DECRETO 15/2026, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura, en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en concreto, en materia de equipamientos deportivos, la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas de Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte .
La Ley del Deporte de Extremadura, en su articulado, marca las pautas a seguir en materia de infraestructuras deportivas, con el objetivo de definir entre las diversas administraciones públicas políticas coordinadas en materia de construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas pautas se concretan en:
a) Apoyar la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a un reparto territorial equilibrado.
b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad extremeña, facilitando así el derecho de la ciudadanía a conocer y a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de la ciudadanía, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.
Entre estas administraciones se encuentran los municipios y las entidades locales menores extremeñas, que son las posibles entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases.
En lo que concierne a los municipios, el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, incluye entre sus competencias propias la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre . Asimismo, el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, contempla como competencia propia reconocida al municipio la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público y titularidad municipal .
En lo que respecta a las entidades locales menores, el artículo 72.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, no incluye el deporte entre las competencias que pueden asumir como propias; sin embargo, el apartado 4 del mismo artículo, permite a las entidades locales menores ejercer otras competencias que le hayan sido delegadas por el municipio al que pertenezcan, por lo que para que estas entidades puedan ser beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases será preciso que previamente hayan obtenido una delegación de competencias sobre la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y gestión de equipamientos deportivos de uso público y titularidad municipal.
La realidad extremeña en materia de infraestructuras deportivas es muy dispar, pues existen multitud de municipios con circunstancias y necesidades muy diferentes. El análisis de la demanda de instalaciones deportivas en la Comunidad Autónoma de Extremadura es una labor muy compleja por las características de la región, en la que más del 70% de los municipios son menores de 2.000 habitantes y en la que existe, además, una gran dispersión geográfica.
Por ello, la administración regional publicó en 2018 el Decreto 45/2018, de 18 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del que se facilitaba por primera vez a los municipios y entidades locales menores extremeñas, mediante un régimen de ayudas específico, los recursos necesarios para promover nuevas actuaciones y dotar de mejores equipamientos a las instalaciones deportivas municipales en las que la ciudadanía pudiera desarrollar la práctica deportiva en su entorno, de forma que toda la población disponga de oportunidades similares independientemente de su lugar de residencia. El régimen establecido en las citadas bases reguladoras fue modificado mediante la Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de 19 de junio de 2020 (DOE número 123, de 26 de junio), para facilitar a las entidades beneficiarias de estas subvenciones, afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 45/2018, de 18 de abril.
Para mejorar las bases reguladoras anteriores, en el año 2022 la administración regional publicó la Orden de 28 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo un único pago anticipado de las subvenciones por la totalidad del importe de la subvención concedida, permitiendo que la entidad local beneficiaria disponga de todos los fondos desde el inicio de los proyectos, e instando a que la entidad solicitante indique desde el momento de la solicitud, si la actuación que requiera una obra se va a acometer mediante contratación administrativa o directamente por la administración, obligando a que los proyectos de ejecución de las obras que se presenten en las convocatorias vengan adaptados a esta circunstancia.
Sin embargo, tras ocho convocatorias de las ayudas reguladas por las anteriores bases reguladoras, y con los acontecimientos que se han sucedido desde entonces, se ha puesto de manifiesto, tanto por parte de los gestores, como de las propias corporaciones locales beneficiarias, la necesidad de redactar unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas con la intención de modificar determinados aspectos técnicos de la regulación contenidas en las mismas, que conllevarán una flexibilización de la gestión facilitando el desarrollo de la fase de instrucción y de las actuaciones que se aprueben.
Como en las bases reguladoras anteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto podrán seguir siendo todos los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre las modificaciones introducidas, destaca la incorporación de nuevos criterios de valoración que priorizan las actuaciones con mayor urgencia y necesidad, aquellas que amplíen la oferta de modalidades o especialidades deportivas y las que contribuyan a la mejora medioambiental.
Otras de las novedades introducidas son, por una parte, la actualización del plazo máximo para notificar la resolución de concesión a las entidades interesadas, que se establece en tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, dando así cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura; y, por otra, y la simplificación de la documentación que deben presentar las entidades beneficiarias para justificar los gastos en el caso de obras ejecutadas por contratación administrativa.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El objetivo principal de las ayudas establecidas en estas bases reguladoras continúa siendo mejorar las instalaciones deportivas de la Red básica en el territorio extremeño y apostar por el mantenimiento, reforma, mejora y viabilidad de las instalaciones deportivas municipales existentes. El presente decreto pretende, asimismo, favorecer la construcción de nuevas instalaciones deportivas y también poner en valor y rentabilizar el esfuerzo económico tanto de la Administración Local como Autonómica, que han colaborado fomentando la construcción de aquellas infraestructuras deportivas que hoy día se pretenden reformar o mejorar, optimizando los recursos económicos disponibles. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de mejorar las infraestructuras y equipamientos de las instalaciones deportivas de titularidad pública y de ámbito local, facilitando de esta manera a la población la práctica del deporte de forma que redunde en la mejora de su salud y bienestar.
Para la consecución de estos objetivos, y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece una regulación acorde con las normas jurídicas que le sirven de marco y adecuada para atender la necesidad a cubrir: el establecimiento de las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones en base a cuatro líneas de actuación diferentes: una línea de accesibilidad, para garantizar el acceso de las personas con discapacidad funcional a las instalaciones deportivas mediante la eliminación de barreras arquitectónicas; una línea de adecuación, reforma y adaptación de espacios, dirigida específicamente a la mejora y rehabilitación de instalaciones deportivas ya existentes; una línea de nueva construcción, para la construcción de nuevas instalaciones deportivas; y, finalmente, una cuarta línea de equipamientos deportivos, para la adquisición o reposición de materiales y equipamientos de las instalaciones deportivas.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, y se ha promovido la participación de entidades potencialmente destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración del decreto se han cumplido los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
Estas ayudas siguen constituyendo una medida para afrontar el reto demográfico en el que nuestra región se encuentra inmersa, al dar un mayor porcentaje de cofinanciación a los municipios más pequeños y otorgar más puntuación a los mismos a la hora de valorar las solicitudes. De hecho, estas ayudas tienen su correspondencia en la medida 183 de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial ( Promover y apoyar políticas de construcción, reforma de equipamientos recreativos e instalaciones deportivas en pequeños municipios ). Además, tiene correspondencia con el artículo 88 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial, que dice en su apartado 1. La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones .
Este decreto, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene el objeto de establecer las bases que regulan el procedimiento que ha de regir la concesión de ayudas para la construcción, reforma y/o equipamiento de infraestructuras deportivas municipales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones de instalaciones y equipamientos deportivos.
1. Para todo lo establecido en el presente decreto, se reconoce la siguiente tipología de instalaciones y espacios deportivos:
a) Instalación Deportiva. Recinto o construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de una o varias modalidades deportivas; incluye espacios deportivos donde se realizan las actividades propiamente deportivas y puede disponer de espacios complementarios y servicios auxiliares.
b) Espacio Deportivo Convencional. Espacio construido para la práctica deportiva correspondiente a las modalidades más practicadas. Dispone de referentes reglados, con dimensiones establecidas, aunque no en todos los casos se ajustan a las mismas. Ejemplos: Pistas, frontones, pabellones, campos, piscinas, salas, velódromos, o pistas de atletismo.
c) Espacio Deportivo Singular. Espacio construido para la práctica deportiva que, aunque pueda estar reglada, presenta unas dimensiones y características adaptadas a cada tipo de uso. Son espacios más específicos y generalmente tienen unos requerimientos espaciales que hacen que su distribución sea desigual sobre el territorio. Ejemplos: Campos de golf, estaciones de esquí, circuitos de velocidad o carriles bici.
d) Espacios Deportivos Áreas de Actividad. Espacios no estrictamente deportivos. Son las infraestructuras o los espacios naturales sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas. Ejemplos: Puertos deportivos, playas, refugios o aeródromos. Existen tres tipos de Áreas de Actividad: Terrestres, Aéreas y Acuáticas.
e) Espacios complementarios. Son espacios que dan apoyo a la práctica deportiva tales como, por ejemplo, vestuarios, aseos, gradas o almacén deportivo.
f) Servicios auxiliares. Son infraestructuras que complementan la actividad deportiva y que no están relacionados directamente con los espacios deportivos como, por ejemplo, guarderías, peluquerías o bares.
g) CNID. Censo Nacional de Instalaciones Deportivas. Catálogo de instalaciones y espacios deportivos elaborado por el Consejo Superior de Deportes en coordinación con las comunidades autónomas.
2. Equipamiento Deportivo: a los efectos de este decreto se considera equipamiento deportivo al conjunto de recursos materiales necesarios para el desarrollo del deporte y la actividad física con que cuenta una instalación deportiva en su conjunto, pudiendo ubicarse en las instalaciones y espacios deportivos y en los espacios complementarios.
Artículo 3. Líneas subvencionables.
1. Las ayudas establecidas en este decreto podrán destinarse a las siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea de accesibilidad: Destinada a la eliminación de barreras arquitectónicas y a posibilitar la accesibilidad universal en las instalaciones y espacios deportivos.
b) Línea de adecuación, reforma y adaptación de espacios: Orientada a la rehabilitación y mejora de instalaciones y espacios deportivos ya existentes.
c) Línea de nueva construcción: Destinada a proyectos de nueva construcción de instalaciones y espacios deportivos.
d) Línea de equipamientos deportivos: Destinada a la adquisición o reposición de equipamientos deportivos.
2. En cada convocatoria se determinarán las líneas de subvención para las que se convocan las ayudas, pudiendo abrirse para las cuatro, para una o para varias.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este decreto los municipios extremeños; asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades locales menores extremeñas que tengan delegadas del municipio del que dependan competencias de ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y de gestión de equipamientos deportivos de uso público.
2. Las entidades beneficiarias, además de encontrarse en las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, deberán poseer, en el momento de la presentación de la solicitud, el pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada. Asimismo, cuando la actuación implique la realización de una obra, el suelo deberá ser compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justificados antes de la finalización de los plazos previstos en este decreto, que resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al presupuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos deportivos.
2. Además, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación administrativa o directamente por la administración beneficiaria, los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación de seguridad y salud, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios geotécnicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto base de licitación antes del IVA.
3. En el caso de obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria, solamente se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3 % del PEM y el IVA que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. Con respecto a las subvenciones que requieran la adquisición de equipamiento deportivo destinado a las instalaciones y espacios deportivos municipales, estos equipamientos deberán consistir en instalaciones fijas o semifijas que constituyan un complemento natural de la instalación, en los términos establecidos en el artículo 125 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estos equipamientos deberán estar provistos de los puntos de anclaje, fijación, elementos de protección y/o de todas las condiciones de seguridad necesarias para permitir el uso adecuado de los mismos. El equipamiento que se adquiera deberá contar con marcado CE y cumplir Normas UNE que le sea de aplicación al equipamiento objeto de la subvención.
5. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de enero del año al que se refiera la correspondiente convocatoria hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será como máximo:
a) El 30 de junio del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en un equipamiento.
b) El 30 de noviembre del año siguiente al que se refiera la correspondiente convocatoria, cuando la actividad subvencionada consista en la ejecución de una obra.
6. En ningún caso serán subvencionables:
a) Las actuaciones y equipamientos en los siguientes espacios auxiliares siguientes:
— Aparcamientos.
— Instalaciones termales (tales como saunas, hidromasajes o baños turcos).
— Bares, restaurantes, cafeterías o instalaciones de ocio de índole similar.
— Zona infantil.
— Servicios comerciales.
— Peluquería y estética.
b) Las mejoras ofertadas en la contratación, incluidas en los terrenos o instalaciones donde se desarrolle la actividad subvencionada, no autorizadas previamente a su ejecución por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura.
c) La adquisición de terrenos u otros inmuebles.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
f) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
g) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 6. Cuantía de la subvención, porcentajes de cofinanciación y compatibilidad con otras ayudas.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder y los porcentajes máximos de cofinanciación de la Junta de Extremadura en relación con la inversión total en cada actuación subvencionada se determinarán en función del número de habitantes de la entidad solicitante y de la línea de subvenciones a la que se haya presentado la solicitud de conformidad con la siguiente tabla:
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Cuantía de las ayudas y porcentaje de cofinanciación por línea de subvenciones
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|---|
|
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EQUIPAMIENTO
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ACCESIBILIDAD
|
REHABILITACIÓN
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NUEVA CONSTRUCCIÓN
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|---|
|
N.º Habitantes
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% Cofinanciación
máxima
|
Cuantía máxima
|
% Cofinanciación
máxima
|
Cuantía máxima
|
% Cofinanciación
máxima
|
Cuantía máxima
|
% Cofinanciación
máxima
|
Cuantía máxima
|
|---|
|
Menos de 1.000
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100%
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12.500,00 €
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100%
|
12.500,00 €
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100%
|
30.000,00 €
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100%
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75.000,00 €
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Entre 1.000 y 2.000
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100%
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15.000,00 €
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100%
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15.000,00 €
|
100%
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32.500,00 €
|
100%
|
90.000,00 €
|
|
Entre 2.001 y 5.000
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75%
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17.500,00 €
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100%
|
18.750,00 €
|
75%
|
37.500,00 €
|
70%
|
105.000,00 €
|
|
Entre 5.001 y 10.000
|
65%
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20.000,00 €
|
100%
|
20.000,00 €
|
65%
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42.500,00 €
|
60%
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120.000,00 €
|
|
mayor de 10.000
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50%
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25.000,00 €
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100%
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25.000,00 €
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60%
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50.000,00 €
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50%
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150.000,00 €
|
2. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Financiación.
1. La financiación de estas ayudas se hará efectiva con cargo a las aplicaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Cada convocatoria especificará los créditos presupuestarios, el programa y la dotación económica máxima de cada una de las líneas de subvención para la que se abre la convocatoria, siempre dentro del límite disponible al efecto.
3. Los créditos presupuestarios a los que se impute la subvención podrán aumentarse, siempre que existan créditos disponibles, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables. El incremento deberá acordarse antes de resolver la concesión de las ayudas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes. La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ), y en el Portal Institucional de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ).
3. El extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) junto con la resolución de aprobación de la misma, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) a efectos de su oportuna publicidad.
4. La convocatoria deberá incorporar el contenido mínimo señalado en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Las comunicaciones, en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 9. Solicitudes de ayuda.
1. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las convocatorias correspondientes, las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes, estarán suscritas por la persona que ostente la representación legal de la entidad y deberán formalizarse conforme al anexo I del presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las convocatorias correspondientes. Este anexo estará también disponible en la página web de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es ). La dirección web se concretará en cada resolución de convocatoria, de manera que la entidad tenga el acceso directo al anexo I que recoge la solicitud de las ayudas.
2. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico dentro de la ficha del correspondiente trámite
https://www.juntaex.es/w/0631122 desde donde se habilitará el acceso al Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura dirigidas al Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
4. Cada municipio o entidad local menor podrá presentar una única solicitud para una sola línea de subvención por convocatoria.
Artículo 10. Documentación que acompaña a la solicitud de ayuda.
Cada solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a. Modelo de gestión y acceso a la instalación deportiva donde se desarrollará la actuación subvencionada (anexo IV).
b. Proyecto deportivo de la instalación o instalaciones deportivas implicadas en la subvención por su creación, reforma o equipamiento deportivo (anexo IV).
c. Certificación de la persona titular de la Secretaría/Secretaría-Intervención de la entidad que acredite los siguientes extremos (anexo V):
1. La capacidad de representación de la entidad local de la persona firmante de la solicitud.
2. El número de habitantes de la entidad local en el momento de presentación de la solicitud según el último padrón municipal.
3. La superficie de las instalaciones deportivas de titularidad pública ubicadas en el término territorial de la entidad solicitante que se utilicen para el cálculo de la dotación de mínimos.
4. El pleno dominio y/o la disponibilidad de los terrenos y/o instalaciones deportivas en los que vaya a realizarse la actuación subvencionada.
5. Que el suelo es compatible con el uso urbanístico permitido por el instrumento de planeamiento urbanístico vigente y aplicable en la localidad (solo procede esta certificación cuando la actuación implique la realización de una obra)
6. En referencia al plan de instalaciones deportivas y al programa oficial de actividades deportivas, que la entidad local dispone o no dispone de plan de infraestructuras deportivas de la localidad y de programa oficial de actividades deportivas aprobados con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
7. En referencia a la necesidad y urgencia de la actuación, que la actuación para la que se solicita la subvención tiene alta necesidad o urgencia/necesidad media o moderada/baja necesidad o urgencia.
8. En referencia al incremento de modalidades o especialidades deportivas que puedan practicarse tras la ejecución de la actuación, que hay incremento significativo/incremento moderado/sin incremento.
9. Que la entidad tiene asumida como delegada la competencia relativa a la ordenación y promoción del deporte y de actividades deportivas y de gestión de equipamientos, cuando la solicitante sea una entidad local menor.
d. Plan de infraestructuras deportivas aprobado con fecha anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, si se dispone de él.
e. Programa oficial de actividades deportivas de la localidad aprobado con fecha anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria, si se dispone de él.
f. Informe suscrito por técnico competente en el que se justifique debidamente la necesidad y urgencia de la actuación, aportando fotografías del estado actual.
g. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que, en el momento de presentación de la solicitud, la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).
h. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que esta no se halla incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (anexo I).
i. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de no haber recibido ninguna otra ayuda para el mismo proyecto o, en su caso, determinación de la entidad que la haya aportado y del importe de la ayuda concedida (anexo I).
j. Declaración responsable de la persona representante de la entidad solicitante de que el municipio o entidad local menor cofinanciará, en su caso, la actuación subvencionable por el importe no subvencionado por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura (anexo I).
k. Si la solicitud se refiere a un equipamiento deportivo deberá presentarse también una memoria descriptiva de la instalación deportiva para la que se solicita la ayuda (anexo II) que deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
1. Denominación y descripción general de la actuación subvencionable.
2. Características de las instalaciones deportivas que van a albergar el equipamiento, incluyendo fotografías.
3. Descripción del régimen legal de los terrenos y/o instalaciones deportivas en las que se desarrollarán las actuaciones subvencionables (propiedad de los terrenos, título que otorgue a la entidad solicitante la disponibilidad de los terrenos o de las instalaciones, uso urbanístico, régimen de explotación de las instalaciones en el momento de la presentación de la solicitud).
4. Ubicación de la instalación deportiva o de los terrenos en los que se desarrollarán las actividades subvencionadas, indicando la dirección postal o, en su caso, los parajes o linderos.
