RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Aumento de capacidad de transporte de la línea energética eléctrica a 220 kV Alvarado-Mérida", a realizar en los términos municipales de Mérida, Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Red Eléctrica de España, SAU. Expte.: IA24/0951.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Aumento de capacidad de transporte de la línea energética eléctrica a 220 kV Alvarado-Mérida , a realizar en los términos municipales de Mérida, Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz, en la provincia de Badajoz, se encuentra incluido en el punto 5º, del apartado c), del artículo 73, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Red Eléctrica de España, SAU, con CIF A85309219 y con domicilio social en Paseo Conde de los Gaitanes, n.º 177, 28281, Alcobendas, Madrid.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto aumentar la capacidad de transporte de la línea Alvarado Mérida mediante la sustitución del actual conductor tipo ACSR HAWK por otro tipo ACSS HAWK AW, con la finalidad de mejorar la fiabilidad y la seguridad del suministro del área extremeña a la que da servicio.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Mérida, Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz, en la provincia de Badajoz.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
|
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS
|
RESPUESTAS RECIBIDAS
|
|---|
|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
|
X
|
|
Servicio de Ordenación del Territorio.
|
X
|
|
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
|
X
|
|
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
|
X
|
|
Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia.
|
X
|
|
Servicio de Regadíos.
|
X
|
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
|
X
|
|
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
|
-
|
|
Ayuntamiento de Badajoz.
|
-
|
|
Ayuntamiento de Calamonte.
|
-
|
|
Ayuntamiento de Lobón.
|
-
|
|
Ayuntamiento de Mérida.
|
X
|
|
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV7.
|
X
|
|
Ecologistas en Acción de Extremadura.
|
-
|
|
ADENEX.
|
-
|
|
SEO Bird-life.
|
-
|
|
Fundación Naturaleza y Hombre.
|
-
|
|
Ecologistas Extremadura.
|
-
|
|
Greenpeace.
|
-
|
|
Amus.
|
-
|
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 21 de julio de 2025, el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia emite informe en el que indica que el proyecto de Aumento de capacidad de transporte de la línea energética eléctrica a 220 kV Alvarado-Mérida afecta por cruzamiento a las vías pecuarias Colada , en el término municipal de Lobón; “Cañada Real de Solana”, “Cordel de la Dehesa Boyal”, “Cordel de Torremegías” y “Colada de la Dehesilla”, en el término municipal de Mérida; y “Colada del Cordel del Encinar”, “Vereda de la Solana” y “Colada del Cordel del Valle”, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
La actividad es compatible y autorizable según lo dispuesto en el artículo 8.1 (línea eléctrica aérea) del Decreto 65/2022, de 8 de junio, por el que se regulan las ocupaciones y autorizaciones de usos temporales en las vías pecuarias.
Informan que con fecha de 20 de junio de 2025 se emitió Resolución a la promotora, autorizando la ocupación temporal de terrenos de las vías pecuarias, con expediente n.º VPBA.AUT.06/038/25, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones que la rige y que ha sido aceptado por el interesado.
Añaden que el proyecto de Aumento de capacidad de transporte de la línea energética eléctrica a 220 kV Alvarado-Mérida no supone variación en la ocupación de terrenos de la vía pecuaria autorizada.
— Con fecha de 23 de julio de 2025, el Servicio de Regadíos emite informe en el que indica que el trazado de la línea existente y que se pretende mejorar, atraviesa zonas regables oficiales como es la de Alange (Arroyo Calamonte) y la de Talavera la Real, que pertenecen a zonas regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Este Servicio informa favorablemente, ya que el proyecto no modifica ni el trazado de la línea existente, ni la ubicación de los apoyos, ni se añaden nuevos apoyos. No obstante, es necesario que la promotora ponga en conocimiento de las Comunidades de Regantes correspondientes, la actuación que se pretende realizar para que no tenga afección alguna a las infraestructuras y servidumbres de riego existentes en la zona regable.
— Con fecha de 7 de agosto de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Si bien, actualmente se halla en redacción el Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, por Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Consejera, en cuyo ámbito territorial se incluyen los términos municipales de Mérida, Calamonte y Arroyo de San Serván, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— Con fecha de 09 de octubre de 2025, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, en lo que respecta a los términos municipales de Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz consideran necesario que la promotora realice las siguientes acciones:
Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e Inventario de Bienes Etnográficos) disponibles en relación con las áreas de implantación del proyecto, previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico/s especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En cuanto al término municipal de Mérida, la Comisión Técnica del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida emite informe en el que indica que el proyecto se sitúa parcialmente dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, ubicándose los terrenos afectados en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que forman parte del suelo no urbanizable del Plan General, en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico.
Indican, asimismo, que existen elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones arqueológicas previas y que la zona objeto del apoyo n.º 10 puede coincidir con el trazado de la Vía de la Plata, que cuenta con la consideración legal de Bien de Interés Cultural.
Esta Comisión establece las siguientes medidas:
El proyecto, exclusivamente en la parte que afecta al término de Mérida, en el caso de ser preceptiva legalmente licencia urbanística, deberá ser aprobado por este Consorcio en el marco de la tramitación de la citada licencia municipal, como entidad competente en materia de patrimonio cultural en el término municipal de Mérida, por delegación de la Junta de Extremadura, con carácter previo a la aprobación de aquella licencia, conforme a lo establecido en el artículo 9.39 del indicado Plan Especial de Mérida.
En las zonas objeto de actuación serán preceptivas las siguientes intervenciones arqueológicas:
1. En la zona de afección del apoyo n.º 10, será necesario la realización de sondeos para determinar la afección a la Vía de la Plata. En caso de confirmarse la afección al trazado, el proyecto deberá modificarse para situar el apoyo fuera del trazado de la Vía de la Plata.
2. En el resto de zonas donde se realicen movimientos de tierra dentro del término de Mérida, será preciso seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la ejecución del proyecto.
Las intervenciones indicadas en los apartados anteriores deberán ser realizadas por la promotora a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio de los correspondientes proyectos de arqueología.
— Con fecha de 15 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Mérida emite informe en el que indican que los 6 apoyos ubicados en el término municipal de Mérida se localizan sobre diversas categorías de Suelo No Urbanizable; Común y de especial Protección- Espacios Serranos y Enclaves singulares.
Indican que según lo indicado en el PGOU, en el Suelo No Urbanizable de especial Protección- Espacios Serranos y Enclaves singulares existe contradicción entre los usos susceptibles de autorización (sólo telecomunicaciones/líneas eléctricas) mientras que en el Suelo No Urbanizable Común no existe tal controversia, por lo que al no ser usos prohibidos expresamente por el planeamiento conforme a la disposición transitoria 2.ª de la LOTUS (uso de infraestructuras) se pudieran entender autorizables dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría . Será el órgano ambiental, al estar incluido dos de los postes a recrecer y parte del trazado en la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange , el que se pronuncie al respecto.
En relación con las Normas de Protección del Patrimonio Arqueológico y a los efectos de la emisión del Informe del Consorcio de la Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, la zona de actuación asignada se corresponde con la Zona V Protección General (9.27 y 9.41.3 PGOU). Si bien parece que la obra no afecta al subsuelo, deberá requerirse el preceptivo informe.
El informe del Ayuntamiento de Mérida concluye que las actuaciones recogidas serían autorizables vía Licencia de obras y siempre y cuando se obtengan las autorizaciones perceptivas de cada uno de los organismos y/o titulares de derechos afectados. Asimismo, indican que no existen en este Ayuntamiento ordenanzas/normativa de tipo ambiental que pudieran afectar a la actividad planteada, por lo que se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica y/o estatal dentro del procedimiento ambiental ya abierto.
— Con fecha de 13 de noviembre de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana remite informe en el que indica que la línea cruzaría numerosos cauces que constituyen el Dominio Público Hidráulico del Estado, así como que el tramo próximo a la actuación del río Guadiana, así como el arroyo del Pueblo y el arroyo del Tripero, en los tramos que son cruzados por la línea eléctrica, están catalogados como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
En lo que respecta a infraestructuras de titularidad de este organismo de cuenca, parte del trazado de la línea eléctrica se ubica dentro de la zona Regable Lobón.
Indican que la promotora ha solicitado autorización administrativa para las actuaciones del proyecto, con número de expediente CL-017/24, y que se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
— Con fecha de 28 de noviembre de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa favorablemente la actividad desde el punto de vista forestal, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, que se incluirán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 15 de diciembre de 2025, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que parte del trazado se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto, en:
Espacios de la Red Natura 2000.
Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334).
Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000398).
Zona Especial de Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actuación a realizar consiste en incrementar la capacidad de transporte de la línea eléctrica mediante la sustitución del conductor ACSR HAWK existente por un nuevo conductor ACSS HAWK AW y el aumento de temperatura máxima de operación de 75º C a 200º C. El aumento de temperatura implica un aumento de la flecha máxima de las fases, por lo que para mantener las distancias mínimas reglamentarias al terreno y a los cruzamientos con los servicios existentes bajo la línea (líneas de ferrocarril, carreteras, etc.) se requiere el recrecido de 18 apoyos.
Los apoyos a recrecer son los siguientes:
|
N.º APOYO
|
ALTURA DEL RECRECIDO
|
|---|
|
103R
|
4 m
|
|
10
|
3 m
|
|
16
|
3 m
|
|
24
|
3 m
|
|
27
|
3 m
|
|
28 BIS
|
3 m
|
|
39
|
3 m
|
|
55
|
3 m
|
|
58
|
5 m
|
|
62
|
3 m
|
|
64
|
3 m
|
|
83
|
3 m
|
|
84
|
8 m
|
|
89
|
3 m
|
|
90
|
5 m
|
|
102
|
3 m
|
|
108
|
3 m
|
|
2D
|
5 m
|
Para el recrecimiento de los apoyos será necesario reforzar las cimentaciones mediante el hormigonado de las mismas, con una media de 23 m3 por apoyo.
Se procederá también a la sustitución de los herrajes de engrape del conductor motivado por el aumento de la temperatura máxima de explotación de la línea.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Mérida, Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz, en la provincia de Badajoz:
|
TÉRMINO MUNICIPAL
|
POLÍGONO
|
PARCELA
|
|---|
|
Mérida
|
85
|
104
|
|
Mérida
|
85
|
104
|
|
Mérida
|
85
|
104
|
|
Mérida
|
85
|
111
|
|
Mérida
|
85
|
113
|
|
Mérida
|
85
|
327
|
|
Mérida
|
85
|
330
|
|
Mérida
|
85
|
326
|
|
Mérida
|
85
|
431
|
|
Mérida
|
85
|
114
|
|
Mérida
|
85
|
331
|
|
Mérida
|
85
|
332
|
|
Mérida
|
85
|
115
|
|
Mérida
|
85
|
116
|
|
Mérida
|
85
|
142
|
|
Mérida
|
85
|
116
|
|
Mérida
|
45
|
159
|
|
Mérida
|
45
|
137
|
|
Mérida
|
45
|
157
|
|
Mérida
|
45
|
146
|
|
Mérida
|
45
|
145
|
|
Mérida
|
45
|
143
|
|
Mérida
|
45
|
206
|
|
Mérida
|
45
|
207
|
|
Mérida
|
45
|
208
|
|
Mérida
|
45
|
209
|
|
Mérida
|
45
|
141
|
|
Mérida
|
45
|
139
|
|
Mérida
|
45
|
127
|
|
Mérida
|
45
|
128
|
|
Mérida
|
45
|
129
|
|
Mérida
|
45
|
130
|
|
Mérida
|
45
|
98
|
|
Mérida
|
45
|
132
|
|
Mérida
|
45
|
94
|
|
Mérida
|
45
|
92
|
|
Mérida
|
45
|
90
|
|
Mérida
|
45
|
136
|
|
Mérida
|
204
|
27
|
|
Mérida
|
204
|
82
|
|
Mérida
|
204
|
272
|
|
Mérida
|
204
|
83
|
|
Mérida
|
204
|
181
|
|
Mérida
|
82
|
53
|
|
Mérida
|
82
|
174
|
|
Mérida
|
82
|
52
|
|
Mérida
|
82
|
51
|
|
Mérida
|
82
|
177
|
|
Mérida
|
82
|
181
|
|
Mérida
|
82
|
54
|
|
Mérida
|
82
|
140
|
|
Mérida
|
82
|
139
|
|
Mérida
|
82
|
141
|
|
Mérida
|
82
|
189
|
|
Mérida
|
82
|
144
|
|
Mérida
|
82
|
138
|
|
Mérida
|
69
|
288
|
|
Mérida
|
69
|
236
|
|
Mérida
|
69
|
288
|
|
Mérida
|
69
|
232
|
|
Mérida
|
70
|
8
|
|
Mérida
|
70
|
58
|
|
Mérida
|
70
|
7
|
|
Mérida
|
70
|
6
|
|
Mérida
|
70
|
42
|
|
Mérida
|
70
|
5
|
|
Mérida
|
70
|
45
|
|
Mérida
|
70
|
5
|
|
Mérida
|
70
|
4
|
|
Mérida
|
70
|
3
|
|
Mérida
|
70
|
2
|
|
Mérida
|
70
|
1
|
|
Mérida
|
70
|
1
|
|
Mérida
|
70
|
22
|
|
Mérida
|
70
|
34
|
|
Mérida
|
70
|
29
|
|
Mérida
|
70
|
18
|
|
Mérida
|
70
|
20
|
|
Calamonte
|
2
|
230
|
|
Calamonte
|
2
|
231
|
|
Calamonte
|
2
|
275
|
|
Calamonte
|
2
|
232
|
|
Calamonte
|
2
|
167
|
|
Calamonte
|
2
|
163
|
|
Calamonte
|
2
|
156
|
|
Calamonte
|
1
|
133
|
|
Calamonte
|
1
|
185
|
|
Calamonte
|
1
|
132
|
|
Calamonte
|
1
|
131
|
|
Calamonte
|
1
|
128
|
|
Calamonte
|
1
|
5038
|
|
Calamonte
|
1
|
5037
|
|
Calamonte
|
1
|
5036
|
|
Calamonte
|
1
|
5035
|
|
Calamonte
|
1
|
5034
|
|
Calamonte
|
1
|
5033
|
|
Calamonte
|
1
|
5032
|
|
Calamonte
|
1
|
5031
|
|
Calamonte
|
1
|
5072
|
|
Calamonte
|
1
|
5071
|
|
Calamonte
|
1
|
5023
|
|
Calamonte
|
1
|
5067
|
|
Calamonte
|
1
|
5068
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
5008
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
5009
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
5007
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
25
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
26
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
23
|
|
Arroyo de San Serván
|
2
|
23
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
12
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
41
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
42
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
54
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
53
|
|
Arroyo de San Serván
|
4
|
52
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
6
|
|
Arroyo de San Serván
|
7
|
13
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
7
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
9
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
44
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
20
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
24
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
17
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
27
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
30
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
43
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
31
|
|
Arroyo de San Serván
|
8
|
32
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
29
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
30
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
32
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
35
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
33
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
34
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5129
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5128
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5142
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5001
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5127
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5121
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5120
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5119
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5118
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5117
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5114
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5113
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5111
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5110
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5109
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5220
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5108
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5107
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5105
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5104
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5231
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5230
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5100
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5092
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5091
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5210
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5089
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5088
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5087
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5086
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5085
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5062
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5065
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5064
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5063
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5227
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5067
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5045
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5526
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5042
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5528
|
|
Arroyo de San Serván
|
10
|
5527
|
|
Lobón
|
70
|
17
|
|
Lobón
|
7
|
8
|
|
Lobón
|
8
|
2
|
|
Lobón
|
8
|
6
|
|
Lobón
|
8
|
7
|
|
Lobón
|
8
|
10
|
|
Lobón
|
9
|
37
|
|
Lobón
|
9
|
10
|
|
Lobón
|
9
|
14
|
|
Lobón
|
10
|
34
|
|
Lobón
|
10
|
27
|
|
Lobón
|
10
|
38
|
|
Lobón
|
10
|
29
|
|
Lobón
|
10
|
30
|
|
Lobón
|
10
|
17
|
|
Lobón
|
10
|
18
|
|
Lobón
|
10
|
16
|
|
Lobón
|
11
|
8
|
|
Lobón
|
11
|
5
|
|
Badajoz
|
74
|
44
|
|
Badajoz
|
74
|
43
|
|
Badajoz
|
74
|
40
|
|
Badajoz
|
74
|
39
|
|
Badajoz
|
74
|
36
|
|
Badajoz
|
74
|
35
|
|
Badajoz
|
74
|
32
|
|
Badajoz
|
74
|
30
|
|
Badajoz
|
74
|
1
|
|
Badajoz
|
74
|
6
|
|
Badajoz
|
74
|
5
|
|
Badajoz
|
74
|
4
|
|
Badajoz
|
73
|
22
|
|
Badajoz
|
73
|
6
|
|
Badajoz
|
73
|
26
|
|
Badajoz
|
73
|
24
|
|
Badajoz
|
73
|
5
|
|
Badajoz
|
81
|
4
|
|
Badajoz
|
81
|
8
|
|
Badajoz
|
81
|
3
|
|
Badajoz
|
82
|
1
|
|
Badajoz
|
71
|
23
|
|
Badajoz
|
71
|
6
|
|
Badajoz
|
71
|
12
|
|
Badajoz
|
71
|
13
|
|
Badajoz
|
71
|
14
|
|
Badajoz
|
71
|
17
|
|
Badajoz
|
70
|
7
|
|
Badajoz
|
70
|
3
|
|
Badajoz
|
70
|
2
|
|
Badajoz
|
195
|
9
|
|
Badajoz
|
195
|
11
|
|
Badajoz
|
67
|
3
|
|
Badajoz
|
67
|
6
|
|
Badajoz
|
67
|
4
|
|
Badajoz
|
195
|
10
|
|
Badajoz
|
195
|
1
|
|
Badajoz
|
66
|
12
|
|
Badajoz
|
66
|
15
|
|
Badajoz
|
66
|
11
|
|
Badajoz
|
65
|
9
|
|
Badajoz
|
65
|
8
|
|
Badajoz
|
65
|
5
|
|
Badajoz
|
64
|
34
|
|
Badajoz
|
192
|
35
|
|
Badajoz
|
192
|
53
|
|
Badajoz
|
192
|
54
|
|
Badajoz
|
192
|
3
|
|
Badajoz
|
192
|
55
|
|
Badajoz
|
192
|
56
|
|
Badajoz
|
192
|
4
|
|
Badajoz
|
192
|
41
|
|
Badajoz
|
192
|
7
|
|
Badajoz
|
191
|
20
|
|
Badajoz
|
191
|
17
|
|
Badajoz
|
191
|
53
|
|
Badajoz
|
191
|
32
|
|
Badajoz
|
191
|
43
|
|
Badajoz
|
191
|
120
|
|
Badajoz
|
191
|
18
|
|
Badajoz
|
191
|
95
|
|
Badajoz
|
191
|
16
|
|
Badajoz
|
191
|
13
|
|
Badajoz
|
191
|
60
|
|
Badajoz
|
191
|
98
|
|
Badajoz
|
191
|
124
|
|
Badajoz
|
191
|
8
|
|
Badajoz
|
191
|
124
|
3.3. Análisis de alternativas.
El documento ambiental efectúa un análisis de alternativas, considerando en primer lugar la alternativa cero (no actuación) frente a la ejecución del proyecto. La alternativa cero impediría el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica y, por lo tanto, la mejora de la fiabilidad y la seguridad del suministro del área extremeña a la que da servicio, por lo tanto, queda descartada.
Posteriormente, para cada vano que incumple las distancias reglamentarias, el proyecto examina todas las actuaciones posibles, entre las que se encuentran el rebaje del terreno, el recrecido del apoyo de menor numeración y el recrecido del apoyo de mayor numeración.
Las alternativas seleccionadas tras el análisis comparativo de las mismas desde el punto de vista ambiental y técnico son las siguientes:
|
Apoyo
|
Motivo de la actuación
|
Alternativa 1: apoyo anterior
|
Alternativa 2: rebaje del terreno
|
Alternativa 3: apoyo posterior
|
Justificación alternativa seleccionada
|
|---|
|
103R
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
103R
|
NA
|
104R
|
Se recrece el apoyo 103R porque recreciendo el adyacente 104R se necesitaba un recrecido de mayor altura y aun así continuaba incumpliendo la distancia.
|
|
10
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
10
|
NA
|
11
|
No se puede recrecer el apoyo 11 porque se incumple la distancia de seguridad de 1,5 veces la altura del apoyo a la A-66.
|
|
16
|
Distancia a carretera
|
15
|
NA
|
16
|
No se puede recrecer el apoyo 15 porque se incumple la distancia de seguridad de 1,5 veces la altura del apoyo a la carretera que conecta con Calamonte.
|
|
24
|
Distancia al terreno
|
23
|
Rebaje del terreno
|
24
|
Se selecciona recrecer el apoyo 24 al localizarse en una zona con menor densidad de vegetación. Además se localiza a pocos metros de un camino existente, lo que facilita su acceso. El rebaje del terreno se descarta al estar dentro de la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y generar una mayor afección sobre el suelo y la vegetación.
|
|
27
|
Distancia al terreno
|
26
|
Rebaje del terreno
|
27
|
El apoyo 26 es un apoyo de amarre, cuya ejecución técnicamente es más compleja y requiere mayor movimiento de tierras. El rebaje del terreno se descarta al estar dentro de la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y generar una mayor afección sobre el suelo y la vegetación.
|
|
28 BIS
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
28
|
NA
|
28BIS
|
Se selecciona recrecer el apoyo 28 BIS dado que el recrecido del apoyo 28 requiere una afección mayor sobre la Sierra de San Serván, debido principalmente a la apertura del acceso.
|
|
39
|
Distancia a carretera
|
38
|
NA
|
39
|
Distancia antirreglamentaria a la carretera BA-001. A igualdad de condicionantes, se recrece el apoyo 39 por facilidad de acceso.
|
|
55
|
Distancia al terreno
|
55
|
Rebaje del terreno
|
56
|
A igualdad de condicionantes se recrece apoyo 55 por facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
58
|
Distancia al terreno
|
58
|
Rebaje del terreno
|
59
|
A igualdad de condicionantes se recrece apoyo 58 por facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
62
|
Distancia al terreno
|
61
|
Rebaje del terreno
|
62
|
A igualdad de condicionantes se recrece apoyo 62 por facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
64
|
Distancia al terreno
|
63
|
Rebaje del terreno
|
64
|
A igualdad de condicionantes se recrece apoyo 64 por facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
83
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
82
|
NA
|
83
|
Mayor facilidad de acceso al apoyo 83. Presencia de un arroyo junto al apoyo 82.
|
|
84
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
84
|
NA
|
85
|
Mayor facilidad de acceso al apoyo 84.
|
|
89
|
Distancia al terreno
|
88
|
Rebaje del terreno
|
89
|
A igualdad de condicionantes ambientales se recrece el apoyo 89 por mayor facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
90
|
Distancia al terreno
|
90
|
Rebaje del terreno
|
91
|
A igualdad de condicionantes ambientales se recrece el apoyo 90 por mayor facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
102
|
Distancia al terreno
|
102
|
Rebaje del terreno
|
103
|
A igualdad de condicionantes ambientales se recrece el apoyo 102 por mayor facilidad de acceso. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo de producción.
|
|
108
|
Distancia al terreno
|
107
|
Rebaje del terreno
|
108
|
Con el recrecido del apoyo 108 se salvan los incumplimientos del vano 107-108 y 108-109. Se descarta el rebaje del terreno al ubicarse en un cultivo en producción.
|
|
Distancia al terreno
|
108
|
Rebaje del terreno
|
109
|
|
2D
|
Distancia a cruzamiento con otra línea eléctrica
|
1R
|
NA
|
2D
|
Los vanos 1R-2D y 2D-3D cruzan líneas eléctricas, por lo que con el recrecido de este apoyo se salvan 2 incumplimientos.
|
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Parte del trazado se encuentra incluido dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en concreto, en los siguientes Espacios de la Red Natura 2000:
Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange (ES0000334).
Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Sierras Centrales y Embalse de Alange , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario 01 (ZIP 01): Riscos de las Sierras Centrales (Riscos de la Sierra de San Serván, Sierra de Grajera , Cerro de la Culebra, Sierra de Peñas Blancas, Sierra de la Garza) . Pedrizas de las partes altas de las Sierras Centrales donde existe nidificación de rapaces rupícolas, elementos clave de este espacio.
En esta zona se ubican los apoyos 27 y 28 BIS, a recrecer, y se produce el cruzamiento de la línea.
Zona de Interés (ZI ): Resto de superficie de la ZEPA no zonificada como ZIP, ZAI y ZUG.
En esta zona de ubica el apoyo 24 a recrecer y se produce el cruzamiento de la línea.
Zona de Uso General (ZUG): Zonas urbanas, carreteras, autovías, ecoparque de Mérida, central fotovoltaica y muro de la presa de Alange.
En esta zona se produce el cruzamiento de la línea.
La longitud total de cruzamiento de la línea por la ZEPA es de 3.200 metros.
Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera (ES0000398).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Uso Tradicional (ZUT): Zonas con un grado de conservación excelente y una alta calidad, correspondientes con áreas destinadas a aprovechamientos agroganaderos de carácter extensivo en las que deberán preservarse estos aprovechamientos.
En la zona donde se ubica el proyecto, la Zona de Uso Tradicional se corresponde con la superficie de la ZEC Rivera de los Limonetes-Nogales .
Zona de Uso Común (ZUC): Áreas en las que las características del medio natural permiten la compatibilización de su conservación con actividades agroganaderas, permitiéndose un moderado desarrollo de servicios y proyectos que repercutan en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona.
Zona de Uso General (ZUG): Áreas incluidas bajo el régimen de suelo urbano y urbanizable, carreteras de la Red del Estado o Autonómicas y la zona de regadío en la ribera de los Limonetes.
La afección a esta ZEPA es por cruzamiento de la línea, en una longitud total de 2.480 metros.
Zona Especial de Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales (ES4310032).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Rivera de los Limonetes-Nogales , las actuaciones se proyectan en:
Zona de Alto Interés 4 (ZAI 4): Tramo bajo de la Rivera de Los Limonetes . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave 92A0.
La afección a esta ZEPA es por cruzamiento de la línea, en una longitud total de 83 metros.
Un pequeño tramo de la parte oeste del trazado, entre los apoyos 2D y 108 a recrecer, se encuentra ubicado en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad n.º 276 Llanos de Olivenza - La Albuera, Badajoz y Villalba de los Barros . Un tramo de la parte este del trazado, entre los apoyos 10 y 39 a recrecer, se encuentra ubicado en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad n.º 277 Alange .
Parte del trazado se encuentra incluido en Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y complementarias indicadas en su informe, que se integrarán en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de estudio se ubica en su totalidad en la cuenca hidrológica del Guadiana.
Respecto a la hidrología superficial, existen varios cursos fluviales atravesados por la línea aérea objeto de proyecto:
Arroyo del Pueblo.
Arroyo de Carrasco.
Arroyo de la Rinconada.
Arroyo del Tripero.
Arroyo de la Sanguijuela.
Arroyo del Golfín.
Arroyo de Mangana.
Río Guadajira.
Arroyo Hediondo.
Arroyo Entrín Verde.
Rivera de Los Limonetes.
En cuanto a las aguas subterráneas, prácticamente todo el trazado de la línea se asienta sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros .
En lo relativo a la hidrogeología de la zona de ubicación de la línea, según lo indicado en el Mapa Hidrogeológico 250.000 de Extremadura, la mayoría de los apoyos a recrecer se ubican en suelos semipermeables-permeables, lo que contribuye a la estabilidad y durabilidad de las cimentaciones de los mismos.
Durante la fase de construcción, los impactos potenciales sobre la red de drenaje se centran en los daños debidos a las eventuales interrupciones de la red superficial. No obstante, ninguno de los apoyos a recrecer se encuentra tan cerca de los cauces atravesados como para que se produzcan daños sobre ellos.
En esta fase, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas.
— Geología, geomorfología y suelos.
Geológicamente, la zona de estudio se encuentra dentro del Macizo Hespérico, en la Unidad Geológica Centroibérica. Desde el punto de vista estratigráfico, los materiales que afloran son, por una parte rocas metamórficas de edad precámbrica y rocas ígneas (substrato), y por otra, materiales detríticos de edad Neógeno-Cuaternario (cobertera).
Orográficamente, la zona de ubicación del proyecto se caracteriza por una topografía muy suave, con cotas que oscilan entre los 200 y 315 metros. Sobre esta penillanura destacan las sierras de San Serván, cuya cumbre alcanza los 608 m, y el Cerro Carija, con sus 375 m.
En lo que respecta a la edafología, los tipos de suelo sobre los que se sitúan los apoyos a recrecer son fluvisoles, acrisoles, calcisoles y luvisoles.
En fase de obra, el reforzamiento de las cimentaciones de los apoyos a recrecer no supondrá movimientos de tierra tales que modifiquen el relieve, por ser de poca envergadura.
En cuanto a los accesos, se hará uso de las vías ya existentes. Únicamente para poder acceder al apoyo n.º 27 se requiere el acondicionamiento del camino de acceso. La superficie de actuación es muy reducida, por lo que la afección se considera no significativa.
En esta fase se debe considerar también el riesgo de contaminación del suelo a consecuencia de un derrame accidental de aceites, grasas y/o combustibles de la maquinaria utilizada. Se deberán cumplir las Buenas Prácticas de Obra para prevenir este riesgo.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna forestal:
- Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada como Vulnerable .
Los potenciales efectos sobre la fauna en fase de obra son la alteración del hábitat por presencia y circulación de vehículos y maquinaria, tanto en accesos como en el entorno de los apoyos a intervenir.
Durante la fase de explotación, la promotora indica que debido al voltaje de la línea es prácticamente imposible la electrocución, ya que la elevada distancia existente entre conductores y entre éstos y los lugares de posada de las aves en los apoyos, dificulta, cuando no impide, que un ave pueda establecer simultáneamente contacto entre dos conductores o entre un conductor y un punto no aislado del apoyo. Por ello, considera que la principal afección en esta fase es el riesgo de colisión de la avifauna.
Para evaluar el riesgo de colisión de la avifauna, la promotora ha llevado a cabo un Estudio de Afección a la Avifauna en un buffer lineal de 2 km alrededor del trazado de la línea eléctrica a repotenciar.
Para el presente estudio se ha estimado la peligrosidad potencial del proyecto para la avifauna por colisión debida a la concurrencia de factores de riesgo a lo largo del trazado de la línea, basado en el proyecto Identificación, Caracterización y Cartografiado de los Corredores de Vuelo de las Aves que Interactúan con las Líneas de Eléctricas de Alta Tensión (llevado a cabo por Red Eléctrica de España entre 2010 y 2016 y actualizado en 2021). En este proyecto se identifican áreas de distinta sensibilidad (alta, media o baja) dependiendo de las especies presentes y de sus patrones de agregación en el territorio. Las áreas de sensibilidad alta son aquellas en las que se detecta una agregación significativa de valores altos de densidad de presencia de especies focales; las áreas de sensibilidad media son aquellas con presencia de especies pero donde no se detecta una agregación significativa de valores altos de densidad; y finalmente son áreas de sensibilidad baja aquellas sin presencia de especies focales. El proyecto considera especies focales aquellas propensas a la colisión, con comportamiento gregario, con patrones de desplazamientos regulares y predecibles e incluidas en las categorías de En peligro o “Vulnerable” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.
El trazado discurre por las siguientes zonas de sensibilidad:
Zonas de sensibilidad alta: situada próxima al río Guadiana, en la que se interviene únicamente en el apoyo 103R (a recrecer 4 m) y se sustituye el conductor entre este apoyo y la subestación de Mérida. Se trata de una longitud de 1.081 m, que supone el 2,46% del total de la línea.
Zonas de sensibilidad media: incluye la intersección con las ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera , con la ZEC “Rivera de los Limonetes-Nogales”, así como zonas agrícolas de secano que caracterizan el tramo central del trazado de la línea. En esta zona se encuentran 13 de los apoyos a recrecer, concretamente: 2D, 108, 102, 90, 89, 64, 62, 58, 55, 28 BIS, 27, 24 y 16. Se trata de una longitud de 30.734 m en la que se procederá a la modificación del conductor, que supone el 70 % del total de la línea.
Zonas de sensibilidad baja: en esta zona se ubican los apoyos a recrecer 10, 39, 83 y 84. Abarca una longitud de 12.263 m en la que se procederá a la modificación del conductor, que supone el 28 % del total de la línea.
Los puntos de muestreo se han ubicado todos en la zona de sensibilidad media, por ser las que incluyen los espacios de la Red Natura 2000 y por lo tanto, presentan una mayor concentración de especies protegidas.
En cuanto a la altura de los apoyos y su posible impacto a efectos de colisión de avifauna contra los mismos, se han estimado los siguientes rangos de altura de observación: 0-10 m, 10-50 m y > 50 m. El rango delimitado entre 10-50 m se considera el más sensible para la avifauna, ya que es coincidente con la altura de los apoyos y el tendido eléctrico, por lo que puede presentar riesgo por colisión.
Según el estudio realizado, se han registrado un total de 929 avistamientos de aves, detectándose un total de 66 especies, siendo el Jilguero (Carduelis carduelis) la especie que presenta un mayor número de avistamientos.
Respecto a las alturas de vuelo a las que se han producido estos avistamientos, un 3,55% de ellos se encuentran a más de 50 metros de altura, un 12,7 % se encuentran a alturas situadas entre los 10 y los 50 metros y un 83,7 % se encuentran a alturas situadas entre los 0 y los 10 metros.
En cuanto al comportamiento de las especies avistadas, la gran mayoría de ellas han sido visualizadas en vuelos de campeo en busca de alimento, desplazamiento o en búsqueda de corrientes para ganar altura.
Se han avistado tres taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas como Sensible a la Alteración de su Hábitat , Águila perdicera (Aquila fasciata), Buitre negro (Aegypius monachus) y Canastera (Glareola pratincola), siendo la abundancia de todas ellas baja. Éstas son las especies amenazadas que mayor riesgo presentarían al tener una altura de vuelo coincidente con las infraestructuras cuyo recrecimiento es objeto del presente estudio.
Entre las especies catalogadas como Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se han avistado tres taxones, Águila real (Aquila chrysaetos), Morito común (Plegadis falcinelus) y Vencejo real (Apus melba), siendo la abundancia de todas ellas baja. El rango de altura al que han sido avistadas estas especies no coincide con la altura de la línea objeto de proyecto.
No se ha constatado en campo la presencia de taxones catalogados como En Peligro de Extinción , que potencialmente podrían encontrarse en la zona, como es el Sisón común (Tetrax tetrax) o el Milano real (Milvus milvus).
En el estudio de avifauna llevado a cabo se concluye que el recrecido de apoyos e incremento de la altura media de la línea en 3,6 m adicionales sobre el perfil actual, no supondría una variación sustancial en relación con los 30 m de la infraestructura existente. Teniendo en cuenta además que la altura mayoritaria de vuelo registrada corresponde con vuelos por debajo de los 10 m de altura, se estima que el riesgo de colisión será similar al existente para el trazado actual, en el que no se tiene constancia de siniestralidad de avifauna. No obstante, se establecerán las oportunas medidas anticolisión para evitar afecciones a la avifauna presente en la zona.
— Vegetación.
El ámbito de estudio se encuadra en la Región Biogeográfica Mediterránea, en la provincia corológica Luso-Extremadurense, dentro del piso bioclimático mesomediterráneo. Las series de climatófilas de vegetación presentes en la zona son Encinares termófilos pacenses, Encinares marianico-monchiquenses y, en menor medida, Geomegaseries riparias-regadío.
La vegetación potencial de la zona, es decir, la cubierta vegetal que existiría de no haber sido intervenida por el hombre, se corresponde con un bosque de encina en el que existe peral silvestre o piruétano (Pyrus bourgaeana) y también pueden aparecer alcornoques (Quercus suber) y quejigos (Quercus faginea) en los enclaves más húmedos.
La vegetación actual está conformada mayoritariamente por sistemas agroforestales.
En cuanto a flora protegida y otros elementos de importancia florística, la promotora indica que en las proximidades del tramo comprendido entre los apoyos 64 y 83, a recrecer, aparecen varias manchas de orquídeas, entre las que pueden encontrarse las especies Orchis italica y Orchis papilionacea, catalogadas como De Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, entre otras. Cercano al apoyo 27, a recrecer, se localiza la formación forestal amenazada Coscojar Hyacinthoido hispanicae-Quercetum cocciferae (Rivas Goday in Rivas Goday, Borja, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Peinado & Martínez-Parras 1985.
En relación con los Hábitats de Interés Comunitario, en la zona de estudio se encuentran los siguientes:
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia (Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre) (Código UE 9340).
Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (Retamares con escoba negra) (Código UE 5330).
Alcornocales de Quercus suber (Alcornocales acidófilos ibérico-suroccidentales) (Código UE 9330).
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Vegetación rupícola casmo-comofítica de fisuras de roquedos cuarcíticos mesomediterránea oretana y mariánica) (Código UE 8220).
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (Majadales silicícolas mesomediterráneos) (Código UE 6220*).
Matorrales arborescentes de Juniperus spp. (Coscojares acidófilos luso-extremadurenses con jacintos hispánicos) (Código UE 5210).
Dehesas perennifolias de Quercus spp. (Encinar acidófilo luso-extremadurense con peral silvestre [dehesas de Quercus rotundifolia y/o Q. suber]) (Código UE 6310).
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) (Adelfares) (Código UE 92D0).
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (Fresnedas occidentales de piedemonte) (Código UE 91B0).
Las principales acciones asociadas a la repotenciación de la línea durante la fase de construcción, susceptibles de producir efectos ambientales sobre la vegetación son la adecuación de accesos a los apoyos, la preparación de campas de trabajo, el acopio de materiales, el montaje e izado de los apoyos y el tendido de los conductores.
En fase de explotación no se consideran nuevas afecciones a la vegetación, ya que el incremento de altura del trazado permite que se mantenga la calle de seguridad en las condiciones actuales.
La promotora ha realizado un inventario detallado de afección a vegetación, según el replanteo en campo de los accesos y apoyos contemplados para la repotenciación de la línea, con objeto de identificar y concretar la afección derivada de las acciones a ejecutar. Considerando las actuaciones proyectadas, y la cubierta vegetal de localización de las mismas, la potencial afección de vegetación se centra en los accesos a los apoyos n.º 24, 27 y 28 BIS. La estimación de ejemplares afectados serían 8 pies de Acebuche por tala, 6 pies de Acebuche por poda, 1 pie de Encina por tala y 1 pie de Lentisco por poda.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas prohíbe expresamente en su informe la corta o tala de cualquier tipo de árbol, joven o adulto, para evitar la afección a la Red Natura 2000 y a la integridad de los Hábitats de Interés Comunitario presentes. Sí se permiten afecciones puntuales a la vegetación por poda.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen los siguientes dominios, tipos y unidades de paisaje:
1. Dominio: Llanos y Penillanuras .
1.1. Tipo de paisaje: Penillanura Extremeña (Granitos) .
1.1.1. Unidad de paisaje: Penillanura de la Ciudad de Mérida .
2. Dominio: Cuencas Sedimentarias y Vegas .
2.1. Tipo de paisaje: Campiñas de la Cuenca del Guadiana .
2.1.1. Unidad de paisaje: Campiña al sur de Mérida .
2.1.2. Unidad de paisaje: Campiñas y terrazas de Lobón .
2.1.3. Unidad de paisaje: Campiñas de Tierra de Barros .
2.1.4. Unidad de paisaje: Campiñas de Badajoz y La Albuera .
2.2. Tipo de paisaje: Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales) .
2.2.1. Unidad de paisaje: Vegas Bajas del Guadiana .
2.3. Tipo de paisaje: Rañas y Bordes Detríticos .
2.3.1. Unidad de paisaje: Rañas de la Sierra de San Serván .
3. Dominio: Sierras .
3.1. Tipo de paisaje: Sierras Cuarcíticas y Valles .
3.1.1. Unidad de paisaje: Sierra de San Serván .
El dominio de paisaje Llanos y Penillanuras se caracteriza por presentar un paisaje plano o suavemente ondulado. En el caso de la Unidad Penillanura de la ciudad de Mérida ha de destacarse su transformación, con gran parte de su suelo dedicado a usos urbanos o de infraestructuras.
El dominio de Cuencas Sedimentarias y Vegas se caracteriza por las formas suaves de su relieve sobre materiales sedimentarios que han propiciado su secular aprovechamiento, otorgando a estos paisajes un carácter agrícola casi en exclusividad. Presentan tres variantes que a su vez han dado lugar a la identificación de distintos Tipos de paisaje: las Vegas del Guadiana (terrazas y llanuras aluviales), localizadas en el centro de la cuenca; bordeando a éstas, las llanuras y relieves suavemente alomados que forman las Campiñas de la cuenca del Guadiana; y por último, las Rañas y bordes detríticos, que conectan a modo de piedemonte con los relieves de las sierras próximas.
El dominio de paisaje Sierras lo conforma un conjunto de elevaciones de distinta entidad, estructura y naturaleza litológica. Las Sierras cuarcíticas y valles constituyen alineaciones serranas, en su mayor parte de naturaleza cuarcítica, con abundantes pedreras a sus pies, que separan encajamientos fluviales, corredores o valles.
Los impactos sobre el paisaje, tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, están ligados a la pérdida de la calidad paisajística y la intrusión visual. En general, en el área de estudio existen diversas instalaciones, como otras líneas eléctricas, plantas fotovoltaicas, instalaciones agrícolas, carreteras, autovía, vía de ferrocarril, etc., que contribuyen a la antropización del medio, y por lo tanto, a la disminución de la calidad paisajística del mismo. Como excepción, estaría la zona del proyecto que atraviesa la unidad paisajística de la Sierra de San Serván , ya que la elevación y relieves que la caracterizan, unido a la cobertura de vegetación natural, le otorgan una fragilidad paisajística media-alta.
Se ha realizado el análisis de intervisibilidad general del ámbito de estudio, en la que se calcula la superficie desde la que sería visible cualquier punto desde la altura máxima de los apoyos (40 metros), que representa la situación más desfavorable. La cartografía de intervisibilidad muestra que la situación de la modificación de línea proyectada sería en zonas de baja intervisibilidad, excepto los apoyos n.º 27 y 28 bis, que se ubican en zonas de intervisibilidad media.
Si bien durante las obras el proyecto podrá implicar una pequeña reducción de la calidad paisajística y cierta intrusión visual, una vez entre en funcionamiento, los efectos sobre el paisaje serán previsiblemente idénticos a los ya existentes en la actualidad.
— Calidad del aire.
El posible impacto sobre la calidad del aire deriva del incremento de la emisión de partículas de polvo y contaminantes gaseosos, como consecuencia del movimiento de la maquinaria utilizada, así como de los trabajos para el montaje de las nuevas infraestructuras. Teniendo en cuenta el carácter temporal y localizado de las actuaciones, se considera que la afección es no significativa.
Para minimizar los impactos a la atmósfera en fase de construcción se establecerán medidas preventivas relacionadas con buenas prácticas de obra como el mantenimiento adecuado de la maquinaria o el cumplimiento de las inspecciones técnicas de vehículos.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Según lo indicado en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el proyecto se sitúa parcialmente dentro del Yacimiento Arqueológico de Mérida, ubicándose los terrenos afectados en la Zona V Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no tienen destino urbano y que forman parte del suelo no urbanizable del Plan General, en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de interés arqueológico. Se indica asimismo, que existen elementos arqueológicos documentados o inventariados en la zona de actuación e intervenciones arqueológicas previas y que la zona objeto del apoyo n.º 10 puede coincidir con el trazado de la Vía de la Plata, que cuenta con la consideración legal de Bien de Interés Cultural.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural en su informe.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, el proyecto no tiene afección sobre Montes de Utilidad Pública. Sí tiene afección a Vías Pecuarias, por cruzamiento, de las siguientes vías: Colada , en el término municipal de Lobón; Cañada Real de Solana , “Cordel de la Dehesa Boyal”, “Cordel de Torremegías” y “Colada de la Dehesilla”, en el término municipal de Mérida; y “Colada del Cordel del Encinar”, “Vereda de la Solana” y “Colada del Cordel del Valle”, en el término municipal de Arroyo de San Serván. Según lo indicado por el Servicio de Infraestructuras Rurales y Tauromaquia, la promotora dispone de autorización de ocupación temporal de dichas vías.
En relación con las infraestructuras, la línea atraviesa la autovía A-66, varias carreteras, como por ejemplo la N-630, la BA-012 o la BA-001, la línea de ferrocarril Mérida-Los Rosales o el Oleoducto Almería-Mérida, entre otras muchas. Al no variar en ningún caso el trazado de la línea, se seguirán manteniendo las distancias reglamentarias entre ésta y los servicios objeto de cruzamiento previstas en el reglamento técnico de líneas aéreas de alta tensión.
— Población y salud humana.
Respecto a la población y salud humana se evalúan aquellos elementos que pueden generar impactos sobre los mismos, como el ruido o los campos electromagnéticos.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria, así como por el tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en periodo diurno.
En lo que respecta a los campos electromagnéticos, según la Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE), se establecen los siguientes niveles de referencia para el campo electromagnético de 50 Hz (frecuencia de funcionamiento del sistema eléctrico): 5 kV/m para el campo eléctrico y 100 mT (microteslas) para el campo magnético.
Las diversas mediciones realizadas en distintos tipos de líneas de transporte eléctrico proporcionan valores máximos medidos a 1 m sobre el suelo en el punto más cercano de los conductores al terreno que oscilan entre 3-5 kV/m para el campo eléctrico y 1-15 T para el campo magnético en las líneas de 400 kV, no superando la línea a repotenciar, por tanto, los valores establecidos por la precitada resolución.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
El documento ambiental incluye un apartado específico que analiza los posibles riesgos que pueden afectar al proyecto, tanto los directamente derivados del desarrollo del mismo en cualquiera de sus fases, como los de origen natural o antrópico, cuya ocurrencia pueda verse incrementada por la realización del proyecto. Se analizan los siguientes tipos de riesgos principales:
Riesgo de contaminación del suelo y el agua.
Durante la fase de obras relativas a la repotenciación de la línea se pueden producir derrames accidentales procedentes de vertidos o fugas de combustibles o aceites de la maquinaria empleada durante su uso. Teniendo en cuenta que las obras se realizarán en un área muy delimitada y que en caso de que hubiera algún derrame accidental se dispone de los medios de contención suficientes, se considera que este riesgo no es significativo.
Riesgo de incendios.
El riesgo de incendios viene asociado principalmente con la fase de construcción. Serán de obligado cumplimiento las buenas prácticas de obra, como la prohibición de hacer fuego o de utilización de maquinaria que produzca chispas, así como la disposición de medios de extinción adecuados en obra.
Riesgo de inundación.
La línea atraviesa dos Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI):
ES040_EXT_025: Arroyo del Tripero.
ES040_EXT_029: Arroyo del Pueblo.
En el entorno de la Subestación de Mérida la línea se puede ver afectada también por el Área de Riesgo Potencial Significativo:
ES040_EXT_012: Guadiana VIII.
Para las ARPSI se generan mapas de inundación que muestran la peligrosidad fluvial en escenarios de alta probabilidad (período de retorno mayor o igual a 10 años), media probabilidad (período de retorno mayor o igual a 100 años) y baja probabilidad (eventos extremos o período de retorno mayor o igual a 500 años).
La cartografía de zonas inundables para los periodos de retorno de 10, 100 y 500 años en el ámbito en el que se desarrolla el proyecto muestra que se atraviesan zonas inundables para periodos de retorno T10, T100 y T500 asociadas a los cauces del Arroyo del Pueblo, Arroyo del Tripero, Río Guadajira y Arroyo de Entrín Verde. No obstante, ninguna de las actuaciones del proyecto se encuentra en estas superficies. Tan solo se encuentra próximo a una de estas áreas de riesgo de inundación el apoyo 102, en el entorno del arroyo del Entrín Verde, a unos 200 metros de distancia de la zona de riesgo. Se considera, por tanto, que el riesgo de las instalaciones a sufrir una inundación en caso de grandes elevaciones de caudal en la red hidrológica de la zona es muy reducido.
Por otro lado, la parte de la instalación en contacto con la superficie del terreno la conforman los apoyos de la línea. Dada la escasa superficie de estos apoyos y el hecho de que no cuentan en su perímetro con muros o elementos que puedan suponer una pantalla al movimiento del agua no incrementará el riesgo de inundación del área en el que se instala.
Riesgo de erosión.
En el área de estudio, alrededor de los apoyos y vanos de actuación, el riesgo de erosión es en general bajo. Las actuaciones de recrecido de los apoyos no van a generar un incremento del riesgo de erosión, aunque sí aumentará en el apoyo 27 al realizarse el acondicionamiento del camino de acceso. Para minimizar este riesgo, se dispondrán medidas encaminadas a la estabilización del suelo mediante el establecimiento de una cubierta vegetal mediante revegetación.
Riesgo de movimientos del terreno.
La mayor parte del trazado atraviesa Áreas con expansividad actual y/o potencial por arcillas, en concreto con riesgo de expansividad de moderado a alto. Además, en la parte del trazado coincidente con la Sierra de San Serván, se localiza un Área con movimientos actuales y/o potenciales, principalmente desprendimientos en formaciones rocosas. Existe, por lo tanto, el riesgo de potenciales movimientos del terreno que comprometan la estabilidad estructural de los apoyos de la línea. Para detectar cualquier incidencia de tipo estructural, la línea lleva aparejado un sistema de vigilancia de la infraestructura.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad baja de que se produzcan fenómenos meteorológicos extremos en forma de tormentas, nevadas, lluvias intensas y viento en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
Teniendo en cuenta las medidas preventivas y de diseño incluidas en el documento ambiental, no se estima que los potenciales impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante los riesgos por catástrofes naturales y/o accidentes graves sean significativos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
— En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— Se evitará la instalación de zonas de acopio de materiales potencialmente contaminantes, instalaciones temporales y zonas de estacionamiento de maquinaria en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, en zona de policía de masas de agua superficial y en zonas inundables.
— El suelo de la zona de almacenamiento de residuos deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— La creación de nuevos accesos en las ZIP del Espacio de la Red Natura 2000 Sierras Centrales y Embalse de Alange es incompatible. Para el resto del área de ubicación del proyecto, con carácter general, se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos, siempre que sea posible. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de repotenciación de la línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Se balizarán las superficies de vegetación/hábitats de mayor valor ambiental en el entorno de los elementos del proyecto para evitar que sean eventualmente afectadas por la maquinaria en su movimiento.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Las actuaciones no afectarán a la vegetación de ribera asociada a los cauces presentes, y respetando como mínimo una franja de 5 m a cada lado de los mismos (DPH).
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural.
— Se prohíbe expresamente la corta o tala de cualquier tipo de árbol, joven o adulto, para evitar la afección a la Red Natura 2000 y a la integridad de los Hábitats de Interés Comunitario presentes.
— Si se requiere realizar la poda de algún ejemplar de vegetación arbórea, ésta se realizará siguiendo las normas técnicas recogidas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Se recomienda planificar su ejecución en el periodo de parada vegetativa y se deberán utilizar medios manuales, sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutarán de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben quedar equilibradas. Además, en caso de que se pretenda cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural, y se aplicará producto cicatrizante.
— Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
— Se deberá señalizar el cable de tierra con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, en todo el trazado de la línea.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Cualquier descubrimiento o incidencia que se produzca como consecuencia del cumplimiento de las medidas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y que puedan conllevar una modificación del proyecto original, deberá ser comunicada al órgano ambiental.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo a recrecer, colocada en el tercio superior del apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en el informe de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
— La vigilancia deberá incidir especialmente en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y en el estado de las balizas salvapájaros.
— Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
— En base a la vigilancia ambiental practicada, se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Aumento de capacidad de transporte de la línea energética eléctrica a 220 kV Alvarado-Mérida , a realizar en los términos municipales de Mérida, Calamonte, Arroyo de San Serván, Lobón y Badajoz, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Red Eléctrica de España, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de marzo de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO