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EXTRACTO de la Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2026.
DOE Número: 67
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 09 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 12733
Página Fin: 12734
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 896983
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.infosubvenciones.gob.es y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.
Segundo. Objeto.
La resolución tiene por objeto establecer para la campaña 2026 la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y en virtud del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre de 2022).
Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos se aplicarán a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 del Decreto 14/2025, de 25 de marzo de 2025, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común:
a) Replantación con o sin sistema de conducción.
b) Reconversiones varietales.
c) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
d) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 14/2025, de 25 de marzo, por el que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. (DOE n.º 67, de 7 de abril de 2025).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura contempladas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G313A/47000 FA23000001, correspondiente a las siguientes anualidades de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026:
— Anualidad 2026. Proyecto 20230093: 5.000.000,00 €
— Anualidad 2027. Proyecto 20230093: 4.000.000,00 €
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial de Extremadura con el importe disponible.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico, en el caso de las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo en la dirección https://www.juntaex.es/w/0613422 .
Sexto. Otros datos.
Se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60% de la ayuda inicialmente aprobada, debiendo constituirse una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.
Mérida, 26 de marzo de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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