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EXTRACTO de la Resolución de 19 de marzo de 2026, por la que se aprueba la convocatoria del ejercicio 2026 de subvenciones de la Línea II a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.
DOE Número: 65
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 07 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 12486
Página Fin: 12488
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):896357
BDNS(Identif.):896359
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2026 de la Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Crisol-Formas (Crisol-For+) que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa , previstas en el Capítulo I y Capítulo IV del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formas (Crisol- For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 105 de 31 de mayo).
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 43 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 40/2024, de 7 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formas (Crisol- For+) y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras (DOE número 105, de 31 de mayo).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe global de esta convocatoria es de 1.800.000 euros, con cargo al ejercicio 2026 de la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/47000 FS21422H0220230070, Crisol Formación , fuente de financiación FS, con el siguiente desglose según la aplicación del régimen de minimis:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 1.750.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 50.000 euros. El importe de la convocatoria está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo específico 4.8 “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los colectivos desfavorecidos”, medida 2.H.2 “Programa Crisol y Crisol-Formas (Crisol- For+)”.
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
La cuantía de la subvención y los regímenes de mínimis aplicables son los establecidos en los artículos 44 y 45 del citado Decreto 40/2024, de 7 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros datos.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0615522?inheritRedirect=true, en la forma establecida en los artículos 4 y 47 del Decreto 40/2024, de 7 de mayo, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 19 de marzo de 2026.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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