RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para la financiación del proyecto "5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red)", en el ámbito del Programa RETECH y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 25 de marzo de 2026, la Adenda de modificación al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual para la financiación del proyecto 5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red) , en el ámbito del Programa RETECH y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 154/2025, de 18 de noviembre, por el que se regula la actividad convencional y el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la Adenda que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ADENDA DE MODIFICACIÓN AL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y LA FUNDACIÓN COMPUTACIÓN Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS DE EXTREMADURA (COMPUTAEX) POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA DE CARÁCTER PLURIANUAL PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO 5041 COMPUTAEX: PAN (PLATAFORMA AGROALIMENTARIA EN RED) , EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA RETECH Y EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU.
25 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, D. Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 93/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 10 de agosto de 2023, del Consejero, sobre delegación de competencias en diversas materias y delegación de firma (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y de conformidad con las competencias que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, autorizado para la suscripción de la presente adenda mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 24 de marzo de 2026.
De otra parte, D. Juan Antonio Rico Gallego, en nombre y representación de la Fundación Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) , con NIF G10391704 y domicilio en Cáceres, carretera nacional 521 km 41,8, en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto 278/2023, de 14 de noviembre y en el ejercicio de las facultades que le otorgan los vigentes estatutos de la Fundación en su artículo 31.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y COMPUTAEX suscribieron el 17 de junio de 2025, un convenio de colaboración para la financiación del proyecto 5041 COMPUTAEX: PAN (Plataforma Agroalimentaria en Red) , en el ámbito del Programa RETECH y en el marco del PRTR, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
De conformidad con la cláusula segunda del convenio: Podrán producirse desviaciones, entre las actividades previstas en esta transferencia específica, siempre con el límite del importe global establecido para cada componente .
De la misma manera la cláusula quinta del convenio señala que: Se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar su contenido siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda, cuando las posibles variaciones no superen el 20% de lo presupuestado para cada actividad, teniendo en cuenta que la cláusula segunda permite únicamente modificaciones entre las actividades, respetando el límite del importe global establecido para cada componente .
II. Que, durante la ejecución del proyecto, la evolución real de determinadas actividades y el estado de desarrollo de elementos estructurales asociados al espacio de datos han generado diferencias entre la planificación inicial y la carga real de trabajo ejecutada en cada actividad, sin que ello suponga modificación del importe total del convenio ni de los componentes que financian la transferencia.
III. Establece la cláusula decima del convenio que: La Comisión de Seguimiento tendrá entre otras las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente.
c) Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula quinta del presente convenio .
En reunión de seguimiento celebrada el 20 de febrero de 2026, las partes revisaron una propuesta de adenda para la redistribución presupuestaria y acordaron su tramitación con carácter urgente, a fin de ordenar adecuadamente la justificación final del proyecto antes de su fecha de finalización (31 de marzo de 2026).
La Fundación COMPUTAEX ha solicitado, con fecha 26 de febrero de 2026, subsanada con fecha 9 de marzo de 2026 la formalización de una adenda para adecuar la distribución presupuestaria de las partidas y cronograma a la ejecución real de las actividades desarrolladas durante los cuatro primeros trimestres, al haberse producido diferencias entre las previsiones iniciales y la carga real de trabajo por actividad.
La modificación del convenio, que se perfecciona mediante la formalización de la presente adenda, se realizará según lo que se indica en los apartados siguientes:
Primero. La presente adenda tiene por objeto modificar la distribución de las partidas presupuestarias por actividades del proyecto, manteniéndose inalterado el importe total del convenio, los compromisos asumidos por las partes, la estructura de financiación por componentes y el número y naturaleza de los entregables previstos.
Segundo. Se modifica la tabla de Distribución presupuestaria contenida en la cláusula segunda del convenio y en la memoria técnica (anexo I). El resto de los apartados de la cláusula 2.ª no se modifican.
Quedando dicha tabla de la siguiente forma:
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Actividad
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C 12
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C 16
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Total Actividad C12+C16
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A1 Coordinación y gestión
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21.882,07 €
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21.882,07 €
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43.764,14 €
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A2 Asistencia técnica y asesoramiento
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0,00 €
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62.634,06 €
|
62.634,06 €
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A3 Plan de gobernanza
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53.091,37 €
|
0,00 €
|
53.091,37 €
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A4 Compartición de datos
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25.018,64 €
|
0,00 €
|
25.018,64 €
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A5 Plan de gestión de datos
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0,00 €
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15.300,00 €
|
15.300,00 €
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TOTAL:
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99.992,08 €
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99.816,13 €
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199.808,21 €
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Tercero. Se modifica la tabla de Desglose por actividad, tarea y tipo de gasto contenida en la cláusula tercera del convenio y en la memoria técnica (anexo I). El resto de los apartados de la cláusula 3.ª no se modifican.
