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RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2026, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hontanillas-1 06A00988-00, cuya promotora es Pajuelo Gallardo, SL, en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA20/0740.
DOE Número: 69
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de abril de 2026
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 13250
Página Fin: 13285
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Hontanillas-I n.º 06A00988-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz) se adscribe al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 2 Industria Extractiva , epígrafe a), del anexo I Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo.
La promotora del proyecto es Pajuelo Gallardo, SL, con CIF B-06278725 y domicilio social en paseo de Santa Ana 18, 06420 Castuera (Badajoz).
Actúa como órgano sustantivo para la autorización del proyecto el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera en Badajoz de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
El objetivo del proyecto es el aprovechamiento a cielo abierto de un recurso de la Sección A), Hontanillas-1 n.º 06A00988-00 para la extracción de jabre, que es el material procedente de la descomposición del granito, que se caracteriza por su gran resistencia a la erosión, con fines para su comercialización como material de construcción.
La explotación minera se localizará en la parcela 26 del polígono 18, posteriormente ampliado para cumplir la parcela mínima con las parcelas colindantes 17 y 18 del mismo polígono en el paraje de Hontanillas en el término municipal (en adelante, T.M.) de Campanario (Badajoz). Las coordenadas de la parcela UTM (huso 30, ETRS89) son X= 273809.51, Y= 4300095.75, con una superficie de 43.141 m2.
La superficie de explotación estimada será de unos 19.477 m2 (1,9477 Ha). Teniendo en cuenta esto, y considerando la profundidad media de extracción proyectada, tendremos que el volumen total de material a extraer será de 162.392 m3.
Polígono Parcela Paraje Término Municipal Provincia Superficie (m2)
18 26 Hontanillas Campanario Badajoz 26.388
18 17 Hontanillas Campanario Badajoz 4.853
18 18 Hontanillas Campanario Badajoz 11.900
43.141 (4,3 ha)
Fuente: Estudio de impacto ambiental.
Fuente: Documento de memoria urbanístico
Zona de Explotación (ETRS89 HUSO 30)
Coordenada X Coordenada Y
273641.879 4300154.050
273656.094 4300151.259
273675.611 4300147.427
273695.128 4300143.595
273711.805 4300140.321
273728.904 4300136.964
273746.176 4300133.573
273762.680 4300130.333
273783.258 4300126.531
273804.540 4300122.599
273825.041 4300118.811
273846.383 4300114.868
273869.238 4300110.646
El acceso a la zona de actuación se hará por caminos rurales, Camino de Villanueva de la Serena a Campanario, con el fin de afectar en la menor medida posible a la carretera EX-104.
La explotación se llevará a cabo en 6 bancos de 4 metros de altura mediante el arranque del material utilizando retroexcavadora y pala cargadora auxiliar, carga en camión y traslado a la zona de acopio o directamente al centro de consumo. Se descenderá el terreno una media de 16 m, 24 m en la zona con mayor altitud de la parcela y 8 m en la de menor cota, todos ellos con el mismo talud 3:1, siempre por encima de la cota del nivel freático. Se mantendrán las distancias de seguridad respecto a cauces, linderos, caminos y carreteras.
No se incluyen instalaciones ni establecimientos de beneficio.
El periodo de explotación planteado en el proyecto será de 6 años en total, incluyendo los 2 años para llevar a cabo las labores de restauración, condicionado a las obras que pueda abastecer. No se contemplan acopios de áridos propios, se recogerá y transportará directamente en camiones. Por tanto, la manipulación de estos productos pulverulentos en acopios en su transporte emitirá partículas a la atmósfera. Se acopiará, como medida preventiva, la capa de tierra vegetal superior.
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el estudio de impacto ambiental, es sometido al trámite de información pública por el órgano ambiental, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS, en adelante), el competente para la formulación de la declaración ambiental relativa a ese proyecto, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 20 de julio de 2021 (DOE núm. 138), no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de junio de 2021 el órgano ambiental procede a realizar las consultas a las Administraciones públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Campanario X
Servicio de Ordenación Industrial, energética y minera X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura X
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal de la Junta de Extremadura. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— El Informe del Negociado de Vías Pecuarias de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de julio de 2021, informó que el proyecto en estudio no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Campanario.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, en fecha 20 de mayo de 2022, informó que a efectos del ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detectaba afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores, como tampoco no se detectaba afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— El Informe de afección arqueológica de 3 de agosto de 2021, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (DGBAyPC) de la Junta de Extremadura, informa favorablemente sobre el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas especificadas en dicho informe de afección arqueológica.
En el citado informe técnico, se informa de que no se tiene constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos ni elementos asociados al patrimonio arqueológico que deban ser protegidos. No obstante, como medida de precaución y dada las características de la futura explotación, el EsIA de esta actuación deberá contener toda una serie de medidas preventivas y correctoras que anulen o minimicen los efectos negativos sobre el patrimonio, que desde la Dirección General se instan de manera genérica para las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para tratar de compatibilizar la protección y puesta en valor del patrimonio histórico y arqueológico de la Comunidad Autónoma con el desarrollo de los proyectos de infraestructura.
— En fecha 21 de marzo de 2022 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (SECONAP) emite Informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, que es favorable para la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Se procede a resumir:
— A nivel de Áreas Protegidas y Valores Naturales Protegidos, la actividad solicitada se encuentra dentro de Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010).
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Área de campeo de comunidad de aves esteparias ligadas a los pastizales y cultivos de cereales del entorno. Territorio de cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica, aguilucho cenizo
— Grulla común. La zona de actuación se localiza en el sector de invernada La Serena .
En ese informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009 del DOE n.º 22).
— El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo del 2015. DOE n.º 107) y su modificación (Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
— Como análisis y valoración ambiental de la actividad, en el informe del SECONAP, La vegetación de la zona donde se pretende ubicar la explotación se basa en cultivos herbáceos en secano, que se verán afectados por la actividad. En cuanto a la afección sobre el paisaje, la explotación será visible desde la EX-104, si bien en la actualidad ya existe actividad minera en la zona, y la zona de explotación es accesible. No se prevén vertidos sobre el medio hídrico.
El uso actual de la parcela es agrario y las labores de restauración, al finalizar la fase de explotación, tienen como fin la recuperación de las prácticas agrícolas. Es importante que se ponga especial cuidado en recuperar y mantener la superficie de pastizal, con sistemas de drenaje, pendientes suaves y suelos fértiles bien restituidos.
Se considera que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
Como medidas preventivas, correctoras y complementarias, el informe del SECONAP establece:
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.
— Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el Agentes del Medio Natural y/o técnicos de este Servicio.
— Previamente al inicio de los trabajos de explotación, y de forma progresiva a los avances de la zona de extracción, será preciso retirar la capa superficial o tierra vegetal existente, aproximadamente los primeros 20 cm, y proceder a su almacenamiento para su posterior uso en los trabajos de restauración. Esta tierra vegetal no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros o materiales, deberá estar protegida del posible arrastre por aguas de escorrentía, se manipulará en seco y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria por encima y los montones deberán tener una altura no superior a 1,5 m. La superficie donde se extenderá esta tierra vegetal corresponde con la totalidad de la superficie de explotación y las zonas de tránsito consiguiendo así que la parcela quede en condiciones óptimas para la posterior siembra de gramíneas y leguminosas.
— Para minimizar el impacto paisajístico, se deberá instalar una pantalla vegetal. Las especies a plantar, arbustivas o arbóreas, deberán ser exclusivamente autóctonas, similares a las existentes en el entorno, evitándose las formas y marcos regulares. Para ello se recomienda plantar especies ligadas al ámbito mediterráneo como, por ejemplo: encinas (Quercus ilex), majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), retama (retama sphaerocarpa), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: Cistus crispus, Cistus salviifolius, Cytisus multiflorus, Cytisus scoparius, Genista hirsuta, Erica spp, Lavandula spp, etc. Se aseguraría el éxito de la reforestación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesaria.
— No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria, u operarios.
— El vallado perimetral de instalaciones deberá realizarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En fecha 17 de junio de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante, CHG) remitió su informe de afección de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía. Se desglosa de forma resumida:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación. El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Molar discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
1.º una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines de protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
2.º una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
— Afección a aguas subterráneas. El material granítico que constituye el sustrato del entorno puede ser considerado prácticamente impermeable, excepto los metros más superficiales, los cuales se suelen encontrar alterados y, en condiciones ideales, podrían albergar algo de agua. Por consiguiente, la afección que producirá la actividad extractiva propuesta a las aguas subterráneas y a los cauces próximos sería, a priori, poco significativa.
En cualquier caso, se cuidará especialmente la posible afección al nivel freático del arroyo tributario del arroyo del Molar, que en ningún caso deberá seccionarse. En caso de que se alcanzase accidentalmente durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá rellenar la zona afectada.
— Consumo de agua. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH. No se conlleva actuación de vertidos al DPH del Estado.
— En fecha 7 de junio de 2022, la Dirección General de Política Forestal emitió informe de afección forestal favorable, al considerarse como mínima la afección forestal que, sobre la parcela o las posibles formaciones forestales de la zona, pudiera realizar el proyecto a realizar.
— En fecha 20 de mayo de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emitió su informe urbanístico sectorial donde no detecta afección.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estas alegaciones se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 26 de junio de 2021 el órgano ambiental, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas recibidas
Ecologistas en Acción Extremadura
Sdad. Española de Ornitología SEO BIRD/LIFE
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura ADENEX
Fundación Naturaleza y Hombre
Finalizados el trámite de Consultas e Información Pública de la DGS, y en virtud de lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desde este órgano ambiental se le remitió la promotora, con fecha 22 de abril de 2022, tanto los informes de las consultas recibidas, como el resultado de la información pública, para su consideración y con el requerimiento de necesidad de realización de aquellos trámites previstos en el artículo 69.1 de la Ley 16/2015.
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
La promotora, en fecha 4 de noviembre de 2022 remitió a través del sistema de registro de la Junta de Extremadura, una nueva versión del estudio de impacto ambiental (EsIA), siendo esta la consolidada, que de acuerdo con los informes sectoriales que le fueron remitidos en su momento desde el órgano ambiental, añadía a la solicitud de inicio ya presentada inicialmente, junto con la correspondiente tasa para la realización de la DIA.
En relación con la petición de informe urbanístico (LAMA) basada el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acerca de este proyecto, al objeto de su incorporación a la preceptiva declaración de impacto ambiental con los efectos previstos en el precepto citado, se emiten varios informes urbanísticos. El primero con fecha 10 de mayo de 2022 no es concluyente, si bien es autorizable, en su serie de medidas se encuentra una incompetencia referida a la superficie mínima de 3 ha.
Por parte de la promotora en fecha 26 de octubre de 2023 realiza una subsanación por la que adhiere unas parcelas contiguas polígono 18, parcela 17 y 18 con referencia catastral 06028A018000180000AG y 06028A018000170000AY, cumpliendo así la condición de parcela mínima.
Con previa petición de un nuevo informe urbanístico favorable, se remite el informe en fecha 13 de enero de 2024. En él se mantiene la conclusión de que es autorizable cumpliendo las condiciones urbanísticas recogidas en su presente informe. Dicho informe se transpondrá en el apartado H) como parte de carácter preceptivo de la calificación rústica dentro de la declaración de impacto ambiental.
En relación también con la petición de informe urbanístico (LAMA), se solicitó informe municipal al Ayuntamiento de Campanario con respuesta el 7 de marzo de 2024, en el que concluye el uso autorizable de la actividad por la presente declaración de impacto ambiental ordinaria, necesario además para poder emitir por su parte la licencia municipal.
Desde la DGS, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inició el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley. En el análisis se determinó que la promotora había tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas. Las medidas de la última versión del EsIA y las incluidas en el presente informe en convivencia con legislación vigente, deben ser de obligado cumplimiento.
Revisado el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, los informes emitidos en relación con el proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominada Hontanillas-l n.º 06A00988-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), cuya promotora es Pajuelo Gallardo, SL, con toda la información hasta aquí recabada se elabora el informe para la declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
La promotora ha estudiado, además de la alternativa 0 de no actuación, tres alternativas de ubicación para el proyecto, que se describen y analizan a continuación, justificando la alternativa propuesta en base a diversos criterios, entre los que está el ambiental.
— Alternativa cero (descartada): Implicaría la no realización del proyecto objeto de esta declaración. Queda descartada por la promotora ya que el no acometer el aprovechamiento proyectado mermaría la capacidad productiva de la finca. Por otro lado, no generaría mayor riqueza económica al entorno por el trabajo en mano de obra que lleva consigo la ampliación proyectada.
— La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la instalación del aprovechamiento en la ubicación propuesta. En esta ubicación se respeta la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca.
— La alternativa 2, consistiría en ubicar la explotación en una finca distinta, a pesar de ser ambientalmente viable, es menos apta ya que supondría gastos en la adquisición de una nueva propiedad, sin garantías de que en la finca adquirida la instalación de la explotación fuera más viable desde el punto de vista medioambiental.
— La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca, pero en las parcelas adquiridas posteriormente. A pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad ya que también tiene un camino entre ambas parcelas.
Se justifica la selección de la alternativa 1 por no existir cauces ni arroyos que pudieran verse afectados por la explotación del proyecto, que la zona de explotación es accesible sin necesidad de desbroce o apertura de nuevos caminos, un material a extraer con poca cobertura vegetal y ya se desarrolla actividad minera en la zona.
Por tanto, se considera que la solución descrita en el proyecto es la más viable desde el punto de vista técnico y ambiental y la que mejor se acerca a las necesidades extractivas de la promotora.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
— Sobre la Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Según informa Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la naturaleza, la actividad se encuentra incluida dentro de espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010) y que no se considera que la actividad pueda tener repercusiones significativas sobre especies protegidas siempre que se cumplan las medidas contempladas en su informe, las cuales se recogen en el condicionado ambiental.
— Sobre el Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El ámbito de actuación pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadiana (CHG). El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Molar discurre a unos 100 metros al este de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan al Dominio Público Hidráulico (DPH).
En cuanto a las aguas subterráneas, la extracción tiene de media 16 metros, y siendo la litología base granítica impermeable, la afección que producirá la actividad extractiva es poco significativa. Sin embargo, el material arenoso granítico alterado puede tener almacenado masas de agua, por lo que se cuidará especialmente la posible afección. En caso de que se alcanzase el nivel freático o una zona saturada accidentalmente durante la actividad, se interrumpirán inmediatamente los trabajos y se procederá a rellenar la zona afectada.
Por todo ello, las principales afecciones se deberán a posibles vertidos, bien directos, procedentes de la maquinaria, como indirectos, consecuencia del arrastre de sustancias contaminantes o de partículas hacia los cursos de agua, como consecuencia de su vertido sobre el suelo.
— Sobre la geología y el suelo.
Los suelos están catalogados como Cambisoles dístricos , según el mapa de clasificación de suelos FAO, con profundidad inferior a 100 cm y un horizonte cámbrico que ofrece un grado de saturación en bases inferior al 50%. Serían suelos ácidos con baja capacidad de intercambio y fertilidad.
Los suelos en las zonas de extracción inevitablemente se verán afectados temporalmente, puesto que las actuaciones tendrán lugar sobre la gea. La principal acción de deterioro en los suelos de las parcelas será por el tránsito de la maquinaria presente que producirá una compactación de los mismos, destrucción de su estructura y modificación de sus horizontes y propiedades. En este sentido, una adecuada planificación de los movimientos de la maquinaria y el trazado de caminos minimizará la afección.
Se considera, en consecuencia, que la valoración del impacto sobre los suelos de la zona será moderada y reversible con la restauración.
— Sobre la fauna.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, esta que el entorno de la parcela proyectada es un área de campeo de comunidades de aves esteparias relacionadas con el pastizal y parcelas cerealistas. Específicamente el informe hace mención del cernícalo primilla, sisón, ganga ibérica, aguilucho cenizo, así como la Grulla común con una zona de actuación localizada en el sector de invernada La Serena . El EsIA realiza un catálogo de mamíferos y aves potenciales, de los que se resaltan por su preservación Erizo común (Erinaceus europaeus), Gineta (Genetta genetta), Meloncillo (Herpestes ichneumon), Alcaraván (Burhinus oedicnemus), Cigüeña Blanca (Ciconia ciconia), Aguilucho Cenizo (Circus pygargus), Cernícalo Primilla (Falco naumanni), Avutarda común (Otis tarda), Ganga Común (Pterocles alchata), Ortega (Pterocles orientalis) y Sisón común (Tetrax tetrax).
Se deberán tomar y seguir medidas para que durante la ejecución de las actividades en la explotación no se vean amenazadas. Se considera que en las labores de restauración se ponga especial empeño, entre otros, en la restauración de la zona para la recuperación de las prácticas agrícolas de interés para la conservación de la avifauna vinculada a ambientes riparios, así como la recuperación y mantenimiento de la superficie de pastizal, en este mismo sentido.
Se considera en el EsIA que la actividad alterará las pautas de comportamiento de las especies como consecuencia de los trabajos de explotación, que acarrearán un aumento del tránsito de personas y vehículos. Se considera, sin embargo, que la afección será limitada, puesto que la actividad humana en la zona es habitual. Mediante la aplicación de las medidas correctoras, se minimizarán los impactos generados, y se considera como moderado, el valor de los impactos sobre la fauna.
— Sobre la vegetación y los hábitats.
Según el informe remitido desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la zona se encuentra en espacios Red Natura 2000: Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010). La vegetación potencial de la zona son los encinares mesomediterráneos, que ahora cuentan con una representación marginal. Por tanto, la vegetación actual es el resultado de la deforestación sufrida durante los siglos anteriores y acelerada por diversos procesos erosivos, que han propiciado la permanencia de una etapa estable de pastizales y matorrales.
El impacto sobre la superficie vegetal se revertirá con la correcta restauración mediante la aplicación de medidas preventivas, correctoras y de restauración. Además, se tomarán las precauciones oportunas para evitar que las afecciones se extiendan a las zonas circundantes. A través de los trabajos de restauración se recuperará la cubierta vegetal de la zona a medio-largo plazo, volviendo a recuperar los usos anteriores.
El impacto sobre estos factores se considera moderado.
— Sobre el paisaje.
El paisaje sin duda es uno de los factores que potencialmente pueden ser más afectados durante el funcionamiento de una actividad minera a cielo abierto. Las unidades de paisaje definidas en el Inventario Nacional del Paisaje elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica para la totalidad del territorio español incluidas en la zona de estudio se encuentra incluida en la unidad de paisaje Penillanura de Quintana de la Serena ; subtipo de paisaje Adehesadas sobre granitos y esquistos ; tipo de paisaje “Penillanuras suroccidentales”; asociación “Penillanuras y piedemontes”. La principal afección que se producirá sobre el paisaje es la modificación de la topografía de la zona donde pretende ubicarse la explotación.
La valoración del impacto sobre el paisaje se considera moderada.
— Sobre la atmósfera.
La afección a la atmósfera se producirá fundamentalmente durante la fase de explotación del recurso minero y se producirá tanto por la emisión de gases de combustión, partículas, polvo en suspensión, así como la generación de ruido.
Las emisiones de gases de combustión son el resultado de la ignición de carburantes de la maquinaria que trabaje en la explotación. La principal medida de prevención y control que se aplicará para minimizar la emisión de gases de combustión interna consiste en realizar un mantenimiento periódico de los vehículos.
Las emisiones de polvo se minimizarán con la fijación al suelo a partir del riego de las superficies por el tránsito de vehículos. El riego de las superficies de rodadura con el objetivo de reducir la generación de polvo debido al tránsito de maquinaria también se ejecutará por la acción del viento. La frecuencia del riego se realizará en función de las condiciones climáticas y de la intensidad de la actividad. Se limitará la velocidad de la maquinaria de transporte, así como la carga de los volquetes para que no rebosen.
Respecto de la emisión de ruido, no se prevé el uso de explosivos y el ruido generado será similar al producido por la maquinaria agrícola, por lo que no se prevé tratamiento alguno, salvo el uso de equipos de protección individuales para los trabajadores, de acuerdo con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
El EsIA ha valorado la ejecución de los trabajos de las unidades más ruidosas al horario diurno. También se aplicarán silenciadores adecuados a los escapes y mantenimiento periódico de la maquinaria. La actividad se deberá ajustar a las especificaciones técnicas del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, pudiéndose clasificar la actividad como Poco Ruidosa.
— El impacto sobre la atmósfera es moderado, y para reducirlo se señalan una serie de medidas correctoras, que se indicarán en el apartado correspondiente, como un mantenimiento adecuado de la maquinaria o la limitación de su velocidad en la zona o el riego periódico de las pistas y caminos auxiliares para evitar la emisión de partículas de polvo en suspensión. Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de afección arqueológica favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural determina que aunque el proyecto no presenta incidencia sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, con carácter previo a la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo en las parcelas objeto del proyecto, por técnicos especializados, en todo el trazado, así como en las áreas de servidumbre, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos, al objeto de localizar, delimitar y caracterizar yacimientos o elementos etnográficos que pudieran verse afectados, e implementar en consecuencia las medidas preventivas y correctoras necesarias; y si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, se establece una medida correctora para la protección del mismo, en su caso.
Al no verse afectado ningún elemento del patrimonio cultural conocido, la valoración del impacto es positiva.
— Factores climáticos y cambio climático.
Dado el tamaño del proyecto y sus acciones, se considera que no supone ningún efecto reseñable en materia de factores climáticos y cambio climático.
— Medio socioeconómico.
El presente proyecto afecta principalmente al núcleo de población de Campanario, ubicado a 4,8 km del mismo. Se considera un impacto positivo por el empleo que va a generar y la contribución de la actividad al suministro de materiales para las obras de la comarca, con la repercusión positiva en la economía regional.
— Sobre la salud humana.
Cumpliendo las medidas expuestas en el presente informe, no se considera afección a la salud natural.
Caracterizados y valorados cualitativamente los impactos del proyecto sobre cada uno de los factores ambientales anteriores afectados, en función del grado de manifestación del efecto, en el que se han utilizado criterios de signo, sinergia, intensidad, extensión, momento, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, posibilidad de acumulación, efecto y periodicidad, que han permitido obtener así un valor numérico clasificable, en relación a la importancia del impacto del proyecto sobre el factor (positivo, compatible, moderado, severo o crítico), la promotora ha valorado globalmente la actuación, mediante una valoración ponderada, otorgando a cada factor analizado un peso en función de la importancia del factor afectado en la superficie de explotación, a partir lo cual se podría valorar globalmente la actuación, en la consideración de que en las valoraciones individuales previas se habrían considerado la posibilidad de sinergia y/o acumulación de los impactos.
La asignación de pesos a estos factores (en un total de hasta 100 puntos), se relacionaría con el tipo de actividad, la magnitud de las acciones previstas, los parámetros de diseño, la valoración del impacto y en el entorno, por lo que factor de afección de carácter severo sería el del suelo que con las medidas propuestas se reducirían. El resultado final obtenido en el EsIA valoraría como moderado (-32) el efecto global de la explotación sobre la superficie, con la necesaria aplicación de medidas preventivas y correctoras acordes.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Según se indica en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entiende por vulnerabilidad del proyecto a las características físicas de un proyecto que pueden incidir en los posibles efectos adversos significativos que sobre el medio ambiente se puedan producir como consecuencia de un accidente grave o catástrofe.
La promotora ha identificado los diferentes tipos de accidentes y catástrofes que se pudieran producir, que afecten al proyecto o que pudieran producirse por la explotación de las instalaciones objeto del proyecto.
En este sentido, al mismo tiempo ha realizado un análisis de riesgos, con diferentes niveles y factores, con la finalidad de evitar o, al menos, mitigar los daños producidos por los procesos de riesgo.
Para ello se ha basado en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Extremadura (PLATERCAEX), para indicar los riesgos potenciales a los que se puede ver sometido el proyecto (sísmicos, ante inundaciones, por movimientos del terreno, climáticos y meteorológicos, de origen industrial, por contaminación, asociados al transporte y al tráfico, por incendios), y ha fijado una serie de valores, para la determinación del Índice de Riesgo.
En relación con la vulnerabilidad o accidentes graves del proyecto frente a catástrofes, o eventos asociados a fenómenos naturales, se han identificado las posibles zonas de riesgo, y de acuerdo con la intensidad de aquellos que sean posibles, se han incorporado criterios y medidas en la fase de diseño, que a priori, determinan su adaptación y capacidad de resiliencia frente al posible evento:
— Seísmos. La determinación de la vulnerabilidad del proyecto frente a un riesgo sísmico se ha calculado en la ubicación del proyecto según el mapa de peligrosidad sísmica de España para un periodo de 500 años, identificando el grado de intensidad del Instituto Geográfico Nacional (IGN). También se ha analizado asimismo la zona de implantación del proyecto, según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX). Identifican ambas, que la zona del proyecto (Campanario) posee un grado de intensidad VI.
El área de influencia se localiza en una zona con bajo riesgo sísmico y es poco probable que se produzcan fenómenos sísmicos con capacidad de producir un impacto relevante sobre las instalaciones.
A continuación, la promotora valora el nivel del riesgo a partir de la probabilidad del evento, la magnitud o severidad del daño y la tasa de accidentalidad. R = T x P x S
En conclusión, afirman que el riesgo sísmico es bajo ya que la tasa de accidentalidad es baja, con baja probabilidad de evento y una severidad media. Además, con la baja intensidad de peligrosidad que es igual o menor de VI, que la planta se sitúa en una zona agrícola, alejada de núcleos urbanos. Su riesgo es muy bajo o nulo.
— Fenómenos meteorológicos:
Lluvias intensas. La temporada de lluvia dura 9,3 meses, del 5 de septiembre al 16 de junio, con un intervalo móvil de 31 días de lluvia de por lo menos 13 milímetros. El mes con más lluvia en Campanario es noviembre, con un promedio de 54 milímetros de lluvia. Nivel de riesgo por lluvias intensas es despreciable.
Nevadas. Según los datos de AEMET, con un promedio de nevadas de 0 a 1 días. Nivel de riesgo despreciable.
Vientos. La parte más ventosa del año dura 7,5 meses, del 18 de octubre al 1 de junio, con velocidades promedio del viento de más de 12,2 kilómetros por hora. El mes más ventoso del año en Campanario es abril, con vientos a una velocidad promedio de 13,1 kilómetros por hora. Nivel de riesgo de viento es despreciable.
Tormentas eléctricas. Según la estación meteorológica más cerca (Badajoz), el riesgo de tormentas eléctricas es despreciable.
Nieblas. Según los datos de AEMET, con un promedio de nieblas es de 5 a 10 días. Nivel de riesgo despreciable.
Heladas. En el mapa de heladas de Extremadura se observa que el riesgo de heladas es bajo-medio, por lo que el riesgo es despreciable se tiene en cuenta las características del proyecto.
— Temperaturas: En el mapa de Extremadura se observa que el riesgo de temperaturas máximas se encuentra en 42º, por lo que la promotora ha considerado que la temperatura máxima del proyecto no es relevante si se tiene en cuenta las características del proyecto.
— Amenazas Hidrológicas: Inundaciones. Se ha comprobado, a través de la información proporcionada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las zonas inundables asociadas a periodos de retorno en el entorno del área de estudio en los mapas de riesgo de T=10, T=100 y T=500 años. Dentro del área de estudio se no se ha identificado un Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI).
Consultado el Plan Especial de Protección Civil de Riesgo de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (INUNCAEX), se puede concluir que no existe riesgo de inundaciones en el Término municipal de Campanario. Por otro lado, de acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se ha comprobado que la ubicación planteada no se encuentra dentro de áreas con riesgo potencial significativo de inundación ni en zonas catalogadas como inundables de origen fluvial.
Teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones, la ponderación que el proyecto presenta un riesgo de inundaciones y avenidas nulo.
— Incendios Forestales. Según el mapa de SITEX, la zona donde se ubica el proyecto se encuentra en una zona de riesgo forestal medio.
— Vulnerabilidad frente a sustancias peligrosas. En este proyecto y como consecuencia del movimiento de maquinaria, se pueden generar sustancias no peligrosas y pequeñas cantidades de sustancias peligrosas (<10 Tn/año). El tránsito de vehículos y por tanto los posibles accidentes pueden genera un riesgo ambiental de vertido de lubricantes o combustibles como consecuencia de accidentes. Es por ello por lo que el Riesgo por sustancias peligrosas se considera muy bajo.
Como conclusión, la promotora obtiene que el riesgo evaluado frente a accidentes graves y/o catástrofes que pudieran ocurrir, consecuencia de las actuaciones, objeto de este proyecto produzcan efectos al entorno, es bajo.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe para la declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Cualquier modificación del proyecto (superficie a ocupar, profundidad de explotación, dirección y sentido de avance de los frentes, altura de las escombreras, instalación de infraestructuras auxiliares, etc.), será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), que podrá establecer la necesidad de que la modificación se someta a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en función del artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán de aplicación todas las medidas de este condicionado ambiental y las incluidas en el EsIA, mientras no sean contradictorias con las primeras.
3. Se informará a todo el personal implicado en la actividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.
4. Deberá tenerse a mano siempre la declaración de impacto ambiental, o una copia de la misma en el lugar de las labores, a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. Si durante el desarrollo de los trabajos se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001), se establecerá un periodo de paralización de la ejecución de dichos trabajos, así como una distancia de seguridad a la especie detectada, y se comunicará de forma inmediata al Agente del Medio Natural de la zona y a la DGS (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas), con el fin de tomar las medidas necesarias que minimicen los efectos negativos que pudiera tener la actividad sobre los ejemplares de fauna o flora protegida afectados.
6. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de explotación como de restauración, se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
7. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
8. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá procederse por parte de la promotora a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones recogidas en el apartado 2 de dicha disposición adicional, que ejercerá dichas funciones durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación.
9. Tal y como se establece en los informes de afección arqueológica emitidos al respecto, será preceptivo a expensas de la promotora de la actividad una prospección arqueológica previa a la ejecución de la actividad, de carácter intensivo y por equipo técnico especializado de toda la zona de afección, áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, a partir de la cual la DGBAyPC pueda emitir un informe, en el que podrá incluir aquellas medidas preventivas y correctoras que fueran necesarias para la protección de aquellos yacimientos que pudieran localizarse, a incluir en el proyecto definitivo de ejecución de la actividad, y que serán de obligado cumplimiento, junto al resto de medidas de este condicionado ambiental.
10. Durante la ejecución de los trabajos deberán adaptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
D.2. Medidas preventivas y correctoras a aplicar previamente al inicio de los trabajos y en la fase de explotación.
1. Se comunicará a la DGS la fecha de inicio de los trabajos, con un plazo no superior a treinta días desde el comienzo de los mismos.
2. Se realizará antes de la ejecución de los desbroces una inspección de campo para la localización de nidos, colonias o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.
3. De forma previa al inicio de los trabajos, se procederá a delimitar las zonas explotables por medio de estaquillado visible en presencia del Agente del Medio Natural de la zona. Dicho balizamiento deberá mantenerse hasta la fase final del proyecto, cuando podrá retirarse. Para ello, antes de iniciar las labores, se contactará con el AMN de la zona (Unidad Territorial de Vigilancia UTV-5, coordinacionutv5@juntaex.es) para coordinar los trabajos.
4. Con objeto de proteger las parcelas colindantes e infraestructuras se mantendrá sin explotar al menos una banda de 10 m de anchura paralela las lindes de las mismas. Se respetarán y mejorarán las servidumbres existentes. Si el transporte de áridos afectase a caminos de la Confederación Hidrográfica o de titularidad municipal, se contará con documentación acreditativa de los respectivos permisos.
5. Previamente al inicio de los trabajos, se llevará a cabo el cerramiento perimetral de las zonas donde se desarrollarán los mismos, de forma que se impida el acceso a personas y/o animales que puedan sufrir accidentes. En caso de que por sus características el cerramiento requiera autorización administrativa, previamente a su instalación se solicitará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, según lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. Antes del inicio de las labores, se realizará una señalización de la explotación desde cualquier acceso mediante carteles fácilmente visibles, al objeto de garantizar la seguridad de personas y bienes.
7. El plazo de ejecución de la actividad, incluida la restauración del área afectada, será 6 años.
8. El vallado perimetral de instalaciones deberá realizarse teniendo en cuenta no sólo criterios de seguridad sino también ambientales, y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Protección de las aguas:
— En los trabajos de aprovechamiento no se afectará a las estructuras como acuíferos o masas de agua, ni a la calidad de las mismas, garantizándose que cuando suba el nivel freático no aparezcan lagunas artificiales. Si en la profundización del frente apareciese accidentalmente el nivel freático, deberá rellenarse la zona afectada con material similar al extraído y cesar el avance en profundidad de la explotación.
— Los vertidos de agua a un cauce público, en su caso, deberán contar con la preceptiva autorización del órgano de cuenca.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes, sustancias tóxicas y herbicidas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el arrastre pluvial de tierras removidas durante los trabajos provoque un incremento del aporte de sólidos a los cauces y para frenar la posible generación de turbidez.
— Los trabajos de mantenimiento y reparación de la maquinaria se realizarán fuera de la explotación en talleres autorizados. Si fuese necesaria alguna operación de mantenimiento o reparación dentro de la explotación, se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales. En cualquier caso, será un área estanca donde esté garantizada la impermeabilidad, con un sistema de drenaje perimetral de recogida de aguas de escorrentía.
— Se gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de agua tanto superficiales como subterráneos. Se evitará cualquier vertido de sustancias contaminantes, de forma que todos los residuos sean gestionados por un gestor autorizado; si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc., se procederá a su inertización.
— Cualquier aprovechamiento o concesión de aguas superficiales o subterráneas que se realice en la actividad deberá obtener previamente la correspondiente autorización o concesión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Protección de la fauna y flora:
— Se respetará el arbolado si lo hubiese presente en las parcelas de actuación (en las lindes), para favorecer la regeneración natural de la zona tras su aprovechamiento y como refugio de la fauna silvestre.
— Para minimizar el impacto paisajístico, se deberá instalar una pantalla vegetal. Las especies para plantar, arbustivas o arbóreas, deberán ser exclusivamente autóctonas, similares a las existentes en el entorno, evitándose las formas y marcos regulares. Para ello se recomienda plantar especies ligadas al ámbito mediterráneo como, por ejemplo: encinas (Quercus ilex), majuelos (Crataegus monogyna), piruétanos (Pyrus bourgaena), coscojas (Quercus coccifera), acebuches (Olea europaea var. sylvestris), retama (retama sphaerocarpa), pudiendo ser combinadas con distintas especies de matorral que aporten diversidad cromática como: Cistus crispus, Cistus salviifolius, Cytisus multiflorus, Cytisus scoparius, Genista hirsuta, Erica spp, Lavandula spp, etc. Se aseguraría el éxito de la reforestación mediante un mantenimiento adecuado, así como la reposición de marras que fueran necesaria.
— La corta de pies de arbolado, en su caso, estará sujeta al régimen de autorización o declaración responsable previsto en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, debiendo tramitar las mismas ante el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
11. Protección de la atmósfera, lumínica y vibraciones:
— Se regarán siempre que sea necesario, los accesos y las zonas donde tenga lugar el movimiento de maquinaria y vehículos para evitar la inmisión excesiva de polvo a la atmósfera. Se dispondrá de un camión o tractor cuba para desarrollar estos trabajos. Estos riegos deberán intensificarse durante los meses de estiaje.
— Se deberá mantener la maquinaria a punto para minimizar el impacto producido por ruidos, emisión de gases y humos de combustión, así como evitar el vertido accidental de residuos peligrosos. Se verificará la adecuación de ruidos y silenciadores para evitar ruidos excesivos. Las revisiones periódicas y mantenimiento se realizarán de acuerdo con las instrucciones del fabricante y en talleres autorizados.
— El transporte de áridos en camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el vertido accidental de aquellos y el levantamiento de polvo.
— Se limitará la velocidad de la maquinaria y vehículos con el fin de disminuir los niveles sonoros y pulvígenos emitidos a la atmósfera.
— Los trabajos de aprovechamiento propiamente dicho se llevarán a cabo en horario diurno, con el objeto de perturbar lo menos posible las características acústicas del entorno. Se cumplirá en todo momento la normativa referente a emisiones sonoras, ruidos y vibraciones debidas a la maquinaria de trabajo.
— En caso de detectarse problemas y quejas, por generación de polvo y ruidos, el órgano competente podrá determinar la adopción de aquellas medidas correctoras que sean factibles, y compatibles con las zonas de protección natural y de cuenca
12. Gestión de residuos y prevención de la contaminación del suelo:
— Previamente al inicio de los trabajos de explotación, y de forma progresiva a los avances de la zona de extracción, será preciso retirar la capa superficial o tierra vegetal existente, aproximadamente los primeros 20 cm, y proceder a su almacenamiento para su posterior uso en los trabajos de restauración. Esta tierra vegetal no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombros o materiales, deberá estar protegida del posible arrastre por aguas de escorrentía, se manipulará en seco y se regará regularmente para evitar la generación de polvo y su degradación. Para evitar su compactación, no podrá circular maquinaria por encima y los montones deberán tener una altura no superior a 1,5 m. La superficie donde se extenderá esta tierra vegetal corresponde con la totalidad de la superficie de explotación y las zonas de tránsito consiguiendo así que la parcela quede en condiciones óptimas para la posterior siembra de gramíneas y leguminosas.
— Los residuos no mineros generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas autorizadas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022. Se evitará su manejo incontrolado y se procederá a la retirada y limpieza periódica de todos los restos o residuos generados durante la explotación. Se pondrá especial atención en la retirada de cualquier residuo (plásticos, metales, etc.), especialmente en caso de que se trate de residuos peligrosos (hidrocarburos, filtros de la maquinaria, etc.).
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Todos los residuos clasificados como peligrosos deberán gestionarse en instalaciones adecuadas a su naturaleza. En caso de vertido accidental se procederá a su inertización, limpieza y recogida, incluida la parte de suelo afectada.
— Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
— Los restos y residuos de los trabajos los forestales que hayan de realizarse, en su caso, deberán ser tratados según lo establecido en el Plan INFOEX.
D.3. Medidas para la restauración conforme se desarrolla el aprovechamiento y medidas para el plan de restauración una vez finalizada explotación.
13. La restauración del área afectada por la actividad extractiva se encaminará a la integración paisajística de la zona de extracción. Se deberá ejecutar en su totalidad las medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la actividad que se recogen en el Plan de Restauración presentado para el proyecto de aprovechamiento minero.
14. La rehabilitación del terreno y relleno de huecos ha de hacerse de tal forma que el suelo final de la explotación alcance, al menos, la misma clasificación agronómica que la que tenía previamente.
15. El hueco de explotación del frente ejecutado se rehabilitará según avance la explotación según su calendario del plan de restauración, con un suavizamiento progresivo de los taludes generados, dotándolos de pendientes suaves, con 20º máximos, con objeto de garantizar su estabilidad y evitar procesos erosivos.
16. Se des compactarán caminos y zonas de tránsito y ocupación temporal para oxigenar el suelo, mediante ripado del terreno con un arado chisel arrastrado por un tractor, para conseguir la escarificación de estas superficies.
17. En las zonas a restaurar, se extenderá sobre la superficie afectada el suelo o tierra vegetal apartada inicialmente y conservada en condiciones óptimas, en caballones perimetrales no superiores a 2 metros, en un espesor no inferior a 20 cm, por lo que, de existir déficit se deberá plantear su adquisición externa.
18. En el caso de que, una vez caracterizados los residuos producidos por las labores proyectadas, se comprobara que algunos pudieran ocasionar la contaminación del medio, éstos deberán ser retirados y gestionados adecuadamente.
19. Los trabajos de revegetación de la parcela, se hará mediante la siembra manual y a voleo de aquellas especies (gramíneas y leguminosas) más adaptadas a la zona, a 30-40 g/m2. Se considera que, entre finales de octubre y principios de abril, es el periodo más adecuado para la siembra.
20. Al finalizar los trabajos, se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por la maquinaria u operarios y entregarse a un gestor autorizado por la DGS.
E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el Informe de Afección a Red Natura 2000 y a la Biodiversidad, emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS en fecha 21 de marzo de 2022, y analizadas las características y ubicación del proyecto Aprovechamiento de un recurso de la Sección A) Hontanillas-I n.º 06A00988-00 en el término municipal de Campanario, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, siempre que cumplan las medidas propuestas.
Se concluye, por lo tanto, que no se aprecian perjuicios para la integridad de lugares de la Red Natura 2000.
F) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental y abandono.
1. Se cumplirá el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el documento ambiental. Para ello la promotora deberá designar un coordinador medioambiental, que ejercerá, durante la fase de ejecución del proyecto y funcionamiento de la instalación, las funciones a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Plan de vigilancia ambiental incluirá, entre otras, la realización de visitas estratégicas y la emisión de los correspondientes informes (ordinarios y de incidencia, si fueran precisos), con una periodicidad no mayor al año. Estos informes deberán recoger el estado previamente al inicio de la actividad, durante la ejecución de la misma y posteriormente, una vez se haya restaurado completamente el área.
3. Los informes serán presentados por la promotora ante el órgano ambiental y deberán contener, al menos, la siguiente información:
— La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas preventivas, protectoras y correctoras.
— El seguimiento de las afecciones sobre los diferentes factores ambientales (emisiones a la atmósfera, afección sobre la vegetación, sobre las infraestructuras, paisaje, suelo, aguas, etc.).
— Gestión de residuos generados.
— Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de las instalaciones, incidencias...).
— Incluirán suficiente documentación gráfica para permitir el seguimiento de las actuaciones (croquis, planos y fotografías), incluidas las de reforestación. Dichas imágenes serán plasmadas sobre un mapa, con el fin de saber desde qué lugares han sido realizadas.
— Finalmente, se incluirá cualquier incidencia o circunstancia no contemplada en el EsIA original, y que deba ser tenida en cuenta por parte de la DGS.
4. Previamente a la autorización de abandono y a la devolución de las garantías depositadas, cuando la promotora deba proceder a la rehabilitación y abandono definitivos de la explotación y presente para su autorización ante la autoridad minera el proyecto de abandono definitivo de labores, paralelamente remitirá al órgano ambiental un informe sobre el adecuado cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental (DIA) y del plan de restauración, que deberá contener además, al menos, la siguiente información:
— Retirada de todos los restos y residuos, que se llevarán a un lugar autorizado para ello.
— Restitución de las superficies afectadas según el plan de restauración.
— Perfilado de cualquier talud con pendientes que aseguren su estabilidad y eviten la erosión.
— Relleno parcial del hueco minero para la correcta creación de la charca.
— Revegetación y plantación de especies arbustivas y encinas.
Fuente: Plan de restauración.
G) Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en el presente informe para declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hontanillas-1 n.º 06A00988-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz).
H) Calificación urbanística.
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la dirección general con competencias en materia de medioambiente recabará de la dirección general con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental .
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 10 de mayo de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite el primer informe urbanístico no concluyente, si bien es autorizable, en su serie de medidas se encuentra una incompetencia referida a la superficie mínima de 3 Ha. El segundo informe con fecha 13 de enero de 2024 mantiene la conclusión de autorizable cumpliendo las condiciones urbanísticas recogidas en su presente informe y transcritas a continuación. Los efectos legislativos por los cuales se consultas y remiten los informes se fundamentan en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del proyecto correspondiente al aprovechamiento de un recurso de la Sección A) de Minas Hontanillas en el término municipal de Campanario, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma.
INFORMA
Primero. En el término municipal de Campanario se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 3 de septiembre de 1987, publicadas en el DOE n.º 94, de 26 de noviembre de 1987. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de suelo no urbanizable Libre Clave I.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previsto por el artículo 120 de las Normas Subsidiarias, al contemplar expresamente las actividades instalaciones de carácter y finalidad agraria o rural . No encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el Título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2.º, letra b de la citada Disposición Transitoria Segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que el aprovechamiento del recurso minero de la Sección A) de minas denominado Hontanillas-1 debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e instalaciones debe ser superior a 3 Ha en secano. No se fija limitación de superficie para aquellas parcelas recogidas en el Catastro de Hacienda vigente el 31 de mayo de 1985, o al menos inscritas en el Registro de la Propiedad antes de dicha fecha. (Artículo 120 NNSS).
2. La edificabilidad máxima de la parcela será de 0,1 m2/m2 (Artículo 120 NNSS).
3. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de al menos 5 m (Artículo 66.d) Ley 11/2015).
4. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de al menos 10 m., 2 m. para aquellas parcelas recogidas en el Catastro de Hacienda vigente el 31 de mayo de 1985, o al menos inscritas en el Registro de la Propiedad antes de la antedicha fecha (Artículo 120 NNSS).
5. Las construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo urbano de 300 m (Artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. La altura máxima de edificaciones será de 7,5 m (Artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
7. El número de plantas no será superior a 2 (Artículo 120 NNSS).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. (Artículo 65.3 de la Ley 11/2018).
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aprovechamiento de un recurso minero de la Sección A) de Minas denominado Hontanillas-1 propuesto, desde un punto de vista urbanístico no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el apartado segundo del presente informe .
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de impacto ambiental presentado por la promotora del proyecto conforme a las exigencias derivadas del anexo VII estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1.a) y 2.a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra g), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
Desde el Ayuntamiento de Campanario, en fecha 7 de marzo de 2024 se emite informe técnico de la compatibilidad urbanística del suelo rústico, respecto al artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura por el Arquitecto Técnico municipal, donde se expresa el carácter autorizable como suelo no urbanizable libre de las NNSS (normas subsidiarias) municipales vigentes.
Así mismo, al encontrarse la Sección A) Hontanillas-I n.º06A00988-00 en el perímetro de la concesión de explotación derivada Consuelo 2 n.º 06C11870-20, desde el servicio de Ordenación Industrial, energética y minera en fecha 3 de febrero de 2025 se emite un comunicado en el que se adjunta la Resolución de compatibilidad de los trabajos de fecha 26 de enero de 2021.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente declaración de impacto ambiental dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, la promotora del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4.c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2.m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
I) Otras disposiciones.
1. El presente informe se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental que se emita podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
— La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
— Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto según el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental, las alegaciones presentadas en el periodo de información pública y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de aprovechamiento de un recurso de la Sección A) denominado Hontanillas-1 n.º 06A00988-00, en el término municipal de Campanario (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 3 de abril de 2026.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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