5. Presupuesto detallado con las características técnicas de los productos objeto de la subvención (fichas técnicas que incluyan fotografías).
l. Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar por contratación administrativa deberá presentarse también:
1. Un proyecto básico, en los términos establecidos en el anexo IIIa, que de forma general deberá contener una memoria descriptiva y constructiva, los planos descriptivos de las actuaciones, estudio básico/seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, mediciones y presupuestos con un resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los gastos generales, el beneficio industrial y el impuesto del valor añadido (IVA).
2. Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la obra a ejecutar se ajusta a la normativa urbanística.
m. Si la solicitud se refiere a una actuación que implique una obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria deberá presentarse también:
1. Documentación técnica mínima, en los términos establecidos en el anexo IIIb, que de forma general deberá contener una memoria descriptiva y constructiva, los planos descriptivos de las actuaciones, estudio básico/seguridad y salud, estudio de gestión de residuos, mediciones y presupuestos, cuadro resumen de materiales, medios auxiliares y mano de obra y un resumen de presupuestos, que deberá contener, al menos, el presupuesto de ejecución material (PEM) por capítulos, incluyendo el presupuesto de la gestión de residuos y el presupuesto de las medidas de seguridad y salud, además de indicar los gastos de administración (máximo 3 % del PEM), y el impuesto del valor añadido (IVA) que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a terceros.
2. Informe suscrito por técnico competente en la materia que acredite que la obra a ejecutar se ajusta a la normativa urbanística vigente.
n. En el caso de que la solicitud vaya dirigida a la Línea de Accesibilidad deberá presentarse también un Informe de la Oficina Técnica de Accesibilidad de Extremadura (en adelante OTAEX) sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable o bien el resguardo acreditativo de haber solicitado el mismo. Para que la entidad local pueda solicitar dicho informe de idoneidad a la OTAEX y adjuntarlo a la solicitud de la Línea de Accesibilidad, deberá acompañar la documentación referida en las letras l y m anteriores. La solicitud de este informe deberá realizarse con la suficiente antelación para que la OTAEX pueda emitirlo y enviarlo a la entidad solicitante antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La OTAEX no estará obligada a emitir informes de idoneidad a solicitudes recibidas después de la finalización del mismo. Los datos de contacto de la OTAEX figuran en su propia página web
https://www.otaexapamex.org/ .
No será preciso aportar la documentación relacionada en las letras a, b, k, l, m y n del punto anterior cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar en el anexo I de solicitud la fecha, el número de expediente y el órgano o dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes, aceptación de las bases y tratamiento de datos.
1. El plazo de presentación de solicitudes se concretará en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles ni exceder de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea de la correspondiente convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. La formulación de la solicitud supone la aceptación de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
3. El tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por las entidades solicitantes en el modelo normalizado de solicitud será incorporado como actividad de tratamiento al Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería con competencias en materia de deportes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Las entidades y personas interesadas podrán ejercer de forma gratuita, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiendo a la administración las solicitudes y reclamaciones a tal propósito en la forma determinada en el Anexo IX del presente decreto o las actualizaciones de éste que se publiquen en las convocatorias de ayudas.
Artículo 12. Subsanación de solicitudes.
Si las solicitudes o la documentación presentada no reuniese los requisitos establecidos se concederá a la entidad solicitante un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para que se subsane el defecto o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, conforme al artículo 29.2 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, garantizándose la representación equilibrada en la composición de la misma, con la siguiente composición:
— Presidente/a:
La persona titular de una Jefatura de Servicio de la Dirección General competente en materia de deportes o persona en quien delegue.
— Vocales:
La persona titular de una Jefatura de Sección de la Dirección General competente en materia de deportes.
Un funcionario/a Titulado Superior de la Dirección General competente en materia de deportes.
— Secretario/a:
La persona titular de una Jefatura de Negociado de la Dirección General competente en materia de Deportes, con voz pero sin voto.
Se podrá incorporar personal asesor a propuesta del Presidente/a de la comisión.
En el caso de que alguno de los Vocales o el Secretario/a de la Comisión no pudieran desempeñar sus funciones por enfermedad, ausencia o cualquier otra causa justificada, será sustituido por un funcionario/a de la Dirección General competente en materia de deportes nombrado por la persona titular de esa Dirección General.
2. La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo siguiente.
b. Formular el informe de valoración, que será vinculante para el órgano instructor a la hora de dictar la propuesta de resolución.
4. Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) una resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de deportes identificando a las personas que la integran, a efectos de poder cumplir con los procedimientos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente en caso de empate.
Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes:
1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada solicitud de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Criterio I. Valoración de la entidad solicitante (entre 0 y 30 puntos).
a. En función del tiempo transcurrido desde la fecha publicación de la convocatoria y el de la fecha de la resolución de la última ayuda concedida a la entidad solicitante por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas: entre 0 y 8 puntos.
— Si el tiempo transcurrido es menor o igual de 1 año: 0 puntos.
— Si el tiempo transcurrido es mayor de 1 año y menor o igual de 2 años: 2 puntos.
— Si el tiempo transcurrido es mayor de 2 años y menor o igual de 3 años: 4 puntos.
— Si el tiempo transcurrido es mayor de 3 años y menor o igual de 4 años: 6 puntos.
— Si el tiempo transcurrido es mayor de 4 o no ha recibido nunca ayudas: 8 puntos.
b. En función del número de habitantes de la entidad solicitante referido al padrón municipal vigente del año anterior a la convocatoria, entre 5 y 15 puntos:
— Municipios de hasta 5.000 habitantes: 15 puntos.
— Municipios de más de 5.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 10 puntos.
— Municipios de más de 20.000 habitantes: 5 puntos.
c. En función de si la entidad solicitante dispone a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de subvenciones de un plan de infraestructuras deportivas de la localidad y de si además dispone de un programa oficial de actividades deportivas: entre 0 y 7 puntos.
— No dispone de plan de infraestructuras deportivas: 0 puntos.
— Dispone de plan de infraestructuras deportivas: 5 puntos.
— Dispone de plan de infraestructuras deportivas y además dispone de un programa oficial de actividades deportivas: 7 puntos.
A los efectos de aplicación de este criterio:
— El plan de infraestructuras deportivas municipal deberá contener al menos los siguientes puntos:
Definición de la tipología de instalaciones deportivas con las que cuente la localidad, indicando si pertenecen a la red básica, red complementaria o red especial.
Estudio, características y localización de las instalaciones deportivas del municipio.
Estudio de las previsiones y necesidades de instalaciones deportivas para desarrollar las políticas públicas deportivas de la localidad.
Programación de las actuaciones necesarias para la aplicación del plan, indicando prioridades, plazos y costes, así como fuentes de financiación en el caso de que estuviesen establecidas.
Si el plan de infraestructuras deportivas municipal presentado por la entidad solicitante no contiene alguno de los puntos especificados anteriormente, se valorará con 0 puntos.
— El programa oficial de actividades deportivas municipal deberá contener al menos los siguientes puntos:
Calendario, horarios y modalidades deportivas de las actividades planteadas.
Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán las actividades.
Perfil y número aproximado de usuario de cada una de las actividades deportivas y el total de todas.
Eventos deportivos planificados durante el año.
Tasas y precios públicos de las actividades deportivas, si los hubiese.
Equipo de profesionales conforme a lo estipulado en la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura.
Si el programa oficial de actividades deportivas municipal presentado por la entidad solicitante no contiene alguno de los puntos especificados anteriormente, no se considerará para el baremo.
B) Criterio II. Valoración de la actuación (entre 0 y 70 puntos).
a. En función de la urgencia y necesidad que presenta la entidad local para llevar a cabo la actuación solicitada, entre 0 y 8 puntos:
— Alta necesidad y urgencia: 8 puntos.
Se considerará que se tiene alta necesidad y urgencia cuando la actuación es imprescindible para garantizar el acceso a la práctica deportiva en condiciones adecuadas porque las instalaciones o el equipamiento estén inoperativos, presenten graves deficiencias estructurales o no existan.
— Necesidad media o moderada: 4 puntos.
Se considerará que se tiene una necesidad media o moderada cuando la actuación responde a una necesidad identificada, pero no crítica porque las instalaciones o el equipamiento actuales presentan deficiencias parciales o limitaciones de uso, pero siguen siendo funcionales.
— Baja necesidad o urgencia: 0 puntos.
Se considerará que se tiene una baja necesidad o urgencia cuando la actuación no responde a una necesidad prioritaria porque no se acredita deterioro significativo ni carencia funcional relevante en las instalaciones o el equipamiento.
b. En función del incremento de modalidades o especialidades deportivas que puedan practicarse tras la ejecución de la actuación, entre 0 y 8 puntos. Las modalidades o especialidades consideradas deberán estar incluidas en la relación oficial publicada por el Consejo Superior de Deportes, disponible en el siguiente enlace:
(https://www.csd.gob.es/es/federaciones-y-asociaciones/federaciones-deportivas-espanolas/modalidades-especialidades-y-pruebas-de-federaciones ):
— Incremento significativo: 8 puntos.
Se considerará incremento significativo cuando la actuación permita la incorporación de 3 o más nuevas modalidades o especialidades deportivas.
— Incremento moderado: 4 puntos.
Se considerará incremento moderado cuando la actuación permita la incorporación de 1 a 2 nuevas modalidades o especialidades deportivas.
— Sin incremento: 0 puntos.
Se considerará sin incremento cuando la actuación no conlleve la creación de nuevas modalidades o especialidades deportivas.
c. En función de la mejora medioambiental que se consiga con la ejecución de la actuación, entre 0 y 8 puntos:
— Mejora medioambiental: 8 puntos.
Se considerará una mejora medioambiental cuando la actuación incorpore medidas de sostenibilidad como la instalación de energías renovables (fotovoltaica, solar térmica, etc.), la instalación de un sistema de recogida y reutilización de aguas pluviales, la sustitución de luminarias por tecnología led o mejora del aislamiento térmico.
— Sin mejora medioambiental: 0 puntos.
Se considerará que no hay mejora medioambiental cuando la actuación no incorpore medidas específicas de sostenibilidad o eficiencia energética.
d. En función del tipo de espacio sobre el que se actúe, entre 0 y 8 puntos:
— Si se actúa solo sobre el espacio deportivo: 8 puntos.
— Si se actúa sobre el espacio deportivo y los complementarios: 4 puntos.
— Si se actúa solo sobre espacios complementarios: 0 puntos.
e. Dotación de mínimos. Según parámetros marcados por el Consejo Superior de Deportes, y los propios de la Dirección General competente en materia de deportes para espacios deportivos singulares, relacionados con los habitantes, la tipología del espacio deportivo y un coeficiente climático predeterminado, cada municipio o entidad local menor debería contar con un mínimo de superficie destinada a cada tipo de espacio deportivo: entre 0 y 5 puntos.
— Dotación Mínima = Hab. X Coeficiente climático.
|
TABLA DE NECESIDADES DE ESPACIOS ÚTILES AL DEPORTE
|
|---|
|
Habitantes
(inferiores o iguales a)
|
Coeficiente Clima Mediterráneo marcado por el Consejo Superior de Deportes
|
|---|
|
Pistas Pequeñas
|
Salas y Pabellones
|
Espacios Grandes
|
Piscinas Aire Libre
|
Piscinas Cubiertas
|
Áreas de Actividad
|
Espacios singulares
|
|---|
|
1.200
|
0,81
|
0,34
|
1,51
|
0,00
|
0,00
|
1,51
|
0,00
|
|
2.500
|
0,70
|
0,26
|
1,4
|
0,00
|
0,00
|
1,4
|
0,00
|
|
5.000
|
0,55
|
0,203
|
1,37
|
0,08
|
0,04
|
1,37
|
0,00
|
|
10.000
|
0,53
|
0,163
|
1,237
|
0,065
|
0,0313
|
1,237
|
0,00
|
|
15.000
|
0,44
|
0,136
|
1,067
|
0,052
|
0,0258
|
1,067
|
0,00
|
|
20.000
|
0,39
|
0,114
|
1,005
|
0,043
|
0,0206
|
1,005
|
0,00
|
|
30.000
|
0,33
|
0,076
|
0,880
|
0,035
|
0,014
|
0,880
|
0,00
|
|
40.000
|
0,295
|
0,067
|
0,78
|
0,029
|
0,0128
|
0,78
|
0,00
|
|
50.000
|
0,275
|
0,062
|
0,73
|
0,024
|
0,0109
|
0,73
|
0,00
|
|
75.000
|
0,255
|
0,052
|
0,61
|
0,02
|
0,0082
|
0,61
|
0,00
|
|
100.000
|
0,23
|
0,042
|
0,57
|
0,017
|
0,0075
|
0,57
|
0,00
|
|
150.000
|
0,222
|
0,035
|
0,522
|
0,015
|
0,0068
|
0,522
|
0,00
|
|
200.000
|
0,212
|
0,028
|
0,465
|
0,014
|
0,0061
|
0,465
|
0,00
|
— Si la superficie actual de la tipología del espacio deportivo para el que se requiere la ayuda iguala o supera la dotación de mínimos: 0 puntos.
