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ANUNCIO de 6 de abril de 2026 por el que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2025.
DOE Número: 70
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 14 de abril de 2026
Apartado: IV ANUNCIOS
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 13566
Página Fin: 13573
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Servicio Extremeño Público de Empleo se crea como organismo autónomo de carácter administrativo mediante Ley 7/2001, de 14 de junio (DOE n.º 76, de 3 de julio), estableciéndose en su artículo 1, como fines generales del mismo, la ejecución de las competencias en administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo.
En los mismos términos, el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE n.º 44, de 5 de marzo), atribuye al organismo autónomo la ejecución de las políticas activas de empleo, administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados de las mismas, especialmente en materia de información, orientación e intermediación laboral, fomento del empleo y el autoempleo.
En concreto, dentro de las políticas activas de empleo, el artículo 4.d) del citado Decreto 26/2009, de 27 de febrero, otorga a este organismo la competencia de Fomentar el empleo de calidad, cualificado y estable, en especial para los colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral .
En el ejercicio de estas competencias, durante el año 2025 se han concedido ayudas destinadas a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo a distintos beneficiarios, al amparo del Decreto 98/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 182, de 18 de septiembre). El objeto de estas subvenciones es favorecer la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, a través de diferentes programas de ayudas que el Decreto regula:
— Programa I: Subvenciones para la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
— Programa II: Subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo.
— Programa III: Subvenciones al empleo con apoyo.
En cuanto a su financiación, estas subvenciones se imputaron a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090230, y por un importe total ejecutado en 2025 de 1.137.142,06 euros, con fuente de financiación Transferencias del Estado.
El artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder subvenciones de forma directa mediante convocatoria abierta, considerando al citado procedimiento como un régimen excepcional.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
No obstante, el apartado segundo del mismo precepto legal exceptúa de la obligación de publicación en el DOE, entre otros, de las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea de cuantía inferior a 3.000 euros.
Igualmente, atendiendo a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
En cumplimiento de este mandato y en ejercicio de sus competencias propias en materia de concesión subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, la Secretaría General de Empleo, en virtud de las funciones que tiene atribuidas como Directora Gerente,
ACUERDA:
Único. Dar publicidad a las subvenciones concedidas al amparo del decreto citado, que se detallan en el anexo I adjunto, con expresión de los beneficiarios, programa y crédito presupuestario, y cuantía concedida.
Mérida, 6 de abril de 2026. La Secretaria General de Empleo, Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extra n.º 3, de 16 de septiembre), MARÍA JOSÉ NEVADO DEL CAMPO.
Nota: Este documento carece de valor jurídico y puede contener anexos. Para consultar la versión oficial y auténtica acceda al fichero PDF del DOE.

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