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ANUNCIO de 12 de febrero de 2026 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de alojamiento turístico para turismo rural, a ubicar en el término municipal de Mérida. Expte.: IA23/0646.
DOE Número: 68
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de abril de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 12997
Página Fin: 12998
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de alojamiento turístico para turismo rural podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos/Evaluación Ambiental Ordinaria/
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar las sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas al Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Dicho proyecto se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria al estar incluido en el anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Concretamente el proyecto se encuadra en el epígrafe 9.a).13 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (legislación estatal básica en materia de evaluación de impacto ambiental).
El Ayuntamiento de Mérida ha solicitado a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo con el artículo 4 de Principios , epígrafe e) de Principios de coordinación y cooperación, en virtud del cual las Administraciones Públicas deberán en el ejercicio de sus funciones y en sus relaciones recíprocas, coordinarse, cooperar y prestarse la debida asistencia para lograr una mayor eficacia en la protección del medio ambiente , de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que sea la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura la que haga los trámites necesarios para la consulta del proyecto a las Administraciones Públicas interesadas y la información pública.
El proyecto de alojamiento turístico para turismo rural tiene por objeto la ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de una serie de edificaciones destinadas a alojamiento rural, en la parcela 59 del polígono 54 del término municipal de Mérida, donde se ubica la bodega Viña Santa Marina.
La promotora del proyecto es Viña Santa Marina, SL.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es el Ayuntamiento de Mérida.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 12 de febrero de 2026. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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