— Si es menor del 100% y mayor o igual al 80% de la dotación de mínimos: 2 puntos.
— Si es menor del 80% y mayor o igual al 65% de la dotación de mínimos: 3 puntos.
— Si es menor del 65% y mayor o igual al 50% de la dotación de mínimos: 4 puntos.
— Si es menor del 50% de la dotación de mínimos: 5 puntos.
f. En función del porcentaje de cofinanciación solicitada sobre la inversión total: entre 0 y 20 puntos, obteniendo la máxima puntuación si la ayuda solicitada es inferior o igual al 25% de la inversión total subvencionable. La puntuación de este apartado se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

g. En función del modelo de gestión y la forma de acceso a la instalación: entre 0 y 3 puntos.
— Gestión directa y acceso libre. La instalación estará gestionada directamente por el ayuntamiento de la localidad o entidad pública dependiente y estará permitida la entrada y utilización a cualquier persona o colectivo que lo solicite: 3 puntos.
— Gestión indirecta y acceso libre. La instalación será gestionada por un tercero (por ejemplo, por una empresa o por una asociación deportiva) y estará permitida la entrada y utilización a cualquier persona o colectivo que lo solicite: 2 puntos.
— Gestión directa y acceso restringido. La instalación estará gestionada directamente por el ayuntamiento de la localidad o entidad pública dependiente, pero solo pueden utilizarla grupos específicos de personas previamente establecidos (por ejemplo, socios, mayores o menores): 1 punto.
— Gestión indirecta y acceso restringido. La instalación será gestionada por un tercero (por ejemplo, por una empresa o por una asociación deportiva). Solo pueden entrar grupos específicos de personas previamente establecidos (por ejemplo, socios, mayores o menores): 0 puntos.
h. En función del Proyecto Deportivo presentado: entre 0 a 10 puntos. La comisión valorará el proyecto deportivo presentado, en el que se detalle con la máxima claridad todas las cuestiones relacionadas con la gestión deportiva de la instalación y en el que se expondrá al menos la justificación y necesidad de la actuación, las modalidades y especialidades deportivas que atenderá, los horarios previstos de apertura al público, los posibles recursos humanos destinados en la instalación, las personas usuarias (escolares, personas mayores, clubes o equipos), la gestión de accesos o solicitudes, los eventos deportivos previstos y del plan de limpieza y mantenimiento de la instalación.
1. Proyecto deportivo completo y adecuado a la realidad de la instalación: 10 puntos.
2. Proyecto deportivo incompleto y adecuado a la realidad de la instalación: 7 puntos.
3. Proyecto completo y no adecuado a la realidad de la instalación: 4 puntos.
4. Proyecto incompleto y no adecuado a la realidad de la instalación: 0 puntos.
A los efectos de aplicación de este criterio, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
— Proyecto Completo: Se considerará que un proyecto deportivo está completo cuando tenga desarrollados al menos los siguientes puntos:
1. Introducción y justificación de la necesidad.
2. Tipología y número aproximado de personas usuarias principales a los que va destinada la instalación.
3. Tipo de gestión. Explicación breve del tipo de gestión que se llevará a cabo en la instalación, así como explicación del régimen de acceso.
4. Modalidades y especialidades deportivas que podrán desarrollarse en la instalación.
5. Horario previsto de apertura al público.
6. Recursos humanos destinados total o parcialmente a la gestión de la instalación deportiva.
7. Eventos deportivos previstos en la instalación deportiva (locales, regionales, nacionales, internacionales)
8. Breve reseña al plan de mantenimiento y al plan de limpieza que se llevará a cabo en la instalación.
— Proyecto Incompleto. Se considerará que un proyecto deportivo está incompleto cuanto falte alguno de los ocho puntos desarrollados en el párrafo anterior.
— Proyecto Adecuado. Se considera que un proyecto es adecuado a la realidad de la instalación cuando cumple al menos cinco de las siguientes afirmaciones:
1. Se refiere a la tipología de la instalación deportiva objeto de la subvención.
2. Atiende a las necesidades reales de la población de la localidad que lo solicita.
3. Tiene un horario coherente a la demanda general de la población.
4. Los recursos humanos destinados se consideran suficientes para el correcto funcionamiento de la instalación deportiva.
5. Los eventos deportivos que se planifiquen son acordes a la tipología de la instalación objeto de la subvención.
6. El plan de mantenimiento y limpieza son suficientes para mantener la instalación en un buen estado de conservación y limpieza.
— Proyecto Inadecuado. Se considera proyecto inadecuado cuando no cumpla con el número mínimo de afirmaciones anteriores para ser considerado como adecuado.
2. La puntuación mínima que debe obtener la solicitud para que la entidad pueda ser beneficiaria de la ayuda será de 40 puntos.
Artículo 15. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, que llevará a cabo de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Finalizada su labor, la comisión elaborará un informe de valoración, que tendrá carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, del que no podrá separarse el órgano instructor en su propuesta de resolución. En este informe se incluirán, en listas separadas por cada línea de subvenciones, aquellas solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración y el importe de la ayuda que, una vez aplicada la tabla establecida en el artículo 6.1 de este decreto, corresponde a cada una, hasta agotar la financiación prevista en la convocatoria para cada línea.
4. Los empates que puedan surgir en cada línea de subvenciones se resolverán en favor de la solicitud que haya obtenido una mayor valoración en el criterio establecido en el apartado 1.A del artículo 14 (valoración de la entidad solicitante) y, en caso de persistir el empate, en favor de la puntuación obtenida en el subcriterio a) del apartado 1.A del artículo 14 (tiempo transcurrido, en años naturales anteriores al de la publicación de la convocatoria, de la última ayuda concedida a la entidad beneficiaria por la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas). De continuar el empate, se resolverá en favor de la entidad solicitante con un menor número de habitantes. Finalmente, de persistir el empate se resolverá por sorteo.
5. En cada línea de subvenciones se formará una lista de espera con aquellas solicitudes que, habiendo alcanzado al menos 40 puntos, no hayan sido inicialmente seleccionadas por haberse agotado el crédito disponible. Estas solicitudes podrán ser seleccionadas sin necesidad de una nueva valoración si, con posterioridad a la resolución de la convocatoria, no se aceptase alguna ayuda, se produjere alguna renuncia o, por cualquier causa, deviniere imposible la ejecución de la actuación subvencionada. Los llamamientos se realizarán según la puntuación obtenida por cada solicitud, ordenada de mayor a menor, y por listas separadas hasta agotar el crédito disponible en cada una de ellas. Si no hubiere dotación económica suficiente en la línea que corresponda para la solicitud que ocupare la primera posición en la lista de espera, se realizará el llamamiento a la primera solicitud de dicha lista en la que la cuantía solicitada no exceda del remanente existente en dicha línea.
6. En el expediente deberá figurar un informe del órgano Instructor del procedimiento en el que se haga constar que de la información que obra en su poder se infiere que las entidades beneficiarias propuestas reúnen todos los requisitos para acceder a las ayudas y que se ha cumplido el procedimiento de concesión.
7. La resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ). La notificación será realizada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. La resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. La resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de las solicitudes no seleccionadas. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/transparencia ) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ). También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/concesiones/consulta ) en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria, y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
1. Aceptar la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. En el caso de que la actuación subvencionada sea una obra, entregar en la Dirección General competente en materia de deportes el proyecto de ejecución de la obra (en base a las instrucciones establecidas en el anexo VI), en el plazo de veinte días hábiles desde el de la notificación de la resolución de concesión al objeto de su supervisión. Si la entidad no recibe comunicación por escrito en el plazo de veinte días hábiles desde su recepción por parte de la Dirección General competente en materia de deportes, podrá considerar que la supervisión del proyecto presentado ha sido favorable.
Además, si la actuación fuese para obra de nueva construcción, se deberá remitir informe sobre la adecuación del proyecto a la Normativa sobre Instalaciones Deportivas y de Esparcimiento (NIDE), aprobada por el Consejo Superior de Deportes, al menos en lo que se refiere a las condiciones reglamentarias que deben considerarse en la construcción y gestión de instalaciones deportivas.
En el caso de que la obra esté asociada a la línea de subvención de Accesibilidad será obligatorio remitir informe de la OTAEX sobre la idoneidad de la solución propuesta para llevar a cabo la actuación subvencionable, indicado en el artículo 10.n de este decreto, cuyas medidas deberán estar contempladas en el proyecto de ejecución de la obra entregado.
3. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el presente decreto, en la resolución de convocatoria y de concesión.
4. Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
5. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda no alcance el 100% de la actuación subvencionada.
6. Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General con competencias en materia de deportes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo Extremadura: Deporte desde la Base junto con el logotipo de Junta de Extremadura Dirección General de Jóvenes y Deportes .
7. Conservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería competente en materia de deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 22 del presente decreto.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
9. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de convocatoria.
10. Comunicar inmediatamente a la Dirección General competente en materia de deportes las modificaciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante su licitación o ejecución.
11. Comunicar a la Dirección General competente en materia de deportes la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
12. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, cualquier consulta de estar al corriente se realizará de oficio si consta la autorización expresa de la entidad solicitante, debiendo aportarse los justificantes correspondientes en caso contrario.
13. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado que se establece como anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
15. Darse de alta en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener actualizados todos los datos censales de todas las instalaciones de titularidad municipal. Si en el momento de concesión de la ayuda el censo no estuviese operativo esta obligación deberá estar cumplida en el plazo de tres meses contado desde que la Dirección General competente en materia de deportes comunique individualmente a cada entidad beneficiaria que el censo está plenamente operativo.
Artículo 17. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. La adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sobre los procedimientos de contratación.
2. El organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En el caso de que el objeto de la actuación subvencionada consista en la realización de una obra:
a. La entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Diputación Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y contratación de la obra a dicha Diputación, que actuará, así, como organismo contratante.
b. Las obras podrán ejecutarse bien por contratación administrativa, o bien directamente por la administración cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este segundo caso la entidad solicitante deberá indicar expresamente esta circunstancia en la solicitud (anexo I); en caso contrario no se admitirá la realización de la obra directamente por la administración.
4. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvencionadas deberá ser realizado por el órgano contratante.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de las presentes ayudas, al ser otorgadas a administraciones públicas, esta obligación de presentar tres presupuestos se justificará mediante la presentación de los anuncios de licitación y adjudicación de la contratación que se realice mediante los procedimientos articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. En el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que figura en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones, las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad se reducirán proporcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que la entidad beneficiaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en las que se desarrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de deportes la oportuna autorización, siempre con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, aportando con la solicitud un informe específico sobre las nuevas actuaciones proyectadas. La entidad solicitante podrá considerar aprobada su solicitud si no recibe contestación expresa de la administración en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de su solicitud.
7. La Junta de Extremadura podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las actuaciones contratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 18. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la entidad beneficiara o, cuando se haya suscrito un convenio de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 17.3.a) del presente decreto, directamente a la diputación provincial que proceda si así se solicita expresamente por la entidad beneficiaria, que deberá presentar un certificado del Secretario/a de la entidad local acreditando que la actividad subvencionada se va a contratar directamente por la Diputación y aportando el número de cuenta dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura en el que habrá de hacerse efectivo el pago.
2. Se realizará un único pago anticipado del 100% de la ayuda concedida una vez aceptada la misma. Cuando la actuación subvencionada consista en una obra se tendrá que haber entregado el proyecto de ejecución de la obra, que deberá contar con informe favorable de supervisión.
3. Las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad beneficiaria o, en su caso, de la Diputación correspondiente, dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, podrá hacerse a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
5. La entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la administración autonómica.
Artículo 19. Justificación de la subvención.
