ANUNCIO de 30 de marzo de 2026 sobre aprobación inicial de Estudio de Detalle para ampliación del Hospital Materno Infantil del Hospital Perpetuo Socorro.
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Alcaldía, PD, Decreto 2026/1573, de fecha 27 de marzo de 2026, y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación inicial del siguiente Estudio de Detalle:
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Clase de instrumento urbanístico
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Estudio de Detalle
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Expediente
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2025/15860
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Instrumento que desarrolla o complementa
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Plan General Municipal
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Clasificación del suelo
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Urbano
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Delimitación del ámbito afectado
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Calle Damián Téllez Lafuente, 17, 06.010, Badajoz, Extremadura.
Hospital Materno-Infantil del Hospital Perpetuo Socorro. Referencia catastral 6341201PD7064A0001PU.
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Promotor y arquitecto redactor
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Promotor: Servicio Extremeño de Salud.
Arquitectos: Manuel Romero Romero.
Eliseo Romero Alonso.
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Objeto
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Ampliación del edificio correspondiente al Hospital Perpetuo Socorro y su estudio para reajustar la edificabilidad, el volumen construido y componer las fachadas de dicha ampliación.
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Justificación
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Se presenta el Estudio de Detalle como instrumento de urbanismo legitimado tanto por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como el Plan General Municipal vigente de Badajoz.
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El documento aprobado inicialmente se somete a información pública por plazo de un mes de acuerdo con el artículo 65.4.c) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en la Sede electrónica de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto al efecto en el artículo 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, plazo durante el cual podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas computándose el mismo a partir de la última de las publicaciones citadas.
De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la adopción de este acuerdo suspenderá el otorgamiento de licencias, salvo las que resulten ajustadas al régimen vigente y a las determinaciones del nuevo planeamiento.
El documento aprobado inicialmente, debidamente diligenciado, se encuentra depositado para su consulta pública en el Servicio Administrativo de Planeamiento y Gestión de este Excelentísimo Ayuntamiento sito en la c/ Vicente Barrantes, 6-2.ª planta, así como en la siguiente dirección electrónica.
https://www.aytobadajoz.es/es/ayto/planeamiento/59437/planeamiento-en-tramite
Se publica, como anexo I a este acuerdo un resumen ejecutivo de las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Badajoz, 30 de marzo de 2026. El Alcalde, PD, Decreto de Alcaldía 2/2/2024 (BOP n.º 28, de 8/2/2024), El Teniente-Alcalde Primero, Concejal Delegado de Urbanismo, CARLOS URUEÑA FERNÁNDEZ.