinados a mujeres víctimas de violencia y sus hijas/os menores de edad o dependientes, que requieren protección durante un período de media/larga duración y/o aquellas otras mujeres que, por su situación de deterioro personal como consecuencia de la relación de violencia, requieran de un proceso de recuperación integral que no pueda ser atendido por el resto de los recursos de la Red del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La derivación a ambos Dispositivos de Acogida se realizará a través de los Servicios de Emergencia, Atención Especializada, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género y/o Servicios Comunitarios implicados en la atención directa a víctimas de violencia o por demanda de la propia mujer en las circunstancias que se desarrollan en el presente reglamento. Asimismo, se garantiza el acogimiento de sus hijos e hijas, prestándoles la atención especializada por parte del Servicio de Atención Psicológica Especializada a la Infancia y la Adolescencia, si fuese el caso.
Se prestará, igualmente, atención ambulatoria como un servicio de asistencia para la recuperación integral de mujeres víctimas y, en su caso, de sus hijos e hijas menores de edad y, en coordinación con el resto de los recursos comunitarios.
Artículo 2. Objetivos.
Los objetivos mediante los que se hace operativa la finalidad de los Dispositivos de Acogida son:
— Proporcionar a las mujeres que así lo requieran y a sus hijos e hijas si fuera el caso, un espacio de protección y cuidado.
— Construir un espacio de seguridad afectiva que posibilite el desarrollo integral y la reparación del daño sufrido por las mujeres acogidas y sus hijos e hijas.
— Integrar la dimensión terapéutica y reparadora del daño en todas las intervenciones profesionales, así como en las actividades de la vida cotidiana de los Dispositivos de Acogida.
— Facilitar una dinámica de convivencia basada en los principios de igualdad y no violencia.
— Promover en las mujeres acogidas las competencias personales, contribuyendo así a su funcionamiento social y familiar normalizado, su recuperación, desarrollo personal de sus hijos e hijas, si fuera el caso.
— Fomentar, a través de la realización de las actividades de la vida diaria en convivencia, vínculos afectivos que aporten seguridad.
— Facilitar procedimientos para la participación de las mujeres acogidas y sus hijos e hijas en la toma de decisiones que les afectan: ocio, organización doméstica, resolución de problemas, etc., contribuyendo así a su empoderamiento y a la recuperación de su competencia personal.
— Favorecer la escucha y la participación de los niños, niñas y adolescentes desde la perspectiva de los derechos de la infancia.
— Facilitar un servicio de asesoramiento jurídico que le permita resolver cualquier duda relacionada con los procedimientos judiciales a los que pueda enfrentarse (civiles y penales, relacionados con la situación de violencia o con la protección de sus hijos e hijas menores de edad).
— Facilitar un servicio psicoterapéutico que le ayude a su recuperación integral.
— Facilitar que cada mujer tenga una salida adecuada del recurso, a través de la coordinación con el resto de los servicios comunitarios necesarios para la normalización de su vida y la de sus hijos/as.
— Facilitar un servicio de información, asesoramiento y/o acompañamiento para fomentar su autonomía en sus ámbitos de decisión para salir de la situación de violencia.
— Orientar, asesorar y en su caso tramitar otros recursos que contribuyen a su recuperación.
— Realizar programas de intervención con las unidades familiares, favoreciendo la vinculación y el bienestar materno filial.
— Apoyar las habilidades parentales atendiendo a las necesidades de los/as menores acogidos en cuanto a hábitos saludables, educación y medidas para la conciliación.
— Atender las necesidades de ocio y tiempo libre de las personas acogidas.
— Derivar a otros recursos especializados de la Red o externos a la misma, acorde a las necesidades tanto de las mujeres como de los/as menores.
— Realizar acciones en materia de formación sobre violencia contra las mujeres y sensibilización en igualdad de oportunidades dirigidas a colectivos profesionales y/o ciudadanía en general.
— Fomentar espacios de debate y reflexión en la prevención de cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Artículo 3. Sede.
Los Dispositivos de Acogida tienen su sede en la Casa de la Mujer de Cáceres y en la Casa de la Mujer y del Menor de Badajoz, ambas dependientes del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 4. Naturaleza jurídica.
El Dispositivo de Acogida carece de personalidad jurídica propia, quedando sujeto su régimen administrativo a las reglas y prácticas usuales en la ordenación y prestación de servicios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Dependencia orgánica y funcional.
La dependencia orgánica de los Dispositivos de Acogida corresponde al Instituto de la Mujer de Extremadura, integrándose funcionalmente en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Artículo 6. Servicios que se prestan en los Dispositivos de Acogida.
En los Dispositivos de Acogida se prestarán los siguientes servicios:
a) Servicio de información, valoración y asesoramiento jurídico, psicológico y social especializado, adaptado a la situación concreta de cada mujer y en su caso, de menores a cargo, esté o no acogida.
b) Servicio de intervención psicosocial.
c) Servicios de alojamiento y manutención en los casos que sean necesarios.
d) Servicio de protección y vigilancia 24 horas.
e) Servicio de Atención a menores residentes para la cobertura de sus necesidades.
f) Servicio de desplazamiento de mujeres víctimas y menores a cargo a cualquier otro dispositivo que sea necesario motivado por la situación de violencia vivida.
g) Servicio de formación en prevención de violencia de género y sensibilización en igualdad de oportunidades a colectivos profesionales o ciudadanía en general.
Artículo 7. Gratuidad de los servicios.
Los servicios a prestar en los Dispositivos de Acogida tendrán carácter gratuito.
Artículo 8. Requisitos de acceso como usuarias de los Dispositivos de Acogida.
— Mujeres víctimas de cualquier violencia de las contempladas en el Convenio de Estambul, mayores de edad o menores emancipadas, que lo deseen voluntariamente y que presenten el grado de autonomía necesario para la adquisición de un compromiso de desarrollo de un proyecto integral de recuperación y que no mantengan ningún tipo de contacto con el agresor.
— Menores de 18 años y cuya guarda y/o custodia corresponda a una residente o, aunque no tengan medidas civiles y se encuentren con su madre, estén en una situación de riesgo o vulnerabilidad.
Artículo 9. Condiciones de especial dificultad.
Para que las personas puedan desarrollar un proyecto de recuperación integral individualizado, necesitan tener la autonomía necesaria para aceptar el compromiso que ello conlleva y completar las actividades que lo integran.
Por esta razón, se han establecido criterios para el acceso a los Dispositivos de Acogida de los siguientes colectivos:
— Mujeres con conductas adictivas en fase activa que alteren gravemente la convivencia. Deben estar llevando a cabo en el momento de ingreso programas de deshabituación con seguimiento terapéutico y/o médico. En ningún caso, se permitirá la estancia si existe evidencia de consumo activo.
— Mujeres con psicopatología grave. Cuando se encuentren clínicamente estables y, en todo caso, cuando su capacidad funcional no interfiera en el desarrollo de un programa integral de recuperación. En ningún caso, se permitirá la estancia si su enfermedad mental pone en riesgo su seguridad, la de otras personas o suponga un grave perjuicio para la convivencia en el espacio de acogida.
— Mujeres de las que se tenga constancia que sean víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. Se tramitará la correspondiente acreditación administrativa por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 10. Deber de confidencialidad.
Por las especiales características de las personas usuarias de los Dispositivos de Acogida y con la finalidad de salvaguardar el derecho a la intimidad, así como de ofrecer una adecuada protección tanto a las mujeres como a los/as menores acogidos/as, el personal al servicio de los dispositivos de acogida y el resto de personas que tengan acceso por circunstancias laborales o personales a las mismas, quedan obligadas a guardar la debida confidencialidad de todos los hechos y datos que conozcan por razón del desempeño de sus funciones.
TÍTULO II
Acogida de Urgencia
Artículo 11. Personas usuarias.
A efectos del presente reglamento, podrán ser usuarias de los Dispositivos de Acogida por ingreso de urgencia, todas aquellas mujeres que requieran protección por haber sido víctimas de violencia, que residan en algunas de las localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura o que, con carácter temporal, se encuentren en nuestra región y necesiten protección.
Para mujeres no residentes en Extremadura y que sean acogidas por ingreso de urgencia puede haber acogida mediante la oportuna coordinación entre las Administraciones competentes.
Artículo 12. Funciones de los Dispositivos de Acogida de Urgencia.
Corresponde a los Dispositivos de Acogida cuando se produzca un Ingreso de Urgencia, la prestación de asistencia inmediata a las mujeres y menores a cargo, en su caso, que requieran protección como consecuencia de haber sido objeto de actos de violencia o encontrarse en riesgo inminente de padecerla, a través de los siguientes medios:
a. Ingreso inmediato de la mujer y de sus hijos e hijas, si es el caso, por un tiempo máximo de 15 días. Cuando las circunstancias lo requieran, el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida junto con la Comisión de Valoración del equipo multidisciplinar del IMEX, podrá valorar la prórroga de la estancia otros 15 días más.
b. En un plazo de 24 horas debe ser valorada la procedencia o no del acogimiento, pudiendo retrasarse de manera excepcional y suficientemente motivada, hasta un máximo de 72 horas.
c. Derivación a los servicios sanitarios si fuera necesario.
d. Asesoramiento y orientación jurídica a las mujeres en aquellos aspectos civiles y/o penales derivados de las circunstancias que han dado lugar al acogimiento y, en especial, en todos aquellos trámites necesarios para poner en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o, en su caso, a las autoridades judiciales, todos los hechos relativos a episodios de violencia o situación de riesgo en los que pudiera verse afectada, tanto la mujer, como las personas de ella dependientes.
e. Atención psicológica especializada tanto para las mujeres como para sus hijos e hijas.
f. Atención social especializada.
g. Acompañamiento, ajustado a las necesidades de la mujer e hijos/as, potenciando así las condiciones de recuperación integral.
Artículo 13. Criterio y procedimiento de admisión.
Los criterios de admisión en Ingresos de Urgencia están orientados por los condicionantes de urgencia y necesidad:
— Cuando la situación de la mujer y de sus hijos e hijas, tenga una valoración de riesgo extremo o alto y sea derivada por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
— Excepcionalmente, podrá ser derivada por otros recursos especializados o comunitarios cuando la integridad física de la víctima y sus hijos e hijas esté en grave peligro.
— Por demanda de la propia mujer, previa valoración de urgencia por parte del personal del Dispositivo con la aprobación de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer, se le podrá proporcionar a ella y a sus hijos/as alojamiento provisional, hasta posterior valoración del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida junto con la Comisión de Valoración.
La derivación implica:
— Aportar toda la documentación posible en referencia a la situación en la que se encuentra la mujer y menores a cargo, en su caso, para la posterior valoración por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida respecto a si procede o no seguir con el acogimiento.
— La mujer formalizará por escrito, la aceptación de las normas que regirán la estancia en cualquiera de los Dispositivos de Acogida, así como una declaración responsable sobre cuestiones de salud.
— Excepcionalmente, se podrán efectuar ingresos sin aportar la documentación referida, en cuyo caso se harán constar las razones que lo motiven.
La condición de usuaria de este Dispositivo requiere los siguientes documentos:
— Ficha de solicitud de ingreso y aceptación de las normas de régimen interno del Dispositivo de Acogida.
— Expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
— Autorización para el tratamiento de datos personales y alta en la Plataforma informática del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se recogerá toda la documentación sobre la mujer acogida.
Artículo 14. Tiempo de estancia.
El tiempo de estancia en el Dispositivo de Acogida de Urgencia estará limitado a un máximo de 15 días. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran porque se estime pertinente la permanencia de la mujer y sus hijos/as, y previa autorización de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer, se podrá ampliar la estancia hasta 15 días más.
Si por razones terapéuticas o de protección o, motivadas por las actuaciones encaminadas a la recuperación de su situación personal y social se requiere un mayor tiempo, dicho plazo podrá prorrogarse a criterio de la Comisión de Valoración.
TÍTULO III
Acogida de Larga Estancia
Artículo 15. Personas usuarias.
A efectos de este reglamento, podrá ser usuaria del Dispositivo de Acogida de Larga Estancia, aquella mujer y sus hijas e hijos, en su caso, que requiera una protección durante un período de larga duración y/o aquellas mujeres que por su situación de deterioro personal, necesiten una atención integral que no pueda ser prestada por el resto de recursos de la Red, y sean derivadas desde cualquiera de los Servicios de Emergencia, Atención Especializada, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Servicios Comunitarios o por iniciativa propia de la mujer, con el objetivo de recibir intervención especializada como consecuencia de haber sufrido una situación de violencia.
Para mujeres no residentes en Extremadura se valorará la acogida residencial previa solicitud de la Comunidad Autónoma de procedencia de la mujer e informe favorable del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Artículo 16. Funciones de los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia.
Corresponde a los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia el desarrollo de las siguientes funciones en el acogimiento residencial:
a. Acogimiento de la mujer por un tiempo máximo de tres meses, ampliable a seis meses a criterio de la Comisión de Valoración por razones terapéuticas y promoción de la autonomía.
b. Prestar el asesoramiento jurídico y la atención psicológica y social pertinente, tanto para las mujeres como para sus hijos e hijas.
c. Facilitar los trámites en los servicios y organismos oficiales que requieran su estancia en estos Dispositivos o aquellos otros que se consideren adecuados derivados de su participación en los Programas Individualizados de Recuperación.
d. Asesoramiento a la mujer en los trámites que, en su caso, deba realizar para poner en conocimiento de las autoridades judiciales, fiscales y policiales los hechos de la violencia sufrida o la situación de riesgo, así como asesoramiento sobre las actuaciones alternativas de la situación legal, conyugal, familiar, laboral y prestaciones económicas.
e. Potenciar y/o derivar la participación de la mujer, y de los/as menores a su cargo, en los programas/acciones individualizadas de recuperación.
f. Acompañamiento ajustado a las necesidades de la mujer e hijos/as, potenciando así las condiciones de recuperación integral.
Artículo 17. Criterio y procedimiento de admisión.
Los criterios de admisión en los Dispositivos de Acogida de Larga Estancia están orientados por los condicionantes de recuperación del deterioro personal de la mujer y/o de la mujer y sus hijos e hijas, ante la exposición a hechos de cualquier violencia de las contempladas en el Convenio de Estambul.
La admisión quedará sujeta a la previa valoración por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida junto con la Comisión de Valoración, en un tiempo máximo de 48 horas, pudiendo retrasarse de manera excepcional y suficientemente motivada hasta 72 horas.
El procedimiento de acceso a este Dispositivo de Acogida será:
— Por derivación de cualquiera de los Servicios de Emergencia de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género.
— Por derivación de cualquiera de los Servicios de Atención Especializada implicados en la Red Extremeña de Atención a Víctimas de la Violencia de Género.
— Por derivación de la Red de Oficinas de Igualdad y de Violencia de Género.
— Por derivación de los Servicios Sanitarios o Sociales de la Comunidad.
— Por petición de la propia mujer con menores a cargo, si es el caso, previa valoración por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, con la aprobación de la Dirección de las Casas de la Mujer, de su necesidad de recuperación integral y/o protección.
La derivación implica:
— Emitir informe técnico, a través de los medios protocolizados, por parte de la entidad que realiza la derivación, en el que se refleje la situación psicosocial, indicando datos de la situación sociofamiliar y deterioro personal generado por la situación violenta, incluyendo percepción del riesgo tanto por parte de la víctima como por parte del profesional que deriva, así como los relativos a la situación actual de la víctima en cuanto a factores de protección familiar y social.
— Aportar, junto con el informe, documentos personales de la situación señalada. Se podrá requerir cualquier otro que aporte información sobre la situación de la mujer acogida.
— Aportar toda la documentación posible y autorizar al Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida a solicitar los informes necesarios a otros recursos cuando la solicitud de acogimiento se haya realizado por la propia mujer.
Una vez valorada la demanda de acogimiento, la mujer formalizará por escrito, junto al profesional que deriva, la aceptación de participar en el Programa Individualizado de Recuperación que se proponga y las normas que regirán la estancia en cualquiera de los dispositivos de acogida.
La condición de usuaria de este Dispositivo requiere los siguientes documentos:
— Ficha de solicitud de ingreso y aceptación de las normas de régimen interno del Dispositivo de Acogida, así como una declaración responsable sobre cuestiones de salud.
— Expediente personal para cada usuaria que se custodiará con la debida confidencialidad por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
— Autorización para el tratamiento de datos personales y alta en la Plataforma informática del Instituto de la Mujer de Extremadura, en la que se recogerá toda la documentación sobre la mujer acogida.
— Excepcionalmente, se podrán efectuar ingresos sin aportar la documentación referida, en cuyo caso se harán constar las razones que lo motiven.
Artículo 18. Tiempo de estancia.
El tiempo de estancia en el Dispositivo de Acogida de Larga Estancia estará limitado a un máximo de 3 meses.
Si por razones terapéuticas o de protección o, motivadas por las actuaciones encaminadas a la normalización de su situación personal y social, se requiere un mayor tiempo, dicho plazo podrá aumentarse, previo informe preceptivo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida y posterior valoración por parte de la Comisión de Valoración, siendo necesaria la autorización de la Dirección de la Casa de la Mujer mediante la correspondiente resolución.
No obstante, si durante el período de adaptación (30 días) se apreciasen circunstancias que impidieran la adecuación necesaria de la mujer a la permanencia en este dispositivo, se procederá del modo establecido en el Reglamento de régimen interno aprobado por las direcciones de las Casas de la Mujer.
Artículo 19. Situación de los/as menores en los Dispositivos de Acogida.
1. Los/as niños/as menores de 18 años que acompañen a sus madres en la situación de acogida, quedarán bajo su responsabilidad.
Si la mujer que está acogida con sus hijos/as a cargo, tuviera que ingresar en el hospital, o se produjera otra situación análoga que implique su salida fortuita de los Dispositivos de Acogida, se comunicará inmediatamente a la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer esta circunstancia con el fin de adoptar las medidas necesarias con relación a los/as menores, previo informe debidamente motivado del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
En el caso de abandono o negligencia grave por parte de la madre, la persona titular de la Dirección de las Casas, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del organismo de la Administración Autonómica competente en materia de protección de menores y de la autoridad judicial o fiscal competente, previo informe debidamente motivado del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
2. En el caso de los hijos/as mayores de 18 años que no estén en situación de dependencia, las condiciones del acogimiento de éstos estarán sujetas a criterio de la Comisión de Valoración.
En aquellos casos de menores con expediente de protección, se mantendrá la debida coordinación con la Entidad Pública Autonómica con competencias en materia de protección de menores.
TÍTULO IV
Bajas y evaluación de la intervención
Artículo 20. Causas de baja.
A efecto del presente reglamento, se considera baja en los Dispositivos de Urgencia o de Larga Estancia cuando la mujer abandona los mismos por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Una vez cumplidos los objetivos del Programa Individualizado de Recuperación.
2. Finalizado el tiempo de acogida previsto en el presente reglamento sin que la usuaria haya colaborado en el cumplimiento de los objetivos del Programa Individualizado de Recuperación.
3. La renuncia voluntaria de la usuaria.
4. El traslado a otro centro que se considere más adecuado.
5. La pérdida de alguno de los requisitos que motivaron su ingreso y que impidan el cumplimiento de los objetivos del Programa Individualizado de Recuperación.
6. En el caso de que, durante el período de adaptación, se apreciasen circunstancias que impidieran la adecuación necesaria de la usuaria para su permanencia al recurso.
7. Que durante su estancia se detecte la existencia de una situación que requiera una atención especializada que no se preste en los Dispositivos de Acogida.
8. La propuesta de la Comisión de Valoración, ratificada por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer, para continuar en el centro por haber incurrido en faltas graves o muy graves.
Artículo 21. Procedimiento de baja.
1. La salida de la mujer de los Dispositivos de Acogida, sea acogida de urgencia o de larga estancia, se formalizará a través de los siguientes documentos:
— La ficha de salida, la cual reflejará, junto a los datos de identificación de la usuaria, la fecha y el motivo de la baja.
— El expediente personal.
En los documentos se dejará constancia de la firma de la usuaria, previa información y autorización de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
Se comunicará a la mujer acogida, al menos con tres días de antelación, la fecha en la que deberá abandonar los Dispositivos de Acogida.
2. Excepcionalmente, si se produjera una situación que conllevase un riesgo para el resto de las mujeres y menores acogidas/os en el dispositivo y/o para el personal del mismo, se podrá proceder a la expulsión inmediata, previo trámite de audiencia a la interesada por plazo de diez días, de conformidad con los apartados b), c), k) y o) del artículo 59 y 62.1.c) y 67 de este decreto, y artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando concurriendo alguna causa de baja de las previstas en el presente reglamento, la usuaria se niegue a abandonar el centro, será la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer la que deba adoptar las medidas establecidas en la legislación vigente para proceder a su expulsión, dando cuenta inmediata a la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, quien resolverá lo procedente.
Artículo 22. Evaluación de la intervención.
El funcionamiento de los Dispositivos de Acogida de Urgencia y de Larga Estancia, debe ser supervisado y contrastado periódicamente por parte del Instituto de la Mujer de Extremadura en coordinación y colaboración con toda la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de la Violencia de Género.
Artículo 23. Normas de funcionamiento interno.
Serán de aplicación las normas de funcionamiento contenidas en el Protocolo de Régimen Interno de los respectivos Dispositivos de Acogida, así como las recogidas en este reglamento.
Bajo la valoración del Equipo Técnico se podrán establecer y aplicar normas específicas en función de la situación de la mujer, siempre que no contravengan lo establecido en este reglamento.
TÍTULO V
Funcionamiento en las modalidades de acogida
Artículo 24. Horario.
El Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida fijará un horario para la realización de las actividades diarias que posibilite la convivencia de las mujeres usuarias y de las personas a su cargo. Tal horario estará adecuadamente expuesto en el tablón de anuncios del centro y podrá variar según las circunstancias y necesidades de cada momento, previa comunicación a las personas usuarias.
Para el buen funcionamiento del recurso, se exigirá el máximo respeto de los horarios acordados.
Artículo 25. Espacios y objetos personales.
La habitación que ocupe cada mujer se considerará su espacio de uso personal. No obstante, y de manera excepcional, cuando el número de personas acogidas sea elevado, una habitación podrá ser ocupada por más de una persona usuaria.
En el momento del ingreso se le entregará la llave de la habitación y los enseres necesarios para su acondicionamiento y para la higiene personal, tanto de ella como, en su caso, de las personas a su cargo que la acompañen. La llave de su habitación no podrá salir del Dispositivo de Acogida por una cuestión de seguridad, teniendo que ser entregada al personal de seguridad a su salida y solicitarla nuevamente en el momento de su regreso.
Corresponde a la usuaria la limpieza, el orden y la adecuada conservación de la habitación.
No se podrá tener en las habitaciones bebidas alcohólicas ni otras sustancias psicoactivas. Asimismo, y por razones de higiene y salubridad solo se podrá tener alimentos y bebidas que hayan sido autorizados previamente por el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida. No obstante, de manera excepcional, y si es en favor de la alimentación del/los menores/es a cargo, se podrá guardar algún alimento debidamente envasado en la cocina del Dispositivo.
Para preservar la seguridad y la salud de todas las personas que conviven en el dispositivo de acogida, no se podrán tener objetos punzantes ni productos inflamables, tóxicos o susceptibles de causar daño a sí misma o a terceras personas. En el mismo sentido, no estará permitido tener medicamentos en las habitaciones, siendo estos entregados al personal del dispositivo de acogida en el momento de la entrada a las Casas de la Mujer, quienes facilitarán únicamente los medicamentos prescritos por los/as profesionales correspondientes, no pudiendo así las personas usuarias alterar la prescripción en cuanto a la medicación o la alimentación pautada.
El Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida tomará las medidas necesarias para comprobar que esta norma se cumple y, a este fin, podrá realizar revisiones de las habitaciones y de todo cuanto se encuentre en su interior. En todo caso, la supervisión de las habitaciones por parte del personal del dispositivo se realizará, al menos, por dos profesionales y en presencia de la usuaria.
Si la mujer y/o sus hijos/as a cargo necesitasen ropa o calzado, debido a las circunstancias en las que se encuentren en el momento de la acogida (riesgo, sin capacidad económica ), se les hará entrega de lo necesario hasta normalizar su situación, con la aprobación de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
Antes de abandonar el dispositivo, la usuaria tendrá que dejar en buen estado la habitación. Asimismo, devolverá la llave y demás enseres que se le hubieran proporcionado y que sean susceptibles de utilización por parte de otras usuarias.
Los Dispositivos de Acogida y, por ende, las Casas de la Mujer, no se responsabilizan de la pérdida o sustracción de dinero u objetos personales de las mujeres acogidas o de sus hijas/os.
En aquellos casos en los que las mujeres no dispongan de ningún tipo de ingreso, se sufragarán los gastos que pudieran necesitar para cubrir sus necesidades básicas con el objeto de posibilitar una vida normalizada hasta que obtenga algún tipo de retribución o ingreso, con la aprobación de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
Artículo 26. Espacios comunes.
Los espacios comunes estarán constituidos por el comedor, salas de estar, aula de usos múltiples, lavandería, ludoteca, pasillos, patio exterior e interior, así como otras zonas, si las hubiera.
Las personas usuarias podrán hacer uso de tales espacios en los horarios determinados para cada actividad, y con el máximo respeto al resto de personas acogidas, así como al personal del Dispositivo de Acogida.
La limpieza de los espacios comunes será tarea conjunta de las usuarias y para ello se establecerán cuadrantes con los turnos de reparto de tareas que se hará siguiendo los criterios de igualdad, cooperación y trabajo en grupo. Tal cuadrante se expondrá en el tablón de anuncios y será supervisado por la Comisión de Valoración periódicamente.
Artículo 27. Cuidado de los espacios.
Las beneficiarias harán un uso adecuado de las instalaciones, mobiliario, objetos y enseres que se encuentran en el dispositivo de acogida, tanto en los espacios privados como en los comunes y velarán por que las personas a su cargo cuiden debidamente el recurso.
Los dispositivos de acogida se harán cargo de las reparaciones y reposiciones que surjan del normal deterioro de este. Sin embargo, las beneficiarias tendrán que responder de los perjuicios que ellas o sus hijos/as causen a las instalaciones u objetos del centro de manera intencionada o por negligencia grave acorde con las Normas de Régimen Interno.
Artículo 28. Alimentación.
Se garantizarán cinco comidas diarias para las personas usuarias: desayuno, almuerzo, comida, merienda y cena, elaboradas por nutricionistas, aprobadas por el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida y con el visto bueno de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
Se proporcionará alimentación específica para lactantes de hasta dos años y se tendrán en cuenta las intolerancias y alergias alimentarias que declaren las personas usuarias o los regímenes alimentarios que deban seguir por prescripción médica. Asimismo, se respetarán las cuestiones determinadas por motivos de índole religioso.
Artículo 29. Reuniones.
Se establecerá un sistema de reuniones periódicas con carácter quincenal que permitan el desarrollo armónico y responsable de la convivencia cotidiana, con expresa participación de las mujeres acogidas sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se consideren oportunas.
Artículo 30. Programa de actividades.
Desde los dispositivos de acogida se programarán con carácter mensual las actividades, tanto individuales como de grupo, encaminadas a la mejora de la situación de las mujeres usuarias y de los/as hijos/as a su cargo.
Se considera prioritaria la participación de la mujer en su proceso de recuperación a través de la realización de su Plan Individualizado de Recuperación, para lo cual recibirá el apoyo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida y de los profesionales adscritos al Instituto de la Mujer de Extremadura.
También se considera prioritaria la participación de la mujer y de sus hijos/as a cargo en las actividades sociales, lúdicas, culturales, etc., que se programen por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
Por ello, el Equipo técnico del Dispositivo de Acogida deberá diseñar una programación donde se prevea las actuaciones y proyectos que van a desarrollar con las usuarias acogidas, aprobado por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer. Se establecerán procedimientos para que tanto las mujeres acogidas como menores a su cargo puedan participar en la elaboración de esta programación de actividades sociales, lúdicas y culturales.
Artículo 31. Salidas de los recursos residenciales.
Al tratarse de un recurso de protección para mujeres e hijos/as a cargo, no se ausentarán sin haber informado al personal que se encuentre en ese momento del motivo de su salida, procurando respetar la propia dinámica del recurso.
Las usuarias que soliciten ausentarse por un tiempo superior a 24 horas deberán recabar autorización de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer y firmar un documento al efecto. Cualquier ausencia sin notificación que supere las 24 horas será comunicada por el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida a la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer quien, lo comunicará a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Cuando se compruebe que dicha ausencia es voluntaria, se considerará abandono del centro y se procederá a la baja de oficio.
Artículo 32. Atención sanitaria.
Las personas acogidas tendrán acceso a la atención médica y a los cuidados sanitarios que precisen, que serán dispensados a través de la red pública de atención sanitaria del Servicio Extremeño de Salud.
La persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer podrá adoptar decisiones de carácter urgente por motivos de salud, siendo necesario dar cuenta, con la mayor brevedad, a la/s persona/s de contacto facilitada/s por las mujeres a su ingreso, siendo obligado su cumplimiento en tanto concurran las causas que las hicieron aconsejables.
Artículo 33. Del seguimiento y continuidad de las intervenciones.
Las mujeres que hayan participado en los programas de intervención/acogimiento, serán derivadas al final de la intervención a los servicios especializados y/o comunitarios con el objeto de continuar con el seguimiento del proceso de recuperación integral.
Artículo 34. De los informes.
Cuando se trate de informes psicológicos, jurídicos y/o sociales que sean realizados a petición de instituciones/organizaciones oficiales, las usuarias tendrán derecho a ser conocedoras de tal petición, sin que se requiera autorización expresa al efecto.
Artículo 35. De los informes de acreditación de las situaciones de violencia contra las mujeres.
Los Dispositivos de Acogida, en la medida en que la normativa vigente lo autorice, tienen competencia para la emisión de informes a través de los cuales se pueda proceder a la acreditación por parte del organismo competente de la condición de víctima de violencia a los efectos previstos en la legislación administrativa correspondiente.
Artículo 36. De la participación con el resto de los servicios y programas de la Red.
El Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida deberá:
— Participar en las actividades de formación y discusión que se organicen desde el Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Participar en las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención.
— Participar en las reuniones periódicas con el resto de las profesionales de la Red encaminadas a consensuar criterios y pautas de evaluación e intervención comunes.
— Cumplimentar los instrumentos informáticos de aplicación en la Red.
TITULO VI
Derechos y deberes
Artículo 37. Derechos de las mujeres acogidas.
1. Ser informadas de las normas y funcionamiento interno del Dispositivo de Acogida.
2. Recibir un trato digno, garantizando el pleno respeto a sus convicciones cívicas, políticas, morales y religiosas.
3. No ser discriminada por razones de nacimiento, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
4. Recibir una atención individualizada que quedará reflejada en el correspondiente Programa Individualizado de Recuperación.
5. El uso de las dependencias y servicios ofrecidos por los dispositivos de acogida dentro de los horarios y las condiciones establecidas.
6. El mantenimiento de las condiciones de admisión.
7. Participación en la distribución y ejecución de las tareas, así como en las actividades propias del funcionamiento cotidiano de los dispositivos.
8. Promover formas de cooperación y autoayuda para el cuidado y custodia de los niños y/o las niñas.
9. Opinar y presentar sugerencias en pro del mejor funcionamiento de los dispositivos.
10. Ser informadas y asesoradas acerca de los recursos sociales y los medios especializados encaminados a poder solucionar su situación personal y favorecer su normalización social.
11. Al secreto profesional de los datos de su historia personal.
12. Cesar la permanencia en los dispositivos por voluntad propia.
Artículo 38. Deberes de las mujeres acogidas.
1. Cumplir las normas de régimen interno establecidas por los Dispositivos de Acogida, así como las normas establecidas en este decreto.
2. El respeto de las normas comunes de convivencia y organización de la vida cotidiana de los Dispositivos de Acogida.
3. Participar en el reparto y ejecución de las tareas comunes.
4. Ser responsable del orden y aseo de su habitación y sus objetos personales.
5. Ser responsables del buen uso y normal funcionamiento de los objetos y zonas comunes.
6. Suscribir el Programa Individualizado de Recuperación elaborado por el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida.
7. Realizar las gestiones oportunas tendentes a conseguir la recuperación de su situación personal.
8. Cumplir con las medidas de protección y seguridad establecidas en los Dispositivos de Acogida.
9. Cuidar de los/as hijos/as a su cargo.
10. Respeto al resto de usuarias y los/as profesionales del Dispositivo, así como al personal adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura, guardando el anonimato del resto de las mujeres acogidas y de sus hijos/as.
11. Abandonar el dispositivo de acogida en el plazo señalado en la comunicación de salida, causando baja inmediata, en los supuestos que se determinen en este reglamento.
Artículo 39. Información y aceptación de las normas de funcionamiento interno.
A toda mujer que ingrese en los Dispositivos de Acogida se le entregará el documento con las normas de régimen interno en un lenguaje fácilmente comprensible, posibilitando la traducción de esta documentación al idioma de las usuarias que no hablen español, así como a la lectura fácil.
Una vez informada, deberá firmar:
— El documento de aceptación de las normas de régimen interno de los Dispositivos de Acogida y, por ende, las recogidas en este reglamento.
— El consentimiento expreso para la recogida de los datos de carácter personal, su tratamiento y cesión, no sólo por las Casas de la Mujer sino también por otros dispositivos/recursos integrantes de la Red Extremeña de Atención a las Mujeres Víctimas de Violencia de Genero, que incluya a sus hijos/as menores, para su incorporación al fichero automatizado ATCVIOGEN - Gestión Integral de Expedientes Únicos-, cuya gestión es responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Asimismo, habrá de firmar una declaración responsable sobre salud para efectuar el ingreso y/o permanencia en los Dispositivos de Acogida.
