RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV "Badajoz-Santa Marina 2" y "Santa Marina-Vaguadas 1" por Plan Parcial del Sector Sub-CC-6.1.5", a realizar en el término municipal de Badajoz, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU. Expte.: IA25/0162.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV Badajoz-Santa Marina 2 y “Santa Marina-Vaguadas 1 por Plan Parcial del Sector Sub-CC-6.1.5”, a realizar en el término municipal de Badajoz, en la provincia de Badajoz, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es E-Distribución Redes Digitales, SLU, con CIF B-82846817 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 60, 28042, Madrid.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto ejecutar una variante de las líneas aéreas de alta tensión, de 66 kV y doble circuito, Badajoz-Santa Marina 2 y Santa Marina-Vaguadas 1 , debido a la aprobación del Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5 del término municipal de Badajoz.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas del término municipal de Badajoz, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
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RESPUESTAS RECIBIDAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Badajoz
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X
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Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV7
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X
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Ecologistas en Acción de Extremadura
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ADENEX
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SEO Bird-life
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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Greenpeace
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Amus.
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El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 10 de septiembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra a una distancia de unos 750 metros de la ZEPA Azud de Badajoz (ES0000393) .
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, las cuales serán incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de septiembre de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Tampoco se halla en redacción ningún Plan Territorial que incluya el término municipal de Badajoz.
— Con fecha de 29 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe en el que establece las siguientes indicaciones:
a) En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según normativa autonómica y municipal vigente. La normativa de aplicación en relación con ruidos y vibraciones es la Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica (BOP de 6 de junio de 1997), de ámbito municipal.
b) En la línea aérea, para minimizar el riesgo de electrocución para las aves, se adoptarán como mínimo las medidas técnicas establecidas en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan las Normas de Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio ambiente en Extremadura (DOE de 27 de abril de 2004) y se señalizarán los conductores con espirales salvapájaros de un (1) metro de longitud y treinta (30) centímetros de diámetro de color naranja cada diez (10) metros al tresbolillo.
c) Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación y zanja, quedando prohibida la ejecución de cualquier tipo de decapado, desbroce, desmonte, terraplén, nivelación y/o compactación de las zonas que no sean objeto de actuación o de aquellas instalaciones anexas al servicio.
d) El impacto paisajístico, en caso de producirse, deberá corregirse mediante reforestación perimetral de la especie autóctona de la zona.
— Con fecha de 30 de noviembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la actuación propuesta se ubicaría fuera del DPH cartográfico, de la Zona de Flujo Preferente, así como de la zona inundable del río Guadiana.
Indica además que parte de la zona de actuación se ubicaría en zona de policía de un arroyo tributario del río Guadiana, que constituye el Dominio Público Hidráulico del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril), la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en zona de policía, se podrán realizar determinadas actuaciones presentando una declaración responsable, siempre que no se produzcan alteraciones sustanciales del relieve y se respete la zona de servidumbre.
— Con fecha de 18 de marzo de 2026, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de las obras, se adoptarán por la promotora las siguientes medidas preventivas:
a. Medidas preventivas con carácter general para el patrimonio arqueológico.
a.1. Durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra que conlleve la ejecución del proyecto. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción, desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, destoconados, replantes, zonas de acopios, caminos de tránsito y todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural.
a.2. Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará el área para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. Una vez recibido, se cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados conforme a los criterios técnicos y metodológicos establecidos en el siguiente apartado.
La excavación se realizará en extensión, empleando metodología de excavación adecuada para intervenciones arqueológicas, debiendo incluir obligatoriamente:
Criterios técnicos y metodológicos.
Las excavaciones arqueológicas que pudieran desarrollarse con motivo de hallazgos casuales se realizarán bajo los siguientes condicionantes técnicos y metodológicos:
— La totalidad de la zona que contenga restos arqueológicos habrá de ser excavada manualmente con metodología arqueológica al objeto de caracterizar el contexto cultural de los hallazgos, recuperar las estructuras conservadas, conocer la funcionalidad de los distintos elementos y establecer tanto su marco cultural como cronológico. La excavación se realizará por técnico/s especializado/s, con experiencia en la documentación de restos de cronología y funcionalidad similares a los localizados y siguiendo la normativa en vigor. Se realizarán igualmente por técnicos especializados con estudios complementarios de carácter antropológico (cuando se detecte la presencia de restos humanos), faunísticos (cuando se detecte la presencia de restos de fauna en el yacimiento), paleobotánicos (cuando se detecte la presencia de restos carpológicos y vegetales de interés) y en todo caso, al menos, tres dataciones AMS C14 de ciclo corto para establecer un marco cronológico ajustado de los hallazgos efectuados.
— Al objeto de dar sentido a la definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para tal fin.
— Las planimetrías (alzados, secciones) y los dibujos de material estarán debidamente digitalizados y a escalas de detalle 1/20 y 1/50 para las estructuras arqueológicas y 1/1 para los materiales muebles. Las estructuras estarán georreferenciadas conforme al Datum ETRS-89 en el Huso 30.
— Finalizada la intervención arqueológica, se realizará por la empresa la entrega del informe técnico exigido por la legislación vigente, junto al compromiso de entrega en plazo de la memoria final de la intervención arqueológica en formato publicable conforme a las normas de edición de las series oficiales de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Extremadura Arqueológica o Memorias de Arqueología en Extremadura). Evaluada la viabilidad de la documentación entregada y en función de las características de los restos documentados, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural o el organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación emitirá autorización para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
b. Medidas compensatorias encaminadas hacia la difusión, divulgación y socialización del patrimonio cultural afectado.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de las siguientes acciones destinadas a dar cumplimiento a dicho fin:
— Durante el transcurso de la intervención arqueológica, la promotora, en estricta coordinación con la dirección técnica a cargo de los trabajos arqueológicos, facilitará la realización de visitas guiadas a los yacimientos arqueológicos que se hubieran intervenido con objeto de dar a conocer a todas aquellas personas interesadas, los hallazgos arqueológicos acontecidos durante el tiempo en el que se desarrolle la campaña de trabajos arqueológicos. La frecuencia y características de estas visitas guiadas, será objeto de consulta previa ante esta Dirección General por parte de la promotora y representantes de la dirección arqueológica del proyecto. Estas visitas deberán efectuarse bajo las condiciones de seguridad más adecuadas tanto para el equipo de trabajo como para los visitantes y para su difusión podrán emplearse los canales y medios más adecuados para tal fin.
— Tras la intervención arqueológica, y siempre que los resultados obtenidos en el marco de las intervenciones arqueológicas ejecutadas presenten la suficiente relevancia e interés de científico y/o social, éstos deberán ser expuestos en una publicación científico-técnica enmarcada dentro de una de las líneas editoriales que esta Dirección General tiene habilitadas para la divulgación de los estudios arqueológicos en nuestra región (Memorias de Arqueología Extremeña, Extremadura Arqueológica, Lecturas de Patrimonio Arqueológico, etc.). El diseño, normas de publicación, así como el número de ejemplares a publicar, deberá ser previamente acordado con esta Dirección General.
— En consonancia con la finalidad de difusión a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, tras la conclusión de las actividades arqueológicas, y teniendo en cuenta la cuestión relativa al interés de los resultados mencionados en el punto anterior, la entidad promotora del proyecto proveerá los contenidos y el montaje de una exposición temporal que muestre con carácter divulgativo los resultados e interpretación de los resultados obtenidos tras la ejecución del proyecto de intervención arqueológica. Esta exposición será planificada y presentada en los centros museísticos o espacios culturales que determine la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se ejecutará un nuevo tendido aéreo de doble circuito entre los nuevos apoyos a instalar T5 y T6, de 154,80 metros de longitud. El apoyo T6 será un apoyo de tipo fin de línea de paso aéreo-subterráneo, desde el que continuará la línea en subterráneo, en doble circuito, con una longitud de 480,14 metros hasta llegar al nuevo apoyo a instalar T7, en el que se instalará también un doble paso aéreo-subterráneo.
Se retensarán además los conductores y cable de tierra/fibra óptica de los vanos entre los apoyos T4 existente y T5 nuevo a instalar, en una longitud de 226,51 metros y entre los apoyos T7 nuevo a instalar y T8 existente, en una longitud de 206,49 metros.
Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea proyectada serán metálicos de celosía, con disposición en doble bandera, cruceta adicional para sujeción de botellas y autoválvulas en los apoyos de paso aéreo-subterráneo y una cúpula para la instalación del cable de tierra.
La construcción de la variante de las líneas aéreas de 66 kV Badajoz-Santa Marina_2 y Santa Marina-Vaguadas_1 conllevará la retirada de tres apoyos metálicos existentes y 405 metros de línea aérea de doble circuito de 66 kV.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en las parcelas 80, 22, 23 y 27, del polígono 225, en el término municipal de Badajoz, provincia de Badajoz.
3.3. Análisis de alternativas.
Para el análisis de alternativas se estudian tres trazados, además de la alternativa 0:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada supone la no realización del proyecto. Se descarta dada la necesidad de ejecutar la variante de la línea por el Plan Parcial del Sector SUB-CC-6.1.5.
— Alternativa 1: En esta alternativa se proyecta un trazado aéreo-subterráneo de doble circuito de 634,94 metros de longitud total y 3 apoyos nuevos a instalar. Tendrá un tramo aéreo inicial de 154,80 metros de longitud entre los apoyos nuevos a instalar T5 y T6, seguido de un tramo intermedio subterráneo de 480,14 metros hasta enlazar con el nuevo apoyo T7 y continuar la línea en aéreo.
— Alternativa 2: Esta alternativa, que se ubica al oeste de la alternativa 1, se inicia en el Polígono SUB-CC-6.1 y discurre paralela al Complejo Deportivo Municipal La Granadilla, de forma aérea, para continuar por el camino de la Granadilla, hasta el apoyo final de la línea existente. La longitud total de este trazado es de 11 km.
— Alternativa 3: Esta alternativa comparte un tramo aéreo con la alternativa 2 y luego continúa perpendicularmente hasta alcanzar el nuevo apoyo a instalar T6, con una longitud de 1.312,77 metros. Desde aquí la línea seguiría en subterráneo a lo largo de 480,14 metros hasta alcanzar el nuevo apoyo a instalar T7.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— Es el trazado cuyo tramo aéreo es el de menor longitud, con lo que disminuye el riesgo de afección a la avifauna, teniendo en cuenta la relativa cercanía a la ZEPA Azud del Guadiana .
— Se ubica anexa a una zona urbanizada y cercana a caminos existentes, por lo que la zona ya se encuentra antropizada.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, aunque se encuentra a una distancia de unos 750 metros de la ZEPA Azud de Badajoz (ES0000393) .
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La totalidad del ámbito de estudio se encuentra dentro de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. La red hidrológica próxima al ámbito de estudio se compone de varios arroyos y ríos, como por ejemplo el río Guadiana, el río Rivillas o el río Calamón.
Parte de las actuaciones se ubican en zona de policía de un arroyo innominado, tributario del río Guadiana.
En cuanto a masas de agua subterráneas, la zona de estudio se ubica sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros (zona baja Guadiana) .
En fase de construcción, se puede producir afección a la calidad de los recursos hídricos superficiales derivados de derrames accidentales procedentes de la maquinaria y vehículos, así como la alteración de la morfología de los cauces y de las zonas de ribera adyacentes, provocada por el tránsito de vehículos y maquinaria, así como por la propia ejecución de los trabajos.
Desde el punto de vista de la calidad de los recursos hídricos subterráneos, considerando que la longitud de la línea es reducida y que en este tramo la línea no intercepta arroyos ni cauces principales, se estima una baja probabilidad de afectar a recursos hídricos subterráneos en caso de derrames accidentales.
En fase de explotación, se considera que ni la hidrología superficial ni subterránea se van a ver afectadas.
Para minimizar el impacto al sistema hidrológico y calidad de las aguas, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Geología, geomorfología y suelos.
La zona de estudio se encuentra situada, en el contexto del Macizo Hespérico, dentro de la comarca denominada Vegas Bajas , perteneciente a la Cuenca del Guadiana, en concreto en su parte occidental, donde la representación de sedimentos neógenos y cuaternarios es casi exclusiva, a excepción de un afloramiento paleozoico.
Los materiales existentes pueden dividirse en dos grupos. Aquellos que constituyen el sustrato de la Cuenca del Guadiana, formados por materiales metamórficos paleozoicos y los que conforman la cobertera neógena y cuaternaria de dicha cuenca, que son la mayoría.
El relieve está dominado por la gran llanura de inundación del Guadiana, que a la altura de la ciudad de Badajoz sufre un estrechamiento para atravesar un afloramiento cámbrico de mármoles. Esta llanura está situada en el sector central y flanqueada en sus bordes norte y sur por una serie de lomas, mesetas y valles de topografía suave.
En cuanto a la edafología, en la zona donde se ubica el proyecto dominan los fluvisoles, acompañados en su frontera meridional por los cambisoles dístricos.
Durante la fase de construcción, se producirán movimientos de tierra tanto para excavar las cimentaciones de los nuevos apoyos como para la excavación de la zanja para el tramo subterráneo. Además, el paso de maquinaria provocará una cierta compactación sobre el suelo.
En cuanto a la contaminación por sustancias químicas, el empleo de maquinaria puede ser el origen de episodios de contaminación puntual del suelo por posibles fugas o derrames accidentales, que en cualquier caso serían de muy poca extensión.
Durante la fase de explotación, la alteración del suelo estará provocada por la presencia de los apoyos a instalar en el tramo aéreo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se establecerán las oportunas medidas preventivas.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat . Presencia de varias colonias en el casco urbano de la ciudad de Badajoz.
Según lo indicado en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, respecto a los efectos directos sobre la fauna en fase de obra, tales como ruidos, tránsito de vehículos y personas, que pueden provocar molestias o el desplazamiento de las especies a otros lugares, hay que tener en cuenta que la actividad solicitada se encuentra en un entorno antropizado, no existe presencia de áreas críticas de especies protegidas y se ubica a una distancia suficiente de la ZEPA Azud de Badajoz como para que no se vean afectadas las especies del entorno inmediato donde se pretende realizar el proyecto.
Asimismo, en dicho informe se indica que los efectos directos a considerar se producen durante la fase de explotación de la línea, debido a que las colisiones y electrocuciones con las líneas eléctricas siguen siendo una de las causas de mayor mortalidad para las aves, y que por esta razón se deben establecer medidas para evitar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna del entorno.
— Vegetación.
El ámbito de estudio abarca escasos ecosistemas vegetales, dominando las superficies agrícolas en la mayor parte del territorio, quedando el resto ocupado por las zonas artificiales. Entre la vegetación arbolada de la zona, que apenas supone el 2 % del ámbito, destacan los bosques de plantación y formaciones, situadas en la vega del río Guadiana, donde la especie predominante es el eucalipto. La vegetación natural no arbolada se compone por pastizales y matorrales intercalados entre las áreas de cultivos y las zonas con predominio de especies arbóreas, sin llegar a formar verdaderas comunidades vegetales o formaciones continuas.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona donde se pretenden realizar los trabajos no existe presencia de Hábitats de Interés Comunitario inventariados.
Durante la fase de construcción existirá una mínima pérdida de vegetación en las zonas de trabajo, como consecuencia de la apertura de la zanja para la línea subterránea, la excavación para las cimentaciones de los apoyos y el tránsito de la maquinaria. Teniendo en cuenta que la vegetación existente en la zona donde se ubicará el proyecto es de tipo herbáceo y que el proyecto es de reducidas dimensiones, se considera que el impacto sobre la vegetación es no significativo.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen el dominio de paisaje Cuencas Sedimentarias y Vegas , que tiene asociado el tipo de paisaje Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) y la unidad de paisaje “Vegas Bajas del Guadiana-Entorno de Badajoz”.
El tipo de paisaje Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) se percibe como un sistema formado por una extensa llanura (de inundación) y terrazas fluviales, labrada por un río aluvial meandriforme, el Guadiana, que circula sinuoso al atravesar las amplias penillanuras pacenses.
El paisaje se encuentra transformado en su práctica totalidad. En la unidad de paisaje Vegas Bajas del Guadiana-Entorno de Badajoz se percibe la mayor superficie provincial dedicada a suelo urbano, industrial y de infraestructuras, desarrolladas en torno al municipio de Badajoz.
Se ha analizado la calidad y fragilidad del paisaje, teniendo en cuenta variables como la naturalidad, la singularidad, la visibilidad o la accesibilidad, obteniéndose que en la zona de proyecto la calidad es baja y la fragilidad alta. La capacidad de acogida de la zona en la que se ubica el proyecto, considerando los resultados de calidad y fragilidad, es media.
En fase de construcción, se generará un impacto por la intrusión visual generada debido a la presencia de maquinaria y personal de obra y a la creación temporal de zonas de acopio de material, depósito de residuos y parque de maquinaria. Este impacto es temporal y limitado a la duración de esta fase.
En la fase de explotación se generará un impacto sobre la calidad visual por la presencia del tramo aéreo de la línea eléctrica. Sin embargo, debido a las reducidas dimensiones de este tramo y teniendo en cuenta que se encuentra en una zona muy antropizada, próxima al núcleo urbano y con presencia de otras infraestructuras, se considera que el impacto visual es compatible.
— Calidad del aire.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación de las infraestructuras, el funcionamiento de la misma no provocará alteraciones en la calidad del aire de la zona.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
En el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural no se indica la presencia de yacimientos en la zona de ubicación del proyecto.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada no tiene afección a vías pecuarias ni a montes de utilidad pública.
En relación con las infraestructuras, en las proximidades de la zona en la que se ubica el proyecto se encuentra la carretera EX-107 (de Badajoz a Portugal por Villanueva del Fresno), la cual no se ve afectada por éste.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en periodo diurno.
Durante la fase de explotación, únicamente el propio funcionamiento de la línea producirá contaminación acústica causada por el ruido eléctrico, si bien sólo será audible a una corta distancia. En el proyecto no hay efecto corona por la baja potencia de esta, por lo que no tendrá ruido apreciable ni a corta distancia.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 µT (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas a 400 kV.
Teniendo en cuenta que la línea eléctrica proyectada tiene 66 kV de tensión y que, como se ha podido comprobar, incluso las líneas de 400 kV de tensión cumplen con los valores permitidos de campos electromagnéticos, se puede concluir que la ejecución del proyecto no va a conllevar riesgos para la salud de las personas.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza los posibles riesgos que pueden afectar al proyecto, tanto los de origen natural como los de origen antrópico, cuya ocurrencia pueda verse incrementada por la realización del proyecto. Se analizan los siguientes tipos de riesgos principales:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años, el proyecto se ubica en un área con una peligrosidad sísmica moderada-alta, de intensidad VI. No obstante, según lo indicado en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Se considera que la probabilidad del riesgo de ocurrencia de un sismo en la zona donde se sitúa el proyecto es media pero que, en caso de producirse, el impacto que tendría sobre las instalaciones sería mínimo.
Riesgo de movimientos de tierra.
Según el Mapa de Movimientos del Terreno de España, la totalidad del trazado de la línea discurre por Áreas con expansividad actual y/o potencial por arcillas (movimientos de componente vertical).
Según el Mapa Previsor de Riesgos por arcillas expansivas en España, el terreno por el que discurre la línea se ubica en nivel de peligrosidad 3: Arcillas expansivas localmente predominantes y emplazadas en zonas climáticas con déficit anual de humedad: riesgo de expansividad moderado a alto .
Se tendrán en cuenta estos condicionantes a la hora de ejecutar las cimentaciones de los apoyos de la línea.
Riesgo de erosión.
Se estudian los tipos de erosión establecidos en el Inventario Nacional de Erosión de suelos 2002-2012, obteniéndose que en la zona donde se ubica el proyecto los riesgos de erosión laminar y de movimientos en masa son bajos, y los riesgos de erosión de cauces y erosión eólica son medios.
Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
Con respecto al riesgo de inundación, las zonas inundables se localizan a lo largo del río Guadiana, catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). Teniendo en cuenta los Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, se comprueba que el proyecto no se ve afectado por ninguna lámina de desbordamiento, si bien se encuentra muy próxima a la del período de 500 años, lo que supone un riesgo de inundación de baja probabilidad o excepcional.
Riesgo de incendios forestales.
La zona de actuación se localiza en zona de riesgo medio de incendios. Dado que la vegetación existente es de tipo herbáceo mayoritariamente, se considera que la probabilidad de que se produzca un incendio es baja.
Teniendo en cuenta la reglamentación vigente para la prevención de incendios forestales y la seguridad de las instalaciones eléctricas, no se prevé que el proyecto pueda contribuir significativamente en el riesgo de incendio.
Riesgos tecnológicos.
En cuanto a los riesgos radiológicos y nucleares, el ámbito de estudio se ubica lejos de todas las instalaciones nucleares y similares, siendo la más cercana Almaraz I y II, situada a unos 200 km, por lo que no existe riesgo alguno.
Respecto a las sustancias peligrosas, en la zona de actuación no se localizan industrias químicas, por lo que el riesgo de accidentes es bajo.
Teniendo en cuenta las medidas preventivas y de diseño de la instalación, incluidas en el documento ambiental, no se estima que los potenciales impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos por catástrofes naturales y/o accidentes graves sean significativos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución y colisión de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
— La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
— No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— Se deberá señalizar el cable de tierra de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, de tipo aspa giratoria catadiotrópica, instalando un elemento por cada 10 metros lineales.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
c) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
d) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
e) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
f) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, y en el estado de los materiales aislantes y balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Variante aéreo-subterránea de LAAT DC 66 kV Badajoz-Santa Marina 2 y “Santa Marina-Vaguadas 1 por Plan Parcial del Sector Sub-CC-6.1.5”, a realizar en el término municipal de Badajoz, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es E-Distribución Redes Digitales, SLU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO