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ANUNCIO de 6 de abril de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 45/2025, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la contratación de jóvenes como personal de apoyo a la investigación, Programa Atraigo Talento, y se aprueba la primera convocatoria, durante el ejercicio 2025.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de abril de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 13448
Página Fin: 13455
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Servicio Extremeño Público de Empleo se crea como organismo autónomo de carácter administrativo mediante Ley 7/2001, de 14 de junio (DOE n.º 76, de 3 de julio), estableciéndose en su artículo 1, como fines generales del mismo, la ejecución de las competencias en administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.
En los mismos términos, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 44, de 5 de marzo), atribuye al organismo autónomo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo.
En concreto, dentro de las políticas activas de empleo, el artículo 4.d) del citado Decreto 26/2009, de 27 de febrero, otorga a este organismo la competencia de Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral .
En el ejercicio de las competencias atribuidas, durante el año 2025 se han concedido ayudas al amparo de este Decreto 45/2025, de 27 de mayo, que tiene como finalidad la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de contratos para la obtención de la práctica profesional en centros de investigación, ciencia e innovación para así atraer y retener el talento joven potenciando el sistema de I+D+i extremeño, de forma que se contribuya al aumento de la competitividad del tejido industrial y empresarial de Extremadura y a la creación de empleo de calidad en nuestra comunidad. En él se establecen dos tipos de cuantías en función de la titulación por la cual se concierte el contrato para la obtención de la práctica profesional siendo las siguientes: Titulación universitaria serán 35.732,36 euros por persona contratada; Titulación de técnico superior del Grado D o de Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E del sistema de Formación Profesional o títulos equivalentes, 24.791,11 euros por persona contratada.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 140130000/G/242A/40000/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 35.732,36 euros.
— 140130000/G/242A/43200/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 1.286.364,96 euros.
— 140130000/G/242A/43900/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 1.245.508,57 euros.
— 140130000/G/242A/44000/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 574.626,37 euros.
— 140130000/G/242A/46000/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 35.732,36 euros.
— 140130000/G/242A/48000/FS21455A02/20250354, con un importe ejecutado, con cargo al ejercicio 2025, de 71.464,72 euros.
El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa mediante convocatoria abierta, considerando al citado procedimiento como un régimen excepcional.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
No obstante, el apartado segundo del mismo precepto legal exceptúa de la obligación de publicación en el DOE, entre otros, de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros.
Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Secretaria General de Empleo, en virtud de las funciones que tiene atribuidas como Directora Gerente,
ACUERDA:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del decreto citado, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, y cuantía concedida.
Mérida, 6 de abril de 2026. La Secretaria General de Empleo, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre. DOE extra n.º 3, de 16 de septiembre), MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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