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ORDEN de 9 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
DOE Número: 69
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de abril de 2026
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: ORDEN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 13089
Página Fin: 13092
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 244 la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
La Directiva 1999/70/CE tiene por finalidad aplicar el Acuerdo Marco suscrito entre CES, UNICE y CEEP, cuyo objetivo central es garantizar la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos y prevenir los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos de duración determinada.
La Directiva exige que los Estados garanticen a los trabajadores temporales las mismas oportunidades en materia de empleo, formación y promoción que a los trabajadores fijos comparables.
El artículo 15. Primero. 5. b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura establece como uno de los méritos a valorar en el procedimiento de traslado los servicios prestados como laboral fijo en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, computándose los servicios prestados con tal carácter en la categoría y Administración de origen por el personal transferido. .
Este criterio consiste en valorar únicamente los servicios prestados bajo relación laboral fija, excluyendo aquellos desempeñados mediante contratos de duración determinada, pese a que ambas modalidades se refieren al desempeño de funciones sustancialmente idénticas.
Este criterio introduce una diferencia de trato basada exclusivamente en la naturaleza temporal o fija del vínculo, por lo que debe analizarse a la luz del principio europeo de no discriminación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que la experiencia profesional derivada del ejercicio real de funciones constituye una condición de empleo que no puede ser diferenciada injustificadamente según la duración del vínculo contractual cuando el trabajo desempeñado es equiparable.
La diferencia de trato solo es compatible con la directiva si responde a razones objetivas, no considerando razones objetivas los motivos formales basados exclusivamente en la estabilidad del vínculo.
La reciente jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, en aplicación de esta directiva, rechaza expresamente los baremos que privilegian un tipo de vinculación sobre otro cuando la actividad desempeñada es idéntica.
La igualdad de trato entre personal laboral fijo y temporal exige que la experiencia se valore conforme a criterios objetivos basados en las funciones realmente desempeñadas, evitando diferencias derivadas únicamente por el tipo de contrato.
Dicho argumento se ha puesto de manifiesto en tres recursos de reposición presentados frente a la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado.
Por ello, tras el análisis de los recursos presentados, esta Administración ha considerado necesario proponer a la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura modificar el criterio de valoración, procediendo a:
— Incluir en el cómputo de experiencia los servicios prestados tanto con carácter fijo como temporal modificando para el ello el artículo 15. Primero. 5 b) del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
— Adaptar las bases del proceso a las exigencias del principio de no discriminación derivado de la Directiva 1999/70/CE.
Con fecha 25 de marzo de 2026 se celebró sesión de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, acordando las partes, la modificación del artículo 15 del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura en el sentido de incluir en el cómputo de experiencia los servicios prestados tanto con carácter fijo como temporal, así como, adaptar las bases del turno de traslado convocado por Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura a las exigencias del principio de no discriminación derivado de la Directiva 1999/70/CE en los términos previstos en el acuerdo de modificación adoptado.
Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias conferidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 7.2.h) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y 3.2.i) del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal y previo acuerdo de la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura,
DISPONGO:
Primero. Modificar la Orden de 12 de diciembre de 2025 por la que se convoca y regula el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral de la Junta de Extremadura, por el procedimiento de turno de traslado, la cual queda redactada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1.B de la base cuarta quedando con la siguiente redacción:
B. Servicios prestados en la misma categoría profesional y especialidad:
Se otorgarán 0,040 puntos por cada mes completo de servicios prestados como laboral en la categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que opte, hasta un máximo de 10 puntos, computándose los servicios prestados con tal carácter, de laboral, en la categoría y especialidad en la Administración de origen por el personal transferido.
Será computado como servicios prestados el tiempo que el trabajador haya permanecido como personal laboral en la situación de excedencia por cuidado de familiares o de excedencia forzosa en la misma categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos a los que opte.
No será computado como servicios prestados el tiempo de duración de las licencias como personal laboral para realizar un período de prueba correspondiente a otro contrato de carácter fijo .
Dos. Se modifica el apartado B) B.2 de la base quinta quedando con la siguiente redacción:
B.2. Los servicios prestados como laboral en la misma categoría profesional y especialidad a la que pertenezcan los puestos de trabajo a los que se opte, se acreditará conforme a lo dispuesto en el punto anterior .
Segundo. Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 9 de abril de 2026.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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