RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2026, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas para la selección de personal Técnico de Administración y Servicios laboral indefinido en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Campo Científico), mediante el sistema de acceso libre.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 24 de diciembre de 2024 se publicó el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. En particular, la citada norma establece una nueva regulación de la jubilación parcial, modificando el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, así como el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Tal y como recoge en su preámbulo, A su vez, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial
Por el Consejo de Gobierno de la UEX, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público para el PTGAS laboral tasa de reposición de febrero de 2026. La citada Oferta se conforma con las plazas de personal que figuran en la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con fecha 13 de noviembre de 2025.
En cumplimiento de lo dispuesto en la citada autorización y en el artículo 101 del IV Convenio colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, se acuerda, convocar los procesos selectivos para ingreso por acceso libre como personal laboral indefinido de la Universidad de Extremadura en el Grupo C1 de Técnicos Especialistas en Laboratorio.
Las contrataciones de personal laboral indefinido que pudieran derivarse de la superación del presente proceso selectivo estarán vinculadas a las solicitudes de jubilación parcial que se realizarán, siempre que se cumplan los requisitos establecidos normativamente a estos efectos y, en particular, se asegure la necesaria correspondencia entre las bases de cotización que resulta exigible de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Social.
Los contratos del personal relevista se formalizarán en la modalidad de contrato de relevo indefinido a tiempo completo, manteniéndose durante el periodo exigido por la normativa vigente en materia de jubilación parcial y, en todo caso, durante al menos los dos años posteriores a la jubilación ordinaria del trabajador relevado. Transcurrido ese plazo y de conformidad con el artículo 99.2 del IV Convenio Colectivo del personal de Administración y Servicios laboral de la UEX, las plazas del personal jubilado total serán ofertadas en concurso de méritos y, de no cubrirse se convocará un proceso de promoción interna. Si las vacantes no se cubriesen por ninguno de los procesos anteriores podrán ser amortizadas y/transformada al régimen de funcionario.
Por todo ello y conforme a lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, esta Gerencia, en uso de la delegación de competencias que tiene atribuidas del Rector, por Resolución de 1 de junio de 2023 (DOE de 8 de junio), en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso como personal laboral en la categoría de Técnico Especialista de Laboratorio (Campo Científico) de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1 plaza de Técnico Especialista de Laboratorio de la Universidad de Extremadura, Subgrupo C1, del Campo Científico, de la Universidad de Extremadura en la modalidad de contrato de relevo, mediante el sistema de concurso-oposición; plazas recogidas en la Oferta de Empleo Público de 2026, aprobada en sesión de Consejo de Gobierno de 24 de marzo de 2026.
1.2. A las presentes pruebas selectivas y al resultado de las mismas, les serán aplicables el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, modificada por la ley 9/2016, de 12 de diciembre; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 107/2013, de 25 de junio; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el IV Convenio Colectivo del PAS Laboral de la UEx; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración del personal público con discapacidad; lo dispuesto en la presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.
2. Requisitos de las candidaturas.
2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las candidaturas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No contar con separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación académica de Bachiller o equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.
2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato como personal laboral indefinido como relevista con la categoría de Técnico Especialista (Campo Científico) de la Universidad de Extremadura.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 Badajoz; y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples)), según modelo que figura como anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet:
http://www.unex.es/opopas
3.2. A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, las personas aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso.
Quienes hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales.
3.3. En la tramitación de sus solicitudes, las personas aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:
a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.
b) Las solicitudes se presentarán:
— Cualquier oficina de la Red ORVE (Registro virtual a través de la red SARA) o el propio Registro Electrónico de la red SARA: https://reg.redsara.es , dirigidas a la Sección de Gestión de Personal de Administración y Servicios (DIR3: U00200122).
— En el Registro General de la Universidad de Extremadura (avenida de Elvas, s/n., 06006 -Badajoz-); y Oficina en el Campus de Cáceres (Edificio de Servicios Múltiples).
— En la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la mencionada ley.
c) El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3.4. Los derechos de examen serán de 25 euros, de acuerdo con el artículo 47.1 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número ES97-0049-4467-81-2410007040, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS laboral Técnico Especialista de Laboratorio (Campo Científico) , Banco de Santander.
De conformidad con la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Están exentas del pago de esta tasa de participación en las pruebas selectivas:
a) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos e hijas, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas aspirantes que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
El abono de los derechos de examen habrá de realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En consecuencia, la falta de justificación de este determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3.
3.5. Las candidaturas deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:
a) En el recuadro de la solicitud destinado a Categoría , quienes soliciten indicarán Técnico Especialista de Laboratorio (Campo Científico) .
b) En el recuadro destinado a forma de acceso, se indicará Acceso libre .
c) Quienes precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3.c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de 15 días por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes en situación de admisión o exclusión en las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en la página web de la Universidad de Extremadura, junto con la relación de personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de personas admitidas o excluidas, dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos o incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente en situación de exclusión para la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.
