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ORDEN de 7 de abril de 2026 por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de abril de 2026
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESAL Y MUNDO RURAL
Rango: ORDEN
Descriptores: Caza.
Página Inicio: 13343
Página Fin: 13348
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura y sus posteriores modificaciones, tienen como finalidad la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de Extremadura en el marco de la protección y conservación de los hábitats donde el ejercicio de la caza se desarrolla en armonía con otros usos, buscando la compatibilidad y el equilibrio natural que permita el desarrollo económico sostenible de la actividad, y cumpla además con fines de carácter cultural, deportivo, turístico y social.
En este marco se configuran los Cotos Regionales de Caza como terrenos cinegéticos bajo gestión pública que tienen como finalidad facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades con especial atención a los cazadores extremeños.
El Coto Regional de Caza de Cañamero, declarado mediante Resolución de 15 de abril de 1996 de la Dirección General de Medio Ambiente, está situado en el término municipal de Cañamero. Es necesario resaltar los valores naturales y de conservación de los terrenos que integran el coto regional de caza de Cañamero, que pertenece a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura al estar incluidos en el LIC Río Ruecas Alto . La declaración de Coto Regional de Caza es compatible y contribuye al mantenimiento de este espacio, lo que unido a la finalidad social que persigue el Coto hace deseable y conveniente su mantenimiento en el tiempo.
El Coto Regional de Caza de Cañamero ha sufrido varias modificaciones en sus límites desde su constitución. La primera modificación en el año 2002, mediante Resolución de 31 de julio de 2002, de la Dirección General de Medio Ambiente. La segunda modificación en el año 2008, mediante Resolución de 14 de octubre de 2008, de la Dirección General del Medio Natural. Y, la tercera, en el año 2015, mediante la Orden de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por la que se modifican los límites del Coto Regional de Caza de Cañamero. Actualmente, es necesario realizar una nueva remodelación de los límites del coto delimitando los terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de aquellos que van a perder la finalidad para la que fueron declarados. La segregación de superficie obedece a una finalidad aclaratoria respecto de las parcelas, de las que, parte de su superficie está dentro del Coto Regional y parte están dentro del Coto Social del término municipal de Cañamero.
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, el proyecto de modificación de los límites del coto ha sido objeto de información pública, sometido a consulta al Consejo Extremeño de Caza en la sesión celebrada el 16 de marzo del 2023 y autorizado previamente en Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026.
Por cuanto queda expuesto, visto el expediente y los preceptos invocados en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
DISPONGO:
Primero. Terrenos que se excluyen del Coto Regional de Caza de Cañamero.
Se excluyen del Coto Regional de Caza de Cañamero un total de 77,21 hectáreas. Todas las parcelas que se segregan del mismo, se encuentran en el término municipal de Cañamero y se corresponden con los siguientes datos catastrales:
— Parcela catastral 1 del polígono 19, con referencia catastral 10045A01900001 y con una superficie de 103,33 ha, de las cuales sólo están integradas en el Coto Regional 17,2364 hectáreas que es la superficie a segregar.
— Parcela catastral 5 del polígono 20, con referencia catastral 10045A02000005 y con una superficie de 73,49 ha, de las cuales sólo están integradas en el coto regional 27,8777 hectáreas que es la superficie a segregar.
— Parcela catastral 6 del polígono 20, con referencia catastral 10045A02000006 y con una superficie de 23,65 hectáreas toda ella incluida en el coto regional y superficie a segregar.
— Parcela catastral 9 del polígono 20, con referencia catastral 10045A02000009 y con una superficie de 4,71 hectáreas toda ella incluida en el coto regional y superficie a segregar.
— Parcela catastral 11 del polígono 20, con referencia catastral 10045A02000011 y con una superficie de 8,62 hectáreas, de las cuales únicamente 3,74 hectáreas están integradas en el coto regional y es la superficie a segregar.
La superficie afectada del CRC de Cañamero se representa gráficamente en el plano 2 anexo.
Segundo. Nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero.
Establecer los nuevos límites del Coto Regional de Cañamero, que encierran una superficie de 1.987,46 hectáreas.
La descripción de los nuevos límites del Coto Regional de Caza de Cañamero, presentados gráficamente en el plano 1 anexo a esta orden, es la siguiente:
Norte: Se inicia en el margen derecho del punto kilométrico 51,600 de la carretera EX 102 Puente del arroyo del Endrinar hasta el punto kilométrico 52,600 a la altura del Arroyo de la Pizarra . En este punto se desvía en dirección sur, en línea recta, por la linde de “La Casa de la Olivilla de Arriba” hasta el río Ruecas, para continuar aguas arriba por el margen derecho hasta llegar al puente donde este río cruza el camino vecinal de Cañamero- Valdecaballeros.
Este: Desde el punto de unión del río Ruecas con el camino vecinal de Cañamero- Valdecaballeros sigue por el margen derecho de este camino hasta el punto kilométrico 6, paraje Ceja de la Raña , en la linde de la finca El Pinar de la Raña , continúa esta linde en dirección suroeste hasta el mojón de “Los Valles” donde cambia a dirección sureste por la misma linde del “Pinar de la Raña” hasta el punto kilométrico 25,460 de la carretera EX 116, permaneciendo por el margen derecho de dicha carretera hasta el punto kilométrico 24,200.
Sur: Desde el punto kilométrico 24,200 de la carretera EX 116 en dirección noroeste, por la linde del término municipal de Logrosán hasta el paraje denominado Barranco de Piedrabuena siguiendo en la misma dirección hasta el Alto de la Mesa de los Gavilanes donde cambia a dirección noreste para llegar al borde este del olivar de “Los Martirianes”. En este punto se desvía en dirección noroeste hasta la linde de la finca de José Durán Otero, en el paraje conocido como “Camino del Cubilar” para llegar en dirección suroeste, de nuevo, hasta la linde del término municipal de Logrosán, y desde aquí, en dirección oeste hasta llegar al paraje denominado “Charco de las Canchas”.
Oeste: Desde El Charco de las Canchas , en dirección norte, siguiendo el Río Cubilar hasta la linde de la finca Las Olivillas , continuando por la linde de dicha finca hasta enlazar con el límite norte en el punto kilométrico 51,600 de la carretera EX 102 (Puente del Arroyo del Endrinar).
Tercero. La Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia retirará la señalización cinegética existente y la adaptará a la nueva realidad del Coto Regional de Caza, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan los terrenos cinegéticos y su gestión.
Cuarto. Los terrenos que antes de esta modificación formaban parte del CRC de Cañamero y, que, desde la fecha de publicación de la presente orden, quedan fuera del mismo, tendrán la consideración de Zona de Caza Limitada.
Se suspenden los aprovechamientos cinegéticos de los terrenos segregados que formaban parte del CRC de Cañamero, hasta que cuenten con una resolución estimatoria de constitución o ampliación de coto, privado o social y, un plan de ordenación y aprovechamiento cinegético aprobado por la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia.
Disposición final única. Entrada en vigor, efectos y recursos.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 7 de abril de 2026.
El Consejero,
FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ GONZÁLEZ
PLANO I. PERÍMETRO DEL C.R.C. DE CAÑAMERO TRASL SEGREGACIÓN
PLANO II. PARCELASA SEGREGAR
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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