RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en la sesión celebrada el 25 de marzo de 2026, consistente en la modificación del artículo 15.Primero 5.b).
TEXTO ORIGINAL
Visto el Acuerdo parcial adoptado por la Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (código de convenio 81000052011986), en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2026, consistente en la modificación del artículo 15. Primero 5.b) del citado V Convenio, presentado el 30 de marzo de 2026 en la aplicación RegCon que da sustento al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El citado acuerdo parcial ha sido suscrito por la representación de la Junta de Extremadura y por las organizaciones sindicales CSIF, UGT-SP, CCOO, SGTEX y USO.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y el artículo 6 de Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 6 de abril de 2026.
Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA CELEBRADA EL DÍA 25 DE MARZO DE 2026 EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15. PRIMERO. 5.B) DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, tiene por finalidad aplicar el Acuerdo Marco suscrito entre CES, UNICE y CEEP, cuyo objetivo central es garantizar la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos y prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada, exigiendo que los Estados garanticen a los trabajadores temporales las mismas oportunidades en materia de empleo, formación y promoción que a los trabajadores fijos comparables.
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en sesión de 25 de marzo de 2026, el punto primero del Orden del Día, denominado Propuesta de modificación del artículo 15. Primero.5 b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura , las partes han procedido a la adopción del siguiente
ACUERDO:
Proceder a la siguiente modificación:
Única. En el artículo 15. Provisión de puestos de trabajo, Primero: Turno de traslado, apartado 5. Criterios de adjudicación de destinos, letra b), se modifica:
b) Servicios prestados como personal laboral en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido.
De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 25 de marzo de 2026.
Por la Junta de Extremadura:
V.º B.º
El Director General de Función Pública,
HUGO ALFONSO CURIEL RODRÍGUEZ
La Secretaria Accidental,
MARÍA GUILLÉN LLANOS
Por las organizaciones sindicales: