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RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2026, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 31 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para el desarrollo de Programas de Atención a las Familias en Extremadura 2026.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colaboración Económica Municipal.
Página Inicio: 12855
Página Fin: 12880
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2026, el acuerdo referido en el encabezado, esta Consejera de Salud y Servicios Sociales,
RESUELVE:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 31 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para el desarrollo de Programas de Atención a las Familias en Extremadura 2026.
Mérida, 6 de abril de 2026.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
ACUERDO DE 31 DE MARZO DE 2026, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS EN EXTREMADURA 2026.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX), regula en su artículo 46 los denominados Programas de Colaboración Económica Municipal . Estos programas de colaboración económica municipal atenderán principalmente a la finalidad de transformación de la financiación local vehiculada tradicionalmente mediante subvenciones en una financiación incondicionada que se canalizará a través de transferencias de recursos, con el objeto de reforzar la autonomía de gasto de las entidades locales y, asimismo, suprimir trámites burocráticos y carga administrativas para hacer efectiva la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Así, el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la autonomía municipal de Extremadura (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, como es el de los servicios sociales, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias locales.
El presente Programa de Colaboración Económica Municipal para el desarrollo de los programas de atención a las familias en Extremadura se configura en virtud del artículo 9.1.26, 27 y 30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada mediante la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las materias de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar, infancia y juventud, protección y tutela de menores, y acción social en general.
En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene por objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales, con el objetivo de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social. Así, la citada ley establece, en su artículo 31, que los Programas de Atención Familiar serán prestaciones garantizadas, que ofrecerán actuaciones dirigidas a potenciar las mejores condiciones posibles para el ejercicio de la parentalidad positiva, así como de medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
Respecto a las entidades locales, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, les corresponde la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal , reconociéndose como competencias propias de los municipios en el apartado 2.e) la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación de riesgo de exclusión social .
Por su parte, la LGAMEX atribuye como propias las competencias de los municipios en materia de servicios sociales; en concreto, el artículo 15.1.d) apartado 1.º establece que son competencias propias de los municipios aquellas que se despliegan sobre las siguientes áreas de actuación municipal, en particular, sobre la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social .
Una de las finalidades de la LGAMEX es dotar a las entidades locales de autonomía, en la vertiente del gasto, para el efectivo desempeño de las competencias municipales propias conforme a sus intereses locales; a través de la configuración de los Programas de Colaboración Económica Municipal, se articula un instrumento de financiación adicional para las entidades locales extremeñas, en los que convergen intereses autonómicos y locales en ámbitos competenciales compartidos, enmarcado en el artículo 46 de la LGAMEX.
En este sentido, la propia Ley 14/2015, de 9 de abril, en su artículo 35, reconoce a los municipios una serie de competencias en materia de servicios sociales, entre otras, la de colaborar con la Junta de Extremadura en el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de protección de menores, así como con otros sistemas y políticas públicas de protección social complementarias, o cualquier otra competencia que se les atribuya por ley; debiendo, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia en el sistema público de servicios sociales en general.
Por su parte, el Decreto 35/2023, de 19 de abril, por el que se aprueba el Catálogo del Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a determinar el conjunto de prestaciones sociales en que se concreta la política de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, identificando aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible. Así, son prestaciones garantizadas las previstas en los artículos 30 y 31 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, entre otras, los programas de atención familiar, que se definen como un conjunto de actuaciones dirigidas a apoyar y ayudar a las familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, potenciando las mejores condiciones posibles tanto para la mejora de las relaciones y evolución positiva de las familias como actuaciones ante situaciones de riesgo de menores y dinámicas maltratantes en el seno de éstas, siendo tanto la Administración autonómica como la local a quienes compete su prestación, sirviendo el presente programa de colaboración económica de apoyo financiero regional para el desarrollo de los programas de atención familiar.
Con carácter general, la población destinataria de estos programas serán todas aquellas familias en situación de crisis o vulnerabilidad social y/o familiar, pudiendo contemplarse desde el mismo una gran diversidad de grupos sociales a intervenir, específicamente, familias con menores en situación de riesgo en las que, a causa de circunstancias personales o familiares que inciden en el desarrollo de este o por influencia del entorno, se perjudique su evolución psicológica, cognitiva, social o educativa. Y tiene por objeto y/o finalidad la de potenciar las habilidades familiares, apoyando a familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad en su desarrollo familiar, debiendo reforzar, acompañar y formar a sus miembros para favorecer su correcto desarrollo, siendo las administraciones autonómica y local a las que compete su prestación.
En dicho sentido, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, en su artículo 14 establece que la Junta de Extremadura arbitrará un sistema de apoyo a las familias de los menores que impidan que situaciones de carencia desemboquen en el desamparo del menor y que favorezcan su permanencia en el núcleo familiar.
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es sin duda un marco normativo de transcendental importancia en el ámbito de la atención a familias como quiera que recoge y aborda un amplio marco jurídico de protección a la infancia, que vincula a todos los poderes públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con menores, a los padres, madres y familiares y a la ciudadanía en general.
La Ley 26/2015 de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, introduce como principio rector de la actuación administrativa la protección de los menores contra cualquier forma de violencia, incluida la producida en su entorno familiar, la violencia de género, la trata y el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras; para lo cual se insta a los poderes públicos a desarrollar actuaciones de sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección frente a cualquier forma de maltrato infantil, estableciendo los procedimientos que aseguren la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
Por último, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia viene a ampliar y reforzar el reconocimiento al derecho de los niños, niñas y adolescentes de no ser víctima de ninguna forma de violencia, contemplando la atención a las familias, como unidad básica de la sociedad y medio natural para el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, como primer foco de atención en la prevención de la violencia y promoción del buen trato, desde un enfoque positivo de la intervención familiar, que promueva el ejercicio positivo de la responsabilidad parental. Ello exige la articulación de mecanismos de coordinación entre Administraciones y entidades que operan en el sector de la infancia y la adolescencia para luchar contra cualquier forma de violencia que pudiera ejercerse sobre niñas, niños y adolescentes; de hecho, en su artículo 42 se establece el deber de las Administraciones públicas de dotar a los servicios sociales de atención primaria y especializada de profesionales y equipos de intervención familiar y con la infancia y la adolescencia, especialmente entrenados para la detección precoz, valoración e intervención frente a la violencia ejercida sobre las personas menores de edad.
En este marco, el objetivo principal del programa de colaboración económica municipal para el desarrollo y ejecución de los Programas de Atención a las Familias es el desarrollo de acciones de prevención, participando en núcleos familiares en los que su situación de vulnerabilidad, crisis o riesgo social justifica una intervención dirigida a ajustar disfunciones producidas en la convivencia mediante la elaboración y aplicación de un programa específico de intervención familiar, debiendo ser la intervención adecuada para paliar las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse las personas menores de edad, la cual se torna en capital importancia para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación de la persona menor de su familia.
La intervención en entornos familiares con personas menores de edad en situación de riesgo implicará la aplicación periódica de una herramienta específica de valoración del riesgo para cada persona menor de edad, tanto en la fase de investigación como a lo largo de todo el proceso, que objetivará la valoración del riesgo, de tal modo que medirá la gravedad de las situaciones de desprotección infantil, realizando aplicaciones formales y completas de este instrumento de forma periódica.
Desde este programa se establece un marco de actuación y colaboración entre las entidades locales, municipios y mancomunidades, y la administración regional, para facilitar el desarrollo de las acciones y puesta en marcha de proyectos de intervención social y educativo familiar, aunando los esfuerzos y recursos de las partes al objeto de valorar las situaciones de riesgo y promoviendo los factores de protección de la persona menor para mantener a ésta en su medio familiar, procurando la participación de las personas progenitoras, así como la comunicación y consulta con la persona menor de edad, en los casos que así fuere procedente. Así, desde la puesta en marcha de estos programas, hace ya más de dos décadas, han sido ejecutados por las entidades locales con apoyo económico de la Administración regional.
La propuesta de aprobación del presente programa de colaboración económica municipal se configura como instrumento que permite disponer de recursos suficientes a las entidades locales en determinadas materias de servicios sociales, que hasta ahora se venían gestionando mediante subvenciones por la administración autonómica. Un instrumento de financiación adicional, este programa, en el que convergen intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno.
Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las Administraciones Locales, constituyendo una forma de colaboración económica basada en los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, eficacia, racionalización y agilidad procedimental, así como los de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas, positivizados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en garantía de su autonomía política y suficiencia financiera.
En cuanto a la competencia para la iniciativa del presente acuerdo, atendiendo a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), así como el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de servicios sociales, así como en materia de infancia y familia, el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
Corresponderá a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias la gestión del presente Programa de Colaboración Económica Municipal para el desarrollo de los Programas de Atención a las Familas, dando respuesta a las demandas que han ido manifestando las entidades locales durante el desarrollo de las actuaciones.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2026, adopta el siguiente,
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal para el desarrollo y ejecución de los Programas de Atención a las Familias , que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 25 de febrero de 2026.
2. La finalidad de este Programa de Colaboración Económica Municipal es financiar las actuaciones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan con los requisitos establecidos en este Acuerdo, como consecuencia del desarrollo y ejecución de los Programas de Atención a las Familias (en adelante, PAF), conforme a los aspectos técnicos y metodológicos que regula el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
3. El Programa de Atención a las Familias irá destinado a familias en situación de crisis o de vulnerabilidad social y/o familiar, contemplándose como núcleo de intervención cualquier tipo de familia con independencia de cuál sea su composición, estructura, características y elementos disfuncionales que les afecten, si bien, conforme a las características del programa, se atenderá preferentemente a familias con menores en situación de riesgo en las que sus circunstancias personales o familiares pudieran incidir negativamente en su desarrollo biopsicosocial.
Igualmente, los Programas de Atención a las Familias irán destinados a potenciar las habilidades y capacidades familiares, apoyando a las familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad, y procurar crear las condiciones adecuadas que faciliten la atención de parámetros fundamentales de la persona menor de edad para un desarrollo físico, psicológico, educativo y social saludable en el seno de la familia, orientando la intervención familiar a disminuir estos indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situación personal, familiar y social en que se encuentra, promoviendo medidas para su protección y preservación del entorno familiar.
4. La financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto. Asimismo, se aplican las trasferencias del Estado en virtud del Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y Ciudades de Ceuta y Melilla del crédito destinado a Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, consignado en los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Programa de Atención a las Familias se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de servicios sociales, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.26, 27 y 30 del Estatuto de Autonomía, así como de las previsiones que en materia de competencias locales establecen el artículo 15.1.d).1.º y 15.1.d).7.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en relación con los artículos 5 y 11 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogada durante el ejercicio de 2026.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
Las entidades beneficiarias del programa podrán ser las siguientes:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de 1 de enero de 2025.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral, en cuyo caso será esta mancomunidad integral la que ejecutará los PAF para los municipios que la integran, sin que el servicio pueda prestarse en el resto de municipios que conformen la mancomunidad sin calificación de integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de 1 de enero de 2025. En el caso de aquellos municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad deberán desarrollar su propio PAF.
Cuarto. Condiciones para el desarrollo de la prestación del Programa de Atención a las Familias.
El desarrollo de las actuaciones del Programa de Colaboración Económico Municipal de Atención a las Familias se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, de manera que constará de un equipo técnico multidisciplinar con la siguiente composición:
1. En los municipios con más de 10.000 habitantes estará formado, con carácter general, por dos profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, trabajo social o educación social, a jornada completa.
2. En las mancomunidades con una población destinataria del programa inferior a 20.000 habitantes, el equipo técnico estará formado igualmente, con carácter general, por dos profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, trabajo social o educación social, a jornada completa.
3. En las mancomunidades con una población destinataria del programa superior a 20.000 habitantes, con carácter general el equipo técnico estará formado por tres profesionales con diferente titulación y perfil profesional de grado o equivalente en psicología, grado o equivalente en trabajo social y grado o equivalente en educación social, a jornada completa.
Para la realización de este cómputo en las mancomunidades, no se tendrá en cuenta la población de los municipios superiores a 10.000 habitantes, que deberán desarrollar el Programa de Atención a las Familias a título individual.
El eje fundamental de la intervención en este programa es la interacción del personal profesional con las familias y su acompañamiento, por lo que siempre que las circunstancias y normativa aplicable lo permitan, la actividad de los PAF será presencial ante la posibilidad de prestar este servicio en modalidad telemática. Igualmente, se deberán tener en cuenta los restantes requisitos de ejecución del PAF previstos en el artículo 8, en relación con el artículo 5, ambos del Decreto 74/2022, de 15 de junio.
Quinto. Acciones a realizar para el desarrollo de los Programas de Atención a las Familias.
Las entidades destinatarias del programa desarrollarán los Programas de Atención a las Familias, conforme a las funciones generales y específicas contempladas en los artículos 9 y 10 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, realizando las siguientes actuaciones:
1. Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
2. Potenciar el ejercicio de la parentalidad positiva, así como medidas de orientación y apoyo específicas ante situaciones de conflicto familiar, dificultad psicosocial, riesgo de exclusión social y dinámicas de maltrato en el seno de la familia.
3. Promover que las personas menores de edad tengan un entorno seguro que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad.
4. Prevenir la aparición de situaciones de desprotección, impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones.
Sexto. Del personal que preste su servicio para el desarrollo del PAF.
1. El personal adscrito a los PAF se ajustará a lo estipulado en el Decreto 74/2022, de 17 de junio, desarrollando las funciones que se regulan en el mismo.
Dadas las características del servicio a prestar con el PAF y las circunstancias de las personas destinatarias del programa, el mismo se prestará garantizando que al menos el 50 por 100 de la jornada semanal se desarrolle en horario de tarde. Dado que el eje fundamental de la intervención en este programa es la interacción del personal profesional con las familias y su acompañamiento, por lo cual, siempre que las circunstancias y normativa aplicable lo permitan, la actividad de los Programas de Atención a las Familias será presencial frente a la posibilidad de prestar este servicio en modalidad telemática.
2. Este personal estará vinculado jurídicamente a la entidad local.
3. Cuando dentro del período de vigencia el personal que desarrolle el Programa cause baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, se procederá a su sustitución tan pronto como se produzca, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias.
La entidad local comunicará a la Consejería de Salud y Servicios Sociales los datos del personal que realiza la sustitución, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.
4. Para la implementación del Programa en todo el ámbito territorial autonómico, el equipo profesional del PAF y, en su caso, la representación legal de la entidad local, según proceda, asistirá a las reuniones de coordinación de los PAF a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o las entidades públicas de ella dependientes.
5. Igualmente, el personal técnico del PAF y la entidad local correspondiente deberán comunicar con antelación suficiente al órgano autonómico competente en materia de familias, la organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, grupos de trabajo, cursos y/o seminarios que se celebren, que guarden relación directa con la ejecución del PAF, y sirvan para la implementación del mismo.
Séptimo. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa de Colaboración Económica Municipal de Programa de Atención a las Familias.
1. La dotación del Programa de Atención a las Familias para 2026 asciende a un importe total de tres millones setecientos cuatro mil ochocientos veinticuatro euros (3.704.824 €), que se financiará con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de 2024, prorrogados durante el ejercicio de 2026, destinados a la financiación de estos Programas, y con créditos financiados con recursos procedentes de la Administración General del Estado para la financiación del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil.
2. Los criterios de reparto de las cuantías a distribuir entre las entidades beneficiarias se establecen en función del tipo de entidad local prestadora del programa de familia, según determina el Decreto 74/2022, de 15 de junio, que atendiendo a su población les corresponderá desarrollar el programa por un equipo técnico formado por dos o tres profesionales:
2.1. Equipo técnico del programa:
a) Municipios con población superior a 10.000 habitantes: equipo multidisciplinar formado con carácter general por dos profesionales.
b) Mancomunidades con una población destinataria del programa inferior a 20.000 habitantes: equipo multidisciplinar formado con carácter general por dos profesionales.
c) Mancomunidades con una población destinataria del programa superior a 20.000 habitantes: equipo multidisciplinar formado con carácter general por tres profesionales.
2.2. Gastos de desarrollo y ejecución del PAF.
Para cada entidad local beneficiaria del programa se asigna una cuantía por profesional reconocido a cada equipo multidisciplinar del PAF, conforme al Decreto 74/2022, de 15 de junio, considerando la población de cada Mancomunidad, según sea inferior o superior a veinte mil habitantes, y teniendo en cuenta el número de municipios y/o entidades locales menores que integran cada Mancomunidad beneficiaria del programa, según la siguiente distribución:
Municipios más 10.000 habitantes 13 Ayuntamientos 2 profesionales
Mancomunidades población inferior a 20.000 habitantes
Hasta 12 entidades locales 14 Mancomunidades 2 profesionales
Más de 12 entidades locales 7 Mancomunidades 2 profesionales
Mancomunidades población superior a 20.000 habitantes
Hasta 12 entidades locales 2 Mancomunidades 3 profesionales
Más 12 entidades locales 8 Mancomunidades 3 profesionales
En el cómputo total de entidades que integran cada Mancomunidad no se tendrá en cuenta a aquellos municipios que por su población, superior a 10.000 habitantes, desarrollen su propio programa PAF.
3. En el anexo I Distribución de fondos se relacionan las entidades destinatarias del programa y se distribuyen los importes a transferir a cada entidad local, incluyéndose todos los municipios y mancomunidades de Extremadura que se desglosan, que son las entidades que desarrollarán los Programas de Atención a las Familias. La distribución se efectúa entre las entidades locales según el número de profesionales que pueden llegar a integrar el equipo técnico del programa, asignados en función de la población y del número de municipios integrantes de las mismas, según las cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a 1 de diciembre de 2025.
Octavo. Abono de las transferencias.
1. Los créditos correspondientes al Programa de Atención a las Familias se harán efectivos a las entidades locales incluidas en el Anexo I con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogados durante el ejercicio de 2026, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/46000/CAG0000001/20070158, proyecto de gasto denominado Programa de Intervención con Familias , con fuente de financiación Comunidad Autónoma, y en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252A/46000/TE25004008/20250486, proyecto denominado “Protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Programas de Atención a Familias”, con fuente de financiación Transferencia del Estado.
2. El pago de las cantidades incluidas en el anexo I de este acuerdo se hará efectivo a las entidades locales destinatarias del programa y en la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el acuerdo séptimo, mediante un único abono dentro del primer cuatrimestre del ejercicio 2026.
3. Las entidades locales destinatarias de los fondos podrán renunciar, total o parcialmente, al crédito que les corresponda, bien con carácter previo al ingreso de la transferencia, bien mediante su devolución a la Junta de Extremadura, si ya hubiera sido ingresada, en el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en la que se produzca el pago efectivo a la entidad. La renuncia habrá de comunicarse a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, acompañando certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local y justificante de haber procedido a la devolución del ingreso realizado por la Junta de Extremadura, mediante la liquidación en modelo 050 de autoliquidación de ingresos de la Junta de Extremadura, Órgano Gestor 11-Salud y Servicios Sociales, concepto Devolución PCEM Programa Atención a Familias , código 114441.
4. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, prorrogada durante el ejercicio de 2026, así como en el presente acuerdo, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas, el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al departamento, dirección general u órgano directivo competente en la gestión de los créditos de los diferentes Programas de Colaboración Económica Municipal a la ejecución en uno o varios libramientos a favor de las entidades locales.
Noveno. Destino de las transferencias.
1. A través del presente Programa, se financiará el desarrollo y ejecución del Programa de Atención a las Familias para 2026, conforme a los criterios de distribución de los créditos establecidos en la cláusula séptima.
Las actuaciones del programa a realizar por las entidades locales se desarrollarán en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio, las cuales deberán relacionarse en el anexo IV del presente acuerdo y en la Memoria Técnica Final.
2. Las actuaciones financiadas a través del presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Atención a las Familias se desarrollarán durante el ejercicio presupuestario 2026.
3. Podrán imputarse al programa los costes que se deriven del personal del equipo técnico adscrito al programa, según establece en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura, así como los gastos de ejecución del programa, en los siguientes términos:
3.1. Costes de personal: Podrán imputarse como gastos de personal las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social del personal que forma el equipo técnico de los PAF.
No serán gastos imputables al programa las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, salarios de tramitación y/o gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos imputables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como el resto de percepciones no salariales o extrasalariales.
3.2. Costes de desarrollo y ejecución del programa: Respecto a los gastos por desarrollo y ejecución del programa, podrán imputarse gastos de desplazamientos del personal del equipo técnico del programa, originados como consecuencia de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o de los municipios de la mancomunidad a la que esté adscrito el profesional; para el abono de los desplazamientos en este último caso, se tomará como referencia el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa.
También podrán imputarse al programa los gastos de dietas por asistencia a reuniones de trabajo convocadas, así como por cursos de capacitación, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas, siempre que estén relacionados con las funciones, finalidad, desarrollo y ejecución del programa, y se realicen fuera del municipio correspondiente donde se encuentre la sede del PAF.
El importe de los gastos ocasionados por estos conceptos no podrá superar las cuantías ni los requisitos establecidos en la normativa de régimen local sobre indemnizaciones por razón de servicio.
También podrán imputarse con cargo a los gastos de ejecución del programa, cuando estén directamente relacionados con el PAF:
a) Estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la Dirección General competente en materia de familias.
b) Organización y celebración de jornadas en materia de PAF.
c) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los PAF.
g) Gastos de material fungible imprescindible para la realización del programa.
El gasto para cubrir los costes de desarrollo y ejecución del programa será como máximo el 10% del importe total asignado en el Anexo I de distribución de fondos que corresponda a cada Entidad Local. Siendo posible, en caso de no resultar necesario, destinar la totalidad de este importe a gastos para cubrir los costes de personal.
En su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar aportaciones con fondos propios para sufragar de forma complementaria la ejecución del programa, en cuyo caso asumirá la aportación económica resultante entre la cantidad concedida, que figura en el anexo I, y el coste total del programa.
4. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de este acuerdo, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con la cofinanciación del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en aplicación del Plan de desarrollo de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI).
5. La Junta de Extremadura queda eximida de toda relación laboral, económica o jurídica con el personal contratado por las entidades locales para la ejecución de este programa.
6. Serán financiados con cargo al Programa de Colaboración de Atención a Familias 2026 los costes de personal y de ejecución del mismo realizados por las entidades locales desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, con independencia de la fecha de firma del presente acuerdo, siempre que se lleven a cabo conforme a lo establecido en los términos del mismo.
Décimo. Gestión de los fondos.
1. Los fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de derecho público.
3. Las cuantías señaladas en el anexo I de ‘Distribución de Fondos se corresponden con la ejecución del PAF que, con carácter general, se desempeñe por dos o tres profesionales, según proceda, durante el periodo anual financiable a jornada completa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio.
Para los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a dos o tres, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
En todo caso, no serán financiables los gastos derivados de actuaciones o contrataciones que no se ajusten a los requisitos técnicos establecidos en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, debiendo la entidad local reintegrar la diferencia que corresponda, salvo que proceda la liquidación final del programa conforme a lo previsto en este acuerdo.
4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el programa, que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente Programa de Colaboración Económico Municipal, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada entidad local en el programa siguiente. Esta regulación se realizará mediante el reajuste de las cantidades a percibir en el pago del siguiente año.
Si el importe de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2026 fuera superior al importe de la transferencia a realizar en la anualidad siguiente, la entidad destinataria deberá devolver el exceso de los remanentes de fondos no comprometidos de la anualidad 2026.
5. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura mediante el correspondiente procedimiento en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
Undécimo. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los fondos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2027, remitir a la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la información relativa al estado de ejecución del programa, una vez finalizadas en el correspondiente ejercicio económico todas las actuaciones relativas al Programa de Colaboración Económica de Atención a las Familias, indicando las cuantías totales de compromisos de fondos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año con cargo a las transferencias de fondos realizadas por la Junta de Extremadura, así como una relación de personal del equipo multidisciplinar del programa, con indicación del grupo de titulación y tiempo de servicios prestado.
Las entidades locales remitirán la siguiente información en los modelos que se acompañan al presente acuerdo:
— Anexo II Relación de profesionales del PAF , debidamente cumplimentado y firmado por la Intervención con el visto bueno de la representación legal de la entidad local, en el que figure un desglose de las características técnicas de los profesionales adscritos al equipo multidisciplinar, relación de personal con indicación del grupo de titulación, jornada laboral y distribución horaria.
— Anexo III Certificación final de gastos , debidamente cumplimentado por la Intervención de la entidad local con el visto bueno de la representación legal de la entidad local, que acredite el importe finalmente transferido, los créditos comprometidos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, así como el cumplimiento de las estipulaciones relativas al personal técnico, y coste final del desarrollo del programa.
— Anexo IV Certificación final de actuaciones y gastos del Programa de Atención a Familias 2026 , debidamente cumplimentado por la Secretaría de la entidad local y la representación legal de la entidad local, que acredite la gestión de las transferencias recibidas correspondientes al Programa de Colaboración Municipal, el personal técnico que ha intervenido en el desarrollo del PAF, la relación de actuaciones realizadas, coste final del Programa y aportación de la entidad local, en su caso, al desarrollo del programa.
2. Asimismo, las entidades locales beneficiarias deberán remitir, en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, los documentos de evaluación diagnóstica, en el plazo máximo de un mes tras el inicio de la actividad.
3. Y una Memoria Técnica Final, a remitir en los tres meses siguientes a la finalización de cada anualidad con datos cuantitativos y cualitativos sobre la implementación del Programa, conforme a lo estipulado en el Decreto 74/2022, de 15 de junio, en la que se haga constar, al menos:
a) Datos de identificación del Programa de Atención a Familias.
b) Recursos humanos del Programa de Atención a Familias.
c) Datos resumen de las familias atendidas: composición familiar, número de miembros, resoluciones de riesgo y otros aspectos de interés.
d) Número de expedientes de familias abiertos y acumulados, distribuidos por municipios.
e) Número de menores de edad y de personas adultas con las que se ha trabajado.
f) Actuaciones desarrolladas, según áreas de intervención.
g) Dificultades y fortalezas del programa.
h) Propuestas de mejora en la intervención.
i) Valoración global del funcionamiento del Programa de Atención a Familias.
j) Observaciones, si las hubiera.
k) Acciones de coordinación y colaboración llevadas a cabo con otros organismos y/o Administraciones Públicas.
4. Deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. Deberán conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
6. Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado por lo que será responsabilidad de los Ayuntamientos y/o Mancomunidades destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, las entidades locales deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
7. En caso de incumplimiento por la entidad del deber de presentación de la documentación indicada en el plazo establecido, tras ser requerida previamente para ello, será causa para detraer el importe no justificado del abono que correspondiera efectuarle en el ejercicio 2027 para la misma finalidad.
8. En el supuesto de no ser destinataria una entidad de la transferencia objeto del Programa de Colaboración Económica Municipal en el ejercicio de 2027, el remanente no aplicado en el ejercicio anterior será objeto de devolución a la Junta de Extremadura en el primer trimestre del ejercicio corriente.
Duodécimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución y consecución de los objetivos previstos en el Programa Económico Municipal de Atención a las Familias para 2026.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Decimotercero. Vigencia y efectos.
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que, teniendo en cuenta su objeto, sus efectos se extenderán desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme al periodo de ejecución y financiación del programa durante el ejercicio presupuestario 2026 recogido en el acuerdo noveno.
Decimocuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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