1. La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada. La justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100% de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. Justificación administrativa. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas conforme al proyecto o memoria valorada para la concesión y de los resultados obtenidos. En esta memoria deberá incluirse documentación gráfica de la evolución de la obra o del equipamiento adquirido y del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en los artículos 16.6 y 27 de este decreto.
b. Certificado de la persona titular de la Secretaría/Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria (anexo VII) que acredite:
1. El cumplimiento de las medidas de publicidad correspondientes según se establece en el artículo 27 del presente decreto.
2. El cumplimiento de la normativa establecida por la legislación contractual del sector público para la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con el proyecto aprobado.
4. Haber realizado la actualización de la instalación sobre la que se ha actuado en el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesario este último apartado en el caso de que a la fecha de presentación de este certificado el censo no estuviese aún en funcionamiento.
c. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del presente decreto, el órgano gestor de la obra sea una diputación provincial, copia del convenio de colaboración firmado entre la entidad local beneficiaria y la correspondiente diputación provincial.
d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
3. Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas se justificarán por los siguientes medios:
a. En el caso de equipamientos: facturas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
b. En el caso de obras ejecutadas por contratación administrativa:
1. Acta de comprobación de replanteo (inicio de la obra).
2. Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del técnico de la entidad local, si lo hubiere, que deberá contemplarse en modelos normalizados. Además, se deberá presentar con cada certificación la relación valorada al origen.
3. Facturas de dichas certificaciones de obra.
4. En el caso de que se haya realizado alguna modificación sobre el proyecto de obra, certificado de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria, que garantice los siguientes términos:
— La aprobación por el órgano de contratación del modificado.
— La legalidad del procedimiento de modificación del contrato seguido.
5. Certificado final de obras, adjuntando al mismo el estado final de obra definitorio de todas las modificaciones autorizadas y aprobadas.
6. Certificado del director/a de la obra de las mejoras ofertadas en la licitación, finalmente ejecutadas, con su valoración económica, IVA incluido, con el fin de detraer dicho importe.
7. Acta de recepción.
c. En aquellos supuestos, en los que la entidad beneficiaria ejecute directamente, con sus propios medios, las obras subvencionadas, deberá aportar:
1. Anexo VIII debidamente cumplimentado y firmado.
2. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago de los materiales y medios auxiliares subvencionados e incorporados en la relación del apartado 2.1 del anexo VIII.
4. Justificación de los pagos. Los pagos de las inversiones efectuadas se acreditarán mediante documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado a favor de la entidad proveedora, por el concepto y cantidad facturada.
5. La Dirección General competente en materia de deportes podrá solicitar cuantas aclaraciones sean necesarias para la correcta verificación de la subvención.
6. En el caso de, que una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada, se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de Extremadura.
7. La declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria se realizará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes, para lo que se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión y Formación Deportiva.
Artículo 20. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. Las modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud, que deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada la modificación de la actuación subvencionada, está ya no podrá ser modificada de nuevo, excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas no imputables a la entidad beneficiaria y así conste en un informe emitido por la dirección facultativa, cuando la actuación consista en una obra, o en una declaración responsable de la persona firmante de la solicitud, cuando la actuación subvencionada consista en un equipamiento.
2. Las modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencionada, ni darán derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento de concurrencia competitiva seguida para la tramitación de estas ayudas.
3. Cuando se suscriba un convenio de cooperación interadministrativo entre la entidad beneficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 17.3 del presente decreto, las solicitudes de modificación indicadas en el apartado anterior podrán ser presentadas por el órgano gestor de la obra con la aceptación formal de la entidad beneficiaria.
4. En el caso de que la actuación subvencionada consista en la realización de una obra, se entenderá que existe modificación del proyecto o de la memoria técnica cuando la variación propuesta afecte a las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada. El Proyecto modificado será objeto de estudio por parte de la Dirección General competente en materia de deportes y se emitirá nuevamente un informe de supervisión.
No se permitirá realizar modificación de la forma de ejecución de la obra objeto de subvención, que será siempre o bien por contratación administrativa, o bien directamente por la administración, en función de lo que se indicó en la solicitud.
5. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o suministros que constituyen el objeto de la actuación subvencionada, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación por parte de la Consejería competente en materia de deportes a la que hace referencia el apartado primero de este artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación represente más de un 20 % del presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren los materiales y medios auxiliares modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. En caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar mediante escrito motivado a la Consejería competente en materia de deportes una prórroga de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad de los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar la citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria como la resolución de autorización de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento del plazo que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener una duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Artículo 21. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo de diez años, a contar desde la recepción de las obras o de la implantación del equipamiento, y asumir los gastos que se deriven de su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión del bien podrán efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la realización de actividades propias de su competencia durante un plazo de diez años a contar desde la recepción de la obra o de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta circunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El Municipio o Entidad Local Menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Artículo 22. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General competente en materia de deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la dirección de obra de las obligaciones establecidas en el presente decreto, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser aportada en un plazo no superior a diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes podrá en su caso establecer un plan de control para supervisar la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas.
Artículo 23. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto o en las resoluciones de convocatorias y en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 21 de este decreto, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea la persona física o jurídica que ostente la posesión, salvo que resulte ser un tercero de buena fe en los términos que legalmente procedan o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autorizado por la persona titular de la Consejería competente en materia de deportes. En el caso de que se autorizare la enajenación del bien, quien ostente la posesión asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención.
3. El incumplimiento grave de la normativa de contratación pública por parte de la entidad beneficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 24. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a cobrar o, en su caso, a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 19 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65 % de la inversión presupuestada y aprobada inicialmente en la instalación subvencionada, sin perjuicio de ulteriores modificaciones sobre el proyecto conforme a lo prevenido en el artículo 20 de este decreto.
Artículo 25. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 26. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro del período de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la administración.
En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.
Artículo 27. Información y publicidad.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización de la obra.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la construcción, reforma o equipamiento de instalaciones deportivas municipales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Autorizaciones.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deportes de la Junta de Extremadura para dictar cuantos actos requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejercicio de sus competencias.
Disposición final segunda. Adaptación de anexos y utilización de medios electrónicos.
1. Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto serán adaptados en lo que corresponda en cada una de las resoluciones de convocatoria.
2. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento. A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final tercera. Normas aplicables.
Las subvenciones reguladas por el presente decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y por las convocatorias respectivas, así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, siendo igualmente de aplicación las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, la administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).
Mérida, 7 de abril de 2026.
La Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN