EXTRACTO de la Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola en Extremadura, correspondientes al ejercicio 2026.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 896991
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.gob.es y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
1. Realizar la convocatoria anual de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, conforme a las bases reguladoras establecidas en el Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, modificado por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre.
2. A efectos de las ayudas incluidas en esta convocatoria, la campaña apícola será la comprendida entre el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026.
Segundo. Personas beneficiarias.
Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 5 a 9, ambos inclusive, de las bases reguladoras:
1. Las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las condiciones establecidas en el punto 1 del apartado Tercero de la convocatoria.
2. Las cooperativas apícolas de primer y segundo grado, con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las siguientes condiciones establecidas en el punto 2 del apartado Tercero de la convocatoria.
3. Las organizaciones o asociaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 3 del apartado tercero de la convocatoria.
4. Las agrupaciones de defensa sanitarias (ADS) con personalidad jurídica propia, en la medida que sus socios o asociados, beneficiarias y/o beneficiarios de las ayudas establecidas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 anterior, y que reúnan las condiciones establecidas en el punto 4 del apartado tercero de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 24/2025, de 15 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, en Extremadura, modificado por Decreto 193/2025, de 23 de diciembre.
Cuarto. Cuantía.
El crédito disponible para esta convocatoria será de 4.234.958 € (cuatro millones doscientos treinta y cuatro mil novecientos cincuenta y ocho euros), que será abonado con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000 G/312B/47000 FA23000002, proyecto 20230094, denominado Mejora de la producción y comercialización de la miel .
Las ayudas serán cofinanciadas con cargo al FEAGA, a fondos estatales y de las comunidades autónomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, contribuirá a su financiación hasta un máximo del 25% y el 25% restante será financiado por la Comunidad Autónoma, hasta alcanzar el techo de gasto FEAGA fijado para cada anualidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, en la siguiente dirección electrónica
https://www.juntaex.es/w/3946
Mérida, 23 de marzo de 2026.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