Quedando dicha tabla de la siguiente forma:
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A
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TAREA
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TIPO
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CONVENIO
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MODIFICADO
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|---|
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A1
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Tarea 1.1: Planificación y supervisión
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Gastos de personal
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10.631,11 €
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20.595,39 €
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Otros
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1.760,00 €
|
1.014,43 €
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Tarea 1.2: Coordinación con Comité de dirección
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Gastos de personal
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12.598,80 €
|
2.647,13 €
|
|
Tarea 1.3: Coordinación del Comité Técnico
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Gastos de personal
|
10.297,03 €
|
2.647,13 €
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Tarea 1.4 Elaboración de Informes
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Gastos de personal
|
11.680,10 €
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11.134,76 €
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A2
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Tarea 2.1: Asistencia técnica a la DGDR
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Gastos de personal
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18.386,32 €
|
54.452,57 €
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Tarea 2.2: Asesoría técnica en el desarrollo de módulos, el espacio de datos y su integración
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Gastos de personal
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18.734,39 €
|
0,00 €
|
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A3
|
Tarea 3.1: Definición del plan de gobernanza
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Gastos de personal
|
12.695,17 €
|
37.145,41 €
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Tarea 3.2: Formalización y revisión del plan
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Gastos de personal
|
8.620,43 €
|
9.021,00 €
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A4
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Tarea 4.1: Diseño de mecanismos de compartición de datos
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Gastos de personal
|
13.463,17 €
|
1.377,47 €
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Tarea 4.2: Establecimiento del marco organizativo y normativo
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Gastos de personal
|
13.463,17 €
|
1.077,62 €
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Tarea 4.3: Vinculación con el sector agroalimentario
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Gastos de personal
|
8.038,63 €
|
4.321,66 €
|
|
Otros
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4.000,00 €
|
13.800,38 €
|
|
A5
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Tarea 5.1: Elaboración del plan de gestión de datos
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Gastos de personal
|
12.279,00 €
|
6.727,44 €
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Tarea 5.2: Conformidad con el plan de actuaciones para el despliegue de espacios de datos
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Gastos de personal
|
11.442,90 €
|
6.582,27 €
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|
Gastos de personal
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162.330,22 €
|
157.729,85 €
|
|
Otros gastos
|
5.760,00 €
|
14.814,81 €
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Costes directos
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168.090,22 €
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172.544,66 €
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Costes indirectos
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25.213,55 €
|
25.881,70 €
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Total
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193.303,77 €
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198.426,36 €
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IVA
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6.504,44 €
|
1.381,85 €
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|
Total con IVA
|
199.808,21 €
|
199.808,21 €
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Cuarto. Se modifica la tabla 1 Calendario estimado de ejecución contenida en la memoria técnica (anexo I) a los efectos de reflejar adecuadamente la adaptación temporal derivada de la redistribución presupuestaria, para quedar de la siguiente forma:
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Año
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2025
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2026
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Mes
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
|
12
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1
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2
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3
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WP 1. Coordinación y gestión
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1.1. Planificación y supervisión.
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1.2. Coordinación Comité dirección
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1.3. Coordinación Comité técnico
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1.4. Elaboración de informes
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WP 2. Asistencia técnica y asesoramiento
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2.1. Asistencia técnica
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2.2. Asesoría técnica
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WP 3. Plan de gobernanza
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3.1. Definición plan de gobernanza.
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3.2. Formalización y revisión del plan
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WP 4. Compartición de datos
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4.1. Diseño de mecanismos
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4.2. Marco organizativo y
normativo
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4.3. Vinculación sector agroaliment.
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WP 5. Plan de gestión de datos
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5.1. Elaboración del plan de gestión
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5.2. Conformidad con el plan
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Quinto. El resto de las cláusulas, compromisos y anexos del convenio original permanecen vigentes e inalterados en todo aquello que no resulte expresamente modificado por la presente adenda.
Sexto. La presente adenda desplegará sus efectos y entrará en vigor tras su firma, de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, sin perjuicio de su inscripción y publicación en los registros y medios que resulten aplicables, de acuerdo con la normativa de transparencia y el régimen jurídico correspondiente.
Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda en la fecha que conste en la firma.
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
PA, Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto),
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
El Director General de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura,
JUAN ANTONIO RICO GALLEGO