Bajo la valoración del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, se podrán establecer y aplicar reglas e instrucciones específicas en función de la situación de la mujer.
Artículo 40. Del régimen disciplinario de las usuarias acogidas en los Dispositivos de Acogida.
1. Serán de entera aplicación las normas de régimen interno de los Dispositivos de Acogida, así como las recogidas en este reglamento.
2. La acumulación de faltas, así como las sanciones aparecen recogidas en el título X de este reglamento.
TÍTULO VII
Atención Ambulatoria
Artículo 41. Servicio ambulatorio.
Los Dispositivos de Acogida prestarán atención ambulatoria a mujeres que lo soliciten por iniciativa propia o que sean derivadas por la Red Extremeña de Atención a Víctimas, Red de Oficinas de Igualdad y Violencia de Género o por otros recursos comunitarios, proporcionando apoyo social, psicológico y/o jurídico por parte del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, así como por parte del personal adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
Se trata de un servicio de asistencia para la recuperación integral de mujeres víctimas y, en su caso, de sus hijos e hijas menores de edad, en coordinación con el resto de los recursos comunitarios.
Las personas destinatarias de este tipo de servicio serán toda mujer, y en su caso, sus hijos e hijas, que se encuentre en alguna situación de violencia de las recogidas en el Convenio de Estambul. Esta atención ambulatoria supondrá también un punto canalizador hacia otros recursos especializados.
Los/las profesionales adscritos/as a estos servicios (Jurídicos/Psicólogos/Trabajadores Sociales) dentro de sus respectivos ámbitos y jornadas laborales, llevarán a cabo la atención ambulatoria, siempre que sean demandados sus servicios por mujeres, y en su caso hijos e hijas, que no estén acogidas en las Casas de la Mujer de Extremadura.
Será prioritaria la atención a mujeres e hijos/as acogidos/as, siendo la persona encargada de la Dirección de las Casas, quienes coordinarán la distribución de las atenciones ambulatorias que se lleven a cabo desde los diferentes ámbitos profesionales.
Artículo 42. Horario.
La atención ambulatoria se prestará en el horario administrativo de las Casas de la Mujer de Extremadura.
TÍTULO VIII
Organización y personal
Artículo 43. Equipo Técnico.
— Dirección de la Casa de la Mujer.
— Jefatura de Sección de Atención Especializada, si existiere.
— Psicólogas/os.
— Psicólogas/os de Menores.
— Trabajadoras/es Sociales.
— Asesora/o Jurídica/o.
— Educadoras/es Sociales.
Todo el personal de los Dispositivos de Acogida, así como el personal adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura, deberá disponer del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, en el que se acredite la carencia de delitos de dicha naturaleza, conforme con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Funciones:
— Supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento de régimen iInterno del Dispositivo de Acogida por parte de las usuarias del mismo.
— Facilitar y procurar la correcta organización y funcionamiento de los programas de intervención dentro del Dispositivo de Acogida.
— Valoración y seguimiento social, psicológico y jurídico de las mujeres acogidas.
— Establecer los objetivos y pautas a seguir dentro de cada ámbito profesional para establecer los programas individualizados de recuperación de las mujeres y/o menores acogidas/os en los dispositivos.
— Coordinación con otros profesionales de la Red de Atención a Víctimas de Violencia de Género y/o servicios comunitarios con objeto de dar cumplimiento a los planes individualizados de recuperación de las víctimas.
Artículo 44. Comisión de Valoración.
a/ Composición:
Estará integrada por: la Dirección de la Casa de la Mujer, Psicóloga/o, Trabajador/a Social, Psicólogo/a de Menores, Educador/a Social y Asesor/a Jurídico/a. Asimismo, una Jefatura de Sección de Atención Especializada, si existiere.
La Comisión de Valoración podrá solicitar a cualquier persona trabajadora en los Dispositivos de Acogida la asistencia a las reuniones.
b/ Funciones:
— Valoración y decisión de los ingresos (pertinencia del acogimiento).
— Valoración y seguimiento de las actuaciones dentro de los programas individualizados de recuperación.
— Valoración de la evolución de las mujeres y/o menores acogidas.
— Establecer pautas de intervención en las Casas de la Mujer.
— Estudio de las faltas y propuesta de las sanciones.
La Comisión de Valoración se reunirá una vez por semana o, con carácter extraordinario cuando la situación así lo requiera.
Artículo 45. Funciones de la Dirección de las Casas de la Mujer de Extremadura.
— Asegurar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento, normas de funcionamiento interno, disposiciones vigentes y cuantas normas e instrucciones emanen de las entidades competentes en materia de protección e igualdad.
— Procurar el correcto funcionamiento de todos los servicios que se prestan en las Casas de la Mujer.
— Organizar y controlar la gestión funcional y económica de los servicios de las Casas de la Mujer.
— Ejercer la Dirección del personal adscrito a las Casas de la Mujer, pudiendo proponer cuantas medidas se estimen oportunas.
— Proponer las nuevas orientaciones que se estimen convenientes encaminadas al funcionamiento y organización de las Casas de la Mujer.
— Supervisar y dirigir la elaboración de la Memoria Anual.
— Promover, las relaciones de colaboración/coordinación, en el ámbito de su competencia, con los distintos servicios de la Junta de Extremadura, municipales y de otras instituciones/entidades, con objeto de dar cumplimiento a la finalidad y objetivos de las Casas de la Mujer.
— Emitir informe-propuesta de resolución en los casos de incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento y normas de régimen interno por parte de las mujeres acogidas y del personal de las Casas de la Mujer, en los casos en que dicho incumplimiento constituya falta grave o muy grave.
— Participar, facilitar y procurar la correcta organización y funcionamiento de los programas de intervención y actividades de las Casas de la Mujer.
— Facilitar las relaciones de coordinación con los dispositivos de la red y servicios comunitarios, con objeto de dar cumplimiento a los programas de intervención individual y/o colectiva de las Casas de la Mujer.
— Representación institucional.
— Asegurar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de las Casas de la Mujer.
— Evaluación de todos los servicios implicados en el presente Reglamento.
Artículo 46. Funciones de la Jefatura de Sección de Atención Especializada.
— Informar y asesorar en materia de igualdad de derechos y oportunidades.
— Colaborar con la Dirección de las Casas de la Mujer en la planificación, impulso y supervisión a través del asesoramiento técnico, proponiendo medidas de organización e impartiendo las oportunas instrucciones encaminadas a la atención especializada de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Así mismo, asesorará en términos de dirección, impulso y supervisión laboral.
— Unificar demandas técnicas, análisis lógicos, identificar problemas, buscar y proponer soluciones consensuadas acorde a los objetivos del presente reglamento.
— Participar en las reuniones derivadas de las funciones asignadas al puesto que ocupa.
Artículo 47. Funciones de las/los Psicólogas/os.
Son funciones de las/os Psicólogas/os:
— Evaluación y diagnóstico del estado psicológico de la mujer atendida, llegando a la elaboración del programa individualizado a nivel psicológico de cada una de las mujeres.
— Información y asesoramiento a profesionales implicados en la atención del caso.
— Intervención en crisis cuando sea necesario.
— Diseño y desarrollo de intervenciones de apoyo psicológico a las mujeres y a sus hijos e hijas.
— Analizar, valorar y diagnosticar las demandas de acogida.
— Coordinación con profesionales de otros servicios especializados que, en su caso, pudiesen estar implicados en la recuperación de la mujer.
— Participar en las Comisiones de Valoración y seguimiento de la evolución de las unidades familiares acogidas.
— Realización y coordinación de terapias individuales y grupales con las mujeres y sus hijos/as.
— Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en el centro.
— Establecer contactos/coordinación con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso y derivación a otros recursos si así se requiere.
— Colaboración con el resto de los profesionales de las Casas de la Mujer para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstas.
— Colaboración y coordinación con los organismos, instituciones, servicios y profesionales que puedan estar implicados en la asistencia a las víctimas: Oficinas de Igualdad y Violencia de Género, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales, Servicios de Salud o Educativos, para una adecuada atención del caso.
— Elaboración de informes psicológicos, siempre que sean requeridos de oficio por los órganos judiciales para el procedimiento en cuestión, por la persona titular de la Dirección de la Casa y/o, por la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Actualización permanente de la herramienta informática.
— Desarrollar y participar en actividades de formación e investigación de las Casas de la Mujer.
Artículo 48. Funciones de las/los Psicólogas/as de Menores.
Son funciones de las/os Psicólogas/os de Menores las recogidas en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen del Programa de Intervención Servicio de Atención Psicológica Especializada a Menores Víctimas de Violencia de Género en las que se incluyen:
— Evaluar el estado psicológico, emocional u otras necesidades de los/las menores víctimas de violencia de género, elaborando el proyecto individualizado a nivel psicológico de cada una de las personas menores de edad.
— Asesoramiento/Intervención psicoterapéutica a las mujeres/madres y sus hijos/as, y adolescentes víctimas, así como a la unidad familiar. La modalidad de intervención podrá ser tanto individual como grupal.
— Participar en las Comisiones de Valoración y seguimiento de la evolución de las unidades familiares acogidas.
— Contribuir y asesorar en el diseño de proyectos psicoeducativos individualizados donde figuren las pautas a desarrollar con los/las menores acogidos/as, así como las pautas de orientación a las madres, para facilitar su adaptación.
— Coordinación con profesionales de otros servicios especializados que, en su caso, pudiesen estar implicados en la recuperación del/ la menor, mujer o madre.
— Colaboración en la elaboración de documentos y/o programas de intervención que se puedan implantar en este Servicio u otros de tipo técnico que puedan ser necesarios para la mejora del servicio de atención psicológica.
— Asesoramiento y apoyo a los/las profesionales que desarrollan sus funciones en la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género en relación con las actividades organizadas por la misma.
— Desarrollar y participar en actividades de formación e investigación a través de programas específicos.
— Actualización permanente de la herramienta informática.
Artículo 49. Funciones de las/los Trabajadoras/es Sociales.
— Informar, orientar y asesorar a las mujeres en todos los trámites o recursos necesarios para tratar de buscar soluciones a su problemática en coordinación con el equipo técnico.
— Realizar el Plan de Intervención social.
— Estudiar el caso, coordinar la acogida de la mujer y valoración social, elaborando el correspondiente Informe Social.
— Informar y asesorar para la realización de las gestiones necesarias relacionadas con el empleo y la formación.
— Planificar y realizar seguimiento social de cada mujer, tras la finalización de su período de acogida en coordinación con los distintos dispositivos de la Red y los servicios comunitarios.
— Colaborar con el programa terapéutico que se lleve a cabo con las mujeres atendidas.
— Colaboración con el resto de los/las profesionales del Instituto de la Mujer de Extremadura para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.
— Programar, junto con el equipo, la implementación de actividades grupales de análisis y reflexión con las mujeres de todos los aspectos relacionados con la situación de violencia (sensibilización, prevención, apoyo a la intervención...).
— Establecimiento de la coordinación necesaria con las diferentes instituciones: servicios sociales, instituciones sanitarias, educativas, etc.
— Recabar la autorización para el tratamiento de datos personales y alta en la Plataforma Informática del Instituto de la Mujer de Extremadura donde se recogerá toda la documentación sobre la mujer acogida.
— Información, orientación a las mujeres sobre recursos sociales, prestaciones, líneas de subvenciones, y servicios públicos en su ámbito de actuación, así como la tramitación para acceder a ellos.
— Analizar, valorar y diagnosticar las solicitudes de demandas de acogidas.
— Activar, desde el Espacio de Acogida, y de manera planificada el servicio de desplazamiento de mujeres víctimas y menores a cargo en su caso, a las Casas de la Mujer o a cualquier otro dispositivo que sea necesario, previa autorización por parte de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer, siempre y cuando no pueda hacerse por el personal administrativo adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Cumplimentar los instrumentos informáticos.
Artículo 50. Funciones de las/los Educadoras/es.
— Atención a mujeres que demandan servicios en los Dispositivos de Acogida, mediante la realización de cribado de necesidades a aquellas mujeres y/o familiares que llegan por primera vez, sea de forma presencial o telefónica, solicitando asistencia. En su caso, derivación a los recursos y seguimiento de la evolución de las mencionadas usuarias.
— Supervisión de la realización de las actividades básicas de su vida diaria: alimentación, higiene, aseo personal, limpieza y cuidado del entorno.
— Coordinación con recursos implantados en el territorio, públicos o privados, que pudieran prestar atención a víctimas de violencia de género: red de atención a víctimas de violencia de género, vivienda, centros educativos, servicios sociales, etc.
— Diseño y coordinación de actividades en el marco de trabajo dentro de la Casa de la Mujer y de aquellas actividades derivadas desde Servicios centrales del IMEX.
— Acompañamiento a las personas usuarias y, en su caso, a sus hijas/os menores o mayores de edad dependientes, a realizar las gestiones que se consideren necesarias y en todo lo relativo a las actividades de la vida diaria, fomentando la autoestima y autonomía personal.
— Diseñar y colaborar en las intervenciones sociales y de carácter grupal, promoviendo el cambio de situación y el empleo de tiempo y mejora de la convivencia en tanto dura la acogida.
— Supervisar la adaptación de mujeres y menores, el grado de adhesión al programa, los aspectos relativos a la convivencia, y, en general, la evolución, con sus avances y retrocesos, de las usuarias en el centro.
— Diseño y coordinación de todos los aspectos relacionados con las actividades de la vida cotidiana: régimen de comidas, higiene personal y de las habitaciones, integración en las actividades del centro y organización individual de actividades lúdicas, formación profesional y de participación social.
— Organizar y llevar a cabo actividades tendentes a dinamizar la vida en los Dispositivos de Acogida y la convivencia entre las personas residentes en el mismo.
— Colaboración con profesionales de la Casa de la Mujer para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstos.
— Activar de manera planificada el servicio de desplazamiento de mujeres víctimas y menores a cargo en su caso, a los dispositivos de acogida o, a cualquier otro dispositivo que sea necesario previa autorización de la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
— Participación en las Comisiones en las que sea designada desde los servicios centrales del Instituto de la Mujer de Extremadura.
— Participación en la Comisión de Valoración del Centro.
— Cumplimentación de los instrumentos informáticos.
Artículo 51. Funciones de la Asesoría Jurídica.
— Informar y asesorar jurídicamente a las usuarias de los Dispositivos de Acogida en cualquiera de sus modalidades, estableciendo cuando se requiera, los contactos con otros profesionales encaminados a una adecuada atención del caso.
— Asesoramiento jurídico en la elaboración del Programa Individualizado de Recuperación.
— Participar en las Comisiones de Valoración en cuanto a la valoración de las solicitudes de demandas de acogida, así como en el seguimiento de la evolución de las mujeres acogidas.
— Asesorar a la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género de atención a víctimas y resto de recursos comunitarios.
— Asesorar al órgano administrativo.
— Apoyo en las actividades/intervenciones realizadas en las Casas de la Mujer.
— Participar en actividades formativas e investigadoras.
— Incorporación en la plataforma informática los datos relevantes de los procedimientos jurídicos de las mujeres acogidas tanto penales como civiles.
— Participar en las actividades organizadas desde la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
— Coordinación con otros/as profesionales de la Red Extremeña de Atención a Víctimas de Violencia de Género y otros recursos comunitarios, encaminados a una adecuada atención del caso.
Artículo 52. Funciones del personal cuidador.
— Atender las necesidades de las mujeres acogidas y de sus menores a cargo, si es el caso, en cuanto a su estancia en el centro para asegurar un espacio de seguridad y bienestar.
— Proporcionar y controlar el material necesario para que las unidades familiares puedan tener un espacio de convivencia acorde con su bienestar personal.
— Elaborar las comidas y atender el comedor teniendo en cuenta las consideraciones que al respecto les indican las Educadoras.
— Gestionar el material de cocina, alimentación y limpieza: pedidos, recepción y distribución.
— Aplicación de los medios necesarios en el centro para garantizar la seguridad y cuidado de las personas menores de edad acogidas.
— Participar en las actividades programadas desde el equipo interdisciplinar.
— Limpieza de las habitaciones cuando se produzcan bajas de acogidas.
— Supervisión y limpieza de los espacios comunes de las zonas de acogidas.
— Aquellas encaminadas al funcionamiento, mantenimiento y actividades cotidianas de los Dispositivos y, en concreto, de las derivadas del presente Reglamento.
— Ejercer de responsables del mantenimiento de la cocina y los almacenes de acuerdo con la normativa vigente.
— Colaborar con el resto de los/las profesionales del centro para obtener el adecuado cumplimiento de los programas y actividades previstas.
— Activar el servicio de desplazamiento de mujeres víctimas y menores a cargo, en su caso, a las Casas de la Mujer o, a cualquier otro dispositivo, previa autorización de la Dirección de la Casa de la Mujer.
— Atención telefónica fuera de horario administrativo.
— Asimismo, aquellas otras tareas que les sean encomendadas acorde con las funciones delimitadas de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
Artículo 53. Funciones del personal administrativo.
— En general, las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa: Apoyo a la Dirección de las Casas de la Mujer.
— En especial:
Activar el servicio de desplazamiento de mujeres víctimas y menores a cargo previa autorización por parte de la Dirección de las Casas de la Mujer.
Gestionar documentos, archivos y bases de datos.
Favorecer la gestión de proyectos: Asignación de tareas, coordinación de reuniones, gestión de plazos y entregables, etc.
Apoyar la gestión de recursos humanos: procesamiento y preparación de documentación relacionada con gestión de Intranet corporativa, asistencia técnica a usuarios, etc.
Gestionar la atención a la ciudadanía, la tramitación de documentos y la supervisión de la normativa.
Elaborar y tramitar documentos y comunicaciones internas o externas.
Detectar necesidades administrativas o de gestión.
Clasificar, registrar y archivar comunicaciones y documentos.
Atender a empresas de suministros y de servicios en el ámbito administrativo.
Atender a usuarias de los servicios prestados por los dispositivos de acogida.
Solicitar presupuestos y control de las facturas.
Usar aplicaciones para análisis y compilación de estadísticas.
Atención telefónica, telemática y presencial.
Recogida y reparto de notificaciones administrativas, así como envíos y recibos postales. Franqueo de correo postal. Registro de documentos.
Gestión interna de plataforma del fichaje del personal del centro.
Gestión de las peticiones y calendarios de los espacios comunes del Dispositivo de Acogida y de las Casas de la Mujer.
— Asimismo, aquellas otras tareas que les sean encomendadas acorde con las funciones delimitadas en la legislación vigente en materia de función pública.
Artículo 54. Funciones de la/del Ordenanza.
— Es la persona responsable de llevar a cabo tareas administrativas y de apoyo, mantener el orden y la organización en el lugar de trabajo. Algunas de sus responsabilidades, son:
Recepción y atención a visitantes.
Distribución de correspondencia.
Mantenimiento de suministros.
Coordinación de espacios.
Apoyo al personal administrativo.
— Asimismo, aquellas otras tareas que les sean encomendadas acorde con las funciones delimitadas en la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
TITULO IX
Quejas, reclamaciones y sugerencias
Artículo 55. Quejas, reclamaciones y sugerencias.
Las usuarias de los dispositivos de acogida tienen a su disposición hojas y buzón de sugerencias, quejas y reclamaciones, con el fin de que puedan manifestar cualquier opinión o iniciativa para mejorar la calidad en la gestión y funcionamiento de este servicio público, así como dejar constancia de su agrado o insatisfacción por los servicios recibidos, el funcionamiento del recurso o el trato dispensado por su personal.
La formulación de quejas o reclamaciones deberá ser comunicada a la mayor brevedad a la Dirección de la Casa de la Mujer, elevándolo al Instituto de la Mujer de Extremadura.
TITULO X
Régimen disciplinario
CAPITULO I
Faltas
Artículo 56. Definición y clasificación.
1. Se considera falta disciplinaria por parte de las personas usuarias de los Dispositivos de Acogida cualquier incumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 38 del presente Reglamento de régimen interno que determine una conducta de las previstas en los artículos 57 y siguientes.
2. Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 57. Faltas leves.
Constituyen faltas leves las siguientes:
a) Con carácter general, la inobservancia de las reglas recogidas en el Reglamento de régimen interno de los Dispositivos de Acogida que generen una alteración en las normas de convivencia, de respeto mutuo y participación de los dispositivos, siempre que no sea constitutiva de falta grave o muy grave.
b) Utilizar con negligencia las instalaciones y medios de los dispositivos de acogida y perturbar sus actividades, siempre que no sea constitutiva de falta grave.
c) Falta de cuidado en sus objetos personales.
d) Falta de orden y limpieza de las estancias, así como falta de colaboración en las tareas comunes.
e) Las faltas de puntualidad, de asistencia a clases, talleres, entrevistas, actividades, citas o compromisos adquiridos dentro del itinerario de recuperación establecido, al menos en tres ocasiones, y no justificadas, en el horario establecido.
Artículo 58. Faltas graves.
Constituyen faltas graves las siguientes:
a) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos propiedad de los dispositivos de acogida, de su personal o de cualquier persona usuaria o visitante.
b) La utilización negligente de los objetos de uso comunitario, con deterioro de los bienes y materiales del dispositivo.
c) Impedir o dificultar de forma grave la realización de las actividades de los dispositivos de acogida, así como rechazar recursos solicitados que, previamente, hayan sido consensuados como objetivos a conseguir en el programa integral de recuperación, dando lugar al incumplimiento individualizado del programa.
d) La violación de la intimidad personal.
e) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia creando situaciones de malestar en los dispositivos de acogida.
f) Consumo y/o tenencia ocasionales de medicamentos, bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas.
g) La desatención que ponga en riesgo la integridad física o mental de los menores que dependan de la mujer acogida, así como los comportamientos irrespetuosos en presencia de menores.
h) El comportamiento irrespetuoso en los lugares comunes de la vivienda.
i) La no observancia de los requisitos establecidos respecto a las ausencias del dispositivo, cuando éstas estén sujetas a comunicación.
j) Las faltas de puntualidad persistentes en los horarios del dispositivo.
k) Cualquier conducta que altere gravemente la convivencia entre las personas residentes.
l) La comisión de tres faltas leves en un período de quince días.
Artículo 59. Faltas muy graves.
1. Constituyen faltas muy graves las siguientes:
a) Ejercer violencia física (agresión) y/o verbal (descalificación, insulto, amenazas o faltas de respeto de cualquier tipo) hacia las personas usuarias, personal del dispositivo o cualquier persona que allí se encuentre, así como promover altercados, riñas o peleas de cualquier tipo.
b) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de persona usuaria del dispositivo.
c) La no observancia de los requisitos establecidos referido a las ausencias del dispositivo cuando éstas estén sujetas a autorización.
d) El consumo y/o tenencia habituales de alcohol, drogas o cualquier otro tipo de sustancia estupefaciente.
e) Permitir la entrada en el dispositivo a personas ajenas al recurso sin contar con autorización para ello.
f) Citarse con otras personas o familiares en las inmediaciones de los Dispositivos de Acogida, sin la autorización de la persona titular de la dirección de las Casas de la Mujer.
g) Desvelar la identidad de cualquier persona residente, del personal del dispositivo o, del personal adscrito al Instituto de la Mujer de Extremadura.
h) Falsear, ocultar o no aportar datos o informes médicos, requeridos motivadamente por el personal del dispositivo, para acreditar el estado de salud, así como de las personas a su cargo, y la negación, de forma reiterada, a la realización de las pruebas médicas solicitadas o a aportar el resultado de las mismas.
i) Mantener comunicación y/o citarse con el agresor.
j) El acoso sexual y el acoso discriminatorio por razón de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, orientación sexual, identidad de género y cualquier otra circunstancia personal o social a las personas residentes o al personal encargado del dispositivo donde estén acogidas, aunque no constituya infracción penal.
k) Toda conducta constitutiva de delito por acción u omisión.
l) La comisión de tres faltas graves en el término de tres meses.
2. La acumulación de faltas muy graves, especialmente, y de forma reiterada, las de agresión, violencia o amenazas de cualquier tipo contra otras personas usuarias, profesionales del dispositivo o del Instituto de la Mujer de Extremadura o cualquier persona que se encuentre en el mismo, supondrá, salvo prueba en contrario, la expulsión del dispositivo de acogida, que será debidamente motivada y previos los informes pertinentes.
En el caso de que dichas faltas sean cometidas por menores residentes en el dispositivo siempre que sean menores de 14 años, la persona a cuyo cargo estén será responsable de los daños que ellos causen, pues no se les exigirá responsabilidad con arreglo a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sino que se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.
En el caso de que dichas faltas sean cometidas por menores residentes en el dispositivo, mayores de catorce años y menores de dieciocho años, se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, para exigir la responsabilidad por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
Artículo 60. Prescripción de las faltas.
1. Las faltas leves prescribirán a las dos semanas, las graves al mes y las muy graves a los dos meses.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.
3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria de la incoación de expediente disciplinario.
CAPÍTULO II
Medidas cautelares
Artículo 61. Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.
2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.
CAPÍTULO III
De las sanciones
Artículo 62. Sanciones.
1. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las infracciones mencionadas, serán las siguientes:
a) Por faltas leves.
— Amonestación verbal o por escrito, previo informe preceptivo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, que será anotada en el expediente personal de la usuaria. La persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer resolverá, con la presencia de dos testigos miembros de dicho Equipo, los acuerdos a los que se ha llegado con la persona usuaria para modificar la conducta sancionada.
b) Por faltas graves.
— Apercibimiento formal por escrito, previo informe preceptivo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, que será anotado en el expediente personal de la usuaria. La persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer resolverá, con la presencia de dos testigos miembros de dicho Equipo, las pautas de comportamiento que debe modificar la persona sancionada, y en su caso obligación de participar en programas personalizados de mediación oportunos.
— Traslado a otro centro de atención y acogida a mujeres víctimas de violencia de género.
— En función de la proporcionalidad de la falta cometida, podrá dar lugar a la pérdida de la condición de usuaria.
c) Por faltas muy graves.
— Apercibimiento formal por escrito, previo informe preceptivo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, que dará lugar a la pérdida definitiva e inmediata de la condición de persona usuaria de aquél, con inhabilitación para el acceso a otro dispositivo de la Red de Atención a las víctimas de violencia de género de Extremadura, por un periodo máximo de un mes, salvo que la usuaria se encuentre en situación de especial vulnerabilidad acreditada por informes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que así lo determinen.
2. Con anterioridad a la imposición de cualquier sanción, siempre se dará audiencia a la interesada por plazo de diez días.
3. En todos los casos, el Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida participará en la comunicación de incidencias e informes sobre posibles expedientes disciplinarios a la Dirección de las Casas de la Mujer, quien, a través de las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración, resolverá lo procedente.
Artículo 63. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones reguladas en el presente reglamento de régimen interno prescribirán:
a) A los dos meses, las impuestas por faltas leves.
b) A los seis meses, las impuestas por faltas graves.
c) Al año, las impuestas por faltas muy graves.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 64. Proporcionalidad.
Para la graduación de las sanciones previstas se tendrán en cuenta:
a. La existencia de intencionalidad o reiteración.
b. Los perjuicios causados.
c. La reincidencia en la comisión de más de una falta, que se computará así: si leve, en el término de dos meses desde la anterior; si grave, en el de seis meses; si muy grave, en el de un año.
Se tendrán en cuenta, además, las circunstancias personales y la trascendencia de la infracción cometida en el normal desarrollo del dispositivo, así como el arrepentimiento y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
Artículo 65. Conflictos y desacuerdos.
Los conflictos y desacuerdos originados por el desarrollo de cualquiera de las acciones del programa o, las derivadas por la aplicación del régimen disciplinario serán resueltas con mediación de la Comisión de Valoración, de forma armónica y consensuada.
En los casos en que ello no sea posible, la responsabilidad última de la resolución del conflicto recaerá en la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento
Artículo 66. Actuaciones previas.
Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa de la imputada y la de los intereses de otros/as posibles afectados/as, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando. El procedimiento así formalizado se custodiará bajo la responsabilidad del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida en cada fase del procedimiento hasta el momento de la remisión del informe a la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer, quien se hará cargo del mismo y de su continuación hasta el archivo definitivo de las actuaciones.
Artículo 67. Iniciación e instrucción del procedimiento.
1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados o, por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer por propia iniciativa, a petición razonada del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, por orden de un superior jerárquico o, por denuncia.
La formulación de una petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.
2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo de alguna de las infracciones tipificadas en el presente reglamento, e iniciado procedimiento mediante informe previo y preceptivo del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida, la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer podrá llevar a cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar dicho expediente, así como al objeto de calificar la procedencia de remisión de la denuncia a efectos de estudio y valoración por la Comisión de Valoración.
3. Para la imposición de sanciones por faltas leves, no será necesaria la tramitación de procedimiento, aunque será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia a la persona expedientada efectuado por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer. La sanción por la falta cometida será anotada en el expediente personal de la usuaria, así como la elaboración del programa correspondiente para modificar la conducta sancionada.
Los expedientes disciplinarios por faltas leves serán resueltos por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
4. Para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves o muy graves se requiere la tramitación de procedimiento, en el que se garantizará, asimismo, la audiencia de la persona interesada y la posibilidad de proponer las acciones o la práctica de pruebas que a su defensa convenga.
En este caso, una vez recibido el preceptivo Informe del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida en el que se harán constar las presuntas infracciones cometidas por la usuaria/s, por la persona titular de la Dirección de la Casas de la Mujer se dará traslado de todos los antecedentes a la Comisión de Valoración que, una vez examinada la documentación aportada propondrá, en su caso, el acuerdo de inicio de expediente disciplinario por la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer.
En el mencionado acuerdo se designará el instructor del procedimiento, que deberá ser un miembro de la Comisión de Valoración, así como la posibilidad de su recusación.
Igualmente se podrán adoptar tanto en el acuerdo de iniciación como a lo largo de la tramitación del procedimiento las medidas cautelares que se consideren necesarias.
Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a la interesada.
5. Del acuerdo de inicio de expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas, a fin de que en el plazo máximo de diez días formule las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas.
Transcurrido dicho plazo, se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo máximo de siete días.
6. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, la persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer formulará una propuesta de sanción por faltas graves y muy graves, que deberá ser notificada a la interesada a fin de que, en el plazo máximo de tres días, formule las alegaciones y presente los documentos e informaciones que estime pertinentes.
7. La persona titular de la Dirección de las Casas de la Mujer dará traslado de la propuesta de sanción a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura, quién adoptará la resolución pertinente.
Artículo 68. Resolución del procedimiento.
1. La resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
2. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará a la presunta inculpada para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de siete días.
3. Contra la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura podrá interponerse recurso de alzada con los requisitos, formas y efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la persona titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con el título III del Decreto 185/2001, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extremadura.
En la resolución podrán adoptarse las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
4. Iniciado un procedimiento sancionador, si la presunta implicada reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda.
Artículo 69. Régimen, aplicación y eficacia de las sanciones administrativas.
1. Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de las infracciones recogidas en los artículos 57 a 59 y, en su caso, graduadas en este reglamento.
2. El cumplimiento o ejecución de las medidas de carácter provisional o de las disposiciones cautelares que, en su caso se adopten, se compensarán, cuando sea posible, con la sanción impuesta.
3. En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en su grado mínimo.
4. En defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
5. Las sanciones sólo serán ejecutivas en la forma y circunstancias prescritas por las leyes y en este reglamento.
6. No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión la presunta infractora persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo.
Asimismo, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 70. Concurrencia de sanciones.
El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
Artículo 71. Prescripción y archivo de las actuaciones.
1. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la no procedencia de iniciar el procedimiento sancionador.
Igualmente, si iniciado el procedimiento se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, la persona titular de la dirección de las Casas de la Mujer, previo informe del Equipo Técnico del Dispositivo de Acogida responsable del programa resolverá la conclusión del procedimiento, con archivo de las actuaciones. En ambos casos, se notificará a la interesada el acuerdo o la resolución adoptados.
Asimismo, cuando haya transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, la persona titular de la dirección de las Casas de la Mujer, lo notificará a la interesada.
2. Transcurridos dos meses desde la fecha en que se inició el procedimiento sin haberse practicado la notificación de éste a la imputada, se procederá al archivo de las actuaciones notificándoselo a aquella, sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Artículo 72. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal.
1. En cualquier momento del procedimiento sancionador en que la Comisión de Valoración estime que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, la persona titular de la dirección de las Casas de la Mujer, lo comunicará al Ministerio Fiscal, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación.
En estos supuestos, cuando se tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
2. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.
3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
TITULO XI
Del régimen de protección de las/los profesionales.
Artículo 73. Protección de los derechos de las/los profesionales del Equipo Técnico de los Dispositivos de Acogida.
1. Este régimen engloba la prevención de riesgos laborales, la preservación de la salud física y mental de las/los profesionales, así como el respeto a sus derechos fundamentales, de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que establece los principios generales a los que debe someterse la vigilancia de la salud de las/los trabajadoras/es, y constituye la base normativa actual en la que se sustenta esta actividad.
2. El objetivo de este régimen es crear un entorno propicio para el desarrollo profesional mientras se minimizan los peligros asociados con la actividad laboral, a través de una serie de acciones implementadas para evitar la ocurrencia de un accidente del trabajo, una enfermedad profesional o un daño a la salud de la persona trabajadora.
La finalidad es evitar situaciones que están asociadas a condiciones violentas que se pueden vivir en estos espacios públicos, poniendo en riesgo las instalaciones o bienes y la integridad física de las personas.
3. El Equipo Técnico de los Dispositivos de Acogida vendrá obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en materia de seguridad y salud laboral contenidos en la normativa vigente de prevención de riesgos laborales.
El Instituto de la Mujer de Extremadura dispone de un Plan de Emergencias de conformidad con la legislación vigente, puesto en conocimiento de todo el personal del centro.