RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura soliciten autorización para impartir los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, durante el curso académico 2026/2027.
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre de 2020), establece el marco normativo del sistema educativo en España, incluyendo la Formación Profesional, y regula distintas vías de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior, con el fin de facilitar la adquisición de competencias profesionales, técnicas y especializadas. El artículo 41 regula las condiciones de acceso y admisión a los ciclos formativos de Grado Medio o Superior. Entre ellas, cita la superación de un curso de acceso. Ese mismo artículo, en su apartado 5, impone a las Administraciones educativas la oferta de cursos de formación específicos preparatorios para el acceso a la Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior, destinados a quienes carezcan de los requisitos de acceso, que respetarán los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tendrá efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tendrá en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril de 2022), establece en su artículo 22.2 la posibilidad de que las administraciones realicen ofertas de cursos o preparaciones complementarias requeridas para el acceso a ofertas de formación que faciliten la continuidad de los itinerarios formativos de las personas que quieran formarse. En su artículo 46 dictamina que la superación de la totalidad o de parte de estos cursos dependientes de las administraciones educativas comportará la exención, total o parcial, de la prueba de acceso. Concretamente, en el apartado 46.2.b) indica que las administraciones educativas deberán ofertar, con arreglo a los principios de accesibilidad, igualdad de trato y no discriminación e igualdad de oportunidades, cursos de formación específicos preparatorios para acceder a ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, destinados a personas que no cumplan los requisitos de acceso.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio de 2023), establece, en sus artículos 109 y 113, que las administraciones competentes preverán anualmente cursos de formación específicos, preparatorios para el acceso a la Formación Profesional, con carácter gratuito, destinados a personas que no cumplan los requisitos académicos de acceso. Asimismo, establece que las administraciones educativas convocarán anualmente las pruebas de acceso, incluyendo igualmente otras disposiciones relativas a la calificación, validez, admisión y exenciones que afectan a cursos y pruebas. Con relación al currículo de referencia para cursos y pruebas, establece que se centrará en las competencias básicas que permitan cursar con éxito los ciclos de Formación Profesional de Grado Medio o Superior y que se organizará de acuerdo con el procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que se regule. Estos cursos se ofertarán en centros autorizados preferentemente en centros del Sistema de Formación Profesional y de personas adultas.
El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, establece el marco estatal para la ordenación de dichas enseñanzas y pruebas de acceso (BOE núm. 37, de 12 de febrero de 2025), viene a establecer el procedimiento mencionado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, junto con el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas de las personas adultas como referente común para todas las Administraciones competentes, de aplicación para el procedimiento, los cursos preparatorios y las pruebas de acceso.
En el ámbito autonómico, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (DOE núm. 47, de 9 de marzo de 2011), dispone como uno de los principios generales sobre los que se fundamenta el modelo educativo extremeño, la formación integral de las personas a lo largo de la vida, procurando el máximo desarrollo de todas sus capacidades.
Asimismo, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 100, de 27 de mayo de 2015), recoge, en su capítulo III, entre los programas y ámbitos de actuación de la enseñanza de personas adultas, los programas que faciliten el acceso a ciclos formativos para personas adultas sin requisitos académicos de acceso.
Del mismo modo, el precitado Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, ha tenido su desarrollo autonómico en la Orden de 20 de octubre de 2025, por la que se regula la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizaje informal, y las pruebas específicas de acceso a Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 205, de 24 de octubre de 2025), estando su capítulo V dedicado a los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D, ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior.
En su artículo 22 se regula que la Dirección General competente emitirá autorización para la impartición de cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado Medio y/o curso preparatorio para el acceso a Grado Superior en centros del Sistema de Formación Profesional y/o centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas, por resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Para garantizar la correcta planificación y organización del próximo curso académico 2026/2027, resulta necesario abrir el plazo para que los centros interesados presenten sus propuestas de impartición.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar el procedimiento para que los centros educativos sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, soliciten autorización para impartir los cursos de formación preparatorios para el acceso a Grado D (Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Grado Superior) para el curso académico 2026/2027, en régimen presencial.
Segundo. Centros destinatarios.
Podrán solicitar la autorización objeto de esta convocatoria:
1. Los centros de educación de personas adultas, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 117/2015, de 19 de mayo, constituyendo estas enseñanzas las recogidas en el artículo 23.c) del citado decreto.
2. Los centros específicos y ordinarios del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 109.4 y 113.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Tercero. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los centros educativos que deseen impartir estos cursos preparatorios deberán formalizar una propuesta dirigida a la Delegación Provincial de Educación correspondiente. Dicha propuesta deberá incluir, como mínimo, la siguiente documentación:
i. Solicitud de autorización debidamente cumplimentada, que deberá adjuntarse conforme al modelo del anexo I.
ii. Memoria justificativa con indicación expresa de las razones que apoyan la propuesta.
iii. Informe sobre la disponibilidad y necesidades de espacios para la impartición de la docencia.
iv. Informe sobre la disponibilidad y necesidades de profesorado.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Cuarto. Instrucción y tramitación.
1. Una vez recibidas las propuestas, la Delegación Provincial correspondiente recabará los informes preceptivos de la Inspección Educativa y de la Unidad de Programas Educativos (UPE).
2. Dichos informes valorarán la idoneidad de la propuesta, la adecuación de los espacios y la viabilidad respecto a la dotación de profesorado.
3. La Delegación Provincial remitirá las solicitudes, junto con los informes de la Inspección Educativa y la UPE, a la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas y a distancia en los plazos establecidos en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Resolución del procedimiento.
De conformidad con el artículo 22.3 de la Orden de 20 de octubre de 2025, la Dirección General competente emitirá la resolución definitiva de autorización a los centros seleccionados. Dicha resolución final será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
Sexto. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 1 de abril de 2026.
El Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa,
PEDRO ANTONIO PÉREZ DURÁN