RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se crea el equipo de valoración de víctimas del amianto (EVVA) de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece el procedimiento de certificación de patologías derivadas de la exposición al amianto.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó el citado fondo como mecanismo de compensación para las víctimas de amianto, por los daños y perjuicios sobre la salud resultante de una exposición al amianto padecidos por toda persona en el ámbito laboral, doméstico o ambiental en España. Asimismo, establece en sus artículos 6, 7 y 8, las personas, la ordenación del procedimiento y las particularidades procedimentales aplicables.
A los efectos de reconocer el derecho a la compensación prevista en la ley, será responsabilidad de los equipos de valoración que se determinen reglamentariamente el diagnóstico, la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como determinar la causa o el fallecimiento, de conformidad con el artículo 6.2. de la citada ley.
El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto, en su artículo 6.1 ordena la constitución de equipos de valoración de víctimas del amianto, indicando que estarán constituidos por las unidades que se establezcan específicamente a tal efecto en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se establecerá su composición, que incluirá personal especializado en salud pública, laboral y ambiental .
Por ello, en cumplimiento del mandato establecido en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, mediante la presente resolución se crea el equipo de valoración de víctimas de amianto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se regula el procedimiento para la emisión del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, apartados a) y ñ), del anexo del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud, que atribuye a la Dirección General de Salud Pública entre otras competencias: a) La elaboración, dirección y coordinación de los procesos en materia de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad y, en general, los relativos a la salud pública, ñ), Las competencias que en materia de salud laboral le atribuye la normativa vigente.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Crear el equipo de valoración de víctimas del amianto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en adelante EVVA, como órgano administrativo de asesoramiento en la materia de la valoración de las patologías relacionadas con la exposición al amianto, dependiente de la Dirección General competente en materia de salud pública.
Segundo. Funciones.
El EVVA llevará a cabo el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento de las personas afectadas por exposición al amianto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y siguiendo lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
A tal efecto elaborará, en cada caso, el dictamen que sirva de base para la emisión del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto, solicitado por los interesados, al que se refiere el anexo II del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Tercero. Composición.
El EVVA estará compuesto por el siguiente personal adscrito a la Dirección General con competencia en materia de salud pública:
— Presidente, la persona titular de la Subdirección con competencias en vigilancia en epidemiología, de la Dirección General con competencia en materia de salud pública, o persona que le sustituya designada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de salud pública.
— Vocal entre cuyas actividades esté la exposición a riesgos de la población trabajadora, o salud laboral.
— Vocal, con competencias en salud ambiental.
— Vocal, con competencias en salud pública, que actuará como Secretario, con voz y voto.
Tanto los vocales como las personas que les sustituyan serán designados por la Dirección General con competencias en materia de salud pública.
Asimismo, podrán ser consultados profesionales de reconocida cualificación y experiencia en el ámbito de que se trate.
Cuarto. Régimen de funcionamiento.
El EVVA se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2025, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo al funcionamiento de órganos colegiados.
Quinto. Presentación de solicitudes del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
1. Las personas interesadas podrán presentar la solicitud del certificado de diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto dirigida a la Consejería competente en materia de sanidad, según el modelo establecido como anexo a esta resolución, en el registro electrónico de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos y en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación indicada en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.
Sexto. Emisión del certificado.
1. EVVA examinará la solicitud y la documentación aportada, con el fin de comprobar que los documentos aportados son los referidos en el artículo 7 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud o la documentación no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos y que, si así no lo hiciera en dicho plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada, el EVVA emitirá su dictamen, tras el cual, la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública resolverá sobre a la emisión del certificado al que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución por la que se emita el certificado será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro.
3. Contra la resolución por la que se emita el certificado, o contra la que declare su inadmisión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada de conformidad con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Efectos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de marzo de 2026.
La Directora General de Salud Pública,
YOLANDA MÁRQUEZ POLO