4.3. En el término máximo de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de cada aspirante.
La presente resolución y las actuaciones del Tribunal que impidan la continuación en el proceso selectivo pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en concordancia con el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por lo que frente a la misma cabe recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de citada Ley 39/2015, ante la Gerencia en plazo de un mes desde su notificación, o bien directamente, demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia competente, en plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 10 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro eventual recurso o reclamación que estimen procedente.
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los Estatutos de la Universidad de Extremadura, en el IV Convenio Colectivo del personal de Administración y Servicios laboral de la UEx y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
5.9. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros, núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante, lo anterior, y con el fin de asegurar los requisitos exigidos en la normativa reguladora de la jubilación con contrato de relevo, cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a quienes hayan sido propuestos, para su posible contratación como relevista del jubilado parcial.
5.13. Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican.
6.1.1. Fase de oposición.
Las pruebas que superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones:
a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 50 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
b) Segundo ejercicio. Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas, propuestos por el Tribunal de Selección, relacionados con la parte del programa, que figura en el anexo IV.
El contenido de este ejercicio estará dirigido a apreciar la capacidad de las personas aspirantes para llevar a cabo las tareas propias de la categoría y especialidad a la que se concurre, debiendo guardar relación directa con las características funcionales de las plazas a cubrir.
En el supuesto de plantearse como supuesto práctico tipo test, estará compuesto por un máximo de 50 preguntas, con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como anexo IV a la presente convocatoria.
Las personas aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente.
El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a 90 minutos.
Se calificará de cero a treinta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de quince puntos para superarlo.
6.1.2. Fase de concurso.
La fase de concurso se valorará de 0 hasta un máximo de 40 puntos. No tendrá carácter eliminatorio y se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, ajustándose a las siguientes previsiones:
6.1.2.1. Experiencia profesional con un máximo de 36 puntos:
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,25/30 puntos por día trabajado.
— Desempeñando puestos en distinta especialidad de la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría profesional o puestos de diferentes Cuerpos/Escalas o Categorías Profesionales en la Universidad de Extremadura, a razón de 0,125 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,125/30 puntos por día trabajado.
— Desempeñando puestos de la misma especialidad que la plaza convocada y en el mismo Cuerpo/Escala o Categoría Profesional en otras Administraciones Públicas, a razón de 0,08 puntos por mes completo de servicio y, en caso de fracción, 0,08/30 puntos por día trabajado.
6.1.2.2. Acreditación de una titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo, mediante la certificación de un nivel de correspondencia del Marco Europeo de Cualificaciones (MECES), con un máximo de 4 puntos:
— 4 puntos: Doctor o Nivel 4 de Doctor del MECES.
— 3 puntos: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente o Máster Oficial o Nivel 3 de Máster del MECES.
— 2 puntos: Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o Nivel 2 de Grado del MECES.
A los efectos anteriores, se tendrán en cuenta las equivalencias de títulos legalmente reconocidas. El nivel MECES debe ser acreditado mediante certificado de correspondencia expedido por el Ministerio de Educación.
En este apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por los aspirantes.
7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición.
7.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de abril, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización.
7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior.
7.3. El orden de actuación de las personas aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato o candidata cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado a través de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.
En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por la primera persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior.
7.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6. En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su exclusión al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7. Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.8. Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8. Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso.
8.1. Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas para formular reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3. Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista dichas personas aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:
— Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
— Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior.
— Mayor grado de titulación académica.
— El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4. El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de contratación de Técnicos Especialista de Laboratorio (Campo Científico) de la Universidad de Extremadura, a favor de quienes hayan superado el proceso selectivo.
Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo.
8.5. La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados.
8.6. Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a las personas seleccionadas los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la relación de puestos de trabajo.
Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de personas aprobadas con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
9. Lista de espera.
9.1. Una vez concluido cada proceso selectivo, el órgano de selección elevará al Rectorado una lista ordenada de quienes sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado, al menos, el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. La lista contendrá la división en las localidades que hayan sido solicitadas por las personas aspirantes conforme a lo establecido en la base 3.5.d).
El orden de prelación de las personas aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a) Mayor número de ejercicios aprobados.
b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso.
c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de quienes opositan conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.
9.2. Una vez constituida la lista de espera, que será pública, las contrataciones se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el IV Convenio Colectivo del personal de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Extremadura.
10. Normas finales.
10.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
10.2. Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra esta resolución, podrá interponerse por las personas interesadas recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente citado, en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 27 de marzo de 2026.
El Gerente,
JUAN FRANCISCO PANDURO LÓPEZ